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Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla confirma la condena al coautor del crimen de Halloween en Palomares y rechaza subir su pena

19/09/2024
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La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado finalmente los recursos de apelación interpuestos por la defensa y una acusación particular, contra la sentencia del Juzgado de Menores número uno que condena a nueve años de internamiento en régimen cerrado y cinco años de libertad vigilada al joven entonces menor de edad enjuiciado por el apuñalamiento mortal de un adolescente de 18 años en Palomares del Río la madrugada del 1 de noviembre de 2022, considerándole coautor del crimen, por el cual otro joven entonces ya mayor de edad afronta otro procedimiento penal diferente.

SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

Así figura en una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia emitida el pasado 16 de septiembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, resolución que confirma en todos sus términos la sentencia inicial condenatoria.

Según declara probado la sentencia inicial del Juzgado número uno de Menores, la madrugada del 1 de noviembre de 2022, el joven entonces menor y otro joven ya mayor de edad contra el cual se sigue otro procedimiento aparte por su condición de mayor de edad estaban junto a otros tres menores en Palomares del Río armados con una barra o porra de hierro extensible y una navaja; marco en el que abordaron al joven Jesús Rosado Jiménez, de 18 años, cuando "regresaba en solitario hacia su domicilio de la calle Federico Moreno Torroba de la urbanización La Mampela.

Sobre las 3,29 horas de la madrugada y cuando el joven estaba ya cerca de "entrar en su domicilio", según el relato de hechos probados, el menor encausado, "con la cara tapada con una máscara; y el mayor de edad, portando uno de ellos la barra extensible de hierro y el otro la navaja"; reclamaron a Jesús que les entregara el dinero y todos los demás objetos de valor que portase; tras lo cual ante la negativa del joven ambos "comenzaron a propinarle puñetazos en la cara y por la espalda".

"A SABIENDAS" DE LA POSIBILIDAD DE MATAR

A continuación, siempre según el relato de hechos probados, "dada la oposición de Jesús, decidieron de mutuo acuerdo atacarle sorpresivamente de manera simultánea y conjunta usando las armas que cada uno de ellos portaba, a sabiendas de que la utilización de las mismas por sus características específicas podía ocasionar la muerte de Jesús y aceptando las consecuencias".

Así, según la sentencia, "uno de ellos le propinó, estando de espaldas y a la izquierda de Jesús, un golpe con la barra de hierro extensible en la cabeza y otro golpe posterior en la zona del costado; mientras la otra persona le asestó con la navaja una primera puñalada en el antebrazo izquierdo", así como "un segundo navajazo que le entró de lleno en la zona del cuarto arco costal izquierdo, pericardio y cara anterior del corazón".

"Como consecuencia del navajazo en la zona del corazón; Jesús cayó desvanecido enfrente de la puerta de su domicilio, al tiempo que tanto el menor como la persona mayor de edad e igualmente" los tres menores que les acompañaban "se dieron a la huida a toda prisa, sin conseguir apoderarse de ninguno de los efectos de valor que llevaba la víctima", que falleció por la herida de arma blanca.

El juzgado expone que aunque el menor encausado alegase que "su intención era simplemente robar y no hacer daño a nadie y mucho menos matar", tal idea "no puede ser aceptada y no le exime de ninguna manera de responsabilidad".

Dado el caso, el juzgado declara al menor encausado como coautor de un delito de asesinato y de un delito de robo con violencia con uso de armas, en grado de tentativa en el segundo de los delitos; imponiéndole nueve años de internamiento en régimen cerrado complementado con una medida de cinco años de libertad vigilada con asistencia educativa; con la obligación de indemnizar con 140.000 euros a la madre del joven asesinado, con 106.266 euros al padre y con 30.000 euros a cada uno de los dos hermanos.

En ese marco, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda en esta nueva sentencia el recurso de apelación de una de las acusaciones particulares, ejercidas por los padres de la víctima, en demanda de elevar la pena de internamiento en régimen cerrado al "límite" de diez años marcado por la ley dada "la gravedad" de los hechos.

NO HAY "AGRAVANTES"

Pero el tribunal argumenta que el juzgado, en su sentencia inicial, "ha valorado correctamente la necesaria proporcionalidad entre castigo y educación y se ha calibrado correctamente la clase de hecho cometido entre los de su especie, que admite formas de comisión aún más censurables, debiendo tenerse en cuenta que en el presente caso no se aprecian agravantes, salvo la específica que cualifica el hecho como asesinato, supuestos para los que usualmente se reservan las penas o medidas máximas, debiendo, igualmente considerarse que, dentro de la plena coautoría, no fue el menor expedientado el que asumió la principalía".

Además esgrime que la condena impuesta "implica la imposibilidad de adopción de medidas favorables", como la modificación, suspensión o substitución de la medida hasta la mitad de la duración del internamiento como mínimo, con lo que desestima el recurso de la acusación particular.

En cuanto al recurso de apelación de la defensa, el tribunal analiza pormenorizadamente sus motivos y avisa de que "sería inaudito que el finado, como sustenta el menor, sabiendo que es seguido por cinco individuos; que ya ha intentado uno de ellos que le dé todo lo que lleve momentos antes; que sabe que hay una navaja de por medio; sea el que la emprenda a puñetazos con los mismos y les haga hasta retroceder o acorrale a uno de ellos, siendo así que nadie observa ni declara heridas o señales de golpes en ninguno de los intervinientes, a excepción del propio fallecido".

Además, la Audiencia replica a la defensa que "no existe el menor indicio de que el menor expedientado, conducta bien bizarra por otra parte, sin más abandonara el lugar antes de la puñalada que atribuye al mayor de edad y sin darse cuenta de ella, soltando previamente la porra extensible". "Que la porra se encontrara debajo del cuerpo del occiso no autoriza a sacar tal conclusión. Pudo caérsele al atacante mientras agredía o pudo soltarla precisamente al observar la puñalada y antes de que la víctima se desplomara", argumenta el tribunal.

LAS "ESPECULACIONES" DE LA DEFENSA

Así, la Sección Tercera de la Audiencia expone que "es imposible reemplazar la muy razonable y fundada conclusión de la sentencia de instancia acerca de la ocurrencia de los hechos y trocar los consignados por las especulaciones a las que se entrega el recurrente, dando por existente lo que le conviene".

"El recurrente se empecina y obceca en su recurso invocando un exclusivo e inconcebible propósito de amedrentar en el menor expedientado que es imposible de concebir con la dinámica de la acción, con los hechos probados. De seguir al recurrente en su alambicada e ilusoria reconstrucción sesgada de los hechos, la víctima sería el menor que, asustado por la agresión de Jesús, inexistente por otra parte, propinaría dos golpes a éste para poder salir de allí. Conclusión rayana en lo surrealista, visto lo que resulta de las pruebas practicadas", señala la Sección Tercera de la Audiencia, que desestima también este recurso de apelación.

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