ORDEN BSF/1519/2024, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CDS/514/2019, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.38 del Estatuto de Autonomía de Aragón tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del citado Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
En el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, se establecen las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud, y entre ellas se encuentra el favorecer la inserción social de la juventud, potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, promover la inclusión social de las personas inmigrantes, discapacitadas o en riesgo de exclusión social y cualesquiera otras competencias que, en materia de juventud, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por su parte, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre , por la que se crea el Instituto Aragonés de la Juventud, relaciona entre sus funciones la de favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud o potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre.
En cumplimiento de estos fines, y de acuerdo con lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo
, de Subvenciones de Aragón, se aprobó la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud. Estas bases reguladoras fueron modificadas por la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 22 de marzo de 2021).
Como consecuencia de la aprobación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, existen en las presentes bases reguladoras, cuestiones procedimentales que precisan adaptarse al mismo, entre otras, los nuevos plazos de alegaciones a la propuesta de resolución y de resolución de procedimiento, los nuevos requisitos para proceder al pago, así como el régimen previsto para los pagos anticipados.
Asimismo, con el fin de garantizar una mayor uniformidad en los procedimientos de subvenciones de concurrencia competitiva gestionados desde del Instituto Aragonés de la Juventud, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, resulta necesario modificar el artículo 28 de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, a fin de que la resolución de las subvenciones de concurrencia competitiva corresponda a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud, procediendo también a adaptarse el régimen de recursos que contra las mismas corresponda.
Igualmente, se incorpora un nuevo artículo referido a la relación electrónica con la Administración convocante en la línea de subvención a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, justificado por razones de edad del colectivo a la que se dirige, 18 a 35 años, y su facilidad en el acceso a las nuevas tecnologías.
De acuerdo con lo indicado, resulta necesario modificar la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, conforme al correspondiente procedimiento administrativo.
Esta iniciativa normativa cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril
.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia que exigen que la iniciativa esté justificada por una razón de interés general, como es el de actualizar y mejorar las bases reguladoras. En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para incorporar dichas novedades. En este mismo sentido, el principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por su parte, el principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras y, consecuentemente, los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Finalmente, la aplicación del principio de eficiencia y seguridad jurídica, se hace efectiva por la propia medida de la modificación, puesto que es evidente que su contenido tiene por objeto que las bases reguladoras se adecúen a la normativa estatal y autonómica.
Asimismo, en la redacción de esta modificación se ha tenido en cuenta el uso de un lenguaje claro e inclusivo.
La tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en virtud de lo recogido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón.
En consecuencia, atendiendo a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con las competencias atribuidas a este Departamento a través del Decreto de 12 de julio
de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y de acuerdo con la competencia reconocida en el artículo 11.2
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, a la persona titular del Departamento para aprobar bases reguladoras, previo informe de la Intervención Delegada y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y a la vista de los mismos, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.
La Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el apartado d) del artículo 2, renombrándose los siguientes, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2. Objeto de las subvenciones.
Los programas subvencionables en materia de juventud tienen por objeto:
a) Dar apoyo al asociacionismo juvenil para promover la actividad asociativa y la participación. Se pretende la promoción del asociacionismo juvenil mediante la realización de proyectos de información, asesoramiento e información dirigidos a jóvenes; proyectos de dinamización y animación del ocio y tiempo libre, así como los destinados a la prevención de la marginación o desigualdad en colectivos en riesgo de exclusión social, fomentando la inclusión en el tiempo libre de los jóvenes.
b) Fomentar y apoyar el voluntariado social en la juventud, facilitando la participación solidaria de jóvenes voluntarios en acciones o servicios comunitarios, a través del programa de Voluntariado y Solidaridad, realizando una actividad en la que un grupo de jóvenes se compromete de forma voluntaria a desarrollar un proyecto de trabajo de interés social, fomentando los valores de convivencia, tolerancia, solidaridad y responsabilidad, entre otros. Todo esto se articula mediante el fomento de Campos de Trabajo que podrán versar sobre actuaciones de: rehabilitación del patrimonio histórico, s medioambientales, culturales, artísticas, de acción comunitaria e intervención social, entre otras. La participación de los voluntarios se podrá articular también mediante proyectos solidarios desarrollados a través de entidades locales.
c) Fomentar la actividad creativa y de investigación de los jóvenes en las modalidades que se determinen en la correspondiente convocatoria, mediante la convocatoria de premios juveniles.
d) Fomentar la inclusión en actividades de verano de jóvenes en riesgo de exclusión a través de ayudas a familias con el objeto de promover la igualdad de oportunidades y de mejorar la calidad de vida de la población joven.
e) Promover el voluntariado juvenil en el ámbito de la cooperación internacional en el marco del Plan Director vigente a través de subvenciones dirigidas a financiar proyectos personales con entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de cooperación en países en vías de desarrollo.
f) Ayudar a las asociaciones, entidades locales, y personas físicas a la mejora de los espacios e instalaciones en los que se realicen actividades juveniles de tiempo libre".
Dos. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:
"Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención".
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación".
Cuatro. En el artículo 18 se modifica la numeración de sus apartados, así como la mención a la normativa del apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
, aprobado mediante Decreto 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en el Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.
3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención".
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:
"De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de juventud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su Sede electrónica".
Seis. Se añade un nuevo artículo 23 bis relativo a la relación electrónica con la Administración convocante en la línea de subvención a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Todas las personas que soliciten subvenciones al amparo de la línea de subvención a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, prevista en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición, de conformidad con las nuevas reglas sobre la administración electrónica introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto lo dispuesto en el artículo 14.3 que permite a las Administraciones establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para ciertos colectivos de personas físicas, que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al Instituto Aragonés de la Juventud, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.
2. Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.
3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en la convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se podrá enviar un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
6. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo".
Siete. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 27, que quedan redactados en los siguientes términos:
"2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 16.3.a) y b), se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales.
4. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas".
Ocho. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 28, que quedan redactados en los siguientes términos:
"1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 64.2
de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón".
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. La concesión de las ayudas destinadas a jóvenes en riesgo de exclusión social que participen en actividades juveniles de tiempo libre, se tramitarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón. La elección del procedimiento de concurrencia simplificada se motiva en que las solicitudes válidamente presentadas se resolverán, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito disponible.
Los requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención son los siguientes:
Requisitos generales de las personas beneficiarias:
a) Ser menor de 18 años.
b) Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad.
c) No superar por la unidad familiar los ingresos anuales que se especifican en la Orden de convocatoria.
d) Haber participado en una actividad juvenil de tiempo libre que promueva los principios y valores del Instituto Aragonés de la Juventud de acuerdo con la normativa vigente, durante los meses de marzo a septiembre del año de la convocatoria.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Esta comprobación será facultativa para el órgano gestor de la subvención, cuando así se disponga en por la normativa autonómica vigente.
f) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos económicos de la persona beneficiaria:
1. De conformidad con lo establecido en la base sexta, para ser persona beneficiaria de estas ayudas, será requisito indispensable que la renta familiar no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. La referida renta familiar podrá elevarse hasta 3,5 veces el indicador anterior en el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Familias numerosas.
b) Persona o unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género.
c) Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.
d) Víctimas de terrorismo.
e) Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral.
f) Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación por desempleo.
g) Afectados por situaciones catastróficas.
h) Familias monoparentales.
Diez. Se modifica el artículo 34, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. La concesión de subvención se realizará mediante Resolución del/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud. La resolución, estará debidamente motivada y recogerá en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios y la cuantía de las ayudas concedidas. También determinará de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
2. Las solicitudes de la ayuda se podrán resolver individualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón".
Disposición adicional única. Remisiones.
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias, circulares e instrucciones a la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, se entenderán hechas al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón.
Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a las convocatorias que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".