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Subvenciones directas a familias monoparentales, menores de edad y personas en situación de desempleo, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2024

20/09/2024
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Decreto 114/2024, de 17 de septiembre, del Consell, de modificación de la financiación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a familias monoparentales, menores de edad y personas en situación de desempleo, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2024 (DOGV de 19 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 114/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS A FAMILIAS MONOPARENTALES, MENORES DE EDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO, DESTINADAS A COMPENSAR GASTOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN 2024.

PREÁMBULO

El Decreto 224/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a familias monoparentales, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2024 y el Decreto 225/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2024, amparan subvenciones destinadas colectivos especialmente vulnerables, ambos dictados de conformidad con el artículo 168.1.C) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y subvenciones, que prevé que “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

En ambos decretos se manifiesta la voluntad del Consell de alcanzar el objetivo primordial de establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el modelo político y territorial que deriva de la Constitución Vínculo a legislación, donde se establece que los poderes públicos deben orientar sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español.

En este contexto, el aumento de necesidades de cobertura farmacológica con base enl cálculo del coste medio por paciente subvencionado en 2023 de los ciudadanos susceptibles de recibir la subvención S1070, “Familias Monoparentales” del capítulo IV subprograma 412B25, la subvención línea S1050, “Desempleados”, del capítulo IV Subprograma 412B25 y la subvención S1163, “Menores de edad”, del capítulo IV, subprograma 412B25, así como, el aumento del número de ciudadanos cubiertos por estas subvenciones y vista la ejecución presupuestaria se hace necesario un incremento en la dotación presupuestaria de las mismas.

Esta situación conlleva la necesidad de modificar los importes de las referidas líneas de subvención, y que permita atender debidamente las ayudas de estos colectivos señalados.

Estas subvenciones que se concedan conforme a las bases generales de estos decretos citados no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a personas que no ejercen actividad económica.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28. c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, de conformidad con el artículo 168.1.C) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y subvenciones, previo informe de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico e informe de la Abogacía General de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en su reunión de 17 de septiembre de 2024,

DECRETO

Artículo 1. Modificación del artículo 2 del Decreto 224/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a familias monoparentales, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2024

Se modifica el artículo 2 del Decreto 224/2023, de 19 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a familias monoparentales, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2024, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2024, sección G0110, servicio G011002, centro gestor G01100200, subprograma 412B25, capítulo IV, línea presupuestaria S1070, “Ayudas pobreza farmacéutica; familia monoparental” con un importe total máximo de 18.000 euros.

2. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 168.1.C) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por las razones de interés público, social, económico o humanitario, acreditadas en el expediente del presente decreto, las subvenciones objeto del mismo, tienen carácter excepcional, por lo que se concederán de forma directa a las personas beneficiarias”.

Artículo 2. Modificación del artículo 2 del Decreto 225/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2024

Se modifica el artículo 2 del Decreto 225/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2024, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones relacionadas a continuación se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2024, sección G0110, servicio G011002, centro gestor G01100200 y subprograma 412B25, capítulo IV, siendo la procedencia y cuantía de los fondos, propios de la Generalitat.

- Para el colectivo de personas pensionistas; línea de subvención S1080, “Ayudas a colectivos especialmente vulnerables; pensionistas”, con un importe total máximo de 21.216.780 euros.

- Para el colectivo de personas con diversidad funcional; línea presupuestaria S1081, “Ayudas al colectivo especialmente vulnerable con discapacidad”, con un importe total máximo de 5.838.700 euros.

- Para personas menores de edad; línea presupuestaria S1163, “Ayudas a colectivos especialmente vulnerables, menores de edad”, con un importe total máximo de 7.000.000 euros.

- Para personas en situación de desempleo; línea presupuestaria S1050, “Ayudas pobreza farmacéutica: desempleados” con un importe total máximo de 15.000.000 euros.

2. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 168.1.C) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por las razones de interés público, social, económico o humanitario, acreditadas en el expediente del presente decreto, las subvenciones objeto del mismo, tienen carácter excepcional, por lo que se concederán de forma directa a las personas beneficiarias.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Producción de efectos

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación, siendo de aplicación no solo a los procedimientos que se inicien desde su publicación, sino también a los ya iniciados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

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