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  • EDICIÓN DE 27/12/2024
 
 

Ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo

27/12/2024
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Extracto de la Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024 (BOJA de 26 de diciembre de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2024 LAS AYUDAS POR LA PARADA TEMPORAL DE LA FLOTA DE ARRASTRE DE FONDO QUE FAENA EN EL CALADERO MEDITERRÁNEO, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA PESQUERA Y MARISQUERA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020), MODIFICADA POR LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2024, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican a continuación, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 3.300.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.

Línea de ayuda Partidas presupuestarias

(Efectividad en caja 2025) Cuantía máxima (€)

Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6

1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 Armadores FEMPA: 2.300.000,00

Tripulantes FEMPA: 1.000.000,00

TOTAL (EFECTIVO EN CAJA 2025) 3.300.000

2. Los días de parada temporal, el periodo computable para acceder a estas ayudas así como los días subvencionables son lo que se recogen en el anexo de este extracto.

3. La flota que faena en la modalidad de arrastre de fondo afectada la paralización temporal por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo, la suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada dentro del periodo en el que se circunscriben los días subvencionables esto es, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

Tercero. Objeto.

El objeto es la convocatoria de ayudas, para el año 2024, por la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo con puerto base en Andalucía que faena en el caladero Mediterráneo, recogida en el artículo 21.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por Orden de 22 de mayo de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 173, de 8 de septiembre de 2022 (modificación en BOJA núm. 102, 28.5.2024).

Quinto. Cuantía.

La dotación presupuestaria de la parada temporal es la que se expone en el anexo de este extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo del 8 al 20 de enero de 2025, ambos inclusive.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

LÍNEA DE AYUDA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ENLACE

Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo. 25063 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25063.html

(ANEXOS OMITIDOS)

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