DECRETO 346/2024, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y CALIDAD DEMOCRÁTICA.
Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña, se cambia la denominación del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que pasa a denominarse Departamento de Justicia y Calidad Democrática. En el artículo 3.4 del mencionado Decreto se concretan las competencias del Departamento de Justicia y Calidad Democrática y se incorporan el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en los ámbitos relativos a los procesos electorales, los asuntos religiosos y las políticas de calidad democrática. La incorporación de estas nuevas competencias comporta la necesidad de reestructurar este Departamento.
El Decreto 47/2022, de 15 de marzo , de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta el nivel de sección.
Por todo esto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010
, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre
, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta del consejero de Justicia y Calidad Democrática, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Justicia y Calidad Democrática, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría para la Administración de Justicia.
c) La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima.
1.2 Se adscriben al Departamento de Justicia y Calidad Democrática:
1.2.1 Mediante la Secretaría General:
a) El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
b) El Memorial Democrático.
1.2.2 Mediante la Dirección General de Memoria Democrática:
a) El Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME).
b) El Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).
1.2.3 Mediante la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, el Centro de Iniciativas para la Reinserción.
Artículo 2
Consejo de Dirección
Presidido por el consejero o consejera, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al consejero o consejera en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección, forman parte las personas titulares de órganos directivos con rango orgánico de secretaría general o de dirección general del Departamento, los otros cargos que el consejero o consejera determine y el jefe o jefa del Gabinete del Consejero o Consejera, que actúa como secretario o secretaria.
Artículo 3
Gabinete del Consejero o Consejera
La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera, que mantiene la naturaleza, las funciones y estructura que prevé el artículo 3 del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.
Artículo 4
Secretaría General
4.1 El secretario o secretaria general, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento y las otras que le asigne la normativa vigente. Asimismo, asume la función de impulsar y coordinar las políticas relativas a la memoria democrática, a la calidad democrática, a los procesos electorales, a los asuntos religiosos, al derecho privado, a las entidades jurídicas y a los medios alternativos de resolución de conflictos.
4.2 De la Secretaría General dependen:
a) La Dirección de Servicios.
b) La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.
c) La Dirección General de Memoria Democrática.
d) La Dirección General de Asuntos Religiosos.
e) La Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa.
f) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 106/2024, de 11 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
g) El Gabinete Técnico.
h) Los servicios territoriales y las gerencias territoriales.
4.3 Los órganos mencionados en las letras a, b, c, d f g y h del apartado 2 mantienen el rango orgánico, las funciones y la estructura que prevé el Decreto 47/2022, de 15 de marzo , de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y demás normativa aplicable.
4.4 La Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa mantiene las funciones que establece el artículo 43 del Decreto 99/2022, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.
Artículo 5
Secretaría para la Administración de Justicia
La Secretaría para la Administración de Justicia mantiene el rango orgánico, las funciones y la estructura que prevé el capítulo 4 del Decreto 47/2022, de 15 de marzo , de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y el resto de la normativa aplicable.
Artículo 6
Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima
La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima mantiene el rango orgánico, las funciones y estructura que prevé el capítulo 5 del Decreto 47/2022, de 15 de marzo , de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y el resto de la normativa aplicable.
Disposiciones adicionales
Primera
Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Justicia y Calidad Democrática, en cuanto a estas competencias deben entenderse hechas a este Departamento.
Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria deben entenderse hechas al Departamento de Justicia y Calidad Democrática.
Segunda
El Departamento de Justicia y Calidad Democrática asume los recursos humanos y materiales vinculados con las competencias que le atribuye el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña, y que hasta su entrada en vigor estaban atribuidas a otros departamentos. En cuanto a los servicios centrales, estos departamentos tienen que transferir al Departamento de Justicia y Calidad Democrática los recursos humanos y materiales necesarios en la proporción correspondiente.
Tercera
Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Justicia y Calidad Democrática las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica.
Disposición transitoria
El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria
Se derogan:
1. La letra m del artículo 1.1, las letras g y h del artículo 14.1 y la letra b del artículo 14.2 y el artículo 14.4 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
2. Los artículos 1 , 2
y 4
del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.
Disposiciones finales
Primera
Se añade la letra d en el artículo 49.2 del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con la redacción siguiente:
“d) Apoyar las políticas en materia de asuntos religiosos.”
Segunda
Este decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.