Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/10/2024
 
 

TSJR

Rebajan de 22 a 18 años de cárcel el delito de asesinato por el que fue condenado el acusado del crimen del profesor

29/10/2024
Compartir: 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha admitido parcialmente los recursos presentados contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el pasado 24 de junio en el caso del asesinato de un profesor universitario, ocurrido el 18 de febrero de 2020 en un domicilio de Logroño. En concreto, ha rebajado la pena de 22 a 18 años de cárcel el delito de asesinato por el que fue condenado el acusado.

LOGROÑO, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sentencia recurrida condenaba al principal acusado, K.M., a 22 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía, a 3 años y 3 meses por obstrucción a la justicia así como una multa de 3.420 euros y al pago de 40.000 euros a la hija de la víctima en concepto de responsabilidad civil. También le imponía 10 años de Libertad Vigilada una vez el acusado cumpla la condena de prisión.

Asimismo, condenaba a la otra acusada, L.F.S., a 3 años y 6 meses de prisión y 5.040 euros de multa por el delito de obstrucción a la justicia y 6 meses de prisión por el delito de encubrimiento.

Unas condenas impuestas en sentencia después de que un jurado popular considerara probada la culpabilidad de ambos en los hechos enjuiciados.

"DOLO EVENTUAL" Y NO "DOLO DIRECTO"

La sentencia, tras ser recurrida, ha sido revisada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJR y en cuanto al delito de asesinato por el que fue condenado el acusado, estima que debía valorarse el "dolo eventual" y no el "dolo directo" a la hora de fijar la condena por ese delito.

Explica el TSJR en su sentencia que, el jurado consideró probado que K.M. "actuó con intención de causarle la muerte o asumiendo que ello podría causarle la muerte" a su víctima.

Por lo tanto, "si el jurado asume tanto el dolo directo (con intención de causarle la muerte) como el dolo eventual (asumiendo que ello podría causarle la muerte) el tribunal ha de tener en cuenta a efectos punitivos la situación que más favorable sea al reo".

Por ello, acuerda rebajar la pena de 22 a 18 años de prisión atendiendo a la concreta gravedad del hecho.

"NO SE LLEGA A ESPECIFICAR CÓMO LA ACUSADA AYUDÓ A ABANDONAR EL PAÍS"

Además, el TSJR absuelve a la otra condenada, L.F.S., del delito de encubrimiento porque estima que en la sentencia de la Audiencia Provincial "no se llega a especificar cómo la acusada ayudó a K.M. para que abandonara Logroño y se fuera a Madrid o para que se trasladara posteriormente a Italia, es decir, si le proporcionó información, dinero o medios de transporte para efectuar tales viajes".

El hecho de que se vieran en Madrid, compartieran habitación en el mismo hotel o que llamaran al mismo número de Italia (sin que se haya identificado al receptor de las llamadas ni el contenido de las conversaciones) no prueba la comisión del delito de encubrimiento.

Añade la sentencia que "tampoco se concreta la ayuda que el receptor de las llamadas habría de prestar al acusado para su huida a Italia o para su acogida en dicho país".

Por último, la Sala argumenta que "los acusados no huyeron juntos de España, lo que excluye un plan conjunto de fuga, sino que la L.F.S. decidió posteriormente desplazarse a Italia para trabajar y para vivir con K.M.".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  2. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  3. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  5. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  6. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  7. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  8. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  9. Tribunal Supremo: El requisito de haber cumplido 45 años en la fecha del hecho causante para acceder a la prestación en favor de familiares no se ha de juzgar con perspectiva de género al afectar por igual a mujeres y hombres
  10. Actualidad: El TS inadmite el recurso de la exabadesa por no inscribir los monasterios de Derio y Belorado como asociaciones civiles

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana