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Regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores

16/12/2024
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Orden de 4 diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores (DOG de 13 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 4 DICIEMBRE DE 2024 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 1996 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 243/1995, DE 28 DE JULIO, EN LO RELATIVO A LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, en virtud de lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En base a esta atribución competencial, se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, en la que se configura y se define el Sistema gallego de servicios sociales.

El Decreto 139/2024, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, establece que corresponde a dicha consellería proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en dicho ámbito del bienestar que engloban las competencias en materia de servicios sociales.

La Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores, en vigor al amparo de la disposición transitoria tercera del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, tiene como finalidad garantizar la adecuación de las instalaciones, la calidad en la prestación de los servicios y una asistencia adecuada a las necesidades y características de las personas usuarias. En particular, la letra B) del punto 1 del anexo I establece los requisitos de personal de las residencias de personas mayores.

La experiencia acumulada durante las más de dos décadas de vigencia de esta norma evidencia que, con el objeto de alcanzar una mejor atención a las personas usuarias de centros residenciales de atención a personas mayores, resulta necesario establecer una ratio de personal de enfermería proporcional en función del grado de dependencia y del número de personas usuarias.

En consecuencia, esta orden tiene por finalidad la modificación de la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores, en lo relativo a la vigilancia y cuidado de la salud de las personas residentes, estableciendo la proporción del personal de enfermería con el que deben contar las residencias de mayores.

De acuerdo con lo que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación de esta disposición se ajusta al cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Durante su tramitación se dio audiencia e información a las entidades que pudieran resultar afectadas por ella. Asimismo, se solicitaron los informes preceptivos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores

La letra B) del punto 1 del anexo I, referida a los requisitos de personal, de la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores, queda redactada como sigue:

“B) Requisitos de personal.

Todo centro residencial deberá contar con la figura de un responsable.

El personal será el adecuado en número y especialización para prestar los servicios correspondientes.

La ratio mínima de personal de atención directa en régimen de jornada completa será de 0,20 por usuario en módulos destinados a la atención de personas con autonomía y de 0,35 en módulos destinados a personas dependientes. A estos efectos, se entenderá por atención directa la realizada tanto por personal gerocultor como sanitario.

La vigilancia y el cuidado de la salud de las personas residentes deberá estar garantizado por personal cualificado para esta función. Además de la presencia localizada de personal médico, deberán contar con personal enfermero/a en la siguiente proporción:

• Ratio de 0,02 por persona usuaria sin dependencia o en situación de dependencia de grado I.

• Ratio de 0,03 por persona usuaria en situación de dependencia de grado II o III.

En el caso de no tener reconocida la dependencia, se considerará una persona dependiente (grados II o III) aquella con una valoración Barthel igual o inferior a 50.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá prestar una asistencia sanitaria integral a todas las personas residentes, a través de prestaciones de servicios profesionales propios o concertados”.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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