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Condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas

27/12/2024
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Orden EDU/1526/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 26 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN EDU/1526/2024, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/233/2021, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL DECRETO 3/2021, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE ACCESO, ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 3/2021, de 28 de enero Vínculo a legislación, regula las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con su disposición final primera, se dictó la Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante el Decreto 20/2024, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 3/2021, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, se han introducido algunas modificaciones en el Decreto 3/2021, de 28 de enero Vínculo a legislación, con la finalidad de atender las nuevas necesidades sociales surgidas en el aprendizaje de idiomas, dotar de una mayor flexibilización para cursarlas y continuar simplificando la gestión administrativa del proceso de admisión.

Corresponde ahora modificar la Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo Vínculo a legislación, con el objetivo, en primer lugar, de adaptarla a los cambios introducidos en el indicado decreto. De esta forma, en lo referente al proceso de admisión, se posibilita que las escuelas oficiales de idiomas puedan abrir un periodo de admisión y matriculación extraordinario en el supuesto de que queden plazas vacantes y hacerlo en los plazos que ellas determinen, pudiendo adaptarlos a las circunstancias y necesidades organizativas de su centro, que varían en función del tamaño y número de alumnado existente en cada una ellas.

Asimismo, eliminado en el Decreto 3/2021, de 28 de enero Vínculo a legislación el límite máximo de renuncias de matrícula que puede solicitar el alumnado, se modifica el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, para concretar su realización.

Por otro lado, se determinan en esta orden distintos aspectos de las pruebas de clasificación para acceder a algunos de los cursos cuando no se pueda acreditar el nivel de idioma y disponga el interesado de conocimientos previos del mismo, como son el momento y forma de su solicitud y el plazo para su realización.

Por último, los cambios en el desarrollo del proceso de admisión buscan su simplificación posibilitando retrasar su inicio, dado que las enseñanzas de idiomas son enseñanzas de régimen especial y los ciudadanos no planifican su intención de cursarlas con la misma antelación que en las enseñanzas de régimen general. Se da así una respuesta más adecuada a las necesidades y demandas de los ciudadanos, facilitando el seguimiento de estas enseñanzas.

Para la determinación del contenido de esta orden se ha contado con la participación de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, de conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 Vínculo a legislación, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 3/2021, de 28 de enero Vínculo a legislación, y en atención a las facultades conferidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, se modifica como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 1.bis, en los siguientes términos:

“Artículo 1.bis. Pruebas de clasificación.

1. Las escuelas oficiales de idiomas realizarán las correspondientes pruebas de clasificación, como medio de acceso a estas enseñanzas en el marco de su proceso de admisión, de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero.

2. Los aspirantes que deseen realizar la prueba de clasificación de un idioma deberán indicarlo en su solicitud de admisión.

3. Las escuelas oficiales de idiomas concretarán las fechas de realización de las pruebas de clasificación con un mínimo de cuatro días de antelación en su tablón de anuncios y en su página web, debiendo realizarse con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión y previamente a la publicación del listado a que hace referencia el artículo 5.1.”

Dos. Se elimina el apartado 4 del artículo 4 y se modifica el apartado 2 de la siguiente forma:

“2. En la convocatoria se establecerá la forma y plazo de presentación de la solicitud, la documentación acreditativa de las circunstancias a considerar en el proceso de admisión que deberá acompañarla, en su caso los precios públicos que se deberán abonar si se solicita la realización de la prueba de clasificación, la forma de presentación de las alegaciones y la documentación que en su caso se deba subsanar, y cualquier otra información que se considere de interés.”

Tres. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Desarrollo del proceso de admisión.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación aportada por todos los solicitantes, el consejo escolar de la escuela oficial de idiomas aprobará un listado de los solicitantes admitidos al proceso de admisión, así como de los excluidos y de los pendientes de subsanación con indicación de las correspondientes causas, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios y publicidad en la página web de la escuela. Este acto podrá ser delegado en la persona titular de la presidencia del consejo escolar o en una comisión constituida al efecto en el seno del mismo, según determine el propio consejo.

El listado de solicitantes contendrá nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad, número de identidad extranjero, pasaporte o documento equivalente de cada solicitante, constituido por las cuatro cifras que se determinen de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Si hubiera más solicitudes que plazas vacantes, se indicará la puntuación obtenida según el baremo establecido en el artículo 3.2.

2. Los solicitantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y la documentación cuya subsanación les haya sido solicitada, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del listado.

3. Vistas las alegaciones y subsanaciones aportadas, de conformidad con el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el consejo escolar de la escuela oficial de idiomas aprobará el listado del alumnado admitido a la escuela por idioma y nivel o curso, así como del alumnado excluido con indicación de las correspondientes causas, que contendrá los datos de los solicitantes que se establecen en el apartado 1, y que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la correspondiente escuela y de publicidad en su página web. En aquellos casos en que el número de solicitudes sea superior al de plazas vacantes, la admisión del alumnado se determinará aplicando los criterios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero, y se publicará un listado de reserva en el que los aspirantes se ordenarán según dichos criterios.

4. De conformidad con el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero, contra el acuerdo del consejo escolar de la escuela oficial de idiomas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente.

5. En caso de que en alguna escuela oficial de idiomas quedaran plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión y matriculación, se podrá abrir un periodo de admisión extraordinario según los plazos que aquella determine, en el marco de lo establecido en la normativa vigente.”

Cuatro. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“3. De conformidad con el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el alumnado podrá solicitar a la persona titular de la dirección de la escuela oficial de idiomas la renuncia de matrícula, por circunstancias que impidan el normal seguimiento de los estudios, como máximo hasta veinte días hábiles antes de la fecha de finalización de las actividades lectivas en estas enseñanzas siempre que no se haya realizado la evaluación final. Junto con la solicitud, el alumnado deberá adjuntar toda la documentación que considere oportuna para que su solicitud sea tenida en cuenta. La solicitud se resolverá por la persona titular de la dirección de la escuela oficial de idiomas y la resolución se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se presentó la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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