ORDEN EMT/253/2024, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LAS TIC EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA MEDIANTE EL PROGRAMA NEXT GENERATION EU.
URI ELI: eli/es-ct/o/2024/12/18/emt253/dof/spa
Las subvenciones que se regulan en estas bases se enmarcan en el instrumento de recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), que establece el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DOUE-L núm. 433, de 22.12.2020), y les es aplicable la normativa específica sobre este instrumento, tanto de ámbito europeo como estatal y catalán.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, detalla los objetivos, las modalidades y las normas para la concesión de financiación de la Unión Europea en el Marco de este mecanismo.
En el marco del plan de recuperación para Europa (Next Generation Catalunya), Cataluña se propone transformar los retos derivados de la crisis generada por la COVID-19, en una oportunidad para impulsar la transición ecológica y la transformación digital. El objetivo es afrontar los retos actuales y promover que el país sea más verde, más digital y más resiliente.
A partir de las previsiones que contiene el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 341, de 31.12.2020), en el ámbito estatal, la herramienta de aplicación de estos instrumentos europeos es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.
Este Plan se estructura en cuatro ejes transversales dedicados a la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial, y la igualdad de género, que se proyectan en 10, políticas palanca. Estas políticas recogen 30 componentes que se organizan en un total de 212 medidas, de los que 102 son reformas y 110 son inversiones. Finalmente, estas medidas se materializan en proyectos y líneas de actuación que deben alcanzar hitos y objetivos concretos con las actividades o tareas ejecutadas, de acuerdo con las obligaciones de seguimiento de su ejecución que marca la Comisión Europea, y de acuerdo con las normas estatales específicas de gestión de este fondo: la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 234, de 30.9.2021); la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre
, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 234, de 30.9.2021); la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 21, de 25.1.2023), y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En último lugar, en Cataluña, la norma de referencia es el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero , por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público (DOGC núm. 8333, de 4.2.2021).
A través de los fondos de recuperación europeos, la Secretaría de Políticas Digitales del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya ha recibido un total de 29,3 millones de euros para la financiación de tres proyectos RETECH. El programa tiene como objetivo articular iniciativas autonómicas orientadas a la transformación y la especialización digital en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para que la transformación digital sea una realidad en todo el territorio, hay que impulsar todas las potencialidades basándose en las fortalezas de cada región. Con este objetivo se crea la iniciativa Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH). RETECH se alinea con dos de los principales objetivos específicos de la agenda España Digital, como liderar el cambio disruptivo de manera inclusiva y sostenible y focalizar los esfuerzos de digitalización en sectores económicos clave. Los proyectos RETECH se enmarcan en los objetivos estratégicos del eje 12 de la agenda España Digital 2026 y contribuyen al componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El componente 13 (“Impulso a la PYME”) tiene como objetivo incorporar reformas e inversiones orientadas al emprendimiento como base para impulsar una economía más innovadora, dinámica y competitiva y reforzar todo el ecosistema con nuevos fundamentos de innovación y de dinamización que reduzcan las brechas territoriales y den respuesta a las nuevas necesidades sociales y a la realidad pospandemia.
Estas subvenciones se enmarcan en la inversión 1 (“Emprendimiento”) del componente 13 (“Impulso a la PYME”) del Plan y de manera específica quieren abordar la cuestión de la igualdad de género en la creación de empresas emergentes (start-ups), ya que tan solo el 20,8% de las empresas emergentes (start-ups) catalanas han sido fundadas por mujeres, según datos del análisis del ecosistema de empresas emergentes (start-up) en Cataluña para el 2023 de ACCIÓ.
El sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cataluña ocupa a 124.700 personas trabajadoras, cifra que supone el 3,4% de la población catalana ocupada, según datos de la Encuesta de población activa del tercer trimestre de 2023. El sector de las TIC se ha erigido como generador de empleo durante los últimos años, lo que lo sitúa como uno de los ámbitos de actividad con mejores perspectivas económicas y sociales.
La transformación digital rápida de la economía y la sociedad ha convertido las competencias digitales en herramientas básicas para poder aprovechar las oportunidades que ofrece desde el punto de vista económico, social y ambiental genera formas accesibles de comunicación y de prestación de servicios, perfiles profesionales y oportunidades de negocio para las empresas para dar respuesta a los retos globales, y posibilidades de acceso a la información, a los servicios públicos y a la actividad económica en todo el territorio.
Con respecto a la brecha de género en el ámbito de las TIC, el barómetro de DonaTIC del sector tecnológico en Cataluña 2022, presentado por el Cercle Tecnològico de Catalunya, alerta sobre la urgencia relacionada con la dificultad en encontrar el talento de las mujeres en el sector TIC. El estudio detecta una presencia baja de mujeres con perfiles técnicos en las empresas TIC, que se concentra sobre todo en posiciones relacionadas con la gestión de proyectos, con un 32%, y que cae hasta el 25% y el 19% en las vinculadas al desarrollo de software y de infraestructuras. Estos datos revelan que solo hay un 29,4% de mujeres en posiciones de liderazgo en las empresas tecnológicas encuestadas. Varios estudios en los últimos años han puesto de manifiesto que las mujeres están menos representadas en todos los ámbitos del sector digital en Europa, ya sea en la educación superior, el trabajo o el emprendimiento. En el ámbito del emprendimiento digital femenino, se constata el sesgo de género como una dificultad añadida de las mujeres por acceder a la financiación, la existencia de estereotipos de género y la falta de referentes de liderazgos femeninos. Por eso, la Comisión Europea recomienda medidas para apoyar específicamente a las mujeres emprendedoras en el mundo digital.
En este sentido, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene una línea prioritaria de trabajo, que es el Plan DonaTIC. Este es el marco de referencia para empoderar a las mujeres, promover el acceso a las TIC y fomentar el emprendimiento.
El Plan ha sido diseñado para potenciar todas aquellas actividades que estén orientadas a garantizar el no sexismo y reducir el ciberacoso en el ámbito de las TIC, promocionar el acceso de las mujeres a las TIC y fomentar el emprendimiento, y promocionar las vocaciones tecnológicas entre las mujeres.
La elaboración del Plan DonaTIC demuestra la voluntad del Gobierno de Cataluña para consolidar y seguir profundizando en políticas públicas que impulsen y reconozcan el papel de la mujer en el ámbito de las TIC.
El Plan consta de 4 ejes de actuación:
Eje 1. Hacer a las TIC atractivas para el talento femenino del futuro.
Eje 2. Visibilizar a la mujer tecnológica y los contenidos creados por mujeres.
Eje 3. Formar y capacitar digitalmente a todo el mundo.
Eje 4. Promover una participación llena y efectiva de las mujeres TIC en la toma de decisiones y el emprendimiento.
Y se fundamenta en tres pilares transversales:
1. Los medios de comunicación.
2. El observatorio de acciones y datos existentes.
3. Las diferentes redes existentes.
Hay que destacar también dos sectoriales dentro del Plan DonaTIC, que son la ciberseguridad y el NewSpace, para empoderar y visibilizar a las mujeres en estos sectores emergentes y de futuro.
El proyecto RETECH TechFabLab supone un refuerzo de las líneas estratégicas del Plan DonaTIC, y concretamente de la línea de medidas orientadas a potenciar el ecosistema emprendedor en el ámbito digital y el emprendimiento digital femenino. La iniciativa prevé actuaciones para promover el acceso y el desarrollo de las mujeres, dando visibilidad al talento femenino y fomentando el liderazgo y el emprendimiento digital femenino, con el objetivo último de reducir la brecha de género existente en el ámbito TIC por la falta de mujeres en el sector y todavía más en posiciones técnicas y directivas.
Por todo eso, siguiendo las recomendaciones que la normativa europea reclama para la gestión de los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del programa Next Generation EU -que insiste en la necesidad en movilizar los recursos de manera rápida y ágil-, la Dirección General de Economía y Sociedad Digitales considera estas bases el instrumento idóneo para cumplir estos objetivos de manera rigurosa y transparente. A la vez, responde al compromiso de dar respuesta a la necesidad de incluir más perspectiva de género en el reparto de los fondos europeos, y a una financiación específica para la igualdad de género.
Con el objetivo doble de promover la capacitación digital y de impulsar el emprendimiento digital femenino y la visibilidad del talento femenino en el sector de las TIC, la Dirección General de Economía y Sociedad Digitales crea esta Orden de ayudas específica dedicada a impulsar proyectos para reducir la brecha de género en el ámbito de las TIC, fomentando la formación para el empoderamiento del talento digital femenino y la dinamización del talento femenino en el sector de las TIC.
La presente Orden prevé cuatro líneas:
Línea 1, destinada a proyectos dirigidos a la visibilidad y promoción del talento femenino en el ámbito de las TIC.
Línea 2, destinada a proyectos o iniciativas dirigidas a la formación, capacitación y acompañamiento al emprendimiento digital femenino.
Línea 3, destinada a proyectos en empresas de base tecnológica lideradas por mujeres.
Línea 4, destinada a proyectos para la financiación de pequeñas y medianas empresas que desarrollen programas de intraemprendimiento femenino de -tipo tecnológico o digital
El artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea dispone que, a menos que los Tratados dispongan otra cosa, “serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo determinadas empresas o producciones”.
De acuerdo con la nota informativa de la Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado del Departamento de Economía y Hacienda de fecha 2 de julio de 2024, las ayudas tendrán la consideración de ayudas de estado cuando el beneficiario ejerza una actividad económica. Por lo tanto, los proyectos financiados dentro de las líneas 3 y 4 sí que son ayuda de estado, puesto que hay una actividad económica, y algunos de las líneas 1 y 2 también, según el tipo y la naturaleza de los proyectos.
En los casos en los que se determine que las subvenciones son ayudas de Estado teniendo en cuenta las características de la línea objeto de valoración, la vía de compatibilización es el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Dado el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que atribuye al Departamento de Empresa y Trabajo las competencias en sociedad digital y la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes en las ciudades inteligentes, datos masivos y tecnologías del móvil;
Dado el Decreto392/2024, de 15 de octubre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, que, en el artículo 8, atribuye a la Secretaría de Políticas Digitales, entre otras, la función de impulsar el despliegue y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana, y que, en el artículo 9, establece que corresponden a la Dirección General de Economía y Sociedad Digitales las funciones de impulsar el diseño de las políticas de sociedad digital, capacitar digitalmente a la ciudadanía, impulsar políticas que fomenten la igualdad de oportunidades, la diversidad y la inclusión y que, en materia de género, potencien la presencia de las mujeres en el sector tecnológico, más allá del edadismo, el capacitismo y la diversidad de orígenes;
Dado el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
Dado el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero , por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público;
Dada la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
Dada la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
Dada la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
Dada la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se autoriza la aportación dineraria a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea- Next Generation EU;
Dado el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (ayudas concedidas a una misma empresa durante un cierto periodo y que no superan un determinado importe fijo);
Dado lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Dado el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña;
Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y el reglamento que la despliega, de forma parcial, aprobado por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero
, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;
Dado el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital;
Dada la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales;
Dadas la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2015, de 21 de julio
, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no-discriminación;
Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre , de accesibilidad;
Visto que la actuación para la línea 3 de subvenciones (relativa a los proyectos para la financiación e inversión en empresas de base tecnológica lideradas por mujeres) está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 y que se considera que contribuye a la consecución de sus objetivos, concretamente a crear un plan específico de apoyo a la creación y potenciación de empresas de base tecnológica, con especial atención en los sectores emergentes que marca la Dirección General de Economía y Sociedad Digitales;
Visto que las actuaciones para las líneas 1, 2 y 4 de subvenciones no están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2025 del Departamento de Empresa y Trabajo, pero se consideran del todo necesarias, ya que contribuyen a implantar programas y medidas destinadas a la captación y el desarrollo del talento de la nueva economía digital y a fortalecer la capacitación digital de trabajadores y trabajadoras y empresas;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras generales y específicas que deben regir la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para reducir la brecha de género en el ámbito de las TIC para cada línea de subvención, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación, según se indica en los anexos siguientes:
Anexo 1. Bases generales.
Anexo 2. Bases específicas para la línea 1 (proyectos dirigidos a la promoción, visibilidad y difusión del talento femenino en el ámbito de las TIC).
Anexo 3. Bases específicas para la línea 2 (proyectos dirigidos a la formación, capacitación y acompañamiento al emprendimiento digital femenino).
Anexo 4. Bases específicas para la línea 3 (proyectos para la financiación e inversión en empresas de base tecnológica lideradas por mujeres).
Anexo 5. Bases específicas para la línea 4 (proyectos para la financiación de pequeñas y medianas empresas que desarrollen programas de intraemprendimiento femenino de tipo tecnológico o digital).
Anexo 6. Principios éticos y reglas de conducta.
Disposición transitoria
Las subvenciones otorgadas de acuerdo con las disposiciones que esta Orden deroga se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las que se otorgaron.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden PDA/161/2020, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en empresas de base tecnológica lideradas por mujeres.
Se deroga la Orden VPD/40/2022, de 11 de marzo, de modificación de la Orden PDA/161/2020, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente del día en el que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.