DECRETO 77/2024, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, dentro del ámbito educativo, establece en su artículo 18 que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía”.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario (en adelante LOSU), deroga expresamente la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre
, de Universidades, y dispone en su artículo 38 que las universidades públicas se regirán por esta ley orgánica, por la Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquellas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación. Asimismo, la LOSU establece en su disposición transitoria primera que las universidades públicas tendrán un plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica.
Según el artículo 45.2 de la LOSU, entre las funciones fundamentales del Claustro se encuentra la de elaborar los Estatutos de la Universidad. De conformidad con dicho mandato legal, el Claustro de la Universidad de Oviedo aprobó el proyecto de Estatutos de la Universidad de Oviedo en la sesión celebrada el día 11 de marzo de 2024 (texto posteriormente depurado con subsanaciones por la Comisión de Estatutos del Claustro en fecha 25 de julio de 2024 tras requerimiento de la Dirección General de Universidad) para la posterior aprobación de los mismos previos los trámites preceptivos por el Consejo de Gobierno.
Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
En concreto, la norma responde al mandato legal de adaptar los Estatutos de la Universidad de Oviedo a la LOSU, siendo una norma organizativa interna de la institución, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Universidad, al definir con claridad su organización y funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la comunidad universitaria y académica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de Universidad de Oviedo.
Dada la necesidad urgente de dotar a la Universidad de Oviedo de nuevos Estatutos, la presente disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En su virtud, efectuado el preceptivo control de legalidad, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo único.-Aprobación de Estatutos.
Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, cuyo texto se recoge como anexo del presente decreto.
Disposición derogatoria.-Derogación normativa.
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero .
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
(ANEXOS OMITIDOS)