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Bases reguladoras al fomento del emprendimiento

12/09/2024
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Orden 149/2024, de 28 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 154/2023, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciables en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DOCM de 11 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 149/2024, DE 28 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 154/2023, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO INNOVADOR EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2021-2027

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 148, de 3 de agosto de 2023, se publicó la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciables en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

Las citadas ayudas podrán ser cofinanciables en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, conforme a los requisitos aprobados en el mismo, dado que el objeto de esta orden está alineado con el Objetivo Político 1 de “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, y con el Objetivo Específico de “Desarrollar capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento.”

El Comité de Seguimiento del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 es el órgano principal de gestión y seguimiento de la inversión de este fondo en la región, y sus funciones vienen definidas en el artículo 40 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Dicho artículo establece, entre las funciones del citado comité, la de aprobar la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones.

La aprobación por el Comité de Seguimiento del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, en reunión celebrada el 17 de abril de 2024, del “Documento de Criterios y Procedimientos para la Selección de operaciones Feder Programa Feder de Castilla- La Mancha 2021-2027” implica la modificación de la citada Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respecto a los requisitos de las actuaciones y los criterios de valoración, con la finalidad de incluir y adecuar la norma a los criterios de elegibilidad y priorización de las operaciones establecidos en el citado documento para que dichas actuaciones sean coherentes con la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027 y puedan ser cofinanciables en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha para este periodo.

Por otra parte, el pasado 19 de marzo se presentó el nuevo Plan estratégico de acompañamiento empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2024-2027), consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región, que, como en anteriores ediciones, mantiene su enfoque colaborativo, garantizando que sus acciones reflejen las necesidades y retos del tejido empresarial de Castilla-La Mancha. Dicho plan implica una actualización de la senda financiera y sigue apostando, entre sus objetivos, por el apoyo a los programas que inciden en el emprendimiento innovador como sistema de acompañamiento efectivo de nuevos proyectos innovadores, e implica ajustar los límites de gastos subvencionables de estas ayudas.

Finalmente, también se incorpora a la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la referencia actualizada al Plan Estratégico de Subvenciones para el período de vigencia 2024-2026, con los objetivos y líneas correspondientes al citado período, así como las nuevas circunstancias que deberán acreditar los beneficiarios de estas subvenciones derivadas de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, cuya disposición final segunda contiene una modificación del segundo párrafo del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por las necesidades de acomodo normativo y de mejora en la gestión, antes descritas, lo cual determina la corrección y procedencia de la modificación de la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de modificar las bases reguladoras por las razones ya expuestas.

Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y certidumbre facilitando, de esta manera, su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de los beneficiarios.

Así mismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una manera ágil a todos los Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs) de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciables en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

La Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciables en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade el apartado 3 al artículo 2 con la siguiente redacción:

“3. Las actuaciones deben ser coherentes con la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha para el período 2021-2027 (S3 CLM), en relación a los ámbitos de especialización inteligente.”

Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “000239 Fomento de la innovación en el tejido empresarial”, línea “000826 Apoyo al fomento del emprendimiento innovador “.

Tres. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”

Cuatro. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“3. Los gastos subvencionables por beneficiario derivados de la ejecución de las actuaciones no podrán superar el 25 por ciento del crédito total destinado a la financiación de la correspondiente convocatoria.”

Cinco. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La valoración de las solicitudes se ajustará a los criterios y baremos siguientes, con un máximo de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto de actuaciones. Se considerará la novedad y relevancia con respecto a los objetivos, así como claridad, sencillez y concisión respecto a los contenidos, desarrollo, resultados esperados de las actuaciones a desarrollar. Este criterio se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Descripción de las actuaciones a desarrollar con un nivel medio de detalle, que haga referencia, al menos, a las siguientes cuestiones: objetivo y contenido de las actuaciones, período de ejecución o realización, recursos para su desarrollo y coste económico, se valorará con 15 puntos.

2.º. Descripción de las actuaciones a desarrollar con un alto nivel de detalle, que haga referencia de manera clara, concisa y exhaustiva a las siguientes cuestiones: objetivo y contenido de las actuaciones (denominación, resumen y descripción), período de ejecución o realización (plan de trabajo o cronograma, con referencia a hitos), recursos para su desarrollo y coste económico (identificación del personal asignado a cada proyecto, número de horas/días, y/o en su caso presupuesto de las asistencias o consultorías externas, en el que se indicará además de la experiencia de la entidad colaboradora, el desglose del servicio que se presta), repercusión y resultados esperados de las actuaciones (justificación de indicadores de impacto y destinatarios), se valorará con 30 puntos.

b) Servicios especializados de apoyo a pymes y personas emprendedoras. Este criterio se valorará con un máximo de 30 puntos, considerándose lo siguiente:

1.º El desarrollo de actuaciones específicas dirigidas al apoyo al inicio de actividad, desarrollo y consolidación de la actividad económica de pymes y personas emprendedoras se valorará con un máximo de 15 puntos. Se otorgarán 5 puntos por cada actuación a desarrollar.

2.º El desarrollo de actuaciones específicas relacionadas con la información y asesoramiento sobre financiación que contribuya al fortalecimiento del ecosistema emprendedor y sobre adopción de tecnologías avanzadas se valorarán con un máximo de 15 puntos. Se otorgarán 5 puntos por cada actuación a desarrollar.

c) Colaboración con otros agentes del sistema de innovación. Se tendrá en cuenta la colaboración con otros agentes generadores de conocimiento, empresariales, sociales o de la administración pública en las actuaciones a desarrollar. Este criterio se valorará con un máximo de hasta 20 puntos, con el siguiente baremo:

1.º La colaboración de 1 hasta 3 agentes del sistema de innovación, se valorará con 10 puntos.

2.º La colaboración de 4 o más agentes del sistema de innovación, se valorará con 20 puntos.

d) Impacto empresarial: se tendrá en cuenta la repercusión de las actuaciones en el fomento de la actividad de las pymes y personas emprendedoras. Este criterio se valorará con un máximo de hasta 20 puntos, considerándose lo siguiente:

1.º De 10 hasta 20 pymes o personas emprendedoras prevén participar en actuaciones que incluyen un programa de asesoramiento individual y especializado orientado a hacer crecer y desarrollar sus negocios, se valorará con 10 puntos.

2.º Más de 20 pymes o personas emprendedoras prevén participar en actuaciones que incluyen un programa de asesoramiento individual y especializado orientado a hacer crecer y desarrollar sus negocios, se valorará con 20 puntos.

2. En relación al impacto demográfico, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará, respecto del total de la puntuación prevista:

a) Una puntuación adicional de 20 puntos para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Una puntuación adicional de 30 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional de 40 puntos para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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