GRANADA, 5 (EUROPA PRESS)
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que el acusado --que ya fue condenado en 2014 a siete años de prisión por otra agresión sexual-- conoció a la víctima a través de un vecino. Ambos concertaron que él la sometiese a una sesión de santería cubana y sobre las diez de la mañana del 8 de junio de 2021 acudió al domicilio de ella con este supuesto propósito.
La mujer le dejó pasar a la vivienda y cuando se encontraba en el dormitorio, el acusado le pidió "que se tumbara en la cama para que el ritual saliera mejor y estuviera más cómoda". A continuación le dijo que "el ritual debía hacerse en ropa interior" y ella accedió por este motivo a quitarse la ropa.
"Así tumbada sobre la cama, el acusado comenzó a restregarle unos trozos de coco por el tronco y en un momento dado le solicitó que se diese la vuelta y se colocara boca abajo sobre la cama", momento en el que, "con la excusa de restregarle los trozos de coco por los glúteos", la distrajo para quitarle la ropa interior y violarla mientras "la sujetaba fuertemente de los brazos impidiendo que pudiera escapar, haciendo caso omiso de las súplicas" de la mujer "para que parase".
La víctima, que tuvo que reiterar al acusado que abandonase la vivienda tras la agresión sexual, denunció los hechos en la Comisaría de Policía de Granada-Norte unos pocos días después.
La Sección Segunda de la Audiencia de Granada condenó al acusado a nueve años de prisión como autor de un delito de agresión sexual con penetración, en su modalidad de empleo de violencia (violación) con la agravante de reincidencia, así como a la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima a menos de 300 metros durante quince años.
El acusado recurrió la sentencia reclamando la libre absolución al afirmar que se trató de una relación sexual consentida, si bien la Sección de Apelación de la Sala Penal del TSJA lo ha desestimado avalando la "plena credibilidad" que los magistrados de la Audiencia de Granada dieron al testimonio de la víctima.
Cumplida la pena, el acusado se someterá a libertad vigilada consistente en participar en programas de educación sexual por un periodo de nueve años y también se ha acordado la sustitución de la pena de prisión por su expulsión del territorio nacional cuando obtenga el tercer grado o la libertad condicional, con prohibición de entrar en España durante diez años. Junto a ello, deberá indemnizar a la víctima por daño moral en 6.000 euros.