ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO CINEGÉTICO Y DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS VINCULADAS CON EL CAMPO BRAVO ANDALUZ; Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA ÚNICA.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, el artículo 71 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece entre las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía la formulación, planificación y aplicación de la política de la Comunidad Autónoma en relación con el turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo, y señala entre sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico. El artículo 11 de la citada ley establece que el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía es el Plan General del Turismo, y que cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en la materia deberá ajustarse a sus especificaciones y directrices. Así, en virtud del Decreto 218/2021, de 7 de septiembre , se ha aprobado el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía META 2027 (Plan META 2027).
Por otro lado, el Decreto 166/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 166/2024, de 26 de agosto, corresponde a la Dirección General de Turismo la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general, así como la gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento de la actividad turística y de los dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación.
Así, en ejecución de dichas competencias, mediante Decreto 218/2021, de 7 de septiembre , se procedió a la aprobación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027, entre cuyos objetivos se encuentra implementar un modelo de desarrollo turístico sostenible, viable, equitativo y competitivo, que haga un uso óptimo de los recursos disponibles, respetuoso con los valores locales y los espacios donde se desarrolla el turismo y que garantice la cohesión territorial. En este sentido, la Línea Estratégica 2, Gestión de la sostenibilidad global del destino Andalucía, aborda todos los aspectos relativos a la gestión integral de un destino desde la perspectiva de la sostenibilidad, y la Línea Estratégica 5, Desarrollo de estrategias desestacionalizadoras que fomenten una idónea distribución de los flujos turísticos, pone el foco en adoptar medidas que fomenten la desestacionalización y la diversificación de la oferta turística de manera que incidan en la distribución de los flujos turísticos dentro de nuestra Comunidad.
El turismo cinegético y las actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz se adecuan al modelo de desarrollo turístico sostenible contemplado en el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027. Ambos segmentos presentan un enorme potencial dentro del turismo de interior de Andalucía. La actividad de la caza y la oportunidad de participar en las tareas habituales de la cría de ganado de reses bravas constituyen experiencias que presentan un atractivo turístico de gran relevancia, pues además de poner en valor un patrimonio natural de gran riqueza y de permitir a la persona turista conocer la existencia de oficios y tradiciones propios del territorio, contribuye simultáneamente a la dinamización económica local, diversificando la actividad empresarial en tareas relacionadas con la gestión y puesta en valor del medio natural, creando empleo y generando sinergias con otros segmentos turísticos como el gastronómico y enológico, cultural, ecuestre o de negocios y eventos. A mayor abundamiento, cabe destacar que el turismo cinegético y las actividades vinculadas con el campo bravo pueden contribuir a una mejor distribución de los flujos turísticos en Andalucía, al no coincidir necesariamente con periodos de alta estacionalidad.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la consideración de territorio de alto atractivo cinegético, en atención al elevado porcentaje de terreno cinegético (80-90%), a la diversidad de áreas cinegéticas distribuidas por toda la comunidad y a la gran variedad de especies tanto de caza mayor como menor. Así, la caza representa una actividad que muestra una importancia creciente en nuestra Comunidad, no únicamente como una actividad directa sino como una fuente importante de actividades vinculadas o complementarias a esta actividad como el turismo cinegético, que suele atraer a turistas con alto poder adquisitivo, que en muchos casos vienen acompañados y que demandan actividades complementarias a la caza, como conocer el territorio o destinos cercanos, la gastronomía, cultura, el patrimonio histórico, etc. Además de la actividad económica que promueve, hay que tener en cuenta que la caza también genera efectos positivos sobre el medio ambiente, puesto que contribuye tanto a la conservación de especies, ya que se caza el exceso de población manteniendo así el equilibrio de la pirámide de especies animales, como de la vegetación de las zonas en las que se lleva a cabo.
En términos similares puede considerarse las ganaderías bravas, que pueden diversificar su actividad gracias al turismo, al ofrecer la posibilidad de conocer la cría y forma de vida del toro bravo en su hábitat natural.
Además, la actuación en estos ámbitos rurales del interior de nuestra Comunidad contribuirá a la cohesión territorial de Andalucía ya que la implementación de estas ayudas puede impulsar un mayor dinamismo económico de la zona, y por extensión, la fijación de la población en dichos territorios, facilitando nuevas oportunidades de desarrollo, generación de riqueza, etc., lo cual contribuirá, en definitiva, a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, tal y como se recoge en la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico.
La presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras que se aprueban, como mecanismo de simplificación administrativa y agilización de trámites, sin exigir que junto a la solicitud de la subvención las personas y entidades interesadas aporten ningún otro documento.
Las subvenciones que se regulan en esta orden están financiadas en su totalidad con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerándose Ayudas de Estado, por lo que están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Estas medidas no generan rendimientos financieros en tanto que estas subvenciones vienen a financiar acciones por importes de escasa cuantía.
Teniendo en cuenta el objeto de la subvención regulada, así como las personas destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las mismas no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes. La mera concurrencia de los requisitos exigidos en estas subvenciones para ser persona beneficiaria y la actual exigencia de una gestión ágil y eficaz aconsejan que su concesión se realice en régimen de concurrencia no competitiva. Este procedimiento se iniciará a solicitud de las personas interesadas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
Por otro lado, el plazo máximo para adoptar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro y el sentido del silencio administrativo será desestimatorio en los términos previstos en el artículo 120.4 segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el procedimiento de concesión de estas subvenciones para el ejercicio de sus derechos y obligaciones las personas físicas y jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos, con arreglo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se limitan al ejercicio 2024, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Turismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 166/2024, de 26 de agosto , y en uso de la competencia conferida en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,
RESUELVO
Primero. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de las actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz; que estarán compuestas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante de las presentes bases.
b) Un Cuadro Resumen de la subvención, que se inserta a continuación.
2. Las presentes bases reguladoras tendrán validez exclusiva para una única convocatoria.
3. Las subvenciones contenidas en esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 300.000 euros, durante los tres años anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Convocatoria única.
1. Se aprueba la convocatoria única para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la promoción del turismo cinegético y de las actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz (BDNS: 794908).
2. Se aprueban en la presente orden los formularios de solicitud (Anexo I) y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).
3. La concesión de subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1600010000 G/75B/77103/00 01 2024000986, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria única de 500.000,00 €, según el siguiente desglose, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA 2024 2025
1600010000 G/75B/77103/00 01 2024000986 250.000,00 € 250.000,00 €
4. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , así como con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril).
5. Conforme al apartado 4 del artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Se financiarán proyectos con una cuantía mínima de la subvención de 5.000 euros y con una cuantía máxima de 15.000 euros.
7. Las solicitudes se presentarán en el Formulario de Solicitud (Anexo I) en el plazo de un mes, a contar desde las 12:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo concluirá a las 11:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Turismo y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
9. En el caso de presentación de más de una solicitud se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que la recepción de otra anterior ya se hubiera comunicado por el órgano instructor a la persona o entidad solicitante.
10. Las solicitudes se tramitarán y resolverán de forma individualizada siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes o se declare su conclusión por agotamiento del crédito consignado para la convocatoria. Respecto al orden correlativo de entrada, en el supuesto de solicitudes presentadas en la misma fecha se atenderá a la hora del registro de entrada.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Turismo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.