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Modificación de la Orden 143/2023, de 5 de julio

04/12/2024
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Orden 200/2024, de 18 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 143/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 200/2024, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 143/2023, DE 5 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, SOBRE APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD REFORZADA Y DE LA CONDICIONALIDAD SOCIAL QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS Y DETERMINADOS PAGOS ANUALES DE DESARROLLO RURAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Tras la publicación de la Orden 151/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 143/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha; se ha considerado conveniente diferenciar la aplicación de la condicionalidad social a las explotaciones con menos de 10 ha de superficie declarada respecto a la condicionalidad reforzada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1468, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116; así como reajustar el periodo sensible invernal en la BCAM 6.4 en superficies de barbechos declarados, por la diversidad de condiciones climatológicas y sistemas de explotación de la región.

En virtud de lo expuesto y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 17/2024, de 2 de abril, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 143/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden 143/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, quedando redactado como sigue:

“2. Los beneficiarios afectados por la condicionalidad reforzada serán aquellos cuya explotación tenga un tamaño superior a 10 hectáreas de superficie agraria declarada.”

Dos. Se modifica el artículo 3 quedando redactado de la siguiente forma:

“Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, a los efectos de la aplicación de la presente orden se entenderá por:

a) Periodo sensible invernal para cultivos leñosos: periodo comprendido entre los meses de noviembre a febrero, ambos incluidos. En el caso de cultivos herbáceos de invierno implantados, dicho periodo sensible abarcará entre la recolección y el 1 de septiembre.

b) Periodo sensible invernal para barbechos: periodo comprendido entre los meses de diciembre a enero, ambos incluidos.

c) Cubierta adecuada del suelo: aquella compuesta por una cubierta vegetal o inerte, natural/espontánea o sembrada, que podría ser pastoreada, segada, etc., pero que esté adecuadamente mantenida.

d) Labor superficial: labrado con una profundidad de hasta 20 centímetros.

e) Labor profunda: labrado con una profundidad superior a 20 centímetros.

f) Labor vertical: aquella realizada con cultivador, chisel, grada de discos, etc.

g) Labor horizontal o con volteo: aquella llevada a cabo con vertedera, cohecho o vernetes, arado de discos de desfonde, etc.”

Tres. La BCAM 6.4 Cobertura mínima en tierras de barbecho, quedará redactada de la siguiente forma:

“Norma 6.4. Cobertura mínima en tierras de barbecho. En las parcelas de barbechos, con rastrojo precedente o sin él, se permitirán durante todo el año las siguientes prácticas culturales: mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo, prácticas de mínimo laboreo o prácticas tradicionales de manejo del suelo.

En este sentido, se permitirá la ejecución de prácticas tradicionales de manejo del suelo empleadas en la región, entendidas éstas como el conjunto de labores verticales combinadas o no, con una labor horizontal de volteo fuera del periodo sensible, en las prácticas agrícolas en las que se considere necesario, tales como:

- Enterramiento de enmiendas y estiércoles/purines,

- Lucha contra plagas y enfermedades por razones fitosanitarias,

- Preparación del terreno para implantación de cultivos leñosos y permanentes,

- Mejora para la retención del agua de lluvia,

- Mejoras de suelos con mal drenaje,

- Desinfección de suelos, etc.

Por lo anterior, quedan prohibidas tanto las labores con volteo como las labores profundas en el periodo sensible invernal prefijado éste entre el 1 de diciembre y el 31 de enero.

La clasificación del incumplimiento de esta norma puede llegar a una GAP máxima calificada como B-B-B.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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