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Ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de determinadas

09/12/2024
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Orden 13/2024, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de determinadas especies ganaderas como consecuencia de la ejecución de programas oficiales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales (DOGV de 5 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 13/2024, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS Y AYUDAS PARA LA REPOSICIÓN DE LOS ANIMALES EN EXPLOTACIONES DE DETERMINADAS ESPECIES GANADERAS COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS OFICIALES DE VIGILANCIA, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES ANIMALES

El alto estatus sanitario alcanzado por la cabaña ganadera de la Comunitat Valenciana como consecuencia, entre otros, del trabajo y esfuerzo realizado por las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (en adelante ADSG), debe servir como referencia a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca para fijar nuevos objetivos, más allá del mero mantenimiento del nivel sanitario de las explotaciones ganaderas, intentando mejorar y ampliar los programas sanitarios que actualmente se desarrollan, con nuevos planes de vigilancia y erradicación de ciertas enfermedades que puedan suponer un freno económico de la producción ganadera de nuestra Comunitat. Para estos nuevos objetivos es necesario buscar apoyo en los titulares de las explotaciones ganaderas y sus agrupaciones, compensando mediante subvenciones sus esfuerzos para proteger el patrimonio común que es la sanidad ganadera.

Con todo, en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, dada su estructura productiva en la Comunitat Valenciana, las indemnizaciones establecidas no cubren suficientemente las importantes pérdidas económicas de los productores en aquellas explotaciones en que se hace un vacío sanitario por sacrificio obligatorio de todos sus animales y que se ven obligadas, además, a asumir un período de inactividad productiva hasta que los servicios veterinarios oficiales autorizan la reintroducción de animales en la explotación.

En las explotaciones cunícolas reguladas por el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas para recuperar la calificación sanitaria, cuando se exige un vacío sanitario, los animales empleados en la repoblación deben provenir de explotaciones con igual o superior calificación sanitaria, lo cual supone un esfuerzo económico importante que puede comprometer la viabilidad de la explotación ante la falta de ingresos por inactividad.

Consecuentemente, resulta pertinente establecer mecanismos de compensación complementaria.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta la dificultad con que se encuentran los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino y cunícola para poder reponer los animales de similares características a los que fueron obligados a sacrificar y que, en la mayor parte de los casos, no hay posibilidad de conseguir recuperar el potencial productivo.

Por lo tanto, para aquellos casos en que, con las indemnizaciones por sacrificio obligatorio, no se alcanza el valor de adquisición de nuevos animales similares a los sacrificados, por lo que no resultaría factible reponer esos animales, se considera necesario establecer ayudas para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente para alcanzar la calificación sanitaria requerida.

El artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en relación con la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales, establece que el sacrificio obligatorio de estos o, en su caso, la destrucción de los medios de producción que se consideren contaminados dará lugar a la correspondiente indemnización en función de los baremos aprobados oficialmente. Igualmente, establece que serán indemnizables los animales que mueran por causa directa tras ser sometidos a tratamientos o manipulaciones preventivos o con fines de diagnóstico o, en general, los que muriesen en el contexto de las medidas de prevención o lucha contra una enfermedad como consecuencia de la ejecución de actuaciones impuestas por la autoridad competente.

La Ley 6/2003, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Ganadería de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 129.2 que la conselleria competente establecerá los incentivos necesarios para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

Se trata de ayudas dirigidas a las pymes dedicadas a la producción agrícola primaria y se encuadran dentro del artículo 26 “Ayudas destinadas a los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales o plagas vegetales y ayudas destinadas a reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales” del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el DO L 327 de 21.12.2022 (en adelante Reglamento (UE) 2022/2472), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2023/2607 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, que corrige el Reglamento (UE) 2022/2472, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el DO L de 23.11.2023.

Las actuaciones objeto de esta ayuda se incluyen en el objetivo estratégico en materia de mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas, aprobado por el plan estratégico de subvenciones vigente. Los datos del programa presupuestario, la línea de actuación y la cuantía de la ayuda, serán detallados en las correspondientes convocatorias.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Atendiendo a la adecuación de los principios de necesidad y eficacia, la presente normativa está justificada por una razón de interés general y pretende ser el instrumento para ejecutar los objetivos a perseguir, que son garantizar la prevención, control y/o erradicación de las enfermedades de mayor importancia en los animales y zoonosis para la salud pública, así como la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. Hay que tener en cuenta, además, los elevados costes de producción que suponen el mantenimiento de las explotaciones ganaderas y la importancia del sector ganadero en el desarrollo económico valenciano y su soberanía alimentaria.

En virtud del principio de proporcionalidad, la presente norma pretende atender a la necesidad de establecer la aprobación de unas bases reguladoras de dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las explotaciones ganaderas que tengan la condición de pymes agrarias, si cumplen las condiciones previstas en esta orden, no existiendo otras medidas menos restrictivas.

El principio de seguridad jurídica exige que la normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable y predecible. Esta normativa se enmarca adecuadamente a este principio ya que responde al reparto competencial establecido en nuestro régimen nacional y autonómico, así como en la normativa europea, estableciéndose la competencia en la materia mediante el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo, en su procedimiento de tramitación constan los informes favorables de los órganos de control y supervisión que garantizan la seguridad jurídica de la norma.

En aplicación del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de la presente normativa se han seguido los procedimientos establecidos de transparencia y acceso a la información pública de la ciudadanía realizándose los trámites de audiencia pública e información en los términos establecidos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el preámbulo de la norma, se reflejan de forma clara tanto los objetivos como su justificación, y en sus bases, la publicación de las convocatorias y su resolución para conocimiento público. El extracto de cada convocatoria se publicará por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones en el DOGV. En aplicación del principio de eficiencia, en el presente texto, se ha tenido en consideración como principal objetivo la reducción de las cargas administrativas que la aplicación de dicha norma lleva implícita.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del President de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 160.2.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, vistos todos los informes preceptivos solicitados, habiéndose efectuado el trámite de audiencia, conforme al dictamen del Consell Juridic Consultiu, y a propuesta de la dirección general competente en materia de producción y sanidad animal,

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la ayuda para:

1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado bovino, ovino caprino y cunícola, registradas en la Comunitat Valenciana, con motivo de la vigilancia, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales. Mediante dos procedimientos que se corresponden con dos períodos de tiempo en las ayudas:

a) Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino y cunícola: período de vacío sanitario.

b) Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino y cunícola: período de postautorización a la reintroducción.

2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en la Comunitat Valenciana en que se ordenó el sacrificio de animales o, en el caso de las explotaciones cunícolas se autorizó el vacío sanitario para recuperar la calificación sanitaria, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que muriesen en esos marcos sanitarios oficiales citados, y los casos de muerte o sacrificio de esos animales como consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

3. También podrán concederse las ayudas descritas en los puntos 1 y 2 del presente artículo para enfermedades emergentes que cumplan los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, de acuerdo con los actos de ejecución que adopte la Comisión de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 266, apartado 3.

Artículo 2. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, las personas físicas y jurídicas privadas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas, caprinas y cunícolas en que se sacrificase o destruyese de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, control o erradicación.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición, las personas físicas y jurídicas privadas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas, caprinas y cunícolas, en que se ordenase el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas o, en el caso de las explotaciones cunícolas, se autorizase el vacío sanitario para recuperar la calificación sanitaria, y como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, control o erradicación; así como las personas o entidades titulares de aquellas explotaciones donde muriesen o se practicase la eutanasia de animales de dichas especies, a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, control o erradicación, o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.

3. Esta ayuda se podrá aplicar a las empresas en crisis que cumplan los requisitos del artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de aplicación a esta orden, según lo regulado en apartado 59 del artículo 2 de dicho Reglamento.

Artículo 3. Requisitos

1. A los efectos de tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden, las personas titulares implicadas y las explotaciones ganaderas afectadas:

a) Deberán ostentar la condición de pymes agrarias tal y como se define en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472.

b) Deberán cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Las explotaciones no deberán estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Cumplirán y les serán de aplicación los contenidos de la normativa en vigor, citada en las letras e) y f) del punto 1 del presente artículo, que afecten directamente al correcto desarrollo de los programas y actuaciones oficiales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales: sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar animal, alimentación animal, seguridad alimentaria en las producciones ganaderas y la propia de los programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales.

e) Tendrán la obligación de cumplir el contenido del artículo 17 Vínculo a legislación del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y el Plan Anual Zoosanitario vigente, así como en el caso de las explotaciones cunícolas el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. Por lo tanto, no se encontrarán en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 17.2 Vínculo a legislación del citado Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre.

f) Las explotaciones afectadas estarán correctamente registradas en la Comunitat Valenciana, en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA), establecido por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. El censo de las explotaciones se mantendrá actualizado en REGA para las especies y en la forma que especifique la normativa vigente. En su caso, la comprobación de su ausencia, o la falsedad de esta declaración de censo para conseguir mayor importe de ayuda, conllevará no tener en cuenta esa explotación para el cálculo de la ayuda.

g) No se concederán ayudas individuales cuando quede demostrado que la enfermedad animal fue causada deliberadamente o por la negligencia del beneficiario.

2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, además, se comprobará:

a) Que sea efectivo el vacío sanitario de la explotación, con el sacrificio de la totalidad de sus animales.

b) Que se cumpla el plazo de tiempo para el período de vacío (o período de cuarentena) de la explotación, señalado por la autoridad sanitaria competente, hasta que esta autorice la repoblación en la explotación o lleve a cabo su desinmovilización.

3. Para las ayudas a la reposición de ganado, además, se comprobará que se cumplen los siguientes requisitos:

a) En todos los casos, haber sacrificado obligatoriamente, en los plazos señalados por la autoridad competente, a aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad, y que se diagnosticaron positivos o sospechosos.

b) Haber efectuado previamente, antes de la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.

c) Cumplir la normativa para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina, y la normativa sanitaria cunícola.

d) En cuanto a los animales adquiridos por los cuales se solicita ayuda, los de la especie bovina procederán de explotaciones de origen con una calificación sanitaria T3B4 durante los 3 últimos años consecutivos como mínimo. Dichas explotaciones de origen deberán también pertenecer a provincias y unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis inferior al 0,20 %. Si las reses bovinas adquiridas proceden de explotaciones de origen situadas en otros países, estos deberán ser oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina, y libres de perineumonía contagiosa bovina.

Los animales comprados de las especies ovina y caprina deberán proceder de explotaciones de origen con calificación sanitaria M4 y en caprino TC3 durante los 3 últimos años consecutivos como mínimo, y pertenecientes a provincias y unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis bovina inferior al 0,20 %. Si las reses ovinas o caprinas adquiridas proceden de explotaciones de origen situadas en otros países, estos deberán ser oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y de brucelosis ovina y caprina.

A los efectos de conocer las prevalencias de tuberculosis bovina antes de efectuar la compra de animales, se consultará el siguiente enlace de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA):

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higieneganadera/sanidadanimal/enfermedades/tuberculosis/Tuberculosis_bovina.aspx

Dentro del Programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina (PNETB) se encuentra la información de prevalencias de esta enfermedad, por provincia y por comarca veterinaria, que es actualizada anualmente por el MAPA: Provincias libres y de prevalencia menor 0,20 %. Prevalencias de rebaño comarcales TB último año.

En el caso de producción cunícola, las calificaciones sanitarias de origen deberán ser al menos X3 y H3.

En el caso de ovino, caprino y cunícola se consultará a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de sanidad animal de la provincia donde se ubique la explotación de ovino, caprino o cunícola que emitirá conformidad de acuerdo con las condiciones de origen del ganado de reposición.

4. Los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de sanidad animal, como órganos instructores de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, comprobarán el cumplimiento de los requisitos descritos en los puntos anteriores.

5. Para el cálculo de las ayudas se restará cualquier gasto que no esté directamente provocado por la enfermedad animal que el beneficiario habría sufragado en otras circunstancias y cualquier ingreso obtenido de la venta de productos relacionados con los animales sacrificados o descartados con fines de prevención o erradicación por orden de las autoridades competentes.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

De acuerdo con la naturaleza y características de las ayudas indemnizatorias previstas en esta orden, la concesión de las mismas se llevará a cabo mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como único criterio objetivo a valorar para el otorgamiento el momento u orden de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 165.2.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En primer lugar, se atenderán las solicitudes presentadas en convocatorias anteriores, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, que no hubieran sido resueltas por insuficiencia presupuestaria. Estas solicitudes se resolverán con cargo a los créditos consignados en una convocatoria posterior, sin necesidad de presentar una nueva solicitud de ayuda.

Artículo 5. Presentación de solicitudes

Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarias en las presentes bases reguladoras presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 6. Disposiciones en la instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de la indemnización corresponde a la de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de sanidad animal de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

2. Según el procedimiento de concesión, las personas titulares de cada dirección territorial competente en materia de sanidad animal, emitirán un informe de evaluación para cada solicitud de ayuda. Dichos informes, acompañados de la documentación que forme parte de cada expediente, se remitirá a la dirección general competente en sanidad animal, para su verificación por el órgano colegiado.

3. El órgano colegiado estará integrado por 3 personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de sanidad animal: la persona que ostenta la jefatura del servicio competente en sanidad animal, que actuará en calidad de presidente o presidenta, un jefe o jefa de sección que actuará en calidad de vicepresidente o vicepresidenta y una persona funcionaria con categoría profesional de veterinaria que actuará como secretario o secretaria.

4. A la vista de los informes de evaluación de las direcciones territoriales, y con base en estos, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas que, a través del órgano instructor, se elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de sanidad animal que resolverá las ayudas, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad animal.

Artículo 7. Criterios reglamentarios de aplicación en las fases del procedimiento

Durante la tramitación de las ayudas establecidas en esta orden se cumplirán los siguientes criterios:

1. La ayuda únicamente se concederá en relación con las enfermedades animales que figuran en la lista de enfermedades animales elaborada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), o en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal o en el Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles y el Plan Anual Zoosanitario vigente.

2. La ayuda solo se pagará en relación con enfermedades animales para las que existan disposiciones autonómicas, nacionales o de la Unión Europea, de carácter legal, reglamentario o administrativo, como parte de un programa público a nivel de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animal de que se trate, y siempre que sus focos hayan sido oficialmente reconocidos por las autoridades competentes.

3. Se restarán del importe máximo de la ayuda los pagos recibidos en virtud de pólizas de seguros y por cualquier otra medida para los mismos costes subvencionables y, asimismo, los costes que no fuesen provocados directamente por la enfermedad animal y que, en otras circunstancias, la persona beneficiaria habría efectuado.

4. No se podrán conceder ayudas por medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por la persona beneficiaria, salvo que ese coste sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagadas por las personas beneficiarias.

5. Este régimen de ayudas se pagará en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de sacrificio o muerte de los animales, es decir, la fecha en que la enfermedad animal ocasionó la pérdida.

6. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional de IVA.

Artículo 8. Resoluciones

1. La resolución de los procedimientos corresponde a la persona titular de la dirección general competente en sanidad animal, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad animal, que la emitirá en el plazo máximo de seis meses contados desde el inicio del procedimiento de concesión de la ayuda. Transcurrido ese plazo sin que se dicte resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada:

a) Por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión.

b) Por la obtención concurrente de la misma ayuda otorgada por otras administraciones (de la UE, nacionales, internacionales, autonómicas), superando la intensidad máxima establecida para la ayuda.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad

1. El régimen de ayudas de Estado regulado en esta orden será compatible con cualquier otra ayuda que se pueda obtener de las distintas administraciones (de la UE, internacionales, nacionales, autonómicas) para la misma finalidad, siempre y cuando la cuantía en concurrencia de todas ellas no supere la intensidad máxima de la ayuda, que para este régimen de ayudas es del 100 % de los costes subvencionables, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 26 del Reglamento (UE) 2022/2472. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación, las intensidades máximas de ayuda y los límites máximos, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje o porcentajes de financiación más favorables establecidos en la normativa de la Unión aplicable.

2. Para el mismo concepto o finalidad solo se podrá percibir una única vez la ayuda a la reposición de ganado (una única persona beneficiaria), al amparo de esta orden en la convocatoria que se publica cada año (un único pago para un mismo animal repuesto).

3. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, en el supuesto de que se añadan varias ayudas, el importe acumulado de la ayuda concedida no podrá exceder nunca del 100 % de los costes reales soportados.

4. Para las ayudas para la compra de animales de reposición, el importe total de las ayudas de reposición en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas para el mismo fin, el coste de la reposición.

5. En este ámbito de acumulación de ayudas, los formularios de solicitud al amparo de esta orden incluyen una declaración responsable de la persona solicitante, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Artículo 10. Concesión y pago

1. La concesión y el pago de las ayudas serán tramitados por los órganos gestores de los procedimientos, después de que estos comprueben que las solicitudes presentadas cumplen con todos los requisitos recogidos en esta orden y las correspondientes convocatorias.

2. Asimismo, el pago estará sujeto a las disponibilidades de crédito vigentes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será ininterrumpido, iniciando cada año natural al terminar el anterior.

4. La justificación por parte del beneficiario se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación complementaria enumerada a continuación para cada tipo de ayuda, sin perjuicio de otros documentos que se estimen necesarios, cuyas características se detallarán en cada convocatoria:

Para las solicitudes de ayudas por lucro cesante por vacío sanitario y/o periodo postautorización a la reintroducción:

- Copia de la póliza de seguro ganadero contratada que cubra la garantía de la pérdida de producción en la explotación y copia de los documentos justificativos de los importes percibidos por parte de la empresa aseguradora por dicho motivo, en su caso.

- Copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos, en su caso.

- Documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido, en su caso.

Para las solicitudes de ayudas a la reposición:

- Copia de la póliza de seguro contratada con la cobertura de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales, en cumplimiento de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de sus enfermedades y copia de los documentos justificativos de los importes percibidos por los animales sacrificados por parte de la empresa aseguradora, en su caso.

- Para los animales bovinos sacrificados de raza cárnica e inscritos en el libro genealógico de la raza, copia de la carta/certificado genealógico del animal sacrificado en la que figure la calificación morfológica (o calificaciones cárnica y reproductora, en su caso), y emitida por la entidad gestora del libro genealógico de la raza, en su caso.

- Justificantes del valor económico obtenido en la comercialización de los animales antes de su sacrificio obligatorio, en su caso.

- Justificantes de los importes percibidos por las canales en el matadero, en su caso.

- Facturas o documentos equivalentes válidos en derecho que acrediten la compra de los animales por los cuales se solicita la ayuda.

- Documento de la entidad financiera (banco/caja) que acredite el pago efectivo de los animales comprados.

- Copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos, en su caso.

- Documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

Artículo 11. Controles

1. La conselleria competente en materia de sanidad animal podrá realizar los controles administrativos y las inspecciones que considere oportunos, con el fin de comprobar la veracidad de los datos comunicados y de la documentación presentada, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas. La persona solicitante estará obligada a colaborar en los controles y en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. En este marco, las personas solicitantes tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos gestores, así como por la Intervención General, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril Vínculo a legislación, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Artículo 13. Transparencia de los órganos gestores

1. El órgano gestor garantizará la publicación en un sitio web de:

a) la información resumida a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472 o un enlace a la misma;

b) el texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;

c) la información a que se refiere el anexo III del Reglamento (UE) 2022/2472 sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a:

1.1. 10.000 EUR para los beneficiarios activos en el sector de la producción agrícola primaria

1.2. 100.000 EUR en el caso de los beneficiarios activos en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que realicen actividades ajenas al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.

d) La información a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, según lo establecido en el anexo III, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga. La información a que se refiere el apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2472 se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de las ayudas o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración de impuestos, y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de las ayudas.

Artículo 14. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.

Artículo 15. Financiación

1. Las ayudas establecidas en esta orden, tanto las generadas durante el año del ejercicio presupuestario de la convocatoria como las que quedasen pendientes del ejercicio presupuestario anterior, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indique en cada convocatoria, según lo establecido en los presupuestos generales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio correspondiente.

2. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

TÍTULO II

Disposiciones específicas

CAPÍTULO I

Ayudas de compensación complementarias por lucro cesante

Artículo 16. Disposiciones para la cuantía básica de las compensaciones complementarias

1. El importe de las compensaciones complementarias por lucro cesante en explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino y cunícola será determinado con base en los cálculos aplicados a los márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones, que se establecerán en cada convocatoria, teniendo en cuenta el período de inactividad de la explotación desde el día siguiente a aquel en que sea efectivo su vacío sanitario (la fecha real del vacío es la fecha de sacrificio del último animal que salió de la explotación), y que fuese ordenado u autorizado por la autoridad competente.

2. Estas ayudas constan de dos períodos de tiempo en su tramitación y en su pago:

a) El tiempo de vacío sanitario de la explotación o período de cuarentena es el período de tiempo desde el día siguiente a la fecha efectiva del vacío sanitario hasta la fecha de autorización oficial a la incorporación de animales de nuevo a la explotación (fecha de desinmovilización de la explotación).

b) El periodo de postautorización a la reintroducción será hasta los tres meses posteriores en rumiantes y hasta un mes en cunícola tras el período de vacío. Estos plazos serán contados desde el mismo día en que se autorice oficialmente la reintroducción de animales o fecha de desinmovilización de la explotación.

Artículo 17. Criterios y cálculos de la cuantía

1. Se establecen los animales sacrificados con derecho a las ayudas, en función de su edad a la fecha de su sacrificio (o muerte, en su caso) y que se tendrán en cuenta en los cálculos:

a) Para el ganado vacuno de leche y el ganado vacuno de carne con hembras no elegibles o no productoras de leche: las hembras mayores de 24 meses de edad o paridas antes de cumplir o al cumplir los 24 meses.

b) Para el ganado ovino y caprino: tendrán derecho a la ayuda las hembras sacrificadas mayores de 12 meses de edad.

c) Para el ganado cunícola las hembras reproductoras que hayan parido al menos una vez.

2. El contenido de los párrafos a), b) y c) del punto 1 será obtenido de las bases de datos de la conselleria competente en sanidad animal por los gestores de estas ayudas de los servicios territoriales de esta conselleria.

3. Los cálculos se harán multiplicando el valor en euros del margen bruto de cada unidad de producción para el cálculo, cuyos valores se establecerán en las correspondientes convocatorias, por el número de unidades de producción para el cálculo que consten como datos oficiales referidos a la explotación afectada en la conselleria competente en sanidad animal, resultando así el importe anual que percibirá la explotación; este importe, dividido entre 365 días, determinará el importe diario conjunto de la explotación, el cual se dividirá entre el número obtenido de animales sacrificados con derecho a la ayuda (para cada correspondiente actividad productiva) para obtener el importe que percibirá cada animal al día.

El importe por animal y día se multiplicará por el número de días de inactividad, y el resultado de esta operación será el importe final para percibir por cada animal durante el tiempo señalado para el período de la ayuda de que se trate (en el artículo 16.2).

En caso de recuperación parcial de la actividad (incorporación de animales), serán descontados, para los días restantes, los importes de las reses correspondientes.

CAPÍTULO II

Ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para la reposición

Artículo 18. Criterios para las cuantías básicas de las ayudas

Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina, caprina y cunícola destinados a la reposición podrán concederse en las cuantías básicas y con los límites siguientes, teniendo en cuenta que el término “subexplotación” hace referencia a cada una de las especies afectadas dentro de la explotación:

1. Hasta 500 euros por animal adquirido de la especie bovina, hasta 50 euros por animal comprado de ganado ovino y caprino (hubiese o no vacío sanitario en la subexplotación) y hasta 8 euros por coneja reproductora; estos importes por animal serán incrementados en un 10 % (550 euros en bovino, 55 euros en ovino y caprino, y 8,8 euros en cunícola) si la subexplotación pertenecía a una asociación de defensa sanitaria ganadera (ADSG) en los casos y fechas indicados a continuación, y en el marco del artículo 1.2 de esta orden:

a) En el caso de animales sacrificados por causa de la ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis bovina y caprina, brucelosis bovina y brucelosis ovina y caprina y el programa de vigilancia de la leucosis bovina y, según el año al que correspondiese cada programa, en cualquier fecha anterior a la fecha en que se realizó en la subexplotación la primera prueba sanitaria oficial del programa en la que se detectaron animales sospechosos o positivos, o bien, una fecha anterior a la fecha en que los servicios veterinarios oficiales del matadero encontraron en el animal lesiones compatibles con la enfermedad.

b) En el caso de animales sacrificados por causa de la ejecución de los programas de encefalopatías espongiformes transmisibles y de lengua azul y, según el año al que correspondiera cada programa, será la fecha en que la autoridad competente determinó el sacrificio del animal, si este se efectuó por sospecha, o la fecha en que el laboratorio oficial emitió el dictamen de positividad, si el animal no fuese previamente sacrificado.

c) En el caso de vacíos sanitarios de explotaciones cunícolas para la recuperación de la calificación sanitaria, en la fecha en que fuera efectivo el vacío sanitario.

2. Se establecen los animales sacrificados de las subexplotaciones que se tendrán en cuenta de manera individualizada para el cálculo de las cuantías (un animal sacrificado, un animal repuesto) en función de su edad a la fecha de su sacrificio (o muerte, en su caso):

a) Para las subexplotaciones de ganado bovino: los animales sacrificados iguales o mayores a 18 meses de edad.

b) Para las subexplotaciones de ganado ovino y caprino: los animales sacrificados iguales o mayores a 10 meses de edad.

c) Para las subexplotaciones cunícolas las hembras reproductoras que hayan parido al menos una vez.

Artículo 19. Cálculos de los importes de las cuantías básicas

1. A los efectos de determinar la ayuda que se va a recibir y teniendo en cuenta el criterio recogido en el artículo 18.2, se calculará el importe medio percibido por animal (valor de la unidad perdida, del cual se benefició la persona titular de la explotación), que será el valor resultante de dividir las cantidades totales percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales, los importes de las canales en el matadero o en la comercialización de los animales, y los importes del seguro ganadero (este último, en su caso), entre el número total de animales sacrificados considerados para la ayuda.

2. Se llevará a cabo el pago completo de la cuantía básica señalada en el artículo 18.1, siempre que la diferencia o resta entre el precio de compra del animal y el citado importe medio por animal sacrificado sea un valor positivo igual o superior a dicha cuantía básica. En caso de que el resultado de la referida diferencia sea un valor positivo inferior a la cuantía básica, se pagará como cuantía de la ayuda dicho importe inferior. Si el resultado de la diferencia es un valor negativo, no habrá ayuda para el animal comprado de que se trate (el valor de la unidad sacrificada es mayor que el precio de compra del animal repuesto).

3. Una vez hechos los cálculos de estas cuantías, y para una misma solicitud de ayuda a la reposición presentada para varios animales comprados, podría haber animales que perciban la ayuda (valor positivo) y otros que no (valor negativo del importe), en su caso.

4. Teniendo en cuenta los importes establecidos, el importe total de las cuantías básicas alcanzará hasta un máximo de 30.000 euros por persona beneficiaria en los casos de vacío sanitario de la subexplotación, y hasta un máximo de 12.000 euros por persona beneficiaria en los casos en que no se realizase el vacío sanitario.

Artículo 20. Número de animales con derecho a las ayudas

El número de reses objeto de las ayudas a la reposición no podrá ser superior, en ningún caso, al número total de animales sacrificados estimados según el criterio del artículo 18.2, que estuviesen asignados a esa subexplotación en la base de datos oficial de la conselleria competente en sanidad animal, y que sufriesen el sacrificio obligatorio/eutanasia o muriesen por enfermedad sometida a un programa o actuación sanitaria oficial de vigilancia, control o erradicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación

En todos los aspectos no regulados en la presente orden, se les aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Segunda. Sujeción a artículos 107 y 108 del TFUE

1. La línea de ayudas de Estado establecida en esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, el principal objetivo de esta línea de ayudas es compensar a las pymes por las pérdidas que les causaron las enfermedades animales, tal y como informa el artículo 26 de dicho Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. Este régimen de ayudas estatales fue comunicado a la Comisión Europea.

3. La tramitación y el pago de estas ayudas quedará, en todo caso, condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea no formulen objeciones a ellas, y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de tales pronunciamientos.

Tercera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuarta. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La aprobación de estas bases no implica, por sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Quinta. No incorporación de cláusulas de responsabilidad social

El objeto de las ayudas a conceder por la presente orden, no conlleva responsabilidades de carácter social, de transparencia, éticos o medioambientales, por lo que no se incluyen estos criterios, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Sexta. Manuales de procedimiento

La gestión administrativa de estas bases reguladoras de ayudas se llevará a cabo por los diferentes órganos administrativos implicados y acorde a lo establecido por la dirección competente en materia de sanidad animal en los manuales de procedimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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