MÉRIDA, 21 (EUROPA PRESS)
Los padres de José María, que entonces tenía 13 años de edad, recurrieron las resoluciones del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de 15 de septiembre de 2023 por las que deniega a los progenitores la indemnización por fallecimiento de su hijo como consecuencia de acto terrorista "por falta de acreditación de los requisitos exigidos para su concesión", señala el fallo en el que estima los recursos.
De este modo, la Junta es condenada a abonar la indemnización prevista en la Ley de asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de Extremadura, tal y como se indica en una resolución de la Consejería de Presidencia que publica este lunes el Diario Oficial de Extremadura.
La Junta argumenta su decisión de denegar la concesión de la indemnización en que la víctima no reunía ninguno de los tres requisitos necesarios para ello, como son estar empadronada en Extremadura las dos terceras partes de su vida; tener la condición política de extremeño al momento del fallecimiento; o bien que el atentado sea en Extremadura".
Dado que José María falleció a los 13 años en el País Vasco, donde estaba empadronado y donde llevaba residiendo siete años, los servicios jurídicos de la Junta informaron negativamente sobre la concesión de la indemnización, si bien el Ejecutivo regional, una vez conocida la sentencia, ha declinado recurrirla, según publica 'El Periódico Extremadura'.
El pequeño José María murió en marzo de 1980 en Azkoitia (Guipúzcoa), hasta donde su familia había emigrado desde San Vicente de Alcántara (Badajoz), localidad que le rindió homenaje el pasado verano.
Falleció como consecuencia de la explosión de un paquete bomba que ETA había colocado en los bajos del coche de un guardia civil, dentro de una bolsa de deporte que se desprendió al arrancar el vehículo. El chico encontró la bolsa y al cogerla explotó, provocando asimismo graves heridas a un amigo que pasó 22 días en la UCI.