GETAFE, 29 (EUROPA PRESS)
Así, ha quedado desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en 2023 por el Juzgado de lo penal número 5 de Getafe, que condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito del artículo 153.1.3 del Código Penal.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que el acusado se sintió molesto cuando la mujer se disponía a salir porque había quedado con una amiga, iniciando con ella una discusión "en el curso de la cual y con el ánimo de menoscabar su integridad física la sujetó fuertemente de los brazos" y provocó lesiones consistentes en varios hematomas.
El tribunal ha señalado que la motivación que condujo a la juez a optar por la pena de prisión en su extensión mínima, resulta "adecuada y proporcionada, partiendo del contexto de violencia de género en el que se produjeron los hechos, así como de la entidad de los mismos, pues no solo el acusado cogió a la denunciante de los brazos de forma violenta, sino que la causó lesiones".