ORDEN 209/2024, DE 5 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 22/2023, DE 24 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LA MANCHA HÚMEDA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 672598.
Extracto de la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se modifica la Orden 22/2023, de 24 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU y se procede a su convocatoria en el año 2023.
BDNS (Identif.): 672598
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/672598)
Primero. Plazo de ejecución de las actuaciones
Todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021, siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas, por los destinatarios finales en más de 30% de la inversión prevista a 1 de abril de 2025. El plazo para la ejecución final finalizará el 31 de marzo de 2026.
Segundo. Justificación
La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolución de concesión se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, siendo los plazos:
a) Hasta el 31 de marzo de 2026, la documentación justificativa final una vez alcanzada la ejecución total del proyecto.
b) Hasta el 1 de abril de 2025, se presentará una justificación parcial, una vez alcanzada la ejecución, al menos, en más del 30% de la inversión prevista, o se podrá presentar una justificación final, si a esa fecha se hubiera alcanzado la ejecución total del proyecto.
Toledo, 5 de diciembre de 2024
La Consejera de Desarrollo Sostenible
M.ª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 209/2024, DE 5 DE DICIEMBRE
Mediante Orden 22/2023, de 24 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2023.
La citada orden, en su disposición vigésima “Plazo de ejecución de las actuaciones”, establece los porcentajes de ejecución y los plazos límites para los compromisos de gasto.
El 10 de noviembre de 2023 se aprobó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 23 a 31 de octubre de 2023, por el que se modificaron y actualizaron el compromiso de gasto y el compromiso de nivel de ejecución intermedio de las actuaciones por los ejecutores finales en aplicación a este acuerdo.
En virtud del acuerdo, con fecha 22 de febrero de 2024 se publicó la Orden 26/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Desarrollo, por la que se modifica la Orden 22/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation UE y se procede a su convocatoria para el año 2023.
El pasado 26 de julio de 2024 se aprobó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el día 24 de julio de 2024, acuerdo por el que se modifican y actualizan determinados acuerdos relativos a la Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia fruto de la experiencia y necesidades surgidas en su aplicación, que tiene carácter decisorio.
La justificación de la modificación aprobada en el acuerdo viene determinada a que, en el transcurso de la aplicación del Plan, y en el momento ya avanzado de su ejecución, se detectan situaciones y dificultades en la ejecución de la planificación prevista que requieren de flexibilidad o rapidez en la implementación de alternativas que permitan el correcto aprovechamiento de los fondos conforme las finalidades de la componente.
El punto 1 del acuerdo modifica el compromiso de gasto y compromiso de nivel de ejecución intermedio de las actuaciones por los ejecutores finales en los acuerdos que promovió el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) con destino a la línea de subvenciones para las Reservas de la Biosfera españolas, en los siguientes términos:
- Todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021, siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas, por los destinatarios finales en más de un 30% de la inversión prevista a 1 de junio de 2025.
- El plazo para la ejecución final no sufre modificaciones y se mantiene tal y como estaba previsto por la anterior Conferencia Sectorial de 9 de julio de 2021, siendo el plazo final como muy tarde el 31 de mayo de 2026.
No obstante y de manera general el acuerdo establece que la fecha de finalización de las actuaciones debe permitir la completa remisión de la información y pruebas documentales requeridas para su inclusión dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) así como para la remisión e incorporación completa de la documentación necesaria para verificar y acreditar el cumplimiento de los objetivos, considerando por tanto el periodo necesario para asegurar la capacidad para llevar a cabo la justificación y la acreditación por el órgano competente del cumplimiento del hito u objetivo.
Por lo tanto, y conforme a los antecedentes anteriormente indicados, procede modificar la mencionada Orden 22/2023 de 24 de enero, al objeto de su adaptación al contenido de la nueva Conferencia Sectorial de 24 de julio de 2024, relativo al nuevo plazo de ejecución y nivel de ejecución porcentual de las actuaciones.
En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre
, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 22/2023, de 24 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2023.
La Orden 22/2023, de 24 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2023, queda modificada en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado primero de la disposición vigésima, quedando redactado en los siguientes términos “1. De conformidad con el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 24 de julio de 2024, aprobada el 26 de julio de 2024, todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021, siendo obligatorio que se encuentren ejecutadas, por los destinatarios finales en más de 30% de la inversión prevista a 1 de abril de 2025. El plazo para la ejecución final finalizará el 31 de marzo de 2026.”
Dos. Se modifican los apartados segundo y cuarto de la disposición vigesimoprimera, quedando redactados del siguiente modo:
“2 Los plazos de ejecución de la actividad subvencionadas y su justificación serán establecidos en la resolución definitiva individual de concesión de la subvención.
Teniendo en cuenta el periodo necesario para asegurar la capacidad para llevar a cabo la justificación y la acreditación por el órgano gestor, se podrá optar por la presentación de la justificación parcial correspondiente a las actuaciones subvencionadas ejecutadas hasta el 1 de abril de 2025, éste incluido, pudiéndose igualmente presentar la justificación final incluso antes de dicho plazo en caso de ejecución total del proyecto o actividad a 1 de abril de 2025. En cualquier caso, el porcentaje de la inversión y justificación prevista a 1 de abril de 2025 tiene que ser superior al 30% de la inversión aprobada. El plazo para la justificación final finalizará el 31 de marzo de 2026. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente para la presentación de la documentación, según se establece en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”
“4. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolución de concesión se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al artículo 63
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre conforme al siguiente régimen:
a) La documentación justificativa final a presentar una vez alcanzada la ejecución total del proyecto y en todo caso hasta el 31 de marzo de 2026, será:
- Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas referidas a la ejecución total del proyecto, con excepción de las incluidas en su caso en la memoria relativa a la justificación parcial, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida.
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, que no hayan sido incluidos en la justificación parcial, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, no incluidos en la anterior relación.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de “no causar un perjuicio significativo”. El modelo de autoevaluación podrá descargarse en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
b) Hasta el 1 de abril de 2025, se presentará una justificación parcial, una vez alcanzada la ejecución, al menos, en más del 30% de la inversión prevista; o se podrá presentar una justificación final, si a esa fecha se hubiera alcanzado la ejecución total del proyecto, que contendrán respectivamente:
1.º. La justificación parcial, con las actuaciones realizadas hasta el 1 de abril de 2025, éste incluido, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la presente base comprenderá la siguiente documentación:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades o actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados.
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2.º. La documentación justificativa final a presentar una vez alcanzada la ejecución total del proyecto será:
- Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas referidas a la ejecución total del proyecto, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida.
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad o actuación, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- Autoevaluación favorable de que el proyecto se ha desarrollado cumpliendo el principio de “no causar un perjuicio significativo”. El modelo de autoevaluación podrá descargarse en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).”
Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación
Las solicitudes que se estén tramitando a su entrada en vigor, se resolverán, respecto a los plazos de ejecución y su justificación de acuerdo a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Régimen de recursos.
Contra lo dispuesto en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.