ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE AL PROFESORADO DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y es una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, la formación del profesorado es uno de los principios sobre los que debe asentarse la mejora constante de los modelos pedagógicos, con el fin de avanzar en la equidad y en la calidad del conjunto del sistema educativo vasco hacia la excelencia.
En ese tránsito hacia la excelencia, el sistema educativo debe adaptarse a las necesidades y oportunidades que genera la revolución digital, tanto en términos de desarrollo de habilidades como de investigación y generación de conocimiento. Para asegurar una transformación exitosa del sistema educativo adaptado a la era digital, este debe tomar acción desempeñando un papel activo en la revolución digital, dotando tanto a docentes como alumnado con las habilidades digitales adecuadas.
Y en este escenario, solo el desarrollo de la competencia digital por parte del profesorado puede garantizar que se podrá alcanzar el objetivo de mejorar el desarrollo de la competencia digital del alumnado y el uso de las competencias digitales en el aprendizaje.
El Plan de Transformación Digital del Sistema Educativo Vasco (2022-2024) pretende impulsar un nuevo marco como palanca para la innovación pedagógica que fortalezca las bases para el desarrollo de las habilidades digitales a través de la integración efectiva y el uso óptimo de las tecnologías. Un Plan, por tanto, que ha de coadyuvar a incorporar, de manera normalizada, el uso de las nuevas tecnologías en las prácticas docentes del profesorado, mediante metodologías que faciliten la comunicación, la participación y el aprendizaje. Para lograrlo, el Plan recoge como hitos de acción destacados, por un lado “Diseñar el modelo de reconocimiento de la competencia digital docente”, mediante la definición de los mecanismos de certificación y acreditación vinculados a itinerarios formadores; y por otro lado, “Garantizar el nivel de competencia necesario para la acción docente en los procedimientos de nueva incorporación a la función docente”, a través de dos acciones: el diseño de los mecanismos de evaluación de la competencia digital para los concursos públicos; y la incorporación de la evaluación de la competencia docente en la evaluación del funcionario en prácticas.
Los Decretos 75/2023, 77/2023 y 76/2023 de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil, de Educación Básica y de Bachillerato e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi respectivamente, prescriben la integración de las Tecnologías de la Información y Comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje, de forma adaptada a las características y necesidades de cada etapa educativa.
Se incorpora el concepto de digitalización del entorno personal de aprendizaje, entendido como el conjunto de fuentes de información, herramientas, conexiones y actividades que cada alumno o alumna utiliza en sus entornos tanto analógicos como digitales de acuerdo con sus necesidades de aprendizaje y que le permiten realizar las tareas de forma creativa, crítica, eficiente y segura. Esta competencia aspira a preparar al alumnado para desenvolverse en un ambiente digital que va más allá del mero manejo de dispositivos y la búsqueda de información en la red. El desarrollo de la competencia digital permitirá: comprender y valorar el uso que se da a la tecnología al margen de estereotipos de género; aumentar la productividad y la eficiencia en el propio trabajo; desarrollar habilidades de interpretación, organización y análisis de la información; crear contenido; comunicarse a través de medios informáticos; y trabajar de forma cooperativa. Asimismo, esta competencia implica conocer estrategias para hacer un uso crítico y seguro del entorno digital, tomando conciencia de los riesgos, aprendiendo cómo evitarlos o minimizarlos, pidiendo ayuda cuando sea preciso, y resolviendo los posibles problemas tecnológicos de la forma más autónoma posible.
Desarrollar una digitalización ética y responsable de los centros y de los procesos de enseñanza-aprendizaje, como establece también la Ley 17/2023, de 21 de diciembre , de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, supone empoderar digitalmente a toda la comunidad educativa.
La Ley 4/2018, de 28 de junio , de Formación Profesional del País Vasco, en el artículo 31 relativo a la formación del profesorado recoge que el impulso de la innovación y la mejora continua en la formación profesional requerirá la formación del profesorado en el aprendizaje y desarrollo de nuevas metodologías activas de aprendizaje en el aula, así como en contenidos profesionales específicos, dirigida a mejorar las competencias de dicho profesorado en entornos complejos. Para ello, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco establecerá programas de formación del profesorado, y fomentará acciones que puedan dar respuesta a entornos tecnológicamente muy avanzados.
En la misma línea, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, en la disposición adicional novena, “Plan de competencias en digitalización e inteligencia artificial en la Formación Profesional”, recoge que promoverá que todo el profesorado y formadores de formación profesional obtengan el reconocimiento de la competencia digital docente en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente.
Además, en base al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, los centros deberán abordar procesos de formación en innovación tecnológica, transformación digital, tecnología inmersiva y metodologías avanzadas de aprendizaje, impulsados desde las Administraciones competentes y desde los propios centros, generando un contexto innovador.
La acreditación digital docente se enmarca dentro del instrumento financiero, Next Generation EU, aprobado en el año 2020 por el Consejo Europeo, mediante el que se sufraga el plan de recuperación diseñado para hacer frente a las consecuencias derivadas de la pandemia, denominado “Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR)”. En el campo de la educación, dicho Plan tiene como objetivo, entre otros, implementar un conjunto de acciones que contribuyan de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades digitales.
Por otro lado, a través de la Resolución del 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, se publicó el “Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se actualiza el marco de referencia de la competencia digital docente”.
Asimismo, la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el “Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente” establece en el punto sexto que serán las unidades de las Administraciones educativas las responsables de aprobar, en el ámbito de sus competencias, la normativa que regule la acreditación de la competencia digital docente, en el plazo de un año a partir de su publicación en el BOE. De conformidad con dicho precepto, esta orden dictada por la Consejera de Educación, la Administración educativa a la que le compete el desarrollo normativo, regula el procedimiento de la acreditación de la competencia digital docente.
Por último, señalar que la presente Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La misma persigue un interés general al conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se acredita la competencia digital docente en los términos recogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, publicado en el BOE de 12 de julio de 2022, y cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley citada. Además, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 71/2021, de 23 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación (BOPV n.º 47, de 5 de marzo de 2021), en su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.- La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente al profesorado de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con los principios básicos comunes acordados por las Administraciones educativas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado en el BOE de 12 de julio por Resolución de 1 de julio de 2022.
2.- El ámbito subjetivo de aplicación de la presente norma es la siguiente:
a) Personal docente de enseñanzas no universitarias del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentren en servicio activo o en alguna de las demás situaciones administrativas contempladas en la legislación del empleado público, o sus equivalentes en el régimen laboral.
b) Personas que forman parte de las listas de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de esta comunidad autónoma.
c) Personas con residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco que, no encontrándose en ninguno de los dos supuestos anteriores, cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para impartir enseñanzas del sistema educativo en esta Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.- Inicio de los procedimientos de acreditación.
Los procedimientos de acreditación contemplados en el Anexo I se iniciarán y resolverán en la siguiente forma:
a) De oficio por resolución de la persona titular del órgano competente en materia de formación del profesorado.
b) Previa convocatoria pública realizada por la persona titular del órgano competente en materia de formación del profesorado, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, y conforme a sus bases.
Artículo 3.- Acreditación de oficio.
1.- El órgano competente en materia de formación del profesorado, podrá acreditar de oficio la competencia digital docente, a quienes hayan superado la actividad formativa reconocida para este fin.
2.- Dicho órgano, mediante resolución provisional, aprobará la relación de personas que han obtenido la acreditación del nivel correspondiente. Dicha resolución detallará las actividades formativas reconocidas a tal efecto. El profesorado contará con diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución provisional, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas. Dichas alegaciones se entenderán por admitidas o denegadas por medio de la resolución definitiva, que se publicará en el plazo no superior a un mes tras la publicación de la resolución provisional. Contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que la ha dictado.
Artículo 4.- Acreditación a través de convocatoria pública.
1.- Periódicamente el órgano competente en materia de formación del profesorado no universitario de la CAPV convocará procedimientos de acreditación de competencia digital docente, en las cuales se determinará, en cada caso, el procedimiento o procedimientos de acreditación, de entre los contemplados en el Anexo I y relacionados a continuación, que son objeto de la convocatoria:
a) certificación de la formación.
b) superación de prueba específica.
c) títulos oficiales que habiliten para la profesión docente.
d) evaluación a través de la observación del desempeño.
e) acreditación por un proceso de análisis y valoración de evidencias compatibles con los indicadores de los niveles C1 o C2.
2.- La convocatoria determinará los requisitos de participación en la misma y, como mínimo, contendrá:
a) Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
b) Procedimiento o procedimientos de acreditación contempladas.
c) Identidad de las personas que componen la Comisión de acreditación.
d) Composición y funciones específicas de las comisiones técnicas si las hubiera, así como la designación de las personas que las componen.
e) Criterios de valoración.
f) Procedimiento de resolución.
g) Procedimiento de publicación de resultados sobre la acreditación.
3.- Las convocatorias tomarán como referente de acreditación el marco de referencia de la competencia digital docente (MRCDD) vigente, actualizado en Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente.
Artículo 5.- Comisión de Acreditación.
1.- La ejecución de los procedimientos de acreditación, en los distintos procedimientos a los que se refiere esta orden, se llevará a cabo por una Comisión de Acreditación que será nombrada para cada procedimiento o convocatoria por el órgano competente en materia de formación del profesorado no universitario de la CAPV, y que estará compuesta por:
a) el jefe o jefa del Servicio de Aprendizaje Permanente y Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, quien presidirá la Comisión.
b) el jefe o jefa del Servicio de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.
c) las personas responsables de innovación en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación.
d) 1 persona coordinadora de área de digitalización e innovación tecnopedagógica perteneciente a los Servicios de Apoyo a la Educación de niveles no universitarios (Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria).
e) 1 persona coordinadora de área de digitalización e innovación tecnopedagógica perteneciente a los Servicios de Apoyo a la Educación de niveles no universitarios (Formación Profesional).
f) 1 técnico o técnica del Servicio de Aprendizaje Permanente y Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
g) 1 técnico o técnica del Servicio de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.
2.- En la composición de esta Comisión se garantizará una representación equilibrada de ambos sexos no inferior al 40 %, conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
3.- Asimismo, en su composición, se garantizará que sus miembros disponen de la suficiente competencia en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.- La Comisión de Acreditación se podrá apoyar en comisiones técnicas creadas ad hoc para cada procedimiento o convocatoria de acreditación, compuestas por asesores o asesoras en materia de digitalización e innovación tecnopedagógica de los servicios de apoyo a la educación.
5.- El régimen de funcionamiento de cada comisión se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , que regula los órganos colegiados.
6.- La Comisión de Acreditación tendrá atribuidas las siguientes funciones:
6.1.- En el procedimiento de oficio, la Comisión supervisará el procedimiento y elevará al órgano competente en materia de formación permanente del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco la relación de personas a acreditar.
6.2.- En el procedimiento de acreditación a través de convocatoria pública será función de la Comisión:
a) valorar la documentación o méritos acreditados por las personas solicitantes de conformidad con los criterios establecidos en las convocatorias.
b) solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar los méritos alegados en las solicitudes.
c) elaborar las listas provisionales de personas solicitantes acreditadas y no acreditadas.
d) estudiar las reclamaciones presentadas contra las listas provisionales y contra los actos de la propia Comisión.
e) elaborar la lista definitiva de las solicitudes valoradas, con indicación de si acreditan o no.
f) elevar al órgano competente propuesta de resolución.
g) entregar a la Administración competente la documentación presentada y toda la que se derive del procedimiento, una vez finalizado.
h) cuantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento del procedimiento de acreditación.
Artículo 6.- Acreditación.
1.- La persona titular del órgano competente en materia de formación permanente del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco expedirá un documento acreditativo del nivel de competencia digital docente obtenido por las personas participantes en los distintos procedimientos de acreditación.
2.- El personal docente acreditado tendrá acceso a dicho documento en el área privada del Portal de Personal de Hezigunea.
Artículo 7.- Modelo de acreditación.
El documento que acredite al personal docente las competencias digitales tendrá carácter oficial, será válido en todo el territorio del estado, y se expedirá en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, respondiendo al modelo recogido en el Anexo II. Incluirá como mínimo los datos relativos a los aspectos siguientes:
a) referencia a la normativa que regule la acreditación.
b) reconocimiento y procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.
c) denominación de la acreditación.
d) nivel de competencia digital docente y referencia al marco de competencia digital docente con respecto al cual se acreditan (A1, A2, B1, B2, C1 y C2).
e) Dirección del Departamento de Educación que lo expide.
f) datos identificativos de la persona solicitante (nombre, apellidos y DNI).
g) fecha de expedición.
h) código seguro de verificación (CSV).
i) en el caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital, se incluirá la referencia al área o áreas acreditadas del MRCDD con sus correspondientes competencias e indicadores de logro.
Artículo 8.- Información sobre protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada “Formación profesorado”.
Responsable: Departamento de Educación.
Finalidad: Acreditación del profesorado.
Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos al responsable del tratamiento.
Destinatarios: Otros órganos de la Comunidad Autónoma, centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: Es posible consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050400-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Acreditación mediante resolución de las formaciones previas impartidas a la publicación de la Orden.
Se acreditará de oficio a aquellas personas que hayan logrado el certificado de aprovechamiento en los cursos relacionados con la competencia digital docente, en sus distintos niveles, mediante Resoluciones de fecha 29 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Educación y de 29 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Formación Profesional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Acreditaciones de otras Administraciones educativas.
Se considerarán equivalentes y, por tanto, se reconocerán como tales, las acreditaciones en competencia digital docente de otras Administraciones educativas del ámbito estatal siempre que se ajusten a la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
Las personas que hayan obtenido acreditación en otra comunidad autónoma podrán solicitar la inclusión de su acreditación en el registro de personal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Aplicación.
Se autoriza al órgano competente en materia de formación del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.