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El TC declara inconstitucional la admisión de la iniciativa del Parlament catalán que pedía declarar la independencia

21/11/2024
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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo y contrario a la Carta Magna el acuerdo del Parlamento de Cataluña por el cual se admitió a trámite el pasado mes de febrero una iniciativa que pedía declarar la independencia de Cataluña.

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

A través de una nota de prensa, recogida por Europa Press, la corte de garantías ha informado de que la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, declara nulo e inconstitucional el citado acuerdo por ser contrario al ordenamiento constitucional después de estimar la impugnación del Gobierno.

La propia nota indica que se descarta en primer lugar el alegato del letrado del Parlamento de Cataluña sobre la inidoneidad del acuerdo impugnado para ser objeto del procedimiento de impugnación de disposiciones autonómicas regulado en el artículo 161.2 de la Constitución y en el Título V Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en sus artículos 76 y 77.

El TC considera que, de acuerdo con la doctrina constitucional aplicable, el acuerdo parlamentario cumple con las condiciones exigibles a las resoluciones que pueden impugnarse por esa vía. Ello es así, según el fallo, por cuanto los efectos que despliega el acuerdo de admisión de la iniciativa legislativa popular tienen relevancia 'ad extra' de la Cámara y al margen de la tramitación parlamentaria de la iniciativa.

"Con esa admisión se inicia un procedimiento que se desarrolla extramuros del Parlamento y en el que se ven implicados sujetos, órganos e instituciones ajenos a la Cámara: tanto los ciudadanos que ejercen la iniciativa legislativa popular y la comisión promotora que ejerce la representación de las personas firmantes de la iniciativa, como los órganos o entes administrativos que han de ejercer competencias respecto del procedimiento de recogida de firmas", apunta la nota.

Además, según el TC, ese acuerdo parlamentario posee naturaleza jurídica, es manifestación de la voluntad institucional de la comunidad autónoma, porque procede de órganos capaces de expresar la voluntad de esta y no se presenta como un acto de trámite en el procedimiento, y tiene capacidad para producir efectos jurídicos.

"CONTRARIO AL ORDENAMIENTO"

Esos efectos, añade, se despliegan sobre la comisión promotora, que queda habilitada para ejercer cuantas facultades le atribuye la ley para la recogida de firmas, pero también sobre los ciudadanos, que pueden suscribir la iniciativa, y sobre distintas entidades y poderes públicos (ayuntamientos, Instituto de Estadística de Cataluña, Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral), en particular sobre el Parlamento de Cataluña, en los términos que detalla la sentencia.

"Alcanzada la conclusión de que el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña por el que se admite a trámite la iniciativa legislativa popular es objeto idóneo del procedimiento de impugnación de disposiciones autonómicas regulado en el artículo 161.2 de la Constitución y en el Título V LOTC, la sentencia aborda el enjuiciamiento de dicho acuerdo, concluyendo que es contrario al ordenamiento constitucional", recoge la nota.

La sentencia, continúa, aprecia que la iniciativa legislativa popular de la que trae causa el acuerdo impugnado incorpora de manera indubitada una propuesta de reforma constitucional que persigue la declaración unilateral de independencia de Cataluña.

En consecuencia, indica, la Mesa del Parlamento de Cataluña venía obligada a inadmitir la iniciativa para evitar que la comunidad autónoma, al margen del procedimiento de reforma constitucional, pueda adoptar una disposición normativa que atenta frontalmente contra el principio de unidad, proclamado en el artículo 2 de la Constitución y contraviene también lo dispuesto en los artículos 23, 166 y 168 de la Constitución, así como lo previsto en los artículos 29.3 y 62.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

"La indebida admisión a trámite de la iniciativa legislativa popular que nos ocupa pone en cuestión los límites expresos, estrictamente formales o de procedimiento, a los que está sometida la revisión constitucional, al tiempo que habilita el ejercicio del derecho fundamental de participación directa en los asuntos públicos sobre el ámbito material propio de las modificaciones constitucionales, donde solo se prevé esa participación directa para el conjunto del pueblo español a través del referéndum de ratificación", concluye.

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