REAL DECRETO 1022/2024, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DOS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA; Y EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y aprobado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señalan que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre , por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto establece dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por objeto, actualizar determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Edificación y Obra Civil, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Así mismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra civil, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se establecen y actualizan son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer dos cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 a 10.
2. Las cualificaciones profesionales que se establecen y las cualificaciones actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia Profesional Edificación y Obra Civil:
a) Operaciones de demolición y/o desmantelamiento manual en construcción. EOC836_2. Anexo I.
b) Operaciones con maquinaria de demolición, desmantelamiento y reciclaje en construcción. EOC837_2. Anexo II.
2. Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:
a) Familia Profesional Edificación y Obra Civil:
1.ª Operaciones de hormigón. Nivel 1. EOC051_1, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
2.ª Armaduras pasivas para hormigón. Nivel 2. EOC579_2, establecida por el Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la Familia profesional Edificación y Obra civil, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre.
3.ª Encofrados. Nivel 2. EOC581_2, establecida por el Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre.
4.ª Control de ejecución de obras civiles. Nivel 3. EOC641_3, establecida por el Real Decreto 1030/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Edificación y Obra Civil.
5.ª Control de ejecución de obras de edificación. Nivel 3. EOC642_3, establecida por el Real Decreto 1030/2011, de 15 de julio.
b) Familia Profesional Electricidad y Electrónica:
1.ª Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos. Nivel 1. ELE481_1, establecida por el Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.
2.ª Montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión. Nivel 2. ELE483_2, establecida por el Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero.
3.ª Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial. Nivel 3. ELE484_3, establecida por el Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero.
4.ª Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial. Nivel 3. ELE486_3, establecida por el Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero.
5.ª Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos. Nivel 3. ELE551_3, establecida por el Real Decreto 559/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional electricidad y electrónica.
6.ª Mantenimiento de equipos electrónicos. Nivel 3. ELE552_3, establecida por el Real Decreto 559/2011, de 20 de abril.
7.ª Mantenimiento de electrodomésticos. Nivel 2. ELE598_2, establecida por el Real Decreto 560/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional electricidad y electrónica.
8.ª Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos. Nivel 3. ELE600_3, establecida por el Real Decreto 560/2011, de 20 de abril.
3. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
Familia Profesional Edificación y Obra Civil:
a) Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas. Nivel 1. EOC271_1, establecida por el Real Decreto 872/2007, de 2 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Edificación y Obra Civil.
b) Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción. Nivel 1. EOC272_1, establecida por el Real Decreto 872/2007, de 2 de julio.
c) Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización. Nivel 1. EOC409_1, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.
d) Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción. Nivel 1. EOC578_1, establecida por el Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre.
Artículo 3. Actualización una cualificación profesional de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo LI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo LI “Operaciones de hormigón. Nivel 1”, por la siguiente:
“Operaciones auxiliares de hormigón. Nivel 1. Anexo LI ”.
2. Se da una nueva redacción al anexo LI , cualificación profesional “Operaciones de hormigón”. Nivel 1. EOC051_1, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Operaciones auxiliares de hormigón”. Nivel 1. EOC051_1.
Artículo 4. Modificación parcial de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, establecidas por el Real Decreto 872/2007, de 2 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 872/2007, de 2 de julio, se procede a la modificación parcial de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLXXI y CCLXXII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCLXXI: Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas. Nivel 1. EOC271_1” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0276_1: Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción” y el módulo formativo asociado “MF0276_1: Labores auxiliares de obra (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC0276_1: Realizar operaciones auxiliares en obras de construcción” y el módulo formativo asociado MF0276_1: Operaciones auxiliares en obras de construcción (90 horas)”, correspondientes al anexo III “Operaciones auxiliares de hormigón. Nivel 1. EOC051_1” de este real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCLXXII: Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción. Nivel 1. EOC272_1” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0276_1: Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción” y el módulo formativo asociado “MF0276_1: Labores auxiliares de obra (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC0276_1: Realizar operaciones auxiliares en obras de construcción” y el módulo formativo asociado MF0276_1: Operaciones auxiliares en obras de construcción (90 horas)”, correspondientes al anexo III “Operaciones auxiliares de hormigón. Nivel 1. EOC051_1” de este real decreto.
Artículo 5. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, se procede a la modificación parcial de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDIX del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDIX: Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización. Nivel 1. EOC409_1” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0276_1: Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción” y el módulo formativo asociado “MF0276_1: Labores auxiliares de obra (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC0276_1: Realizar operaciones auxiliares en obras de construcción” y el módulo formativo asociado MF0276_1: Operaciones auxiliares en obras de construcción (90 horas)”, correspondientes al anexo III “Operaciones auxiliares de hormigón. Nivel 1. EOC051_1” de este real decreto.
Artículo 6. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, establecidas por el Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLXXXI, CDLXXXIII, CDLXXXIV y CDLXXXVI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLXXXVI “Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial. Nivel 3”, por la siguiente:
“Gestión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial. Nivel 3. Anexo CDLXXXVI”.
2. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXXI “Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos”. Nivel 1. ELE481_1, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXXIII “Montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión”. Nivel 2. ELE483_2, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto.
4. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXXIV “Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial”. Nivel 3. ELE484_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto.
5. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXXVI “Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial”. Nivel 3. ELE486_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Gestión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial”. Nivel 3. ELE486_3.
Artículo 7. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, establecidas por el Real Decreto 559/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 559/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLI y DLII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DLI “Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos. Nivel 3”, por la siguiente:
“Gestión del montaje y del mantenimiento de sistemas domóticos e “inmóticos”. Nivel 3. Anexo DLI”.
2. Se da una nueva redacción al anexo DLI, cualificación profesional “Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos. Nivel 3. ELE551_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Gestión del montaje y del mantenimiento de sistemas domóticos e “inmóticos”“. Nivel 3. ELE551_3.
3. Se da una nueva redacción al anexo DLII, cualificación profesional “Mantenimiento de equipos electrónicos”. Nivel 3. ELE552_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto.
Artículo 8. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, establecidas por el Real Decreto 560/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 560/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXCVIII y DC del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DXCVIII, cualificación profesional “Mantenimiento de electrodomésticos”. Nivel 2. ELE598_2, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto.
2. Se da una nueva redacción al anexo DC, cualificación profesional “Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e “inmóticos”. Nivel 3. ELE600_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.
Artículo 9. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, establecidas por el Real Decreto 1030/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1030/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXLI y DCXLII del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DCXLI, cualificación profesional “Control de ejecución de obras civiles”. Nivel 3. EOC641_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto.
2. Se da una nueva redacción al anexo DCXLII, cualificación profesional “Control de ejecución de obras de edificación”. Nivel 3. EOC642_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de este real decreto.
Artículo 10. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, establecidas por el Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLXXVIII, DLXXIX y DLXXXI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DLXXIX “Armaduras pasivas para hormigón. Nivel 2”, y del anexo DLXXXI “Encofrados. Nivel 2”, por las siguientes:
“Ejecución de armaduras pasivas. Nivel 2. Anexo DLXXIX”.
“Ejecución de encofrados. Nivel 2. Anexo DLXXXI”.
2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXXVIII: Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción. Nivel 1. EOC578_1”: sustituyendo, respectivamente, “UC0276_1: Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción” y el módulo formativo asociado “MF0276_1: Labores auxiliares de obra (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC0276_1: Realizar operaciones auxiliares en obras de construcción” y el módulo formativo asociado MF0276_1: Operaciones auxiliares en obras de construcción (90 horas)”, correspondientes al anexo III “Operaciones auxiliares de hormigón. Nivel 1. EOC051_1” de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo DLXXIX, cualificación profesional “Armaduras pasivas para hormigón”. Nivel 2. EOC579_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Ejecución de armaduras pasivas”. Nivel 2. EOC579_2.
4. Se da una nueva redacción al anexo DLXXXI, cualificación profesional “Encofrados”. Nivel 2. EOC581_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Ejecución de encofrados”. Nivel 2. EOC581_2.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.