REAL DECRETO 1091/2024, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO EN FLORISTERÍA Y ARTE FLORAL Y SE FIJAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, dispone en su artículo 39.3 que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine.
A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11), los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , en sus artículos 6.3 y 6.4 establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.
Además, esta misma ley, en su artículo 6.5, establece que las administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional de los porcentajes requeridos en enseñanzas mínimas, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
Asimismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos y cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
Asimismo, esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación profesional, enmarcando a los cursos de especialización en el Grado E del Sistema de Formación Profesional. Además, en el artículo 51.1 dispone que los cursos de especialización tienen como objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen. En su artículo 52.1 establece una duración básica de entre 300 y 900 horas, y en su caso podrán desarrollarse con carácter dual.
Por otra parte, en el artículo 54.1 se determina que quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado medio obtendrán el título de Especialista.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 116 los aspectos básicos del currículo de los cursos de especialización de formación profesional e indica el contenido que deberán tener las disposiciones estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional, los parámetros básicos de contexto formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de competencia y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional.
En cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo.
Las administraciones educativas podrán incorporar especificaciones puntuales según lo establecido en el artículo 7.5 del citado real decreto, relativo a los Grados D y E, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial.
Asimismo, en su artículo 28 indica que los Grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Además, según lo dispuesto en el artículo 119.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se podrá incorporar en el currículo básico, cuando se considere necesario, un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Floristería y arte floral.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite “excepcionalmente”, que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando, como ocurre en este caso, “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se enmarca en el componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional), como parte de la reforma 01: Plan de Modernización de la Formación Profesional. Proyecto 01. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos, perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El presente real decreto contribuye a dar cumplimiento al hito auxiliar de definición C20.R1, establecido en 42 nuevas titulaciones en el Q4 de 2024 así como el número de titulaciones establecido en el texto del componente 20 del PRTR, que asciende a 60 nuevas titulaciones.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
. Han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27
de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Floristería y arte floral con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.
CAPÍTULO II
Identificación del curso de especialización, perfil profesional y entorno profesional del curso de especialización en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación.
El curso de especialización en Floristería y arte floral queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:
a) Denominación: Floristería y arte floral.
b) Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
c) Duración: 600 horas.
d) Familia Profesional: Agraria (Únicamente a efectos de clasificación de las enseñanzas de formación profesional).
e) Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-4.5.4.
f) Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 4 C.
Artículo 3. Perfil profesional del curso de especialización.
El perfil profesional del Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Floristería y arte floral queda determinado por su competencia general y sus competencias profesionales y para la empleabilidad.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este curso de especialización consiste en elaborar/confeccionar, presentar y comercializar todo tipo de composiciones elaboradas con flores y plantas naturales y/o artificiales, secas y/o preservadas, respetando los requerimientos de la elaboración artesana y aplicando técnicas adecuadas con creatividad e innovación, cumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental.
Artículo 5. Competencias profesionales y para la empleabilidad.
Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este curso de especialización son las que se relacionan a continuación:
a) Identificar los materiales florales y no florales en el centro de trabajo, relacionándolos con las tareas que se tienen que realizar.
b) Planificar, gestionar y realizar las compras de materiales de flores, plantas, complementos y herramientas, ubicándolos en los espacios adecuados.
c) Diseñar, dibujar y modificar fichas técnicas de todo tipo de composiciones florales y de plantas, naturales y artificiales de acuerdo con la demanda del mercado.
d) Controlar el estado sanitario de las plantas y la calidad y estado de las flores, utilizando las medidas necesarias para evitar su deterioro.
e) Realizar todo tipo de composiciones florales desarrollando su actividad en interiores, exteriores y, en general, en cualquier espacio público o privado susceptible de ser objeto de ornamentación con flores.
f) Realizar todo tipo de composiciones con plantas, naturales y artificiales, desarrollando su actividad en interiores, exteriores y, en general, en cualquier espacio público o privado susceptible de ser objeto de ornamentación con plantas.
g) Realizar ambientaciones con flores y plantas, naturales y artificiales de acuerdo con la demanda del mercado, desarrollando su actividad en interiores, exteriores y, en general, en cualquier espacio público o privado susceptible de ser objeto de ornamentación con flores y/o plantas.
h) Diseñar, dibujar y ejecutar proyectos de escaparates con flores, plantas y complementos, considerando la durabilidad de los elementos empleados.
i) Embalar, empaquetar y envolver el producto, teniendo en cuenta el destino, las necesidades y el transporte.
j) Promocionar, publicitar y vender productos y servicios utilizando formatos tradicionales y digitales.
k) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.
l) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado cooperando o trabajando en equipo con otros/as profesionales en el entorno de trabajo.
m) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.
n) Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.
ñ) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.
o) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todos que afectan a su actividad profesional.
p) Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.
q) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Entorno profesional.
1. Las personas que hayan obtenido el título de Especialista o la certificación académica de realización con aprovechamiento que acredita la superación de este curso de especialización pueden ejercer su actividad en empresas públicas y privadas del sector de la floristería, en talleres de arte floral y en secciones de floristería de viveros y grandes superficies.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Floristas por cuenta propia o ajena.
b) Floristas sin establecimiento físico.
c) Comerciales de floristería.
d) Técnicos/as de floristería.
e) Oficiales/as de floristería.
f) Vendedores/as de floristería.
g) Maestros/as de floristería.
h) Encargados/as de floristería y centros de jardinería.
i) Gestores/as de proyectos de arte floral.
CAPÍTULO III
Enseñanzas del curso de especialización y parámetros básicos de contexto formativo
Artículo 7. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este curso de especialización quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:
a) 5139. Fundamentos del arte floral.
b) 5140. Composiciones con flores.
c) 5141. Composiciones con plantas naturales.
d) 5142. Composiciones para eventos sociales y conmemorativos.
e) 5143. Ornamentación de grandes espacios con flores y plantas.
Este curso de especialización incorpora un periodo de formación en empresa según se indica en el artículo 159.2 y 159.4
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las administraciones competentes podrán implantar de manera íntegra el curso de especialización objeto de este real decreto de acuerdo con los elementos básicos del currículo y duración. En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4
y 6.5
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 8. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de especialización son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y de prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las administraciones competentes velarán por que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 9. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este curso de especialización corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero
.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero .
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
CAPÍTULO IV
Acceso, exenciones, titulación y accesibilidad
Artículo 10. Requisitos de acceso al curso de especialización.
Para acceder al curso de especialización de Formación Profesional de Grado Medio en Floristería y arte floral es necesario estar en posesión del siguiente título o cumplir los requisitos que puedan disponer las administraciones competentes en aplicación de lo previsto en el artículo 120.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
Técnico en Jardinería y floristería, establecido por el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 11. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 12. Titulación.
1. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional de grado medio según lo requerido en el artículo 120.1, 120.3.a)
y 120.3.b)
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán el Título de Especialista en Floristería y arte floral.
2. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional de grado medio según lo requerido en el artículo 120.3.c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán una certificación académica de realización con aprovechamiento en sustitución del título de Especialista, que solo podrá otorgarse a quienes cuenten con un título de Técnico de Formación Profesional.
Artículo 13. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este curso de especialización.
1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de este curso de especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”.
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , y en el artículo 21
del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional segunda. Formación presencial, semipresencial y virtual.
La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de este, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27
de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.