DECRETO 156/2024, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 58/2022, DE 4 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
La disposición final segunda de la Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio , del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio
, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, contenía un mandato para la creación, en el plazo de seis meses, de una comisión interdepartamental con el objeto de evaluar la adecuación técnica de las tasas y precios públicos, establecer criterios homogéneos de actualización de los mismos y la estimación de costes en la prestación de los servicios sujetos a tasa o precio público, así como elaborar una propuesta de revisión anual de las tasas y precios públicos. En cumplimiento de dicho mandato, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 58/2022, de 4 de mayo
, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y se regula la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La razón principal de esta modificación puntual responde a criterios de simplificación administrativa. Por un lado, se concretan las funciones de la Comisión como un órgano de estudio y propuesta de las iniciativas que tengan su origen en los distintos departamentos, organismos y entidades públicas gestores de las tasas y de los precios públicos, sin perjuicio de las atribuciones que ostenta la Dirección General de Tributos en la materia, como es el informe previo de las propuestas normativas de creación o modificación de tasas y precios públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.e) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Y por otro, se flexibilizan las posibilidades de designación de los vocales de la Comisión en representación de los distintos centros gestores de las tasas y los precios públicos. El resto de modificaciones consisten, en general, en diversos ajustes de carácter técnico.
En el ejercicio de la correspondiente iniciativa normativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refieren los artículos 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, y 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que esta norma persigue un objetivo de interés público, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos consultivos y de asesoramiento jurídico, se integra completamente en la normativa de referencia. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, esta normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de transparencia del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.
Así, este Decreto ha sido elaborado siguiendo los trámites establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, para las disposiciones de carácter organizativo, en particular, se han emitido los informes de evaluación de impacto de género y de discapacidad, se ha emitido el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, los informes con las observaciones de las Secretarías Generales Técnicas de los distintos Departamentos y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 58/2022, de 4 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se crea y se regula la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Uno. Se modifica el artículo 2, con la siguiente redacción:
"Artículo 2. Competencias.
1. Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos las siguientes funciones:
a) El impulso y la coordinación de las iniciativas normativas, administrativas y recaudatorias en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) El establecimiento de directrices generales y líneas prioritarias y estratégicas de actuación, de acuerdo con la política del Gobierno de Aragón, en materia de tasas y precios públicos.
c) La evaluación de la adecuación técnica y el establecimiento de los criterios homogéneos, jurídicos y económico-financieros, de actualización de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma.
d) El seguimiento de las iniciativas de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón, así como de sus organismos y entidades públicas, en materia de tasas y precios públicos.
e) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico o encomendadas por el Gobierno de Aragón o la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda.
2. A tal efecto, la Comisión tiene encomendadas las siguientes tareas:
a) Estudiar las propuestas e iniciativas normativas de creación, modificación, actualización y revisión de las tasas por parte de los distintos departamentos conforme al procedimiento establecido en la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, remitir el informe correspondiente a la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda. En el caso de propuestas relativas a los precios públicos, bastará con el informe previo del órgano competente en materia de tributos y la toma de conocimiento por la Comisión.
b) Elaborar una propuesta de anteproyecto de ley de revisión de las tasas, con periodicidad anual, y elevarla, a través de la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda, a la consideración del Gobierno de Aragón para, en su caso, posterior tramitación legislativa como proyecto de ley. En el caso de propuestas relativas a los precios públicos, se estará a lo que dispone la Ley 5/2006, de 22 de junio , de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto a las propuestas de revisión y su aprobación.
c) Preparar, en su caso, los textos actualizados del texto refundido de las tasas vigentes en la Comunidad Autónoma, sobre la base de las propuestas formuladas por los distintos departamentos, que incluyan todas las creaciones y modificaciones de las tasas introducidas por las normas con rango de ley dictadas hasta la fecha.
d) Impulsar la implementación de los procedimientos de presentación y pago telemáticos de las tasas y precios públicos, así como el establecimiento de las modalidades de pago mediante tarjeta de crédito o débito, imposición de giro postal y de cualesquiera otras modalidades de pago.
3. Las funciones y tareas encomendadas a la Comisión se entenderán, en todo caso, sin perjuicio de las atribuidas en esta materia al órgano directivo competente en materia de tributos."
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:
"1. La Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos estará constituida por los siguientes miembros:
a) La persona titular del órgano directivo competente en materia de tributos, que presidirá y ostentará la representación de la Comisión y podrá delegar sus funciones en quienes ocupen una de las dos Vicepresidencias.
b) La persona titular del servicio con funciones en materia de administración y gestión tributaria, que ostentará la Vicepresidencia 1.ª.
c) La persona titular del servicio con funciones en materia de asesoramiento tributario y tributos propios, que ostentará la Vicepresidencia 2.ª.
d) Los siguientes Vocales designados al efecto:
1.º La persona titular del servicio que sea designada, a tal efecto, por la Secretaría General Técnica de cada Departamento, o persona en quien delegue o designe como suplente.
2.º La persona titular del servicio que sea designada, a tal efecto, por la Intervención General, o persona en quien delegue o designe como suplente, del Departamento competente en materia de hacienda.
3.º La persona titular del servicio con funciones en materia de recaudación, o persona en quien delegue o designe como suplente, del Departamento competente en materia de hacienda.
4.º La persona titular del servicio con funciones en materia de tesorería, o persona en quien delegue o designe como suplente, del Departamento competente en materia de hacienda.
5.º La persona titular del servicio que sea designada, a tal efecto, por la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, o persona en quien delegue o designe como suplente, del Departamento competente en materia de hacienda.
6.º La persona titular de la dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), o persona en quien delegue o designe como suplente.
7.º La persona titular de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), o persona en quien delegue o designe como suplente.
8.º La persona titular de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), o persona en quien delegue o designe como suplente.
9.º La persona titular de la dirección gerencia del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue o designe como suplente.
10.º La persona titular de la dirección gerencia de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), o representante designado a tal efecto en quien delegue o designe como suplente.
11.º La persona titular de la sección con funciones en materia de régimen jurídico tributario, o equivalente, del Departamento competente en materia de hacienda."
Tres. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:
"Necesariamente, la Comisión se reunirá, al menos, una vez durante el mes de mayo, previa recepción de las propuestas remitidas por los distintos departamentos, organismos y entidades de derecho público.
A estos efectos, las propuestas incluirán necesariamente la siguiente documentación: el texto articulado regulador de la creación y/o modificación de la tasa o precio público, una memoria expositiva-justificativa y una memoria económico-financiera que motive la cobertura del coste del servicio o actividad o del valor del uso privativo o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público mediante la exacción del gravamen correspondiente. Esta documentación deberá estar a disposición de la Secretaría de la Comisión en el primer trimestre del año en curso y, en todo caso, antes del 31 de marzo de cada ejercicio."
Cuatro. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:
e) Delegar sus funciones en las personas titulares de las Vicepresidencias.
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, con la siguiente redacción:
"3. La sustitución de quien ostente la Presidencia, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia 1.ª, en su defecto a la persona titular de la Vicepresidencia 2.ª, y en defecto de ambas, al miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden."
Seis. Se adiciona un nuevo párrafo tercero en la disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
"Posteriormente, a iniciativa de los distintos departamentos, organismos y entidades de derecho público que cuenten con representación en la Comisión, o a solicitud de la persona titular de la Secretaría de la Comisión, se remitirán a ésta las designaciones de los vocales correspondientes, de sus suplentes en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como, en su caso, de las personas en quienes deleguen su asistencia, con los datos requeridos en el párrafo anterior."
Siete. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional cuarta. Informes del órgano directivo competente en materia de tributos.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos, y con carácter previo al conocimiento por la misma de las distintas propuestas relativas a las tasas y precios públicos, el órgano directivo competente en materia de tributos emitirá los informes preceptivos previstos en la normativa que resulte aplicable en cada caso."
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".