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TSJCyL

El TSJCyL confirma la pena de cinco años de prisión para el acusado de estafa en la compra fraudulenta de un hotel de León

12/11/2024
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la pena de cinco años de prisión para el acusado de un delito de estafa agravada por la compra fraudulenta de un hotel de León.

LEÓN, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima íntegramente el recurso presentado por el acusado, condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial de León a la citada privación de libertad así como a la indemnización de 2.130.000 euros a los perjudicados.

El recurso presentado ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL impugnaba la valoración de la prueba efectuada por la sentencia y solicitaba la inaplicación de los preceptos reguladores del delito de estafa.

Los hechos acreditados y recogidos en el fallo del órgano de apelación autonómico indican que el acusado adquirió en 2017 para la sociedad de la que era administrador único, la propiedad del establecimiento emplazando el pago de dicha adquisición a futuro, llegando a venderlo a una tercera sociedad sin haber abonado la cantidad pactada para la compraventa.

La Audiencia sostiene que de tales circunstancias se desprende que toda la operativa llevada a cabo por el acusado estaba destinada a instrumentalizar el fraude a los perjudicados, a quienes logró embaucar ofreciendo el pago del precio de la venta al contado, sin necesidad de obtener financiación.

La sentencia objeto de recurso acredita que el condenado urdió un plan encaminado a defraudar a los perjudicados, quienes, debido a la mala situación económica que atravesaba la empresa, y decididos en la venta de la sociedad, cayeron en el embaucamiento de quien les ofreció el pago del precio de la venta al contado.

Para el alto Tribunal la intención del acusado aparece "tan palmaria" que, tras entrar en el disfrute el hotel que fue objeto de la venta cuyo impago se denuncia, arrendó el mismo a una empresa para su explotación, vendiéndolo tres meses más tarde por 4.200.000 euros, sin que pagara a los vendedores más que los 570.000 euros que les entregó cuando interpusieron la querella que culminó con la condena del comprador.

"Es evidente que si hubiera tenido intención de atender a sus obligaciones contractuales, en ese momento podría haberlo hecho restándole, además, un pingüe beneficio", han argumentado los magistrados.

El íntegro rechazo del recurso determina que se impongan las costas procesales a la parte apelante y contra esta decisión cabe un nuevo recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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