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Delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales

27/12/2024
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Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, sobre delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales (DOCM de 26 de diciembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17/12/2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES

El Decreto 78/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, regula la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indicando, en su artículo 9.1, que las personas titulares de las delegaciones provinciales de las consejerías desempeñarán cuantas funciones les atribuya la normativa vigente.

El Decreto 103/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica y fija las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que forma parte de la Administración Regional de Castilla-La Mancha, señalando a las delegaciones provinciales como órganos de apoyo en cada provincia.

Las competencias comunes de las direcciones generales, como órganos encargados de la gestión de las distintas áreas funcionales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se enumeran en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del citado Decreto 103/2023, de 25 de julio, cuyo apartado 3.e) les confiere la facultad de conceder subvenciones en el ámbito de sus competencias. Por su parte, las funciones de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral están previstas en el artículo 8 de dicho decreto, entre las que se encuentran: la gestión, ejecución, control y evaluación de los programas de formación profesional en los centros del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral, de los programas duales de formación y empleo y de la formación de los contratos de formación en alternancia; la inscripción, acreditación y registro de los centros y entidades que imparten formación profesional en el ámbito laboral; el reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como el Registro de certificados y acreditaciones de formación profesional impartidos en el ámbito laboral, y la gestión de los Centros de Referencia Nacional ubicados en Castilla- La Mancha, así como de la formación en centros propios.

El artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

En virtud de lo anterior, se dictó la Resolución de 03/04/2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, sobre delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 72, de 14 de abril de 2023, que ha contribuido a la consecución de los objetivos perseguidos por la actuación administrativa y ha permitido, como se proponía, que la misma se desarrollase con respeto a los principios de celeridad y eficacia en la prestación de servicios a la ciudadanía.

No obstante, en estos momentos se considera necesario abordar una revisión de las delegaciones de competencia actualmente con efectos, de forma que se actualicen las que resulten necesarias para una mejora en la actuación administrativa y se revoquen aquellas que no sea preciso mantener.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral ha resuelto:

Primero. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La instrucción y resolución de expedientes de concesión de subvenciones para la financiación de los siguientes programas e iniciativas de oferta formativa:

1.º Iniciativas de oferta formativa dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II).

2.º Realización de contratos de formación en alternancia.

3.º Programa Talleres+.

b) En el marco del seguimiento de las subvenciones concedidas para la realización de los programas e iniciativas de oferta formativa que se relacionan a continuación, la emisión de la certificación sobre el cumplimiento de obligaciones y fines que dan derecho a la persona o entidad beneficiaria al cobro de las mismas en los plazos establecidos; así como el inicio, instrucción y resolución de sus respectivos expedientes de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro:

1.º Iniciativas de oferta formativa dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II) y las dirigidas a personas trabajadoras desempleadas que incluyan compromisos de contratación (Modalidad II, con compromiso de contratación).

2.º Programas para la recualificación y el reciclaje profesional.

3.º Realización de contratos de formación en alternancia.

4.º Programa Talleres+.

c) La gestión, ejecución, control y evaluación de los distintos programas de formación profesional en el ámbito laboral, competencia de esta dirección general, incluidos los que se imparten en centros propios y en centros públicos del sistema educativo dependientes de la Administración Regional.

d) La gestión, ejecución, control y evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación.

e) La resolución del procedimiento de reconocimiento o denegación del derecho de las becas y/o ayudas para personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas incluidas en cualquiera de los programas de formación profesional en el ámbito laboral competencia de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, así como en la formación profesional en el ámbito laboral impartida en centros propios y en centros públicos del sistema educativo dependientes de la Administración Regional, a excepción de las asociadas a la participación en proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa y en programas y actuaciones realizadas por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) La resolución del procedimiento de reconocimiento o denegación del derecho a la expedición del certificado profesional, que se indica en el artículo 8 de la Orden de 24/09/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el Registro de Certificados Profesionales y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento de inscripción y expedición.

g) Expedición de certificados al alumnado sobre la formación profesional en el ámbito laboral recibida que sea competencia de esta dirección general.

h) La resolución de autorización para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales y, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados, no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por centros y entidades de iniciativa privada o las financiadas con fondos privados o públicos, pero que no formen parte de la oferta de formación profesional en el ámbito laboral financiada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i) La gestión, seguimiento e instrucción de los procedimientos de inscripción y acreditación en el Registro Estatal de Entidades de Formación, de las entidades y centros que imparten formación profesional en el ámbito laboral en modalidad presencial.

j) La gestión, ejecución y control de los Planes de Trabajo para los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Segundo. Régimen jurídico.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Revocación y avocación.

La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, en virtud del artículo 9.6 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá revocar la presente delegación en cualquier momento, así como avocar el conocimiento de un asunto de las materias objeto de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la precitada ley.

Cuarto. Delegaciones revocadas.

Se revoca la Resolución de 03/04/2023 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, sobre delegación de competencias las personas titulares de las delegaciones provinciales, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 72, de 14 de abril de 2023.

Quinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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