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Incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones para atender fines sociales

04/12/2024
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Orden de 27 de noviembre de 2024, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, reguladas en la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban sus bases reguladoras, en el ámbito de las competencias de la Consejería (BOJA de 3 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, REGULADAS EN LA ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA

Mediante Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, (BOJA núm. 150, de 2 de agosto de 2024), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender a fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de esta Consejería para el ejercicio 2024, con los importes que a continuación se especifican para cada línea y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

CUADRO OMITIDO

De acuerdo con lo dispuesto en la citada orden de convocatoria, para la Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito supraprovincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, se destinará una cuantía máxima de 32.098.566,89 euros, con la siguiente distribución funcional:

CUADRO OMITIDO

La referida Orden de 30 de julio de 2024, recoge en el apartado 4 de su dispositivo Primero, que “(...) se podrá disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente resultante de la distribución de la asignación tributaria con cargo al 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación, si fuese necesario de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para dictar y notificar la resolución.”

El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en sesión ordinaria de 18 de junio de 2021, el Acuerdo estable sobre los fondos del 0,7% de IRPF y del Impuesto de Sociedades destinados al tercer sector de acción social, autorizado por el Consejo de Ministros en reunión de 5 de octubre de 2021. Este acuerdo tiene una duración de 5 años y en él se dispone que, tras superar las circunstancias excepcionales de 2020, que fue el primer año en que se contó con los recursos procedentes del Impuesto de Sociedades, se incluye tanto estos últimos como los procedentes de IRPF en un mismo modelo mixto, con un tramo autonómico y otro estatal que se determinarán de forma conjunta.

Con fecha 14 de octubre de 2024 el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó la distribución del reparto autonómico entre las comunidades y ciudades autónomas del crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades destinadas al Tercer Sector de Acción Social para 2024, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía un importe de 64.476.006,54 euros.

Con fecha 2 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2024, en el que se recoge la distribución final del tramo autonómico según lo acordado por el citado Pleno de 14 de octubre de 2024, así como los aspectos centrales del régimen de las referidas subvenciones y el régimen de gestión financiero-administrativa entre el Estado y las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del Impuesto de Sociedades, con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el apartado 4 del dispositivo Primero de la Orden de 30 de julio de 2024 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 17.486.618,43 euros en los importes que a continuación se detallan, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024, y sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

CUADRO OMITIDO

En la línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito supraprovincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, el incremento de crédito se distribuye por ámbito funcional de competitividad del siguiente modo:

CUADRO OMITIDO

En la línea 4. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito provincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, el incremento de crédito se distribuye por ámbito funcional de competitividad del siguiente modo:

CUADRO OMITIDO

Segundo. La dotación máxima para estas cuatro líneas de subvención se refleja en el siguiente cuadro, y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada de ellas, se describe en el apartado 5 del Cuadro Resumen de cada una de ellas.

CUADRO OMITIDO

En la línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito supraprovincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, la dotación máxima se distribuye por ámbito funcional de competitividad del siguiente modo:

CUADRO OMITIDO

En la línea 4. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de ámbito provincial de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, la dotación máxima se distribuye por ámbito funcional de competitividad del siguiente modo:

CUADRO OMITIDO

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