BARCELONA, 26 (EUROPA PRESS)
Tras recibir los correspondientes informes de la Fiscalía sobre la admisión de estas querellas, el TSJC recuerda que "sólo tiene competencia para examinar la relación de hechos supuestamente delictivos relatados contra personas con la condición de aforado", en este caso, el President del Parlament, Josep Rull, y el entonces conseller de Interior, Joan Ignasi Elena.
Sin entrar a valorar los hechos que se atribuyen a los querellados no aforados, el TSJC ha acordado no admitir las querellas contra Rull y Elena "en cuanto que no existe ningún elemento que permita relacionar a ninguno de los aforados con los delitos" que les imputan Vox y Hazte Oír.