DECRETO 172/2024, DE 18 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 85/2024, DE 29 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE BANCO DE LIBROS Y OTROS MATERIALES CURRICULARES EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Así mismo, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la promoción y apoyo al estudio.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, recoge en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución
y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
El artículo 8.1.a) del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación.
Dichas competencias se encuentran en la actualidad en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, cuyo artículo 1.1 señala que le corresponde las funciones de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 1 de octubre de 2018, se publicó la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre , por la que se establece el modelo y el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares para su implantación y desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Orden recogía la conveniencia de la creación e implantación de un sistema en los centros docentes que favorezca la equidad respecto al material curricular escolar, y establecía, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, la definición de sistema de Banco de Libros y el modelo de gestión de dicho sistema.
Posteriormente, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 5 de junio de 2024, se publicó el Decreto 85/2024, de 29 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto tiene por objeto regular dicho sistema y desarrollar el marco que lo configura, y, de acuerdo con su disposición derogatoria única, deja sin efecto la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre
, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en el Decreto.
Si bien el Decreto realiza una actualización y refundición de los bancos de libros de los centros docentes sostenidos con fondos públicos desde el año 2018, es necesario el reconocimiento de las actuaciones desarrolladas por los centros docentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 85/2024, de 29 de mayo , del Gobierno de Aragón, lo que implica la necesidad de introducir una disposición final que garantice el reconocimiento expreso de los bancos de libros existentes conforme a la normativa anterior, para su integración en el modelo que contempla el citado Decreto 85/2024, de 29 de mayo
, del Gobierno de Aragón.
Para la elaboración y en la tramitación de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de 1 de octubre, de la Ley 39/2015 , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril
, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para establecer la modificación en la regulación de la gestión del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares que se pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición del Departamento competente en materia de educación no universitaria, efectuando por tanto una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo
, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo.
Asimismo, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos. En este sentido se han efectuado los trámites de audiencia e información pública, y emitidos informes por el Consejo Escolar de Aragón, Secretaría General Técnica, y la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de octubre de 2024.
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 85/2024, de 29 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se añade una disposición adicional única al Decreto 85/2024, de 29 de mayo , del Gobierno de Aragón, que queda redactada de la siguiente forma:
"Disposición adicional única. Integración de los bancos de libros existentes.
Los bancos de libros existentes y creados al amparo de la Orden ECD/1535/2018, de 12 de septiembre , quedan integrados, a todos los efectos, en el modelo de banco de libros que se regula en el Decreto 85/2024, de 29 de mayo
, desde el momento de la entrada en vigor de éste."
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".