ORDEN 5/2024, DE 7 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LA HABILITACIÓN COMO BUCEADOR O BUCEADORA DE RESCATE CON FINES DE SERVICIO PÚBLICO DE PERSONAL BOMBERO PROFESIONAL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
La Generalitat, dentro de su ámbito competencial establecido en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública, tal y como viene determinado en su artículo 49.3.14. En este marco competencial se promulgó la Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, cuyo objetivo es la regulación de las actuaciones en esta materia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Así mismo, según lo establecido en el Estatut d'Autonomia en su artículo 49.1.16, tiene competencia exclusiva en materia de aguas subterráneas y en materia de buceo profesional según establece el artículo 49.3.13.
La Ley 13/2010 establece que las diputaciones provinciales y los municipios ejercerán sus competencias de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal y de la Comunitat Valenciana, lo que en materia de protección civil y emergencias se traduce, entre otras, en la creación y mantenimiento de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento cuando resulten obligados a ello y clasifica a los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento como servicios esenciales de intervención frente a emergencias, determinando que la estructura, funcionamiento y organización de estos servicios se regulará por ley.
Así, con base en las competencias estatutarias de la Generalitat y en cumplimiento de la Ley 13/2010, se aprobó la Ley 7/2011, de 1 de abril , que regula en el ámbito de la Comunitat Valenciana los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
En la Comunitat Valenciana, en estos momentos, existen seis servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), tres de ellos de ámbito municipal, en Castellón, Valencia y Alicante, y otros tres de ámbito provincial constituidos bajo la fórmula de Consorcio y dependientes de las diputaciones provinciales de Castellón, Valencia y Alicante.
Asimismo, esta ley regula la formación que ha de recibir el personal de estos servicios y que será impartida por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).
El Real decreto 550/2020, de 2 de junio , por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, en su artículo 1 define el objeto y ámbito de aplicación del mismo, excluyendo del ámbito de aplicación de dicha norma el buceo militar y el buceo para fines de servicio público, que deben regularse por sus propias normas. En el artículo 1.3 establece que la práctica del buceo para fines de servicio público se rige por sus propias normas, que respetarán en todo caso los estándares de seguridad en trabajos subacuáticos para servicios de emergencia.
La modalidad de buceo para fines de servicio público, la define en el artículo 3, como el que se lleva a cabo por personal de la administración pública, salvo lo referido al buceo militar, para el cumplimiento de esos fines. En este tipo se incluye el realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y organismos dependientes de los Ministerios y de las Administraciones autonómicas y locales.
Dadas las competencias en materia de salvamento asignadas al personal bombero profesional de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, se hace necesario aprobar una norma que establezca el programa de formación para la habilitación como buceador o buceadora de rescate con fines de servicio público para dicho personal, ajustándose a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En tal sentido cabe poner de relieve que el óptimo desarrollo de las políticas de la Generalitat en materia de protección ciudadana, gestión de emergencias y coordinación de los servicios de prevención de incendios y salvamento supone un motivo de interés general cuya consecución justifica su acomodo a los principios de necesidad y eficacia, siendo el instrumento más adecuado para alcanzar el objetivo que propone.
Además, no se adoptan medidas restrictivas de derechos, regulando tan solo aquellos aspectos que se han considerado imprescindibles para establecer el programa de formación para la habilitación como buceador o buceadora de rescate, dando cumplimiento al principio de proporcionalidad.
Por lo que atañe al principio de seguridad jurídica, esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en la medida en que pretende crear un marco normativo predecible y claro que ofrezca certidumbre al personal operativo de los SPEIS, a los efectos de obtener el título de buceador o buceadora de rescate con fines de servicio público una vez superado el curso y las pruebas correspondientes.
Por su parte, en aplicación del principio de transparencia, se ha garantizado, en su tramitación, el acceso y la participación activa de la ciudadanía mediante la ejecución de las fases de consulta pública previa y la audiencia ciudadana.
Además, la presente norma, respetando el principio de eficiencia, no supone la introducción de cargas administrativas innecesarias, estructurando el curso habilitador de forma simple y sencilla.
Por todo lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Conselleria de Justicia e Interior, resultando justificada su necesidad y oportunidad por la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE), habiendo sido informado favorablemente por la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, con todos los informes preceptivos solicitados, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 134/2023, de 10 de agosto
, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior.
ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto aprobar el programa de formación para la habilitación como buceador o buceadora de rescate con fines de servicio público de personal bombero profesional de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, contenido en el anexo 1 referido al título, duración, objetivos, programa y contenidos del curso; en el anexo 2 referido al profesorado, infraestructura y equipamiento; y en el anexo 3 referido a las pruebas físicas para la selección del alumnado.
2. El título de buceador o buceadora de rescate con fines de servicio público de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, se obtendrá tras la superación sucesiva del curso y de las pruebas de evaluación.
Artículo 2. Requisitos del curso de formación
El curso para la obtención de dicha habilitación deberá efectuarse de acuerdo con la denominación, duración, objetivos y contenidos que se establecen en el anexo 1 de esta orden.
Artículo 3. Requisitos para la impartición del curso
Para impartir dicho curso deberá disponerse del profesorado, la infraestructura y el equipamiento que se establecen en el anexo 2 de esta orden.
Artículo 4. Requisitos para el acceso al curso
1. Para acceder al curso el alumnado deberá ser personal operativo de los SPEIS de la Comunitat Valenciana. Los requisitos indispensables para acceder al curso serán los siguientes:
a) Disponer de cualquier titulación de buceo ya sea deportiva o profesional.
b) Declaración de aptitud en el reconocimiento médico periódico del programa de vigilancia de la salud del SPEIS al que pertenezca. También será válido un certificado de revisión médica que acredite una condición de salud válida para la realización de las pruebas acuáticas y subacuáticas. Dicha acreditación deberá haber sido expedida en los últimos 12 meses.
c) Superar las pruebas físicas establecidas en el anexo 3 de esta orden.
2. Una vez confirmados los requisitos y superadas las pruebas de acceso se dará prioridad a las peticiones expresas de cada uno de los SPEIS planteadas por cuestiones operativas y organizativas.
Artículo 5. Impartición de los cursos
1. El IVASPE es el órgano encargado de la programación y el seguimiento de dichos cursos.
2. Una persona componente del equipo docente que imparta el curso realizará las funciones de coordinación del equipo docente y dirigirá las sesiones de evaluación del alumnado.
3. Es responsabilidad de la persona coordinadora del curso:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad vigente en materia de buceo, así como del programa de vigilancia de la salud y seguridad de los SPEIS de la Comunitat Valenciana, respetando en todo caso los estándares de seguridad en trabajos subacuáticos para servicios de emergencia.
b) Activar los planes de emergencia y evacuación necesarios en caso de accidente.
c) Solicitar los permisos y autorizaciones necesarios para la realización del curso.
d) Revisar y controlar el buen estado, en todo momento, de todos los equipos y el material del curso, así como el cumplimiento de la normativa vigente en relación con las revisiones periódicas de los equipos y materiales.
e) Comprobar que el personal instructor tiene la documentación en regla, en especial las cualificaciones y los certificados médicos.
f) Colaborar con el IVASPE en el suministro de equipos e instalaciones y facilitar, en caso necesario, el material que deba utilizarse en las labores formativas.
4. Así mismo, la persona coordinadora del curso es responsable de trasladar al IVASPE el listado del alumnado que haya superado el curso y que se presenta al examen, con los datos personales, el resultado final de la evaluación de las actividades formativas teóricas y prácticas, y la asistencia al curso.
5. No podrán presentarse al examen las personas aspirantes que no hayan realizado la totalidad de las prácticas y que no hayan asistido al menos al 90% de la formación teórica.
6. El IVASPE podrá inspeccionar en cualquier momento el desarrollo del curso con la finalidad de comprobar que la formación y los recursos se adaptan a la normativa vigente y podrá suspender el curso si ésta se incumple.
Artículo 6. Pruebas de habilitación
1. Las pruebas para evaluar la habilitación serán efectuadas por el IVASPE.
2. Podrán presentarse a las pruebas las personas aspirantes que hayan superado el curso.
3. Las personas aspirantes que superen las pruebas de evaluación podrán solicitar el título de buceador o buceadora de rescate con fines de servicio público de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia en el presupuesto de la Generalitat
La presente orden no supone obligaciones económicas para la Generalitat. Serán, en su caso, las sucesivas resoluciones por las que se efectúen las convocatorias periódicas específicas de los cursos, las que conllevarán dichas obligaciones económicas, que, en todo caso, se financiarán con cargo a los presupuestos de esta conselleria.
Segunda. Protección de datos de carácter personal
1. La entidad competente en materia de selección del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, es la responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión y tramitación del procedimiento selectivo regulado en esta orden y, como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
2. En las convocatorias que se derivan de esta norma se incluirá la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3. Así mismo, en el diseño de los formularios de solicitud de participación en el curso selectivo, en la exigencia de aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos, los datos personales serán adecuadas, pertinentes y limitadas al necesario en relación con los fines para los cuales son tratadas.
Tercera. Ámbito de la formación
La formación que se regula en la presente orden no sustituye a la formación en materia de prevención de riesgos laborales a la cual se refiere el artículo 19 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Habilitación del personal integrante de los Grupos de buceo
A las personas integrantes de los Grupos de buceo de los SPEIS de la Comunitat en la fecha de aprobación de la presente orden se les considerará personas habilitadas y se les expedirá el certificado correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación de normas
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
La dirección de la AVSRE podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para que se adopten las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO 1
Título, duración, objetivos, programa y contenidos del curso
Primero. Denominación del curso
Curso de habilitación como buceador o buceadora de rescate con fines de servicio público para personal bombero profesional de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Duración
80 horas lectivas.
Tercero. Objetivo general del curso
Habilitar a personal de los SPEIS para que puedan ejercer, en el marco de sus competencias en materia de salvamento, como buceador o buceadora de rescate con fines de servicio público en la Comunitat Valenciana, cumpliendo con el Real decreto 550/2020, de 2 de junio , por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Cuarto. Objetivos específicos
a) Disponer de un nivel de formación teórico-práctica suficiente para la realización, con la mayor seguridad, de rescates en medios acuáticos.
b) Planificar y realizar de forma segura y competente intervenciones de buceo de rescate.
c) Trabajar en equipo.
d) Prestar primeros auxilios.
Quinto. Programa y contenidos
1. Técnicas de submarinismo y rescates subacuáticos
1.1. Estandarización de equipamiento, materiales, sistemas y procedimientos
1.2. Técnicas de buceo avanzado
1.3. Mantenimiento básico del equipo de buceo individual
1.4. Búsquedas (de vehículos, de personas ahogadas, otros)
1.5. Reflotes (con globos, con grúas, otros)
2. Rescate en superficie avanzado
2.1. En el mar
2.2. En aguas interiores
2.3. En aguas bravas
3. Seguridad en las intervenciones
3.1. Normas generales de autoprotección
3.1.1. Equipamiento de buceo
3.1.2. Modelos de descompresión en inmersiones
3.1.3. Equipamiento de rescates en superficie
3.1.4. Equipamiento en embarcaciones
3.1.5. Prevención de riesgos laborales en actividades de rescate acuático
3.2. Dirección y control de los servicios
3.2.1. Propuestas de movilización de recursos
3.2.2. Comunicaciones necesarias y recomendadas
3.2.3. Plan de emergencia y evacuación
3.2.4. Planificación y registro de inmersiones
ANEXO 2
Profesorado. Infraestructura. Equipamiento
Primero. Profesorado (para un grupo de 10 alumnos/as)
La ratio para las clases teóricas será de una persona instructora por 10 miembros del alumnado.
La ratio para las clases prácticas será de una persona instructora por 5 miembros del alumnado.
El profesorado dispondrá de la titulación adecuada como personal instructor cualificado y con experiencia en las materias que tengan que impartir.
Segundo. Infraestructura
Aula
Piscina con una profundidad mínima de 2 metros y una superficie adecuada para el desarrollo de cada una de las prácticas.
Enfermería o lugar adecuado con el equipamiento necesario para la prestación de primeros auxilios.
Vestidores con armarios, lavabos y duchas.
Tercero. Equipamiento:
Una embarcación de transporte adecuada, con el siguiente material: equipo respiratorio de reserva para buceo autónomo, equipo de suministro de oxígeno respirable normobárico, reservas de oxígeno, botiquín de primeros auxilios, plan de emergencia y evacuación, equipo de comunicaciones y elementos de balizamiento y señalización.
En caso de necesitar una cámara hiperbárica por accidente, se activará a través del 1.1.2. siguiendo el procedimiento establecido para estos casos.
ANEXO 3
Pruebas físicas para selección del alumnado
1. Realizar un “6 de base” manteniendo en todo momento flotabilidad neutra y control del entorno:
a) Quitar y poner regulador.
b) Cambio de regulador.
c) Recuperar regulador.
d) Donar aire simulado.
e) Llenar de agua la máscara y vaciar.
f) Quitarse la máscara por completo y volver a colocarla.
2. “Gincana de salvamento” para demostrar las habilidades de nado.