ORDEN FORAL 352E/2024, DE 13 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE APOYO A LA COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.
El Decreto Foral 246/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, en su artículo 11, adscribe al Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental la figura de la Coordinación Sociosanitaria, estableciendo sus funciones en su artículo 13.
Para un mejor ejercicio de esas funciones se considera necesario que esta nueva figura cuente con un instrumento estable de apoyo a través de una comisión de trabajo de las previstas en el artículo 19 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, que sirva para apoyar las tareas de la persona designada para ejercer dicha coordinación.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
ORDENO:
1.º Se crea la Comisión de Apoyo a la Coordinación Sociosanitaria del Departamento de Salud como comisión de trabajo dirigida a apoyar las tareas de la persona designada como coordinadora sociosanitaria del Departamento de Salud en sus funciones de coordinación estratégica y de gobernanza del entramado sociosanitario del Departamento de Salud, así como del impulso de cambios organizativos en torno a la atención centrada en las personas y resto de funciones que tenga atribuidas.
2.º La Comisión de Apoyo a la Coordinación Sociosanitaria del Departamento de Salud realizará las siguientes funciones:
a) Asesorar a la persona designada como coordinadora sociosanitaria aportando la perspectiva de los diferentes ámbitos y niveles asistenciales de la organización sanitaria.
b) Potenciar la implantación de la estrategia sociosanitaria en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
c) Dar cuenta de manera periódica de las iniciativas y actuaciones que, en materia sociosanitaria, se estén llevando a cabo en cada uno de los ámbitos y niveles asistenciales y no asistenciales, generando sinergias entre las mismas.
d) Promover, asegurar la implementación y garantizar el desarrollo de los protocolos y consensos técnicos multidisciplinares e interniveles que se establezcan para mejorar la atención sociosanitaria a la ciudadanía.
e) Impulsar la incorporación las nuevas modalidades de atención sociosanitaria que sean precisas para mejorar la calidad, incluyendo los sistemas de registro de la información para favorecer la evaluación de resultados.
f) Impulsar actuaciones para la mejora de la cobertura a las necesidades sociosanitarias de la ciudadanía.
g) Transversalizar y homogeneizar los diferentes programas, procedimientos y protocolos que en materia sociosanitaria se desarrollen en los diferentes ámbitos asegurando la coherencia entre los mismos.
h) Hacer seguimiento del grado de implantación de los diferentes programas y acciones previstas en materia sociosanitaria.
i) Elaborar el informe anual de seguimiento de la estrategia sociosanitaria.
j) Impulsar y asegurar la implantación de medidas correctoras, monitorizando la evolución de las mismas para el buen funcionamiento de los programas, protocolos y procedimientos puestos en marcha.
k) Identificar y colaborar en el desarrollo de las actividades docentes que se consideren necesarias en materia sociosanitaria.
l) Fomentar y colaborar en estudios e investigaciones en materia sociosanitaria.
m) Difundir las actividades realizadas en materia sociosanitaria entre los diferentes ámbitos y niveles asistenciales y no asistenciales de la organización sanitaria.
n) Cuantas otras le sean encomendadas por la persona designada como coordinadora sociosanitaria para mejorar la organización, actividad, resultados y calidad de las actuaciones en materia sociosanitaria del Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
3.º La Comisión de Apoyo a la Coordinación Sociosanitaria del Departamento de Salud tendrá la siguiente composición:
a) La persona designada como coordinadora sociosanitaria del Departamento de Salud, que actuará como presidenta.
b) La persona titular de la jefatura de la Sección de Atención Sociosanitaria del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial, que ejercerá como secretaria.
c) Dos personas representantes de la Gerencia de Atención Primaria que tengan competencias en lo relativo al ámbito sociosanitario domiciliario-comunitario y residencial respectivamente, designadas por la Gerencia de Atención Primaria.
d) Una persona representante del Área Estella-Lizarra con competencias en el ámbito sociosanitario, designada por la Gerencia del Área de Salud de Estella-Lizarra.
e) Una persona representante del Área de Tudela con competencias en este ámbito, designada por la Gerencia del Área de Salud de Tudela.
f) Una persona representante de salud mental con competencias en este ámbito, designada por la Gerencia de Salud Mental.
g) Una persona representante del Hospital Universitario de Navarra con competencias en este ámbito, designada por la Gerencia del Hospital Universitario de Navarra.
h) Una persona representante de promoción de la salud de salud pública, designada por la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
4.º La Comisión de Apoyo a la Coordinación Sociosanitaria del Departamento de Salud podrá ser asistida por personas asesoras expertas que a tal efecto se considere oportuno.
5.º La Comisión de Apoyo a la Coordinación Sociosanitaria del Departamento de Salud, a través de su presidenta y secretaria, mantendrá permanentemente informadas de todos los trabajos realizados en el seno de la Comisión a las respectivas Gerencias implicadas, como mínimo con carácter trimestral.
6.º La Comisión se regirá por la presente orden foral, sus normas de funcionamiento interno, y por las directrices de órganos colegiados contenidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
7.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.