ORDEN PEJ/1471/2024, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ICD/1035/2020, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO A TRAVÉS DE LA PUESTA EN MARCHA DE PLANES DE RENOVACIÓN DE APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS, EQUIPOS PRODUCTORES DE CALOR Y FRÍO Y CALDERAS, DENOMINADOS "PLANES RENOVE"
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , establece en su artículo 79 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El artículo 71, menciones 25.ª y 47.ª, de la misma norma estatutaria establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en las materias de "comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores"; y "artesanía, que comprende la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización".
Las competencias en materia de comercio interior y energía, se integran actualmente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito propio del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
El régimen jurídico vigente de las subvenciones en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón está integrado por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (en adelante, TRLSA) aprobado por Decreto 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y por la normativa básica estatal, que a su vez incluye tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
. La TRLSA # establece en su artículo 11.2 que corresponde al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los distintos Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.
En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Empleo e Industria, prevé distintos programas en estas materias y contempla la convocatoria de ayudas para la renovación de electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado, calderas de gas natural o GLP, y calderas de biomasa para calefacción o suministro de agua caliente en concurrencia competitiva.
La Orden ICD/1035/2020, de 23 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del consumo a través de la puesta en marcha de planes de renovación de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, denominados "Planes Renove", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 3 de noviembre de 2020.
Dicha norma establece en su artículo 7.1 las categorías de aparatos y equipos cuya adquisición se considera susceptible de ayuda. Las categorías de los mismos se refieren a la clasificación energética vigente en aquel momento: A++ o superior en frigoríficos y frigoríficos-congelador, congeladores, lavadoras, lavavajillas, encimeras de inducción total, la A + o superior en hornos, aparatos de aire acondicionado y al menos A, en calefacción y calderas de condensación de gas natural o GLP´s con potencia máxima inferior a 70 kW y de baja emisión NOx (Clase 5 ó superior); Calderas de biomasa con potencia máxima inferior a 70 kW que transfieren la energía térmica generada en la cámara y en circuito de humos para calefacción o suministro de agua caliente.
El 28 de julio de 2017 se publicó en el DOUE la aprobación del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el Etiquetado Energético y se derogaba la Directiva 2010/30/UE.
Este reglamento, mantiene la escala de la A (los más eficientes) a la G (los menos eficientes), pero prescinde de la distinción del +, ++, o +++ que identificaba el menor o mayor grado de eficiencia de la categoría superior, es decir, de la A. En definitiva, el etiquetado refleja siete clases de eficiencia energética, de la A, la mejor, a la G, la peor, sin más distintivos.
Desde entonces, se han venido publicando reglamentos específicos para cada producto, mientras que se revisan y actualizan los reglamentos aplicables para aquellos otros que ya se etiquetaban energéticamente con anterioridad. En virtud de lo dispuesto en dicha reglamentación, desde el mes de marzo de 2021, es obligatoria la etiqueta con la nueva clasificación energética.
En consecuencia, resulta necesaria la modificación de los artículos 7.1 y 9.2 de la Orden ICD/1035/2020, de 23 de octubre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del consumo a través de la puesta en marcha de planes de renovación de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, denominados "Planes Renove", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 3 de noviembre de 2020, para adaptarla a los cambios legislativos.
En su virtud, de acuerdo con las competencias referidas, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, habiendo oído los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICD/1035/2020, de 23 de octubre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del consumo a través de la puesta en marcha de planes de renovación de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, denominados "Planes Renove", que queda como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 7.1, quedando redactado en los siguientes términos: "Se consideran susceptibles de ayuda la adquisición de los siguientes electrodomésticos y aparatos, siempre que incorporen tecnologías que obtengan como resultado una mejora en el ahorro y la eficiencia energética o una disminución de emisiones contaminantes como consecuencia de la evolución tecnológica y que necesariamente deberá determinarse por la Dirección General convocante de las ayudas:
a) Electrodomésticos:
- Frigorífico y frigorífico-congelador.
- Congelador.
- Lavadora.
- Lavavajillas.
- Encimeras de inducción total.
- Horno.
b) Aparatos de aire acondicionado.
c) Calderas de condensación de gas natural o GLP´s con potencia máxima inferior a 70 kW y de baja emisión.
d) Calderas de biomasa con potencia máxima inferior a 70 kW que transfieren la energía térmica generada en la cámara y en circuito de humos para calefacción o suministro de agua caliente.
e) Otros aparatos o equipos que incorporen tecnologías que obtengan como resultado una mejora en el ahorro y la eficiencia energética o una disminución de emisiones contaminantes".
La clasificación de tales electrodomésticos o aparatos se determinará en las correspondientes convocatorias de ayudas.
Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 9 que queda como sigue:
"2. Las cantidades fijas básicas por tipo de equipo serán las siguientes:
En cada convocatoria de un Plan Renove, al ser la ayuda establecida en este artículo una cantidad fija por cada tipo de aparato o instalación, se podrá variar la cantidad de ayuda en función del mercado y la evolución de los precios".
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".