DECRETO 26/2024, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER LA CONCILIACIÓN DEPORTIVA Y FAMILIAR Y LA FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE MUJERES DEPORTISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA QUE PARTICIPAN EN COMPETICIONES INTERNACIONALES Y DE LAS MÁXIMAS CATEGORÍAS ESTATALES.
PREÁMBULO
I. El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente, entre otros aspectos, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo. Y el artículo 11 establece que la Generalitat velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.
El artículo 28 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, dispone, que la Generalitat garantizará un igual derecho a la educación de mujeres y hombres.
El artículo 3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones referidas a la planificación, acciones, gestión y ejecución de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
II. El artículo 17 de La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, dispone que la Generalitat establecerá medidas específicas de protección y apoyo a los deportistas de élite que faciliten la incorporación y conciliación con el mundo laboral, especialmente en las convocatorias de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, así como ayudas para los deportistas de élite en consideración a sus resultados deportivos y a las exigencias de su preparación.
La promoción de la igualdad en el deporte está especialmente dirigida a la reducción de la desigualdad en este ámbito, en una clara acción directa por la igualdad de género.
El Decreto 39/2020, de 20 de marzo , del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, reconoce y protege a nuestros y nuestras deportistas para acceder a beneficios y medidas de apoyo.
Son indudables las desventajas de las mujeres en el ámbito deportivo del alto rendimiento. Aspectos tales como la baja proporción de licencias federativas femeninas, la escasa participación de mujeres en puestos directivos del mundo del deporte, las dificultades manifiestas para la conciliación familiar o la difícil reincorporación a la actividad deportiva tras la maternidad dificultan la igualdad real en el acceso a la práctica deportiva de élite.
Atendiendo a estas circunstancias, la Presidencia de la Generalitat pretende adoptar medidas concretas para paliar dichas desventajas, apoyando y compatibilizando la vida deportiva y personal de las mujeres deportistas de élite, y, con ello, favorecer los derechos a la conciliación de la vida familiar, académica y profesional.
Sobre estas bases, es oportuno promover el deporte de élite, la competencia deportiva de rendimiento y la excelencia deportiva entre las mujeres, y, en este sentido, se enmarcan las ayudas destinadas a apoyar a las mujeres deportistas de élite de la Comunitat Valenciana para la conciliación de su vida familiar, deportiva, académica y profesional.
III. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, en la medida en que no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros por razón de las personas beneficiarias y la finalidad de la subvención.
IV. En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es ampliar la gestión de subvenciones a un ámbito en el que no existen ayudas concretas, de acuerdo con criterios de objetividad, igualdad y no discriminación.
Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr.
El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, estatal y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.
También ha quedado garantizado el principio de transparencia con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del trámite de información pública y enlace al proyecto normativo, al efecto de que pueda ser conocido por la ciudadanía, habilitando la posibilidad de formular sugerencias sobre el mismo por parte de cualquier persona.
Así mismo, se han seguido las reglas del procedimiento para la elaboración de los reglamentos autonómicos contenidas en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero
, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos.
V. De conformidad con el artículo 164.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la línea presupuestaria S1434 está incluida en el Plan estratégico de subvenciones para el período 2024-2026, aprobado por la Resolución de 12 de febrero
de 2024, de la subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; en el Reglamento de la Ley general de subvenciones
, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero
, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Deporte; haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 28
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el artículo 2 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el artículo 160 de la Ley 1/2015, y realizados los trámites y emitidos los informes preceptivos que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero
, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Intervención Delegada,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a favorecer la conciliación deportiva y familiar, por nacimiento y cuidados de hijos o hijas menores, y la formación y actualización de mujeres deportistas en la Comunitat Valenciana que participen en competiciones internacionales y de máximas categorías estatales.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias serán las mujeres deportistas que acrediten los requisitos establecidos en el presente artículo y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
a) Tener nacionalidad española, con vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud. El requisito de vecindad en la Comunitat Valenciana no será necesario cuando se trate de deportistas incluidas en Centros Estatales de Tecnificación Deportiva o con licencia deportiva del primer equipo de un club que participe en una liga nacional de categoría absoluta y máxima división, reconocida por la federación nacional correspondiente, que hayan desarrollado su carrera deportiva en la Comunitat Valenciana hasta su traslado a ese centro o club. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado expedido por su federación deportiva.
b) Tener la condición de deportista de alto nivel, deportista de alto rendimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3, párrafos a) y b), del Real decreto 971/2007, calificadas por el Consejo Superior de Deportes, deportista de élite de la Comunitat Valenciana, nivel alta competición en vigor o de deportista del primer equipo que participe en una liga nacional de categoría absoluta y máxima división, reconocida por la federación nacional correspondiente en modalidades de deportes colectivos.
c) Para las ayudas para la formación académica reglada, además, acreditar la matrícula en una de las formaciones regladas que se especifican en el artículo 4.3 de este decreto.
2. Las personas beneficiarias asumen la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivados de las disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y de su reglamento de desarrollo, y de las presentes bases reguladoras.
3. Todos los requisitos exigidos para solicitar estas ayudas o para obtener la condición de beneficiaria tendrán que cumplirse antes de la finalización del plazo de solicitud previsto en la convocatoria.
4. Cada persona interesada podrá presentar una única solicitud de ayuda, según el modelo normalizado que se indique en la convocatoria de las subvenciones.
Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento
1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante una resolución de la persona titular del departamento del Consell competente en materia de deporte, o persona en quien haya delegado, en la que se hará mención expresa a la presente norma y se dará publicidad, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat, de las líneas de crédito, del importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas y del importe máximo que se establece para cada tipo de subvención.
2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las ayudas de las materias relacionadas con deportistas, adscrito a la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. Estas subvenciones no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que prevé el presente decreto para ser beneficiaria, presentada previamente a la concesión de la ayuda, y ello sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, de conformidad con el artículo 30.7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 4. Finalidad de las ayudas
Las ayudas que se concedan en marco de las presentes bases irán destinadas a:
1. Ayudas para la maternidad a mujeres por nacimiento, adopción o acogimiento ocurridos en los 18 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitudes de la convocatoria correspondiente.
2. Ayudas para la conciliación de la vida deportiva y familiar, a mujeres con hijos o hijas menores de tres años durante todo el año al que se refiera la correspondiente convocatoria.
3. Ayudas a mujeres para formación académica reglada, con el fin de iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional. Podrán concederse ayudas para cursar alguna de las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster Universitario.
b) Enseñanzas deportivas y cursos de periodo transitorio.
c) Otras enseñanzas postobligatorias y superiores universitarias del sistema educativo español:
- Curso de preparación para el acceso a la universidad para mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
- Complementos de formación para el acceso y la obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado.
d) Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español:
- Primero y segundo de Bachillerato.
- Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
- Enseñanzas artísticas profesionales y superiores.
- Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas.
- Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
- Formación Profesional Básica.
Artículo 5. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual y deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria y que será, como mínimo, la documentación necesaria que acredite los requisitos para ser persona beneficiaria de estas ayudas.
2. Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para un mejor conocimiento y comprensión de la acreditación de la situación para ser persona beneficiaria de la subvención.
3. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deberán suscribirse por la persona interesada, conforme a la normativa de aplicación.
Para ello, se accederá directamente a través del enlace siguiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=96825&version=red
Se seleccionará la opción “Tramitar con certificado”, se rellenarán los datos de la solicitud general telemática de subvención y se adjuntarán los documentos indicados, a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por decaída en la petición, con la previa resolución dictada a este efecto, de conformidad con lo que prevén los artículos 68 y 73
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Junto con la solicitud de la subvención, las solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunitat Valenciana, en caso de no autorizar su consulta por parte de la administración.
b) Certificado del Consejo Superior de Deportes que acredite la condición de deportista de alto rendimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3, párrafos a) y b), del Real decreto 971/2007 en vigor o certificado del club deportivo para las deportistas del primer equipo que participan en una liga nacional de categoría absoluta y máxima división, reconocida por la federación nacional correspondiente en modalidades de deportes colectivos.
c) Documento que acredite la situación de nacimiento, adopción o acogimiento en los 18 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitudes de la convocatoria correspondiente o libro de familia para las ayudas a la conciliación.
d) Certificado del centro educativo que especifique que la persona interesada está matriculada o que ha solicitado matrícula en uno de los cursos que se especifican en el artículo 4 de esta norma para las ayudas a la formación.
e) Datos de domiciliación bancaria a través del siguiente enlace:
https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648,
y que habrá que presentar telemáticamente. No será necesario si la cuenta bancaria en cuestión ya está dada de alta en la Generalitat por haberse presentado en otra convocatoria. Sin embargo, tendrá que indicarse en la solicitud general de subvención telemática el número de cuenta.
f) Cuando la tramitación electrónica se haya realizado a través del certificado digital de una persona representante, se deberá adjuntar su capacidad de representación, en caso de que no conste en la Dirección General de Deporte, mediante su alta en el Registro electrónico de representación de la Generalitat o cualquier otra modalidad de representación que se considere oportuna, de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 6. Comisión técnica de evaluación y criterios de valoración de solicitudes
1. Se constituye una comisión técnica de evaluación formada por siete miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y la valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión está compuesta por la persona que ocupe la subdirección con competencia en materia de deporte, que la preside; la persona que ocupe la dirección del servicio con competencias en la tramitación de estas subvenciones y cinco técnicas o técnicos de la dirección general con competencias en materia de deporte y de las direcciones territoriales de deporte, una de las cuales actuará como secretaria o secretario de la comisión, según la designación que, a este efecto, realice la persona que asuma la presidencia de la comisión. Su composición tendrá en cuenta el principio de equilibrio en cuanto a sexo, según se prevé en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. El régimen jurídico de la comisión es el que establece la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, sobre los órganos colegiados de las diversas administraciones públicas.
3. La comisión de valoración y seguimiento tendrá en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención siguientes:
3.1. En primer lugar, se atenderán las solicitudes para ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento, presentadas de acuerdo con el artículo 4.1, hasta el importe global máximo que se determine en la convocatoria.
Asimismo, en cada convocatoria se determinarán las cuantías máximas y mínimas que se podrá asignar por cada hijo en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento.
3.2. En segundo lugar, se atenderán las solicitudes para conciliación de la vida deportiva y familiar, presentadas de conformidad con el artículo 4.2, hasta el importe global máximo que se determine en la convocatoria.
Se determinará en cada convocatoria las cuantías máximas y mínimas que se podrá asignar por cada hijo para los casos de conciliación de la vida deportiva y familiar, presentadas de conformidad con el artículo 4.2.
Si, una vez valoradas todas las solicitudes de ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento que cumplan los requisitos establecidos, la cuantía resultante para este tipo de ayudas es inferior a la disponibilidad presupuestaria, el importe restante no adjudicado pasará a las ayudas para conciliación de la vida deportiva y familiar, y, de la misma forma, si, una vez valoradas todas las solicitudes para conciliación de la vida deportiva y familiar que cumplan los requisitos establecidos, la cuantía resultante para este segundo tipo de ayudas es inferior a la disponibilidad presupuestaria, el importe restante no adjudicado pasará a las ayudas para formación académica reglada.
Asimismo, si, una vez valoradas todas las solicitudes de ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento que cumplan los requisitos establecidos, la cuantía resultante para este tipo de ayudas es superior a la disponibilidad presupuestaria, las dotaciones máximas disminuirán de manera proporcional hasta conseguir las dotaciones mínimas establecidas. De la misma forma, si, una vez valoradas todas las solicitudes para conciliación de la vida deportiva y familiar que cumplan los requisitos establecidos, la cuantía resultante para este tipo de ayudas es superior a la disponibilidad presupuestaria, las dotaciones máximas disminuirán de manera proporcional hasta conseguir las dotaciones mínimas establecidas.
Si, una vez aplicados los importes de subvención mínimos, el importe total continúa siendo superior a la disponibilidad presupuestaria, se subvencionará en primer lugar a las personas de menor edad hasta agotar el crédito disponible, estableciendo un orden de prioridad en función de la fecha de nacimiento.
En caso de empate, se subvencionará a las personas que presentan su solicitud por hijos de menor edad, estableciendo un orden de prioridad en función de la fecha de nacimiento.
3.3. Finalmente se atenderán las solicitudes para formación académica reglada.
Las cuantías máxima y mínima de la ayuda para formación se determinarán en cada convocatoria, diferenciando entre los cursos especificados en el artículo 4, apartado 3:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster. Para este tipo de curso se establecerán las cuantías máxima y mínima superiores a las previstas para los cursos del apartado b).
b) Enseñanzas deportivas y cursos de periodo transitorio. Para este tipo de curso se establecerán las cuantías máxima y mínima superiores a las previstas para los cursos del apartado c).
c) Otras enseñanzas postobligatorias y superiores universitarias del sistema educativo español. Para este tipo de curso se establecerán las cuantías máxima y mínima superiores a las previstas para los cursos del apartado d).
d) Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español.
Si, una vez asignadas las subvenciones máximas establecidas para formación académica reglada a todas las solicitantes que cumplan los requisitos establecidos, la cuantía resultante es superior a la disponibilidad presupuestaria, las dotaciones máximas disminuirán de manera proporcional hasta conseguir las dotaciones mínimas establecidas.
Si, una vez asignados los importes de subvención mínimos, la cuantía resultante continúa siendo superior a la disponibilidad presupuestaria, se subvencionará, en primer lugar, a las solicitantes matriculadas en cursos del apartado a), en segundo lugar, a las solicitantes matriculadas en cursos del apartado b), en tercer lugar, a las solicitantes matriculadas en cursos del apartado c) y, en último lugar, a las solicitantes matriculadas en cursos del apartado d). Dentro de cada tipo de cursos, se asignará, en primer lugar, a las solicitantes de mayor edad, estableciendo un orden de prioridad en función de la fecha de nacimiento.
Artículo 7. Plan de control
La documentación que se presentará con la solicitud de subvención permitirá comprobar que las personas beneficiarias se encuentran en la situación que les permite obtener estas ayudas. Así mismo, la dirección general con competencia en materia de deporte podrá adoptar las medidas que considere oportunas para su adecuado control.
Las subvenciones concedidas estarán sometidas a las actuaciones que estén incluidas en el plan de control que se apruebe para el año de la convocatoria correspondiente.
Artículo 8. Resolución de concesión
1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, y, sobre la base de dicha propuesta, resolverá sobre la concesión de la ayuda y determinará la cuantía de esta.
2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según se establezca en la convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en la legislación sobre el procedimiento administrativo.
Artículo 9. Medios de notificación y publicación
1. La notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento se hará por medios electrónicos, y se realizará en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y en la página web de la Presidencia de la Generalitat, https://presidencia.gva.es/es/web/deporte, excepto por lo que se refiere a la resolución de concesión, que únicamente se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, surtirá efecto de notificación.
2. De acuerdo con lo que disponen los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el departamento del Consell con competencias en materia de deporte remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en el marco de estas bases, según lo previsto en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo
.
El extracto de esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de datos nacional de subvenciones.
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones son, además, obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas:
a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la ayuda concedida.
b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, que, en el caso de las ayudas para formación académica reglada, requerirá acreditar que la deportista se encuentra matriculada en el curso para el que se otorgó la subvención, que, en el caso de no haberlo acreditado con anterioridad, se realizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las ayudas concedidas.
d) Comunicar a la dirección general con competencia en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la Generalitat, para que obtenga directamente los datos necesarios, o presentar una declaración responsable, en su caso, de conformidad con el artículo 24 de la Ley general de subvenciones.
f) Mantener la residencia fiscal y cumplir sus obligaciones tributarias en España.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente norma.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. En el supuesto de que aumentara la dotación de la línea presupuestaria, se distribuiría el incremento entre las personas solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, mediante la aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases.
3. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las personas beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.
Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad deportiva y para la situación subvencionada, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles entre sí, en el caso que concurran en una misma solicitante las circunstancias para optar a ayudas de las distintas categorías.
Artículo 13. Procedimiento de pago
Una vez resuelta la convocatoria y efectuados los trámites contables preceptivos, se procederá al abono de la subvención, de una sola vez, en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.
Artículo 14. Invalidez de la resolución de la concesión
Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la ayuda las contempladas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, resultando de aplicación en este supuesto las previsiones establecidas en el referido artículo.
Artículo 15. Reintegro y/o revocación de las ayudas
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o, en su caso, la revocación de esta, en los siguientes casos:
a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la ayuda. Se establecerán unos criterios de graduación para determinar la cantidad a percibir o el importe a reintegrar, según el caso. Estos criterios deberán responder al principio de proporcionalidad.
d) Haber sido sancionado por dopaje por el organismo competente a nivel internacional o nacional. En caso de que no se haya dictado resolución firme, quedará en suspenso la concesión de ayuda o su reintegro, hasta que esta adquiera firmeza.
e) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 172
de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que se deba iniciar un procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley general de subvenciones.
Artículo 16. Protección de datos
La Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas subvenciones, y, como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y las garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
En las convocatorias que se deriven de estas bases reguladoras se incluirá la información que debe facilitarse en las personas interesadas, en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, en el diseño de los formularios de solicitud de subvenciones, en la exigencia de aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los cuales son tratados.
Cuando las beneficiarias aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las subvenciones, se les deberá informar en los términos que se establecerán en estas convocatorias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
El presente decreto no supone incremento del gasto; por tanto, su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normativa aplicable
El presente decreto se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
.
Segunda. Delegación y desarrollo
Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta norma y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.