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Reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia

13/12/2024
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Decreto 45/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia (BOR de 12 de diciembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 45/2024, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA

I. La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de 'Asistencia y Servicios Sociales' según lo dispuesto en el artículo 8. Uno. 30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero (Boletín Oficial del Estado número 7, de 8 de enero de 1999).

II. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia regula las condiciones básicas para desarrollar ambas actuaciones, mediante la creación de un Sistema Público, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas; integra, además, los servicios y prestaciones establecidos en ella en la red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas.

Esta Ley prevé en su artículo 27, que las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, los cuales emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia, que se concretará mediante la aplicación del correspondiente baremo.

Dicho baremo aparece regulado en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación.

Por otra parte, la Disposición final primera 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, en la redacción dada a la misma por el art. 5 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, señala que: 'En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.'

III. La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, elaborará, a partir del Catálogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, señalando los aspectos que como mínimo debe definir.

En desarrollo de dicha Ley se dictó el Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, entre los que se incluyen los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

IV. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia está regulado en la Orden 2/2012, de 3 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los distintos procedimientos de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema.

La experiencia de la gestión en los años de desarrollo del Sistema aconseja una nueva regulación del procedimiento, que debe tener en cuenta la previsión del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024, relativa al plazo de resolución de los procedimientos de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Finalmente, es necesario incorporar al Decreto la asignación a la jurisdicción social de las cuestiones litigiosas relativas del reconocimiento de la situación de dependencia y prestaciones económicas y servicios derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la elaboración del programa individual de atención y el acceso a los servicios y prestaciones económicas previstas para cada grado de dependencia, así como la revisión y seguimiento de las situaciones de dependencia, los servicios y las prestaciones económicas.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

1. Podrán solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia las personas con nacionalidad española que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en una situación susceptible de ser valorada como de dependencia.

b) Para las personas menores de tres años, encontrarse en situación susceptible de ser valorada como de dependencia conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para las personas menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

d) Residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja en la fecha de la presentación de la solicitud.

2. Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales, convenios que se establezcan con el país de origen y, en su caso, legislación aplicable a las personas menores de edad.

Artículo 3. Acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

1. El derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia que reconoce la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, no implica el acceso a un servicio o prestación específica de las contempladas en la Cartera, sino a aquélla o aquéllas que se determinen a través de un Programa Individual de Atención, en cuya elaboración participará el beneficiario o, en su caso, sus representantes.

Todo ello, sin perjuicio de que para aquellos servicios y prestaciones en los que la Cartera establezca un nivel adicional de protección, se pueda establecer su acceso directo a los mismos.

2. Los servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública del Sistema mediante centros y servicios públicos, o mediante centros y servicios privados contratados o financiados y debidamente acreditados.

Únicamente en los casos en los que no sea posible una atención adecuada mediante alguno de esos servicios se podrán reconocer prestaciones económicas.

Artículo 4. Competencias de las Administraciones Públicas.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de dependencia el reconocimiento de la situación de dependencia.

2. El reconocimiento del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema corresponderá a los órganos competentes en las respectivas materias.

3. Las entidades locales de La Rioja participarán en la gestión del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia en el marco de las competencias que la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja les atribuye.

4. Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, actuarán de conformidad con los principios de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa.

Artículo 5. Seguimiento de los servicios y prestaciones y acción administrativa contra el fraude.

1. Los/as trabajadores/as sociales de los servicios sociales comunitarios correspondientes al domicilio de la persona beneficiaria realizarán el seguimiento de la correcta aplicación del Programa Individual de Atención (PIA) en su ámbito territorial y de la adecuación a la situación de la persona beneficiaria.

2. La persona beneficiaria está obligada a comunicar al órgano competente cualquier variación de las circunstancias que hayan sido determinantes para la resolución de su expediente.

3. Las Administraciones Públicas competentes podrán revisar el mantenimiento de los requisitos y, en su caso, el cumplimiento de las condiciones exigidas para tener derecho a un servicio o a una prestación económica.

En aquellos casos en que dejen de cumplirse los requisitos o las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de un servicio o de una prestación económica, procederá la extinción de la misma y, en su caso, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan, o de las responsabilidades penales en que se pudiera haber incurrido.

CAPÍTULO II

Órgano y personal técnico de valoración del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia

Artículo 6. Órgano de valoración de la situación de dependencia.

1. El órgano de valoración se constituye como un equipo técnico de valoración de la situación de dependencia del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

2. Este órgano de valoración actuará con un enfoque de interdisciplinariedad. Estará integrado por un mínimo de tres profesionales con titulación universitaria del ámbito social y/o sanitario y el Director/a del Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia, que actuará como Presidente.

3. Su organización y régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Dependerá jerárquicamente de la Dirección General competente en materia de dependencia, correspondiendo a su titular la designación de sus miembros y de la persona que ejerza la secretaría del órgano. Dicha designación deberá realizarse entre personal dependiente del propio Centro de Valoración y tendrá en cuenta lo establecido en materia de paridad por la Ley 7/2023, de 20 de abril Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombre de La Rioja.

Artículo 7. Funciones del órgano de valoración de la situación de dependencia.

Serán funciones del órgano de valoración de la situación de dependencia:

a) Efectuar el dictamen-propuesta sobre el grado de dependencia.

b) Emitir una propuesta técnica en los supuestos de urgencia social.

c) Emitir aquellos informes que les soliciten los órganos competentes en materia de dependencia, para el ejercicio de sus funciones.

d) Asesorar al personal técnico de valoración en los procesos y técnicas de valoración, así como en la utilización del baremo de aplicación para el reconocimiento de la situación de dependencia.

e) Aquellas otras funciones que les sean atribuidas por el órgano del que dependa jerárquicamente.

Artículo 8. Personal técnico de valoración de la situación de dependencia.

1. El personal técnico de valoración de la dependencia dependerá funcionalmente del órgano de valoración de la situación de dependencia y, orgánicamente, del Director/a del Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia.

2. El personal técnico de valoración de la dependencia serán profesionales con titulación universitaria del ámbito social y/o sanitario.

Artículo 9. Funciones del personal técnico de valoración.

Serán funciones de los/as técnicos de valoración de la situación de dependencia:

a) Aplicar los baremos para la valoración de la dependencia establecidos normativamente.

b) Dar traslado al órgano de valoración de la dependencia de la necesidad de solicitar informes y/o pruebas complementarias necesarias para realizar la valoración, así como de la existencia de causas en el expediente que pudieran determinar el carácter de urgencia social.

c) Aquellas otras funciones que les sean atribuidas por los órganos de los que depende funcional y jerárquicamente.

TÍTULO I

Reconocimiento de la situación de dependencia, elaboración del Programa Individual de Atención y acceso a los servicios y prestaciones del Sistema.

CAPÍTULO I

Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia

SECCIÓN 1.ª. INICIACIÓN

Artículo 10. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o, en su caso, de quien ejerza su representación.

2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado 'aprobado por la consejería competente en materia de dependencia, por los siguientes medios:

a) Electrónicamente, a través de los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (https://larioja.org).

b) Presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los modelos normalizados estarán disponibles y actualizados en las dependencias administrativas responsables de su tramitación y en la sede electrónica.

3. Junto con la solicitud de valoración de la dependencia se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) En el supuesto de que el solicitante sea un menor de edad y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia o registro electrónico individual que lo sustituya.

Cuando la solicitud no la realice el interesado, deberá acompañarse copia de la resolución judicial por la que se establecen medidas de apoyo, o cualquier otra documentación acreditativa de su representación.

b) Si el interesado se opone-en la solicitud- a la consulta de las correspondientes bases de datos, deberá aportar certificado o volante histórico de empadronamiento acreditativo de residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Del mismo modo, en el caso de oposición a la consulta, los solicitantes extranjeros deberán presentar copia del permiso de residencia u otro documento que acredite la residencia legal en España durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud.

c) Informe del Sistema Público de Salud de La Rioja conforme al modelo oficial que se establezca, que deberá ser cumplimentado por el médico de Atención Primaria. En el caso de no pertenecer al Sistema Público de Salud, el informe se cumplimentará por la mutualidad o seguro privado que le corresponda.

d) Informe social de los servicios sociales comunitarios o de los del Sistema Público de Salud para justificar las situaciones de urgencia social.

SECCIÓN 2.ª. ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN

Artículo 11. Competencia.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Director/a del Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia, dependiente de la Dirección General competente en materia de dependencia.

Artículo 12. Orden de prelación en la tramitación de los procedimientos.

1. Los procedimientos se instruirán por orden de entrada de la solicitud. No obstante, se dará prioridad en la tramitación en los casos de reconocimiento de la situación de dependencia de las personas menores de tres años y en los supuestos de urgencia social

2. Se considerará que existe urgencia social, previa propuesta técnica del órgano de valoración de la dependencia, una vez analizado el informe social y de salud, cuando se acrediten las siguientes circunstancias: Se considerará que existe urgencia social, previa propuesta técnica del órgano de valoración de la dependencia, una vez analizado el informe social y de salud, cuando se acrediten las siguientes circunstancias:

a) Una situación de desamparo o abandono.

b) Maltratos físicos y/o psíquicos.

c) Situación de riesgo grave inminente para la integridad física y/o psíquica.

d) Cualquier otra circunstancia social o de salud que justifique la necesidad de acceso urgente a servicios.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud.

Examinada la documentación, el Director/a del Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia, requerirá al solicitante para que, en su caso, en un plazo de diez días subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución que le será notificada; todo ello, en los términos del artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Valoración de la situación de dependencia.

1. La aplicación del baremo para la valoración de la dependencia se llevará a cabo por el personal técnico de valoración, que se desplazarán al lugar donde resida la persona interesada.

2. El Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia comunicará a la persona interesada -o a su representante legal- la fecha y hora en la que el personal valorador acudirá a su domicilio.

3. En caso de que la persona interesada no pueda encontrarse en su domicilio en la fecha y hora indicadas, deberá comunicarlo para que se le adjudique una nueva fecha y hora para proceder a la valoración.

4. En todo caso, si la persona interesada no se encontrara tras esta nueva fecha en su domicilio para realizar la valoración, el Director/a del Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia, le notificará que, transcurridos tres meses sin que se pueda llevar a cabo la misma por causa imputable al interesado, se entenderá caducado el procedimiento -previa resolución de la Dirección General competente en materia de dependencia- de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procediéndose al archivo de las actuaciones.

5. Excepcionalmente, se podrá valorar a la persona en unidades de convalecencia, cuando se justifique la necesidad, mediante el protocolo de coordinación sociosanitaria establecido al efecto.

Artículo 15. Dictamen - propuesta sobre el grado de dependencia.

1. El personal técnico de valoración aplicará el baremo para la valoración de la dependencia y remitirá el resultado al órgano de valoración de la dependencia.

2. El órgano de valoración examinará la documentación que obre en el expediente y la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo para la valoración de la dependencia y elaborará el correspondiente dictamen-propuesta, en el que se recogerá expresamente la puntuación obtenida y el grado de dependencia que corresponde a esa puntuación, de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, se establecerá el carácter permanente o revisable del grado, en función de los siguientes criterios:

a) En el caso de menores de edad la valoración tendrá carácter no permanente, estableciéndose revisiones de oficio periódicas de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

b) En los demás casos, se establecerá un plazo máximo en el que se deberá efectuar la primera revisión del grado cuando sea necesario, en función de las circunstancias concurrentes.

3. Para la elaboración del dictamen-propuesta se podrá requerir a la persona interesada para que presente, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, documentación complementaria que se considere necesaria para resolver.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que la persona solicitante aporte la documentación requerida, la Administración declarará la caducidad del procedimiento y acordará el archivo de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

SECCIÓN 3.ª. TERMINACIÓN

Artículo 16. Resolución.

1. El/la Director/a General competente en materia de dependencia dictará la correspondiente resolución, que determinará el grado de dependencia de la persona solicitante, los servicios y prestaciones que corresponden al grado reconocido y, en su caso, el plazo máximo en que se deba efectuar la revisión del grado de dependencia.

2. El plazo máximo para dictar la resolución y para practicar su notificación será de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia se entenderán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

3. La resolución se comunicará a los servicios sociales comunitarios correspondientes al domicilio del solicitante para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)

Artículo 17. Reclamación administrativa.

Contra la resolución de este procedimiento las personas interesadas podrán interponer reclamación administrativa previa a la jurisdicción social ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

CAPÍTULO II

Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y procedimiento para el acceso a los servicios y prestaciones del Sistema

Artículo 18. Programa Individual de Atención (PIA).

1. Los servicios sociales comunitarios correspondientes al domicilio de la persona solicitante citarán a la persona interesada o a su representante legal, en el plazo de un mes desde que se dicte la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y, previa consulta con la misma, elaborarán el Programa Individual de Atención, en el que se concretará el servicio o prestación más adecuado a su situación de entre los que le correspondan del Catálogo de servicios y prestaciones conforme a su grado de dependencia, pudiendo establecerse prelaciones o preferencias entre servicios y prestaciones en el caso de que no exista el recurso inicialmente demandado. En caso de discrepancia, se hará constar dicha circunstancia en el Programa Individual de Atención.

2. Cuando se produzca un traslado de expediente de otra Comunidad Autónoma, los servicios sociales comunitarios correspondientes al domicilio de la persona dependiente citarán a la persona interesada o a su representante legal para realizar un nuevo PIA, en el plazo de un mes desde que se les comunique el traslado por el Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia.

Artículo 19. Procedimiento de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema.

1. El acceso a los servicios y prestaciones contemplados en el Programa Individual de Atención se realizará a través del procedimiento administrativo correspondiente.

La inclusión de un servicio o prestación en el Programa Individual de Atención no implica el derecho a acceder al mismo, estando condicionado al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las normas reguladoras de los correspondientes servicios y prestaciones.

2. En el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y la de notificación de la resolución de reconocimiento de los servicios y/o prestaciones será de seis meses.

3. Las solicitudes de reconocimiento de los servicios y/o prestaciones del Sistema se entenderán desestimadas por silencio administrativo transcurrido el plazo de seis meses -computado desde la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia- sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

4. Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos dos meses desde la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia sin que el interesado presente una solicitud de algún servicio o prestación del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, por causa no imputable a la Administración, la Dirección General con competencias en materia de dependencia declarará finalizado el procedimiento de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema.

Con carácter previo a dicha resolución se dará audiencia a los interesados o, en su caso, a sus representantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Cuando se hubiera declarado finalizado el procedimiento de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia no será necesario volver a solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia para acceder a los servicios o prestaciones. En estos casos, el plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución se computará desde la solicitud del servicio o prestación.

Se procederá del mismo modo cuando la persona ya hubiera accedido a un servicio o prestación y, posteriormente, solicite otro incluido en su Programa Individual de Atención.

6. Contra la resolución de los procedimientos de acceso a los servicios o prestaciones del Sistema las personas interesadas podrán interponer reclamación administrativa previa a la jurisdicción social ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

CAPITULO III

Revisión del grado de dependencia y del Programa individual de atención

Artículo 20. Revisión del grado de dependencia.

1. El grado de dependencia será revisable por las siguientes causas:

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

2. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada, o de quien ejerza su representación, a través del correspondiente modelo normalizado, o de oficio por la Dirección General competente en materia de dependencia.

3. La solicitud de revisión deberá acompañarse de los informes que justifiquen una modificación sustancial en su situación personal, social, o de la salud, que pudiera conllevar una modificación en el reconocimiento de la situación de dependencia.

4. En caso de que no existan circunstancias debidamente acreditadas y justificadas que permitan proceder a la revisión solicitada, el órgano de valoración emitirá un dictamen técnico desfavorable. El dictamen se elevará a la Dirección General con competencias en materia de dependencia, que dictará resolución desestimatoria de la revisión.

5. Serán de aplicación al procedimiento de revisión las normas establecidas en este decreto para el reconocimiento de la situación de dependencia.

Artículo 21. Revisión del Programa Individual de Atención.

1. El Programa Individual de Atención podrá ser revisado en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca una revisión del grado de dependencia reconocido.

b) Por el traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja desde otra Comunidad Autónoma.

c) Cuando se acredite una variación en las condiciones de salud, o en la situación personal, familiar o social que pudieran motivar una modificación del servicio o prestación económica reconocida.

2. El plazo para resolver y notificar las solicitudes de servicios y prestaciones incluidas en una revisión de Programa Individual de Atención se computará desde la solicitud del servicio o prestación.

3. En los casos en los que una persona en situación de dependencia haya accedido a un servicio público y posteriormente renuncie al mismo, la revisión del Programa Individual de Atención no podrá incluir una prestación vinculada al servicio al que renunció hasta que hayan transcurrido seis meses de la renuncia, quedando condicionado, en todo caso, el Programa Individual de Atención a la inexistencia de un servicio público.

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia.

El artículo 11.2 pasa a tener la siguiente redacción:

'El plazo de resolución será de seis meses, computado desde la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

Cuando se hubiera declarado finalizado el procedimiento de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, no será necesario volver a solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia para acceder al servicio público regulado en el presente decreto. En estos casos, el plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución se computará desde la solicitud del servicio.

Se procederá del mismo modo cuando la persona ya hubiera accedido a un servicio o prestación y, posteriormente, solicite este servicio, incluido en su Programa Individual de Atención.'

Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 25/2011, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

El artículo 11.2 pasa a tener la siguiente redacción:

'El plazo de resolución será de seis meses, computado desde la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

Cuando se hubiera declarado finalizado el procedimiento de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, no será necesario volver a solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia para acceder al servicio público regulado en el presente decreto. En estos casos, el plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución se computará desde la solicitud del servicio.

Se procederá del mismo modo cuando la persona ya hubiera accedido a un servicio o prestación y, posteriormente, solicite este servicio, incluido en su Programa Individual de Atención.'

Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto 24/2010, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

El artículo 10.2 pasa a tener la siguiente redacción:

'El plazo de resolución será de seis meses, computado desde la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

Cuando se hubiera declarado finalizado el procedimiento de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, no será necesario volver a solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia para acceder al servicio público regulado en el presente decreto. En estos casos, el plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución se computará desde la solicitud del servicio.

Se procederá del mismo modo cuando la persona ya hubiera accedido a un servicio o prestación y, posteriormente, solicite este servicio, incluido en su Programa Individual de Atención.'

Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 56/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia.

El artículo 11.2 pasa a tener la siguiente redacción:

'El plazo de resolución será de seis meses, computado desde la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

Cuando se hubiera declarado finalizado el procedimiento de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, no será necesario volver a solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia para acceder al servicio público regulado en el presente decreto. En estos casos, el plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución se computará desde la solicitud del servicio.

Se procederá del mismo modo cuando la persona ya hubiera accedido a un servicio o prestación y, posteriormente, solicite este servicio, incluido en su Programa Individual de Atención.'

Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 29/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la dependencia.

El artículo 14.3 pasa a tener la siguiente redacción:

'El plazo de resolución será de seis meses, computado desde la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.

Cuando se hubiera declarado finalizado el procedimiento de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, no será necesario volver a solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia para acceder al servicio público regulado en el presente decreto. En estos casos, el plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución se computará desde la solicitud del servicio.

Se procederá del mismo modo cuando la persona ya hubiera accedido a un servicio o prestación y, posteriormente, solicite este servicio, incluido en su Programa Individual de Atención.'

Disposición adicional sexta. Comunicaciones y notificaciones administrativas.

Cuando la persona dependiente lo solicite, las comunicaciones y notificaciones administrativas relativas al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y al acceso a los servicios y prestaciones económicas serán de fácil comprensión y en lectura fácil, especialmente en aquellos trámites administrativos relacionados con el acceso a derechos de las personas con discapacidad.

Disposición adicional séptima. Protección de datos de carácter personal.

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en el ejercicio de los derechos garantizados en la presente norma, serán utilizados con las finalidades y los límites previstas en ésta.

Disposición transitoria única. Solicitudes de servicios y prestaciones con reconocimiento de la situación de dependencia anterior a la Ley 13/2023, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.

El plazo máximo de seis meses de resolución y notificación de las solicitudes de servicios y prestaciones cuyo reconocimiento de la situación de dependencia fuera anterior a la Ley 13/2023, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024, se computará desde la solicitud del correspondiente servicio o prestación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en particular, la Orden 2/2012, de 3 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Desarrollo y habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de servicios sociales para dictar las normas de desarrollo del presente decreto que se estimen pertinentes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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