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Ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género

16/12/2024
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Resolución REU/4452/2024, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género (INDOVIG) (DOGC de 13 de diciembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/4452/2024, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DOCENTE EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO (INDOVIG).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

El artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, dispone que la AGAUR es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encargan la Administración de la Generalitat de Catalunya u otras entidades públicas y que gestiona la financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es de aplicación el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El artículo 11 Vínculo a legislación de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación o en la persona que ocupa su presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género (INDOVIG), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/2975/2023, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género (INDOVIG), abierta mediante la Resolución REU/3157/2023, de 7 de septiembre, la cual mantendrá, sin embargo, sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la citada convocatoria.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse los recursos siguientes: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO

I. Preámbulo

La violencia de género es una problemática social que afecta a mujeres de diferentes edades, clases sociales, culturas y niveles académicos, y que supera estereotipos existentes respecto a quién la sufre, por qué la sufre y dónde se produce. La violencia de género es una vulneración de los derechos humanos y constituye un impedimento para que las mujeres puedan alcanzar la plena ciudadanía, autonomía y libertad. Desde la conceptualización de la violencia machista como fenómeno de naturaleza multicausal y multidimensional, la respuesta del Gobierno de Cataluña es global e integral, mediante el despliegue de medidas de carácter transversal e interseccional con la colaboración y coordinación de todos los organismos implicados. Tal como dice la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista, debe tenerse en cuenta la interseccionalidad; es decir, la concurrencia de otros ejes de desigualdad y de discriminación -como el género, la raza, la clase social, la orientación sexual, la diversidad funcional o la edad, entre otros-, que hace que las violencias machistas impacten de forma agravada y diferenciada en las mujeres.

La violencia de género está presente en todos los ámbitos de la sociedad, incluidas las universidades y entidades de investigación. No se trata solo de una cuestión de justicia social, sino que también afecta directamente al rendimiento de la docencia y de la investigación, a los resultados del aprendizaje-servicio y a la vida personal (incluidos la salud y el bienestar) y profesional de las víctimas. De ahí la necesidad de que las instituciones académicas (universidades y entidades de investigación) desarrollen iniciativas docentes relacionadas con este ámbito. En este sentido, la incorporación de la perspectiva de género en la docencia es uno de los elementos centrales de las políticas de igualdad de género en el ámbito académico y de investigación, tal y como indica la Ley 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La existencia de este tipo de medidas facilita la creación de ambientes de tolerancia cero y el desarrollo de la actividad académica y científica con mayores garantías de calidad y sin perder capital humano, e incide en la sociedad en general.

La citada Ley 17/2020 Vínculo a legislación indica en su artículo 13 que las administraciones competentes en materia de universidades deben asegurar que, en el marco de los currículos de las disciplinas relacionadas con los ámbitos de esta Ley pertenecientes a los estudios universitarios de grado, máster y doctorado, se incorporen contenidos formativos para dar cumplimiento al objetivo y finalidades de esta ley; mientras que la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 28 cómo las universidades y los centros de investigación deben incluir una serie de medidas encaminadas a garantizar la igualdad en todos los ámbitos del conocimiento, y que deben trabajar en la prevención de cualquier tipo de discriminación, acoso sexual o acoso por razón de sexo y otras formas de violencia machista.

Asimismo, la Ley 9/2022, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, se aprobó con la misión de definir y consolidar el modelo propio del sistema de investigación de Cataluña e incorpora la perspectiva de género e igualdad de trato de forma transversal. Esta Ley prevé, en su disposición transitoria segunda, la elaboración de la Estrategia de Igualdad de Género en la Ciencia (EIGEC), que ha sido coordinada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña e impulsada por los departamentos de Investigación y Universidades y de Igualdad y Feminismos. La EIGEC propone, entre otros, eliminar obstáculos y barreras sistémicas, sesgos implícitos y estereotipos, y busca promover la corresponsabilidad hacia los cuidados y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y la inclusión de la diversidad, así como actuar con la diligencia debida en la prevención y reparación de las violencias machistas, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

En la era de las tecnologías de la comunicación, se ha acentuado la necesidad de avanzar en el aprendizaje en entornos virtuales. Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) desempeñan un papel importante en experiencias de innovación educativa y docente, apoyando la inclusión, el seguimiento y la evaluación de nuevas metodologías de aprendizaje activo, personalizado y colaborativo. Las TIC son, asimismo, herramientas imprescindibles que, junto a metodologías y materiales educativos adecuados, hacen posible el aprendizaje virtual, abierto y masivo.

La finalidad de estas ayudas es promover la innovación en estrategias, metodologías y recursos didácticos en materia de violencia de género, mediante el fomento de aprendizajes en metodologías docentes activas, la implementación de nuevos currículos en competencias globales digitales y el uso de pedagogías innovadoras en línea para la actividad académica, el aprendizaje-servicio o la acción tutorial, entre otros. Es importante la elaboración de recursos didácticos en diferentes formatos (así como la mejora de los ya desarrollados) de apoyo a los procesos de enseñanza-aprendizaje y de acompañamiento al alumnado y al profesorado en este ámbito. Los proyectos deben promover la cooperación académica y difundir las experiencias y buenas prácticas innovadoras en la comunidad académica y en la sociedad en general.

Las ayudas contribuyen particularmente al objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que se centra en la igualdad de género y establece lo siguiente: “La consecución de cada Objetivo de Desarrollo Sostenible depende de mejorar la vida de las mujeres, las niñas, los hombres y los niños por igual. Pero conseguir la igualdad de género exige medidas urgentes para acabar con las prácticas nocivas y la violencia contra las mujeres y las niñas y superar las barreras sociales”.

Esta subvención de concurrencia pública contribuye a los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-2025 de fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando la financiación sólida, la equidad en el acceso y la captación y retención de talento. Identificada con la línea PES22-25_REU0062, con la denominación de ayuda pública INDOVIG - Ayudas para proyectos de innovación para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género, tiene como centro gestor a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

II. Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones INDOVIG en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos innovadores para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género con capacidad transformadora.

1.2 Características que deberán cumplir los proyectos:

- Considerar el marco general para la incorporación de la perspectiva de género en la docencia universitaria de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (https://www.aqu.cat/es/Universidades/Metodologia/Marco-general-para-la-incorporacion-de-la-perspectiva-de-genero-en-la-docencia-universitaria) y lo dispuesto en la Ley 17/2020, de 22 diciembre Vínculo a legislación, de modificación de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

- Desarrollar nuevas estrategias y recursos didácticos y metodológicos, así como mejorar los ya existentes, de apoyo a los procesos de enseñanza, de aprendizaje-servicio, de acción tutorial o de acompañamiento al alumnado y al profesorado.

- Dar una respuesta adecuada a las nuevas exigencias académicas, promover el aprendizaje en entornos virtuales, la utilización de las TIC y la digitalización, y demostrar el avance en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

- Aportar resultados sostenibles más allá de la duración del proyecto.

1.3 Se priorizarán los proyectos multidisciplinares y de colaboración con otros grupos y entidades del sistema catalán de universidades e investigación o de ámbito internacional, así como la estrategia de difusión y transferencia de los resultados del proyecto. Se valorará la utilización de metodologías innovadoras tipo COIL (Collaborative Online International Learning), grupos de discusión, hackatones, pensamiento de diseñador, etc., que favorezcan el fortalecimiento de nuevos espacios de colaboración para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas.

1.4 Se recomienda la cooperación y el establecimiento de sinergias con otros proyectos financiados en el marco de convocatorias anteriores de este programa para incrementar el impacto de los proyectos y evitar duplicidades. También podrán utilizarse los resultados de proyectos financiados en convocatorias anteriores, teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual cuando sea pertinente.

1.5 Requisitos de los proyectos:

a) Velar por la paridad de género del equipo encargado de desarrollar e implementar el proyecto y en todas aquellas actividades que se lleven a cabo (congresos, ponencias en jornadas, etc.), siempre que sea posible.

b) Seguir los principios de propiedad intelectual de la legislación vigente.

c) Promover prácticas de ciencia abierta de conformidad con la base 20.

d) Participar en acciones de comunicación y difusión:

- Participar en las reuniones y los eventos organizados por el Consejo Interuniversitario de Cataluña relacionados con la implementación, la difusión, la comunicación o el intercambio de buenas prácticas en el marco del programa de ayudas INDOVIG.

- Participar en actos públicos de difusión, como congresos o jornadas de buenas prácticas, y contribuir a la difusión del proyecto y sus resultados en notas de prensa y publicaciones en redes sociales corporativas. Hacer difusión también en jornadas internacionales (8M, 25N, etc.), si procede.

- Participar en las jornadas divulgación organizadas por los diferentes agentes de investigación del sistema catalán en el marco de la EIGEC.

- Informar a la AGAUR de las actividades de comunicación y difusión que se desarrollen en el marco del proyecto.

-2 Entidades beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta su concesión; en concreto, las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, las fundaciones hospitalarias, los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas situados en Cataluña y las tres grandes infraestructuras del sistema de investigación de Cataluña: el Sincrotrón Alba del Consorcio CELLS, el supercomputador MareNostrum del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación y el Centro Nacional de Análisis Genómico. Todas las entidades beneficiarias deberán tener una sede operativa en Cataluña.

Quedan excluidos de estas ayudas los parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, centros de apoyo a la actividad tecnológica y centros de difusión tecnológica.

Cuando una universidad esté estructurada como una federación de entidades, estas podrán llevar a cabo la totalidad o parte de las actividades del proyecto en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud.

2.2 La persona responsable del proyecto deberá estar vinculada a la institución beneficiaria estatutaria o contractualmente durante, por lo menos, todo el periodo de ejecución del proyecto.

2.3 El personal investigador que lidere el proyecto solo podrá constar en una solicitud de la convocatoria correspondiente.

-3 Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deberán cumplir los requisitos y las condiciones que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

c) Haber justificado debidamente las becas, las ayudas o los premios concedidos con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por las presentes bases.

e) Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar como mínimo en catalán los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto y que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en él.

g) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando como mínimo en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

h) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en ellos. Estas entidades deberán tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

k) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, deberá disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

l) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

m) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, racista ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

n) No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

o) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

p) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

q) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

r) Si procede, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.

s) Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán asumir las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que esta lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las entidades adjudicatarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

t) Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas de la finalidad y el tratamiento de sus datos en los términos previstos en la normativa vigente.

u) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

v) Estar inscritas en el registro correspondiente.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

-4 Periodo de ejecución

4.1 Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases deberán ejecutarse durante dieciocho meses a contar desde la publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de la resolución definitiva de concesión de las ayudas.

4.2 No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que deberá aceptar, si procede, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse como mínimo un mes antes de que finalice el periodo inicial de ejecución. La ampliación tendrá una duración máxima de seis meses.

-5 Cuantía de la ayuda

5.1 El importe máximo de la ayuda será de 12 000 euros.

La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes, el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución por ámbitos y la puntuación obtenida según los criterios de evaluación y selección que establecen las presentes bases reguladoras.

En caso de que el importe de la ayuda otorgada sea inferior al 100 %, el resto del coste de la acción subvencionada correrá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación, siempre que no exista incompatibilidad.

5.2 En ningún caso podrá el importe de las subvenciones concedidas ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria.

5.3 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5.4 Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

-6 Gastos subvencionables

6.1 Se considerarán gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establezcan como tales y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen las presentes bases reguladoras. En ningún caso podrá el coste de los bienes o servicios subvencionados superar su valor de mercado.

b) Que los gastos se comprometan durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

c) Que los gastos sean identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia recogidos en la normativa aplicable.

d) Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.

6.2 En particular, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

- Gastos de personal ligados al desarrollo del proyecto, derivados de la implicación en la implementación, el diseño y la creación de nuevos materiales pedagógicos, la organización de eventos y la contribución a los estudios del personal doctoral.

El personal que participe en el proyecto podrá ser de incorporación específica para el proyecto mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal o becario o becaria, de acuerdo con la normativa aplicable en el centro que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria correspondiente.

- Gastos de viajes, alojamiento y manutención, siempre que sean necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de los resultados. Dichos gastos también incluyen estancias presenciales o híbridas que se adecuen al objetivo del proyecto.

- Otros gastos ligados a la difusión y sostenibilidad del proyecto, acciones de formación que se adecuen al objetivo del proyecto, y gastos de publicación y difusión de los resultados. Dichos gastos incluyen: gastos para la revisión de manuscritos, la edición de material audiovisual y la inscripción en congresos; gastos de la publicación en revistas científicas (también en acceso abierto), y gastos derivados de la incorporación a repositorios de acceso libre.

Quedan excluidos: gastos de inversión y de adquisición o mantenimiento de equipos informáticos o software; gastos de mantenimiento de redes de comunicación; gastos indirectos; gastos de adquisición de material bibliográfico y fungible, y gastos protocolarios.

6.3 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables las contribuciones en especie, en particular las que corresponden a gastos internos por la utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o un documento equivalente y no conllevan una salida efectiva de fondos.

6.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Además, la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de Comercio.

6.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, por lo que las entidades beneficiarias no podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario, empresaria o profesional con un importe igual o superior a 1 000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera.

6.6 Estas bases reguladoras permiten la subcontratación, entendida como aquellas actividades o servicios que la entidad beneficiaria concierta con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

En cualquier caso, no podrán ser objeto de subcontratación los elementos esenciales de la actuación objeto de la ayuda, que corresponden a la persona investigadora responsable nombrada por la entidad beneficiaria y su equipo investigador. Las actividades esenciales incluyen las de planificación, organización y coordinación de tareas; la supervisión del cumplimiento de los objetivos fijados en la memoria de solicitud, y la confección de las memorias y los informes de seguimiento.

Dicha subcontratación deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, específicamente, en el artículo 29, apartado 7.d), de la citada Ley y en el artículo 68 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la subcontratación de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 50 % de la actividad subvencionada.

-7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se presentarán mediante modelo normalizado y por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases.

7.2 La solicitud deberá presentarla la persona representante legal de la institución por vía electrónica, a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/), siguiendo las instrucciones previstas en dicho apartado.

7.3 Las personas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

7.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, cuando la persona usuaria intente acceder a la Sede visualizará un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

7.5 Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.6 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con el anexo para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por lo tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda como no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras en la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en el anexo correspondiente. En caso de que la memoria esté en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.

7.7 La información que deberá especificarse es la siguiente:

A) Formulario general

a) Datos y firma de la persona representante legal de la institución que presenta el proyecto.

b) Datos de la persona responsable del proyecto.

c) Institución solicitante (perceptora de la ayuda).

d) Título y breve resumen del proyecto.

e) Áreas de conocimiento implicadas.

f) Importe solicitado.

B) Anexo al formulario

g) Calidad y originalidad del proyecto.

h) Viabilidad y metodología.

i) Impacto, capacidad transformadora y sostenibilidad futura de los resultados del proyecto.

j) Presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación. Deberá especificarse claramente el importe solicitado como ayuda y también justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita. El presupuesto deberá incluir todos los gastos e ingresos previstos y deberá desglosarse por actuaciones y por concepto de gasto.

En la descripción del proyecto deberá respetarse el número máximo de páginas establecido en el anexo normalizado para cada apartado; en caso contrario, la solicitud quedará excluida por incumplimiento de esta base, sin posibilidad de subsanación.

Los proyectos también podrán redactarse y presentarse en inglés para su evaluación.

7.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD Vínculo a legislación, que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos y certificados necesarios y perceptivos emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que el resto de las personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

En cualquier caso, la persona solicitante o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercer su derecho de oposición a este tratamiento (RGPD, artículo 21) para la finalidad informada, por motivos relacionados con una situación particular, dado que la base jurídica de este tratamiento se fundamenta en una obligación legal/el ejercicio de poder público/una misión de interés público.

7.9 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejará sin efecto este trámite desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, acarreará la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

-8 Enmiendas a la solicitud y requerimiento de documentación

8.1 En el caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la entidad interesada mediante la publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos y se deberá hacer constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.2 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la subvención.

-9 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación (LOPDGDD).

La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable.

La AGAUR tiene implantadas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y podrá acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales Vínculo a legislación.

La AGAUR comunicará los datos de las personas participantes al departamento competente en materia de investigación, universidades y transferencia del conocimiento para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a dicho departamento. También podrán producirse comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de dichas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas participantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y oposición al tratamiento de sus datos, o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica [email protected] o al delegado de protección de datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona).

Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas participantes también tendrán el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-10 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

-11 Órgano de instrucción y órgano de resolución

11.1 El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/14212022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

11.2 Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.

-12 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, dado que la concesión de subvenciones se lleva a cabo a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido una valoración más alta en aplicación de aquellos criterios.

Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-13 Evaluación y selección

13.1 El procedimiento de concesión de las ayudas que regulan estas bases se tramita en régimen de concurrencia competitiva mediante la evaluación de las solicitudes en función de los criterios de valoración referidos en este apartado.

De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en las bases reguladoras, y de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR, que puede consultarse en su sitio web, personas externas y expertas de la comunidad científica evaluarán las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):

Una vez validados técnicamente los requisitos mínimos de las solicitudes, los proyectos deberán acceder al proceso de evaluación científica por parte de personas expertas y externas, de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR y teniendo en cuenta los criterios de evaluación y selección concretos establecidos en estas bases reguladoras.

El panel de valoración estará formado por personas expertas externas y, por lo menos, un miembro de la Comisión Mujeres y Ciencia del CIC Vínculo a legislación.

Los criterios de evaluación son los siguientes (valoración de 1 a 100):

a) Calidad y originalidad del proyecto (30%). Relevancia del proyecto en relación con el objeto de las ayudas y las características de los proyectos, la innovación y la dimensión multidisciplinar, así como la perspectiva interseccional y la perspectiva de inclusión, diversidad y no discriminación, de acuerdo con la base 1 de estas ayudas. En el caso de proyectos relacionados con otros financiados con anterioridad, se valorará especialmente el salto cualitativo de la innovación respecto al proyecto anterior.

b) Viabilidad y metodología (30%). Conocimientos y recursos de la persona solicitante para llevar a cabo el proyecto. Se valorarán la metodología y el plan de trabajo hacia el desarrollo de los objetivos: el desarrollo de nuevas estrategias y nuevos recursos didácticos y metodológicos en materia de violencia de género, el enfoque para la adquisición de competencias digitales, la utilización de metodologías tipo COIL o grupos de discusión, hackatones, etc., que favorezcan el fortalecimiento de nuevos espacios de formación y colaboración y el intercambio de conocimientos y buenas prácticas. La adecuación del presupuesto para lograr la ejecución del proyecto. Se valorarán positivamente: las colaboraciones con otros grupos académicos o proyectos de investigación e innovación existentes, la inclusión de prácticas de ciencia abierta y la participación de los ciudadanos y ciudadanas, la sociedad civil o las personas usuarias finales, si procede.

c) Impacto, capacidad transformadora y sostenibilidad de los resultados (40%). Incidencia de la innovación en el proceso de enseñanza y aprendizaje en cuanto a la mejora de la calidad docente en el ámbito de la violencia de género. Credibilidad de las medidas propuestas para la sostenibilidad de los resultados más allá de la duración del proyecto, así como la posibilidad de ser replicados y escalados por otras entidades. Se valorará que los conocimientos que se busca adquirir permitan expandir las competencias globales de la persona solicitante y de los grupos colaboradores en la vertiente de formación digital y pedagógica, la capacidad de transferencia de resultados a la comunidad universitaria y de investigación, y la previsión de la difusión de los resultados. El impacto en otros ámbitos de conocimiento y en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

13.2 Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación cientifico-técnica final expresado en una escala de 1 a 10 (con dos decimales).

13.3 La selección de las propuestas la realizará una Comisión de Selección que tendrá en cuenta el Reglamento de Evaluación vigente de la AGAUR, los criterios de valoración, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la disponibilidad presupuestaria. Teniendo en cuenta los anteriores criterios, la Comisión de Sección fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas. En caso de empate en la puntuación total, podrá reducirse proporcionalmente la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el presupuesto disponible. En caso de empate en la puntuación total, como criterio de desempate, se priorizarán las propuestas que estén lideradas por mujeres.

13.4 La Comisión de Selección la designan y nombran el presidente o la presidenta de la CEAR y el director o la directora general de investigación. Estará presidida por esta persona, o por la persona en quien delegue esta tarea, y estará formada por un mínimo de dos vocales y un secretario o secretaria, que deberá ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.

La AGAUR deberá velar por garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

13.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente, pero que hayan alcanzado una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.

-14 Propuesta de resolución provisional

14.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional.

14.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de entidades solicitantes propuestas para ser entidades beneficiarias de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención a una entidad solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención.

14.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.

14.4 La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un documento normalizado firmado por la persona con capacidad de representación legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda, en el que debe comprometerse a cumplir todas las condiciones que fijan las bases reguladoras y la convocatoria.

14.5 A través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también podrán desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado. La reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y no podrá comportar una modificación sustancial del proyecto. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser en relación con dicho presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención acarrea la aceptación de la reformulación.

El órgano instructor podrá denegar la reformulación y deberá notificarse individualmente a la entidad solicitante. En caso de denegación, la entidad solicitante podrá optar por mantener el proyecto y el presupuesto iniciales, comunicándolo expresamente en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la denegación de la reformulación. En caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud.

14.6 El documento de aceptación de la ayuda y la documentación preceptiva pueden obtenerse en el sitio web de la AGAUR y deberán presentarse en el registro electrónico de la AGAUR en un plazo de quince días hábiles mediante EACAT o bien mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que puede encontrarse en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits/).

14.7 Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Una copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y de sus estatutos.

b) Una copia del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad a la cual queda vinculada la ayuda y del documento acreditativo de los poderes.

c) De acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10 000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que dicha información está publicada en la web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y demás normativa de aplicación.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no será necesario presentarlos nuevamente, siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen dichos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades y los centros de investigación del programa CERCA, de esta información; en consecuencia, estas instituciones no deberán presentar la documentación prevista en los apartados a) y b) de la presente base.

14.8 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.

Las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica). Dichas alegaciones se valorarán y se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución definitiva, sin que se genere como respuesta ninguna resolución ni informe.

Las alegaciones se revisarán para detectar posibles fallos, pero no comportarán una nueva evaluación científica en caso de que lo que se manifieste sea el desacuerdo con la opinión experta de la persona evaluadora. Igualmente, en el plazo indicado, las entidades solicitantes podrán desistir de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que el desistimiento pueda manifestarse en cualquier otro momento del procedimiento anterior a la resolución de adjudicación.

La presentación de alegaciones no exime a las universidades beneficiarias de la obligación de presentar el documento de aceptación en el plazo que se indica en estas bases.

-15 Inadmisión y desistimiento

15.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases acarrea la inadmisión de la solicitud.

15.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La no presentación de cualquiera de los documentos previstos en las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

b) La no presentación del documento de aceptación o demás documentación requerida dentro del plazo.

15.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en el sitio web de la AGAUR. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.

-16 Resolución y publicación

16.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión, considerando, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio efectuadas, y la elevará al órgano resolutorio.

16.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, el importe de la ayuda -si se subvenciona un subproyecto, una partida o una unidad que forma parte de un proyecto global, se concretarán su objeto y finalidad, el coste y el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global-, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

16.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

La resolución de concesión indicará los recursos que pueden interponerse. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

-17 Plazo de resolución

17.1 El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

17.2 En aquellos periodos en los que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar queda suspendido durante el tiempo que transcurre entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo establecido en el artículo 22.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con el requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las personas interesadas en aquellos casos en los que la norma lo requiera.

-18 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda realizando la actividad de su objeto en el plazo previsto en las bases específicas.

b) Llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados deberá comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Este órgano podrá aceptar la modificación solicitada si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases y las bases específicas. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la AGAUR, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad objeto de la ayuda, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Dicha comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los lleven a cabo, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa.

g) En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, deberá indicarse: “Con el apoyo del Consejo Interuniversitario de Cataluña”. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/.

h) Conservar los libros, registros y documentos que le sean exigibles para justificar la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

j) Las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10 000,00 euros deberán haber comunicado al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas siempre que la subvención concedida supere el importe de 10 000,00 euros, en cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que dicha información está publicada en la web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y demás normativa de aplicación.

k) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

l) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, además de los que puedan constar en las bases específicas correspondientes.

m) Cumplir las demás obligaciones dispuestas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras, así como la convocatoria correspondiente.

n) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán velar por alinearse con los siguientes principios y estrategias europeos:

- La Carta europea del investigador, un conjunto de principios y requisitos generales que especifica las funciones, responsabilidades y derechos del personal de investigación, así como de las entidades empleadoras o financiadoras del personal investigador.

- La estrategia europea Human Resources Strategy for Researchers (HRS4R). Esta engloba acciones que garantizan un entorno institucional adecuado y atractivo y un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador. Promueve medidas para el fomento de habilidades transferibles mediante competencias interculturales y transversales, de acuerdo con el Marco Europeo de Competencias para Investigadores -llamado ResearchComp-, la garantía de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (Open, Transparent, y Merit-based Recruitment, OTM-R), y medidas para la implementación de la investigación responsable e innovadora (RRI), que incluyen políticas para el acceso abierto a publicaciones y la gestión de datos, acciones para la promoción de la igualdad de género y acciones de ética e integridad.

-19 Principios éticos

19.1 Las acciones que se financien en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los Estados miembros e internacional, incluidos la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales.

19.2 Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación, a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente, así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.

19.3 Todas aquellas actividades que se lleven a cabo fuera de la Unión Europea deberán cumplir con la legislación europea y la aplicable en Cataluña y en ningún caso la del país de destino.

19.4 Las entidades beneficiarias deberán contar con las medidas de concesión de licencias y control necesarias para llevar a cabo, con garantías, las actividades de investigación e innovación solicitadas. También deberán contar con las autorizaciones de los comités de ética correspondientes cuando las actividades de investigación e innovación presenten aspectos éticos que deban considerarse o que se hayan indicado en el formulario de autoevaluación ética del impreso de solicitud normalizado. Solo deberá presentarse esta documentación en caso de que la AGAUR lo solicite expresamente a lo largo del proceso de ejecución de la ayuda.

19.5 Si procede, la AGAUR podrá realizar comprobaciones y someter a evaluación los aspectos éticos de cualquier proyecto, actividad o iniciativa financiados. Las comprobaciones de los aspectos éticos podrán realizarse con el apoyo de personas externas expertas en ética.

19.6 Si procede, las actividades financiadas deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía de la UE.

19.7 No se financiarán las actividades de investigación e innovación que no cumplan las normativas de ética e integridad y que, por lo tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético. También se podrá revocar la ayuda si en el transcurso del proyecto se verifica el incumplimiento sistemático de los aspectos éticos.

-20 Acceso abierto a los resultados científicos

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán proporcionar acceso abierto a los artículos científicos generados en el marco del proyecto financiado por esta ayuda, mediante el depósito de la versión final aceptada para la publicación y los datos asociados a estos artículos en repositorios institucionales o temáticos, de forma simultánea a la fecha de publicación. Además, se recomienda la difusión en abierto de todos los resultados generados en el marco del proyecto (incluidos los datos de investigación, los códigos y las metodologías), y la gestión de los datos de la investigación de acuerdo con los principios internacionales FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).

Todo lo anterior será compatible con la posibilidad de proteger, previamente a la publicación científica, los derechos de propiedad intelectual de los resultados de investigación e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas.

De acuerdo con la Estrategia Catalana de Ciencia Abierta, las acciones de investigación financiadas con ayudas públicas de la Generalitat de Catalunya deberán elaborar un plan de gestión de datos. Este plan deberá entregarse junto con la justificación de la ayuda y deberá ir firmado por la persona responsable de la ayuda.

El plan de gestión de datos deberá contener, como mínimo, la siguiente información: descripción de los datos que se recopilarán o generarán durante el proyecto, la metodología y los estándares que se aplicarán (formatos, metadatos, estructuración, etc.), cómo se tratarán y almacenarán los datos, cuándo y cómo se compartirán (elección de repositorios, posibles restricciones al acceso, etc.) y cómo se conservarán más allá de la finalización del proyecto.

Para elaborar este plan, se recomienda el uso de eiNa DMP, una herramienta desarrollada por el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, y la consulta de los documentos guía relacionados (https://www.csuc.cat/es/servicios/cora-eina-dmp). Sin embargo, podrán seleccionarse otros formatos adecuados al proyecto de investigación.

-21 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, el órgano competente para emitir las resoluciones de ayuda, o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, podrá adjudicar la ayuda a candidatos o candidatas de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará individualmente a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas. No se aceptarán sustituciones transcurrido un plazo de tres meses desde la resolución de concesión de las ayudas.

-22 Modificación de la resolución de concesión. Cambios e incidencias

22.1 Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y la forma que se determine en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando surjan situaciones que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la memoria detallada del proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de las condiciones de concesión para adecuarlas a las nuevas circunstancias. Esta solicitud de modificación, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en la web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).

22.2 El órgano instructor de la subvención podrá acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sea solicitada por la entidad beneficiaria por lo menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

b) Que no implique un incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que deba realizarse esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que tenga carácter excepcional y no esté promovida por razones de conveniencia o que dependan de la voluntad de la entidad beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no afecte a derechos de terceros.

22.3 La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación de las condiciones de la subvención al director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La solicitud deberá incluir, además de la descripción de los cambios, un informe justificativo de los motivos por los que solicita la modificación. El director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, a la vista de las alegaciones y la documentación presentadas, resolverá dicha solicitud. En caso de que lo estime necesario, para formarse un juicio suficiente para valorar la solicitud de modificación, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá solicitar el asesoramiento de una persona evaluadora experta externa, que evaluará la idoneidad de la modificación.

-23 Pago

23.1 El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80 % del total concedido, se tramitará una vez resuelta y notificada la resolución de concesión, sin necesidad de presentar garantías. El pago del 20 % restante se efectuará una vez verificado el cumplimiento de la finalidad de la subvención y comprobada la justificación, de acuerdo con lo previsto en las presentes bases reguladoras.

23.2 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

23.3 Para que se consideren logrados el objeto y la finalidad de la subvención, es necesario que el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada sea de al menos el 50 % del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo acarreará la revocación total de la subvención otorgada.

Si el coste final efectivo de la actividad subvencionada es inferior al coste inicialmente presupuestado por debajo de la desviación prevista en el punto anterior, se reducirá, en igual proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

23.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

-24 Plazo y forma de justificación

24.1 Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de las ayudas y acreditarlo durante el mes posterior a la finalización de la ayuda mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en el sitio web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur), a través de la modalidad de cuenta justificativa y sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

La documentación justificativa deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits/).

24.2 Deberá adjuntarse la documentación siguiente:

- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por la persona responsable y con el visto bueno de la persona representante legal de la entidad beneficiaria.

- Un plan de gestión de datos, de acuerdo con lo previsto en la base 20.

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por la persona representante legal, con la identificación del acreedor, el número de factura o un documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

a) Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

b) Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

c) Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

- Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos que los han concedido.

24.3 No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación sin una justificación previa, que deberá aceptar, en su caso, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse como mínimo un mes antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

24.4 Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-25 Régimen de compatibilidad

25.1 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

25.2 La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Dicha comunicación se realizará en cuanto se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

-26 Publicidad de las subvenciones otorgadas

26.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su exposición en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

26.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de Transparencia de la web de la AGAUR.

-27 Notificaciones

27.1 En general, las actuaciones que requieran notificación a las entidades solicitantes se publicarán en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR.

27.2 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la propuesta de resolución provisional, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publicarán en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

27.3 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los demás actos administrativos que se dicten en relación con el presente procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

27.4 Para el resto de las comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

-28 Comprobación y control

28.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es de aplicación. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas o premios.

28.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

28.3 En relación con las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador aplicable.

28.4 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que lleve a cabo la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, y a las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, si procede.

A tal fin, el órgano concedente podrá solicitar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que requerirá a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.

Las verificaciones administrativas tendrán por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.

Las verificaciones sobre el terreno deberán efectuarse, en su caso, durante la ejecución de la acción subvencionada, y tendrán por objeto comprobar que la acción se lleva a cabo efectivamente y que se cumplen las obligaciones de las personas destinatarias y las entidades beneficiarias.

-29 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

29.1 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las establecidas por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

29.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

-30 Sanciones

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en las bases reguladoras, serán de aplicación el régimen sancionador previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si dicho incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-31 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

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