Beneficiarios.
Centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Centros educativos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y cuyos proyectos se dirijan a alumnado menor de edad. Ello incluye expresamente los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, y los centros docentes de titularidad mixta con participación del Estado español en el extranjero, reglados por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa de España en el exterior. También incluye a los centros docentes extranjeros no universitarios en España que impartan enseñanzas de un sistema educativo extranjero y de lengua y cultura españolas, regulados en la sección 1 del Capítulo II del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España, así como a los centros extranjeros no universitarios en España que impartan enseñanzas regladas equivalentes a niveles no obligatorios del sistema educativo español, regulados en el Capítulo III del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre Régimen de Centros docentes extranjeros en España..
Objeto
Constituye su objeto premiar la adopción de buenas prácticas (proyectos técnicos, organizativos, métodos, medidas, acciones de promoción y concienciación, talleres, simulacros, materiales de difusión, etc.) que promuevan y difundan el derecho fundamental a la protección de datos personales entre los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Centros educativos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y cuyos proyectos se dirijan a alumnado menor de edad; y contribuyan a concienciarlos sobre el valor de la privacidad, para que realicen una utilización responsable y segura de la información de carácter personal, tanto propia como de terceras personas en internet.
Bases Reguladoras:
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 23 de mayo de 2024, publicada en la web www.aepd.es.
Premio:
El premio en su modalidad A consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €) y la difusión de las buenas prácticas a través de la página web y en los perfiles de la AEPD en redes sociales. Asimismo, se otorgará a la candidatura premiada un trofeo acreditativo del premio obtenido.
Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las bases completas en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 15 de octubre de 2024.