Diario del Derecho. Edición de 30/04/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/10/2024
 
 

Becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia y Calidad Democrática

23/10/2024
Compartir: 

Resolución JUS/3723/2024, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia y Calidad Democrática y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades del Centro (DOGC de 22 de octubre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/3723/2024, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN PARA DESARROLLAR ESTUDIOS Y TRABAJOS RELACIONADOS CON LOS DIFERENTES ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA Y PARA LLEVAR A CABO TAREAS DE ASISTENCIA Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO.

Corresponde al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE), de acuerdo con la Ley 18/1990, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del Centro, modificada por la Ley 8/2000, de 19 de junio, organizar actividades formativas especializadas para el personal al servicio del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, así como organizar programas que fomenten y faciliten el acceso de los juristas y graduados o licenciados en derecho de Cataluña a las carreras judicial y fiscal y a otras profesiones jurídicas, y elaborar investigaciones especializadas en los ámbitos que son competencia del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

Para el desarrollo de estos estudios y trabajos es necesario disponer de todas las herramientas de información y soporte documental que ofrece la Biblioteca del Centro, así como de los medios profesionales y organizativos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Visto que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quiere facilitar a los estudiantes universitarios la colaboración en el desarrollo de estas funciones, a fin de que la experiencia que logren enriquezca su formación académica y permita el conocimiento práctico de la organización y de la actividad de la Administración pública.

Estas bases reguladoras sustituyen las anteriores (Orden JUS/204/2023, de 2 de agosto) para actualizar cuestiones de aspecto administrativo.

Visto lo que disponen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ;

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases que deben regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, y para realizar las tareas de asistencia y de apoyo a las actividades del Centro que constan en el anexo.

Artículo 2

Esta resolución entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta resolución y las bases reguladoras anexas las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 8.3 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar igualmente desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o cualquier otro recurso que consideren procedente.

Anexo

Bases reguladoras

−1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los distintos ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, y para realizar tareas de asistencia y de apoyo a las actividades del Centro.

1.2 Las becas de colaboración se describen en el anexo 1 y tienen seis modalidades: A) Becas de colaboración en la formación en materias propias del Centro; B) Becas de colaboración en las investigaciones del ámbito de la ejecución penal; C) Becas de colaboración en archivo y gestión administrativa; D) Becas de colaboración en gestión económica y administrativa; E) Becas de colaboración en biblioteconomía y documentación para la Biblioteca del Centro, y F) Becas de colaboración en tareas de comunicación y difusión.

1.3 Las becas de colaboración tienen como finalidad aumentar la formación teórico-práctica y la preparación profesional de los estudiantes seleccionados mediante la realización de tareas propias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, bajo la tutoría de la persona que se designe.

1.4 El período de colaboración se inicia el mes de febrero y finaliza el mes de diciembre del año correspondiente, aunque se dispone del mes de agosto como mes de descanso no computable a efectos económicos. La colaboración consiste en la ejecución de las tareas asignadas en las dependencias del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, durante cinco horas diarias, en horario prioritario de mañana, de lunes a viernes.

1.5 Régimen de convocatoria de las becas:

1.5.1 El procedimiento de concesión de las becas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se adecua a las previsiones de la normativa vigente en materia de subvenciones. El procedimiento de concesión se inicia mediante una resolución de convocatoria pública de la Presidencia del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

De acuerdo con lo que establecen el artículo 20 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a los efectos que esta norma legal establece, debe comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por las bases de datos.

1.5.2 En cada convocatoria tienen que figurar, además de lo que establece el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, los siguientes aspectos:

a) El número de becas convocadas y su duración.

b) El crédito presupuestario al que se imputan las becas.

c) Los formularios de solicitud y los medios para rellenarlos, así como el formato de la documentación complementaria.

d) Los medios específicos de notificación o publicación, si los hubiere.

−2 Personas beneficiarias

Pueden solicitar estas becas de colaboración las personas que tengan el perfil para ser beneficiarias de alguna de las becas que describe el anexo 1.

−3 Requisitos e incompatibilidades

a) No disfrutar simultáneamente de becas o ayudas otorgadas por el Departamento de Justicia y Calidad Democrática o cualquier otra administración por el mismo concepto.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones que dispone el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ni de los establecidos en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Tener el nivel de suficiencia en lengua catalana (nivel C1 o equivalente).

e) Adherirse al Código ético que figura en el anexo 2 en esta resolución.

f) No pueden presentarse las personas que hayan sido beneficiarias tres veces de una beca de colaboración del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

−4 Cuantía

La dotación económica global destinada al conjunto de las becas y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar, así como el importe individual de cada beca a otorgar, se tienen que determinar en la convocatoria correspondiente, en función de las disponibilidades presupuestarias, i debe garantizarse que cada beca tenga la misma dotación económica.

Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de beca constituyen obtención de renta por el contribuyente a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

−5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las becas y su justificación se deben llevar a cabo exclusivamente por vía telemática, mediante el apartado de Tràmites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits).

5.2 La solicitud para concurrir a la convocatoria debe formularse mediante los formularios normalizados que se pueden descargar del apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits).

5.3 Cada aspirante solo puede presentarse a una de las modalidades. En caso de que un aspirante haya presentado una solicitud para más de una modalidad, se le tiene que hacer un requerimiento para que seleccione solo una modalidad de beca y desista de las demás solicitudes.

5.4 En caso de que la persona que solicita la beca no disponga de mecanismos de autenticación electrónica para llevar a cabo cualquier trámite que deba realizarse por medios electrónicos, puede ser identificada y autenticada por el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que debe realizar el trámite en su nombre, utilizando el sistema de firma electrónica que la acredita como funcionario habilitado. A tal fin, la persona debe acreditarse y prestar el consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. En la Sede electrónica se detallan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html).

5.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona que acceda a ella debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para su realización del trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

−6 Documentación que hay que presentar con la solicitud

6.1 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

6.1.1 Formulario normalizado a descargar de la página web Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits).

Este formulario incluye:

a) Declaración responsable en la que se haga constar que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y que se cumple lo que especifica el artículo 14 de la misma ley.

b) Declaración responsable en la que se haga constar que no se disfruta simultáneamente de becas o ayudas otorgadas por el Departamento de Justicia y Calidad Democrática o por cualquier otra administración por el mismo concepto.

6.1.2 Currículum escrito en alguna de les llengues oficiales en Catalunya.

6.1.3 Memoria, no superior a tres páginas, donde se indiquen los motivos que llevan al aspirante a solicitar la adjudicación de la beca de colaboración.

6.1.4 El expediente académico con la nota media (calculada sobre 10 puntos).

6.1.5 Documentos acreditativos del conocimiento de lengua catalana (mínimo, el certificado de nivel C1 o equivalente).

6.1.6 Documentación optativa: certificados oficiales de idiomas y certificado de ACTIC o equivalente.

6.2 Se pueden presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

6.3 Efectos de la presentación de la solicitud y posibles enmiendas o requerimientos.

La acreditación de los requisitos indicados en la base 3 se realiza mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que se incorpora al formulario de solicitud, que también incorpora la autorización expresa para consultar los datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de beca faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases reguladoras y de los términos y las condiciones de la convocatoria correspondiente.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de las becas dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conlleva la inadmisión de la solicitud de la beca, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la beca, si se conoce con posterioridad a la concesión.

Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos que señalan estas bases generales o las específicas correspondientes, el órgano competente debe requerir a la persona interesada que en el plazo de 10 días hábiles haga las enmiendas oportunas en los términos que establece el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, pasado este plazo sin subsanación, se considerará que ha desistido de la solicitud.

6.4 Excepciones en la presentación de la documentación exigida.

Las personas que solicitan la beca no están obligadas a presentar la documentación exigida si esta ya se ha aportado previamente en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, dentro del plazo de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y si los datos que contiene no han variado y siguen vigentes. En este caso, la aportación puede sustituirse por una declaración de la persona interesada en la que conste en qué órgano o dependencia y en qué fecha se aportó la documentación mencionada, que los datos y circunstancias incluidos en dicha documentación no han variado y siguen vigentes y que, en todo caso, no han transcurrido más de cinco años desde la presentación hasta la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, para el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalitat, las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar aquellos documentos que la Administración puede obtener por medios electrónicos y que están incluidos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, salvo que en el impreso de solicitud se deniegue expresamente su autorización para la consulta telemática.

−7 Presentación de las solicitudes

7.1 El plazo de presentación de las solicitudes debe establecerse en la correspondiente convocatoria.

7.2 Las solicitudes de participación en la convocatoria correspondiente, conjuntamente con toda la documentación, se tienen que presentar por medios telemáticos a través del apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits). Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registran en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (s@rcat), el cual emite de forma automática el recibo de presentación correspondiente, que consiste en una copia autenticada de la solicitud que incluye la fecha y la hora de presentación y el número de registro de entrada.

−8 Procedimiento de concesión

8.1 Selección y evaluación de las solicitudes.

Las candidaturas son seleccionadas por una comisión de selección que preside el subdirector o la subdirectora general de Formación e Investigación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. Tiene como vocales el jefe o la jefa del Área de Investigación y Formación en Ejecución Penal del CEJFE y el jefe o la jefa del Área de Innovación y Gestión del Conocimiento del CEJFE. El secretario o secretaria de la Comisión de Selección es el jefe o la jefa del Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia del CEJFE.

La Comisión de Selección evalúa a los candidatos en dos fases: en la primera fase, valora el expediente académico, el conocimiento del catalán y los conocimientos de idiomas; en la segunda fase, las actividades laborales y otra experiencia práctica relacionada con el ámbito de la convocatoria, los conocimientos de informática y la entrevista personal, sistematizada y por competencias.

Los baremos de puntuación de cada una de las fases son los siguientes:

Fase 1: conocimientos acreditados (máximo 30 puntos).

Expediente académico, hasta 20 puntos.

Primera titulación universitaria (mínimo 120 créditos aprobados): nota media sobre 10 multiplicada por 2.

Primera titulación acabada: se suma 2 puntos (a la nota media sobre 10 multiplicada por 2).

Segunda titulación universitaria: más de 90 créditos aprobados y hasta 120 créditos, se suman 2 puntos; más de 120 créditos aprobados, se suman 3 puntos.

Los dobles grados universitarios se puntúan de la siguiente manera:

Si se han aprobado entre 240 y 329 créditos, se puntúa como una primera titulación acabada (nota media sobre 10 multiplicada por 2 y se suman 2 puntos).

Si se han aprobado 330 créditos, se puntúa como una segunda titulación: hasta 359 créditos aprobados, se suman 2 puntos; a partir de 360 créditos aprobados, se suman 3 puntos.

Posgrado acabado: se suman 2 puntos.

Máster acabado: se suman 3 puntos.

Conocimiento del catalán (por encima del mínimo exigido en el punto 3d de estas bases), acreditado con la presentación del certificado correspondiente, hasta 5 puntos.

Nivel C2: 2,5 puntos. Nivel J: 2,5 puntos.

Conocimiento de otros idiomas, hasta 5 puntos:

Inglés (inicial, 1) (medio, 3) (alto, 5), hasta un máximo de 5 puntos.

Otros idiomas (inicial, 0,5) (medio, 1) (alto, 3), hasta un máximo de 3 puntos cada idioma.

Inicial = certificados de idiomas correspondientes a la clasificación B1 del Marco europeo común de referencia del Consejo de Europa.

Medio = certificados de idiomas correspondientes a la clasificación B2.2 del Marco europeo común de referencia del Consejo de Europa.

Alto = certificados de idiomas correspondientes a la clasificación C1 y C2 del Marco europeo común de referencia del Consejo de Europa.

Pasan a la segunda fase un máximo de 4 candidaturas (las personas mejor puntuadas en la primera fase) por beca ofertada. En caso de que se produzca un empate en las puntuaciones más altas se tiene que ampliar el número de candidaturas que pasan a la segunda fase para incluir todas las candidaturas con la misma puntuación.

Fase 2: experiencia y otras características, aptitudes y habilidades (máximo 70 puntos).

Actividades laborales y otra experiencia práctica relacionada con el ámbito de esta convocatoria, hasta 10 puntos.

Conocimientos informáticos, que se tienen que acreditar mediante un certificado de ACTIC o equivalente (medio: 5 puntos; superior: 10 puntos).

Entrevista personal, sistematizada y por competencias, hasta 50 puntos. Criterios de valoración de las entrevistas por competencias:

Tabla omitida.

8.2 Efectuada la valoración, la Comisión de Selección tiene que trasladar el acta al órgano instructor, que es el jefe o la jefa del Área de Gestión Administrativa y Apoyo Técnico.

−9 Propuesta de resolución provisional

9.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor debe elaborar una propuesta de resolución provisional, que debe fundamentarse, ordinariamente, en el informe de la Comisión. En caso de que la propuesta no siga dicho informe, debe motivar su discrepancia.

9.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de las personas que se proponen para ser beneficiarias de las becas, debidamente ordenadas en función de la puntuación obtenida, y de las personas que integren la lista de reserva, que han de haber obtenido la puntuación mínima exigida en las bases. En caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la beca no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la beca a la persona de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, previa aportación de la documentación requerida en el apartado 6 de estas bases, si procede, y de su aceptación.

9.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las becas se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web del Centro (https://cejfe.gencat.cat/ca/formacio/beques-cejfe/). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.4 Las personas propuestas como beneficiarias de una beca deben formalizar la aceptación y deben aportar la documentación que, en su caso, les sea requerida, de acuerdo con el apartado 6 de estas bases, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional tiene que contener el requerimiento de la documentación mencionada.

Las personas interesadas pueden presentar alegaciones dentro del mismo plazo de 10 días, que deben tenerse en cuenta en el momento de emitir resolución.

−10 Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada beca comporta la inadmisión de la solicitud.

10.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que establecen estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, si procede, o del resto de documentación requerida dentro del plazo.

10.3 Cualquier persona puede desistir expresamente de su solicitud de beca presentando un escrito de desistimiento, y el órgano instructor debe aceptar su desistimiento.

10.4 Previamente a la concesión de las becas, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web del Centro (https://cejfe.gencat.cat/ca/formacio/beques-cejfe/).

Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.5 El órgano instructor, una vez vista la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio que establecen las bases, debe elaborar una propuesta de resolución definitiva y elevarla al órgano resolutorio.

−11 Resolución y publicación

11.1 El presidente del Centro debe dictar la resolución en el plazo máximo de 90 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución debe notificarse a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que establece la base 10.4 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

11.2 De acuerdo con el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la resolución del procedimiento tiene que contener la lista de las personas a las que se concede la beca, el importe de la beca concedida, y la lista de suplentes. También tiene que incluir, si procede, la lista de las solicitudes denegadas, debidamente motivada.

11.3 El otorgamiento de estas becas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la beca, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11.4 La resolución del procedimiento de concesión de estas becas debe publicarse en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web del Centro (https://cejfe.gencat.cat/ca/formacio/beques-cejfe/).

Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las solicitudes se pueden considerar desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.e Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

11.5 Contra la resolución de concesión o denegación de las becas, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante el consejero de Justicia y Calidad Democrática y presidente del Centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web del Centro (https://cejfe.gencat.cat/ca/formacio/beques-cejfe/), en los términos que establecen el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 8.3, Vínculo a legislación 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o bien cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos o intereses legítimos.

11.6 De estas becas, debe hacerse publicidad para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el tablón electrónico que consta en la base 9. También deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con la expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al cual se imputan, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la beca.

−12 Renuncia

En los supuestos de no aceptación de una beca de colaboración o de renuncia por causas justificadas, el consejero de Justicia y Calidad Democrática y presidente del Centro puede adjudicarla en el importe que reste, dentro del orden establecido, a una de las personas que hayan sido designadas como suplentes en la resolución de adjudicación y que están incluidas en la lista de reserva.

−13 Vinculación con la Administración

La concesión de las becas y el desarrollo de las tareas y trabajos objeto de estas becas no dan lugar a ningún tipo de vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. El cumplimiento y la finalización de las tareas y trabajos objeto de las becas, de acuerdo con los términos establecidos en estas bases, supone la extinción a todos los efectos de la vinculación que, por razón de la concesión de las becas, se mantenga con el ente concedente.

−14 Pago

El pago de los importes de las becas concedidas se lleva a cabo a mes vencido, con la certificación previa del cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la beca, tal y como establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

−15 Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Cumplir la finalidad de la beca realizando la actividad subvencionada en el plazo y forma que determinan estas bases reguladoras.

b) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto de la beca concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de beca.

d) En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ), adicionados por los artículos 35 y 37 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

f) Cumplir las demás obligaciones que establecen las bases reguladoras.

−16 Justificación de la beca

Dentro de los últimos quince días del periodo de disfrute de la beca, las personas beneficiarias están obligadas a presentar una memoria sobre el conjunto de las tareas realizadas, en las que se especifiquen los objetivos alcanzados, la metodología utilizada y los principales resultados de las tareas practicadas.

El tutor o la tutora, a la vista de la memoria presentada, debe emitir un informe de evaluación para certificar el cumplimiento de las condiciones exigidas con la concesión de la beca.

El incumplimiento de esta obligación y del resto de las obligaciones que establece la base 15 es causa de revocación y del consiguiente reintegro de la beca otorgada, en las condiciones que regula en la base 17.

−17 Modificación

De acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras, el órgano concedente tiene la facultad de revisar las becas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la beca se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o becas.

La posibilidad de ampliación del plazo de ejecución o justificación, a instancia de la persona beneficiaria de la beca, no está permitida.

−18 Revocación de la beca

Son causas de revocación:

a) El incumplimiento de las obligaciones del becario o la becaria.

b) La no comunicación a la entidad concedente sobre la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada.

El consejero de Justicia y Calidad Democrática y presidente del Centro, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las becas, y la persona beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que establecen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

−19 Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que disponen las bases reguladoras que sea constitutivo de las conductas tipificadas como infracciones, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, comporta, además del reintegro de la beca, la incoación del procedimiento sancionador preceptivo, de acuerdo con la citada legislación.

−20 Protección de datos

20.1 En caso de que el objeto de la beca incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y por el que se derogan la Directiva 95/46/CE y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

20.2 Información básica sobre protección de datos del tratamiento de subvenciones y ayudas.

Identificación del tratamiento de datos: gestión de becas

Responsable: Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Finalidad del tratamiento: gestionar y realizar el seguimiento de la concesión y el desarrollo de 16 becas de colaboración para llevar a cabo estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, y tareas de asistencia y apoyo a las actividades del Centro.

Legitimación: ejercicio de poderes públicos.

Derechos de las personas interesadas: para ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación del RGPD (acceso, rectificación, supresión y solicitud de limitación) las personas interesadas tienen que dirigir una solicitud en formato papel al Departamento de Justicia y Calidad Democrática (c. Foc, 57, 08038 Barcelona) o, en formato electrónico, mediante la petición genérica disponible en la web Tràmits gencat. La presentación de la solicitud por medios electrónicos requiere disponer de un certificado electrónico o bien de sistemas alternativos de identificación. Las personas interesadas tienen que expresar a su solicitud qué derecho o derechos ejercen.

Información adicional: https://cejfe.gencat.cat/ca/centre/proteccio-de-dades/registre-activitats-tractament-RAT/

−21 Régimen jurídico

En todo lo que no establecen expresamente estas bases y la resolución de convocatoria correspondiente, son aplicables:

El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

Los preceptos que tengan la naturaleza de la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Los preceptos básicos del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo que disponga la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa legal en lo que proceda.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana