Diario del Derecho. Edición de 24/01/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/12/2024
 
 

TS

El Supremo fija que las 'mobile-home' requieren de licencia urbanística

12/12/2024
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las denominadas 'mobile-home' o casas móviles requieren de una licencia urbanística por uso de suelo porque son asimilables a las casas prefabricadas y no a los remolques.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

Los magistrados se han pronunciado así al desestimar el recurso que presentó Agrocamping SL contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña de confirmar el decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarragona de 11 de mayo de 2018 por el que se denegó la legalización de la colocación de 'mobile-homes' en el camping que regentaba dicha sociedad.

La empresa defendía que las 'mobile-home' eran comparables con las autocaravanas o los remolques, pero el tribunal ha concluido que el diseño de este tipo de viviendas es incompatible con su utilización habitual como vehículo remolcable, aunque puntualmente puedan serlo. "Su asimilación debe hacerse con la casa prefabricada y no con el remolquen", ha fijado el Supremo.

En una sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal ha explicado que la exigencia de una licencia urbanística para este tipo de casa móviles se justifica en una razón imperiosa de interés general como es la protección del medio ambiente y el entorno urbano.

El Supremo ha indicado que las normas urbanísticas aplicables en cada caso serán las que legitimen la instalación de las 'mobile-homes' en un camping, "sin que pueda quedar amparada dicha instalación en la licencia de actividad que se haya podido obtener previamente".

En este sentido, coincide con el Ayuntamiento de Tarragona en que dicha licencia previa no tenía por función realizar el control urbanístico de los usos del suelo, sino procurar que la actividad se desarrollase "sin causar molestias o perjuicios a su entorno".

LOS RESORTS NO SON CAMPINGS

Además, en este caso particular, los magistrados han incidido en que la empresa tenía la intención de transformar su negocio de camping en una instalación tipo 'resort' en la que dotaría a las parcelas de servicios de agua, electricidad y desagüe para colocar sobre ellas las 'mobile-homes' y 'bungalows'.

Sobre este extremo, el Supremo ha asegurado que dicha pretensión en unos terrenos existentes en zona no urbanizable implica un uso del suelo que exige autorización urbanística en los términos fijados en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Así las cosas, ha avisado de que "en ningún caso" dicha transformación puede quedar amparada en la licencia de actividad obtenida para un camping.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (II); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  2. Tribunal Supremo: Quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones
  3. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (I); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  4. Estudios y Comentarios: “Defender el derecho de defensa es proteger la libertad”; por Salvador González Martín, presidente del Consejo General de la Abogacía Española y del Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo
  5. Actualidad: Varias Asociaciones de jueces aplauden la defensa de Perelló del actual sistema de acceso a la carrera judicial
  6. Tribunal Supremo: Declara el TS que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos es incompatible con el trabajo por cuenta ajena
  7. Actualidad: El Rey insta a los jueces a actuar con estricta independencia y a tener la ley como única guía
  8. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024
  9. Tribunal Supremo: El TS desestima la demanda de revisión contra la sentencia que declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora, al no cumplirse los presupuestos legales necesarios para la admisión a trámite de la demanda
  10. Tribunal Supremo: Resultan competentes los tribunales españoles para adoptar medidas de protección del hijo de los litigantes, que reside en Bielorrusia con la madre, al haberse solicitado en un procedimiento de divorcio por el padre que vive en España

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana