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Ayudas a los proveedores de los servicios de asesoramiento

20/08/2024
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Orden 135/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los proveedores de los servicios de asesoramiento, Intervención 7202 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (DOCM de 19 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN 135/2024, DE 8 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS PROVEEDORES DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, INTERVENCIÓN 7202 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027

El Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027 aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 C(2022) 6017, tiene su base legal en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

En el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 se identifican las necesidades que deben abordarse durante este nuevo periodo y se contemplan las intervenciones que Castilla-La Mancha ha adoptado en materia de desarrollo rural para cubrir estas necesidades. Entre estas intervenciones, figuran los servicios de asesoramiento a las explotaciones, recogidos en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115, que abarcarán aspectos económicos, medioambientales y sociales, teniendo en cuenta las prácticas de explotación agrícola existentes, y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada.

En el actual periodo de programación cobran una especial relevancia los sistemas de adquisición de conocimiento e innovación y la digitalización contemplados dentro del objetivo transversal de la PAC, que deben permitir el mejor uso posible de los resultados de la investigación y la innovación, en particular de los derivados de proyectos financiados por Horizonte Europa y la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) para que puedan plasmarse en innovaciones en el sector agrícola y las zonas rurales.

Para convertirse en una política más inteligente, moderna y sostenible, la PAC debe abrirse a la investigación e innovación al servicio de las diversas funciones que desempeñan la agricultura y los sistemas alimentarios de la Unión, invirtiendo en el desarrollo tecnológico y la digitalización, así como mejorando la incorporación y la implantación efectiva de tecnologías, en especial las digitales, y el acceso a nuevos conocimientos que sean imparciales, fiables y pertinentes, así como un mayor intercambio de tales conocimientos.

Los servicios de asesoramiento son cruciales para posibilitar el intercambio entre los agentes que generan nuevos conocimientos y herramientas digitales y el propio sector agrario, más necesitado que nunca de éstos para poder afrontar el mundo cambiante al que nos enfrentamos. Por tanto, los servicios de asesoramiento a las explotaciones deben integrarse dentro de los servicios interrelacionados de asesores agrícolas, investigadores, organizaciones de agricultores y otras partes interesadas pertinentes que forman el Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola (SCIA).

En este periodo los servicios de asesoramiento a las explotaciones abarcarán aspectos económicos, medioambientales y sociales, teniendo en cuenta las prácticas de explotación agrícola existentes y además de las materias de asesoramiento contempladas en el periodo anterior, de la digitalización y el apoyo a la innovación mencionadas anteriormente, es importante mencionar que se incluye el asesoramiento sobre la gestión sostenible de los nutrientes, aspecto crucial para las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos en Castilla-La Mancha.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.6.ª, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, de conformidad con el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, la competencia para dictar las bases reguladoras en materia de subvenciones está atribuida a los titulares de las Consejerías.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 73, desarrollo y mejora de las infraestructuras de apoyo y fomento del conocimiento del sector agrario, línea 285, concentración parcelaria privada y asesoramiento a explotaciones. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, modificado por Decreto 17/2024, de 2 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, de las subvenciones concedidas al amparo de la intervención 7202: “Servicios de asesoramiento” del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027, en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

2. La finalidad de estas ayudas es ofrecer asistencia adecuada a lo largo del ciclo de desarrollo de la explotación, incluidos el establecimiento inicial, la conversión de los modelos de producción para adaptarlos a la demanda de los consumidores, la innovación en materia de prácticas agrícolas, las técnicas agrícolas de resiliencia al cambio climático, la mejora del bienestar animal y, en caso necesario, las normas de seguridad y la asistencia social.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, los prestadores de servicios de asesoramiento por personas jurídicas y sus agrupaciones que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado siguiente, sean seleccionadas para prestar los servicios de asesoramiento.

2. Las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La prestación de servicios de asesoramiento a las explotaciones en el ámbito solicitado, debe figurar como objeto social definido en sus estatutos.

b) Disponer, al menos, de una oficina abierta al público en cada provincia donde deseen prestar servicio. Su horario de apertura debe facilitar la asistencia de los usuarios, debiendo permanecer abiertas, al menos, dos horas diarias de lunes a viernes. Los usuarios deben poder acceder por vía telemática a su asesor/a para formular consultas y recibir información sobre su explotación.

c) Disponer de una aplicación informática para el control de los usuarios y sus explotaciones, compatible con la codificación del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en el que se reflejen los servicios prestados (datos del solicitante y de su explotación, n.º y fecha de la solicitud, temas de asesoramiento solicitados, técnico responsable, visitas realizadas, diagnóstico de la explotación, propuesta de actuación, seguimiento). Así como los datos correspondientes a los gastos asociados a la prestación del servicio (horas dedicadas por cada asesor, gastos de desplazamiento y análisis) y a las reclamaciones formuladas por los usuarios/as con sus correspondientes contestaciones.

d) Disponer de una página web informativa donde figuren las características del servicio de asesoramiento prestado, los teléfonos y direcciones de contacto, las oficinas abiertas al público y sus horarios.

e) Contar con personal asesor debidamente cualificado y adecuadamente formado para la prestación del servicio de asesoramiento. La cualificación se acreditará mediante la titulación académica y, además, bien con formación específica mediante un curso de formación de técnicos asesores de explotaciones agrarias con una duración mínima de 20 horas, e impartido por el MAPA, alguna comunidad autónoma, o subvencionado por alguna de ellas, o bien experiencia demostrable del personal asesor de, al menos, un año en asesoramiento a las explotaciones.

Al menos el 25% del personal que presta el servicio de asesoramiento deberá estar integrado en la plantilla de la entidad.

f) Contar con una persona responsable de la coordinación del servicio, que actuará como interlocutor ante la Administración. Deberá estar integrado en la plantilla de la entidad y dispondrá de titulación adecuada y, además, bien formación específica mediante un curso de formación de técnicos asesores de explotaciones agrarias, con duración mínima de 50 horas, e impartido por el MAPA o alguna comunidad autónoma, o bien experiencia demostrable de, al menos, tres años en asesoramiento a las explotaciones.

g) Estar legalmente constituidas con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

h) Contar con un programa de formación continua, que permita la actualización del personal dedicado a las tareas de asesoramiento. Los cursos versarán sobre materias relacionadas con alguno de los contenidos contemplados en el artículo 4 de esta orden y deberán ser impartidos por una entidad dedicada a la formación de personal técnico. El personal asesor participará en las actividades de formación que programe la entidad, debiendo acreditar un mínimo de 10 horas anuales de formación, en materias relacionadas con el asesoramiento que realice.

i) Haber ejecutado, al menos el 80% del presupuesto concedido en la anterior convocatoria de ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento.

j) No estar incursa en los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en concreto hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,

k) En los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, acreditándolo mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.

l) Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Vínculo a legislación Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. La acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite. También se acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las exigencias establecidas en las letras k) y l) del apartado anterior.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 3. Condiciones de admisibilidad

Las entidades que presten servicios de asesoramiento atenderán las consultas planteadas y asesorarán individualmente a los usuarios, debiendo:

a) Desarrollar la labor de asesoramiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Aportar, junto a la solicitud de ayuda, un proyecto de asesoramiento que especifique tanto la difusión del servicio como el procedimiento concreto de captación y selección de posibles usuarios, además indicará cómo se prestará el servicio, detallando el proceso de toma de datos y diagnóstico de la explotación, el momento de las visitas, así como su seguimiento posterior; en el que además se debe realizar una estimación de los posibles agricultores a asesorar, y las características de sus explotaciones (conforme a los tipos definidos en el art. 11.3.5 de esta Orden). El proyecto debe especificar cómo se evaluará la calidad del servicio prestado.

c) Disponer de un libro o ficha por trabajador que permita ver la distribución de sus horarios entre tareas y asesorados.

d) Disponer de fichas o documentación con el contenido de cada asesoramiento y su asignación de gastos.

e) Comprometerse a atender a todas las personas usuarias sin discriminación alguna, de manera que la afiliación o pertenencia, en su caso, a la entidad que realiza el asesoramiento no sea condición necesaria para tener acceso al mismo, garantizando la imparcialidad, un trato de igualdad a todas las personas, la integridad y la independencia de cualquier interés particular, comercial o de otra índole.

f) Garantizar que todos los usuarios/as del sistema cumplan los requisitos señalados en el artículo 6.

g) Suscribir un acuerdo de servicio de asesoramiento con el usuario/a en el que se especifiquen los términos del mismo. Una copia de este documento, fechada y firmada por ambas partes será entregada a este último y otra será conservada por la entidad para su posterior puesta a disposición de esta Consejería.

h) Comprometerse a cumplir las obligaciones en relación a la prohibición de divulgar información o datos de carácter personal o individual derivados de la actividad de asesoramiento y que, en todo caso, esta información esté sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

i) Disponer de un seguro de responsabilidad ante terceros para cubrir las posibles reclamaciones derivadas del servicio de asesoramiento, con un importe garantizado por siniestro de al menos 100.000 euros. La póliza debe mantenerse en vigor durante todo el periodo de vigencia del servicio y amparar a todos los asesores que trabajen para la entidad, con independencia de su vinculación.

Artículo 4. Contenido del asesoramiento.

En aplicación del artículo 15.4 del Reglamento (UE) 2021/2115, los servicios de asesoramiento a las explotaciones estarán adaptados a los diversos tipos de producción y explotaciones agrícolas, y cubrirán al menos:

a) todos los requisitos, condiciones y compromisos de gestión que se apliquen a los agricultores establecidos en el plan estratégico de la PAC, incluidos los requisitos y las normas en materia de condicionalidad y las condiciones de las intervenciones, así como la información sobre instrumentos financieros y planes empresariales establecidos en el marco del plan estratégico de la PAC;

b) los requisitos establecidos por los Estados miembros a efectos de aplicación de la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, la Directiva 2009/128/CE Vínculo a legislación, la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo;

c) las prácticas agrícolas que impidan el desarrollo de resistencia a los antimicrobianos, como se establece en la Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2017 titulada “Plan de Acción europeo “Una sola salud” para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos”;

d) la gestión y prevención de riesgos;

e) apoyo a la innovación, en particular para la elaboración y ejecución de los proyectos de grupos operativos de la AEI, como se contempla en el artículo 127, apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo;

f) las tecnologías digitales del sector de la agricultura y de las zonas rurales con arreglo al artículo 114, letra b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo;

g) la gestión sostenible de nutrientes, lo que incluye el uso de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes, que consistirá en cualquier aplicación digital que ofrezca al menos:

i) un balance de los principales nutrientes presentes en las parcelas;

ii) los requisitos legales en materia de nutrientes;

iii) datos sobre el suelo, a partir de la información y de los análisis disponibles;

iv) datos del sistema integrado de gestión y control pertinentes a efectos de la gestión de nutrientes;

h) las condiciones de trabajo, las obligaciones de los empleadores, la salud y la seguridad en el trabajo y el apoyo social en las comunidades agrícolas.

Artículo 5. Personal técnico al servicio de las entidades.

El personal al servicio de la entidad de asesoramiento deberá contar con la formación adecuada que le permita prestar el servicio de asesoramiento a las explotaciones. A tal efecto, dispondrá de titulación universitaria acorde a las materias de asesoramiento en el que se desarrolle su actuación, y en concreto se contemplan las siguientes titulaciones: Ingeniería Agronómica, Veterinaria, Grado en Ingeniería Agrícola o las titulaciones equivalentes que capaciten para estas profesiones.

Artículo 6. Selección de los usuarios del servicio de asesoramiento.

1. Serán posibles usuarios del servicio de asesoramiento los agricultores y otros beneficiarios de las ayudas de la PAC.

2. Los usuarios del servicio de asesoramiento serán seleccionados por las propias entidades que soliciten estas ayudas, debiendo cumplir éstos los siguientes requisitos:

a) Para recibir asesoramiento deben ser titulares de una explotación agraria ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha e inscritas las unidades de producción agrícolas en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa) y las unidades de explotación ganadera en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), en su caso.

b) No haber sido beneficiario del servicio de asesoramiento en la anterior convocatoria.

c) Presentar una solicitud de prestación de servicio dirigida a la entidad beneficiaria que le preste el servicio.

Quedan excluidas de estas ayudas aquellas explotaciones agrarias cuya titularidad recaiga o cuya gestión corresponda al sector público.

3. Para poder establecer la prelación necesaria, en el supuesto que la entidad no pueda atender, ya sea por falta de crédito o de personal suficiente, a todos los usuarios que hayan solicitado ser asesorados por la misma, establecerá los siguientes criterios de prioridad:

a) Jóvenes agricultores: Se asignarán 30 puntos a los jóvenes agricultores que soliciten la prestación de un servicio de asesoramiento a la entidad. Para asignar esta puntuación en el caso de una persona física que es el titular de una explotación agraria, bastará con que el titular no haya cumplido más de 40 años en el año natural de la solicitud.

b) Titularidad compartida o titular mujer: Se asignarán 25 puntos a aquellas explotaciones que figuren en el registro de titularidad compartida o cuyo titular sea una mujer que soliciten la prestación de un servicio de asesoramiento a la entidad.

c) Titulares de explotación en activo: Se asignarán 15 puntos a aquellos titulares que cumplan la definición de agricultor activo conforme del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

d) Titulares empadronados en el medio rural de Castilla-La Mancha: Se asignarán 15 puntos a aquellos titulares que se encuentren empadronados en el medio rural de Castilla-La Mancha conforme a la definición de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación.

e) Localización de la explotación que solicita el servicio de asesoramiento: Se asignarán 15 puntos a los titulares de explotaciones agrarias que soliciten los servicios de asesoramiento y sean titulares de explotaciones donde:

- Más del 50% de la superficie que compone su explotación se localice en zonas Natura 2000 o en espacios protegidos.

- Más del 50% de la superficie que compone su explotación esté situada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en los términos previstos en la legislación comunitaria.

- Más del 50% de la superficie que compone su explotación se encuentre situada dentro de una zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación o en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, de conformidad con la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

f) Socios de una Cooperativa agraria o SAT: 10 puntos.

Para resolver aquellos casos en que los se produzca un empate en la puntuación obtenida por dos posibles usuarios del servicio, se dará prioridad a aquellos usuarios que sean más jóvenes o en caso de persistir el empate, que sean mujer.

Artículo 7. Descripción del servicio de asesoramiento subvencionable.

1. Se subvencionará la prestación del servicio de asesoramiento que cumpla los requisitos previstos en el presente artículo, sin que la entidad pueda cobrar al usuario del mismo importe alguno por el servicio prestado.

2. El asesoramiento, que prioritariamente será de forma presencial y de manera individualizada, se realizará a petición de los usuarios, comprendiendo al menos, dos visitas a la explotación (en la primera se llevará a cabo el diagnóstico de la misma y se elaborarán las recomendaciones, y en la segunda, se verificará el seguimiento de las recomendaciones formuladas). Asimismo, con el fin de completar el servicio, se deberá prestar la atención telefónica o telemática necesaria.

Las actuaciones realizadas quedarán plasmadas en uno o varios informes de asesoramiento que deberán entregarse al titular de la explotación.

3. Los informes de asesoramiento deberán respetar los siguientes contenidos:

a) Elaborarse de manera individualizada por usuario, incluyendo los contenidos siguientes:

- Diagnóstico de la situación de la explotación, con referencia a aspectos productivos, económicos, técnicos, medioambientales, socio-laborales y de calidad de vida del titular.

- Informe de recomendaciones particulares que permita a los usuarios cumplir con sus obligaciones, mejorar la gestión y situación de sus explotaciones, a la vez que les permita entender como éstas contribuyen a una agricultura más sostenible.

- Informe final de asesoramiento y seguimiento de las recomendaciones.

b) Deberán entregarse firmados por todos los técnicos involucrados en su elaboración y por el coordinador de la entidad. Además, la entidad deberá conservar una copia de estos informes en la que figure el recibí del asesorado.

c) Una vez realizado el asesoramiento la entidad debe realizar a todos los asesorados una encuesta de satisfacción que permita obtener información para mejorar el servicio prestado.

4. El personal asesor debe dedicar, al menos, 15 horas para cada asesoramiento, por lo que en ningún caso un mismo asesor podrá realizar más de 100 asesoramientos distintos por año. En el caso de asesoramientos en los que participen diferentes asesores no se superará el límite de las 1.720 horas anuales por asesor. Estas limitaciones son aplicables para un asesor trabajando a jornada completa, debiendo multiplicarse por el porcentaje del coeficiente a tiempo parcial (%CTP) para estos últimos contratos.

5. En el caso en que se comprobase que un mismo usuario ha sido asesorado por dos entidades diferentes, únicamente se considerará válido, a efectos de esta subvención, aquel asesoramiento que tenga el acuerdo firmado en primer lugar.

Artículo 8. Actividad y gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables los costes de personal tanto por cuenta ajena como por cuenta propia que realicen un trabajo dependiente de la entidad beneficiaria; los costes de desplazamiento en tareas de asesoramiento; los costes de toma de muestras y de análisis de suelo y agua; y los costes indirectos en los que se haya incurrido para la realización de cada asesoramiento. Así mismo será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.

A los efectos de determinar los costes de personal del personal por cuenta ajena de la entidad se estará a lo dispuesto en los apartados 2 al 4 del artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Es decir, la tarifa horaria aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes entre 1720 horas. Para el resto de los costes mencionados (desplazamientos, análisis y costes indirectos) se utilizará el art. 68 ter. de Reglamento antes mencionado, aplicando un tipo fijo del 27% sobre los costes del personal por cuenta ajena obtenidos.

Cuando se recurra a personal por cuenta propia que realice un trabajo dependiente de la entidad beneficiaria, la tarifa horaria máxima subvencionable será de 20 €/h. Para los gastos de desplazamiento del personal por cuenta propia se considerarán los límites fijados por la Junta de Castilla-La Mancha para su propio personal durante el año de referencia.

En el caso del personal por cuenta propia que realice un trabajo dependiente de la entidad beneficiaria, los costes indirectos en los que incurre ésta se calcularán aplicando el tipo fijo del 15% a los costes de personal subvencionables según esta Orden, de conformidad con el artículo 68 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 9. Tipo y cuantía de la ayuda.

De conformidad con el artículo 44 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/2115, la subvención combina tanto el reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados, los baremos estándar de costes unitarios (costes de personal), así como la financiación a tipo fijo (costes indirectos), en función de la categoría de coste de que se trate.

La intensidad de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables con el límite del precio unitario máximo de 544 € por asesoramiento prestado en el que no se incluye el IVA.

En el caso de recurrir a personal por cuenta propia que realice un trabajo dependiente de la entidad beneficiaria, a los gastos de personal se podrán añadir los gastos de desplazamiento, sin superar nunca el precio unitario máximo de 473 € por asesoramiento, en el que no se incluye el IVA.

El límite máximo subvencionable por beneficiario y convocatoria será de 200.000 euros si el ámbito del servicio es todo el territorio de Castilla-La Mancha, con el límite máximo de 50.000 euros por provincia. En el caso de que el ámbito de la entidad de asesoramiento no alcance a toda la región, el límite máximo subvencionable será de 50.000 euros por provincia en la que se preste servicio.

Artículo 10. Financiación.

La intervención 7202 del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027, está cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75% de la ayuda concedida, la Administración General del Estado cofinancia el 7,5 % y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 17,5% restante.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, para poder establecer la prelación necesaria, en el supuesto que el presupuesto de la convocatoria sea insuficiente para atender a todas las entidades que hayan presentado solicitud y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2, se han establecido los criterios de priorización que figuran en el apartado 3, debiendo alcanzar cada entidad un mínimo de 50 puntos para poder acceder a las ayudas.

En el caso de que un expediente se quede en la línea de corte del presupuesto, podrá hacerse una concesión parcial del mismo aprobándose tantas acciones de asesoramiento hasta completar el presupuesto disponible.

3. Los criterios de priorización son los siguientes:

3.1. Experiencia de la entidad prestadora del servicio: Se asignarán 4 puntos por cada año de experiencia acreditada, hasta un máximo de 16 puntos.

3.2. Número y la cualificación de los asesores que forman parte de la plantilla de la entidad a jornada completa. Se asignarán hasta un máximo de 25 puntos.

La valoración se realizará con arreglo al siguiente baremo, en función del número de asesores a jornada completa que se mantengan durante todo el período de asesoramiento en los términos del artículo 20.4 y hayan realizado asesoramientos:

CUADRO OMITIDO

Además, se asignarán 2 puntos por cada asesor que acredite participar o haber participado en los últimos tres años en algún proyecto de un grupo operativo de la AEI-Agri.

También se asignarán 4 puntos cuando se acredite que se dispone de un equipo técnico formado por profesionales con experiencia y conocimiento multidisciplinar en materia de sostenibilidad (ambiental, social y económica).

3.3. Cobertura geográfica. Hasta 20 puntos:

- Entidades que oferten el servicio en 4 provincias de Castilla-La Mancha: 20 puntos.

- Entidades que oferten el servicio en 3 provincias de Castilla-La Mancha: 15 puntos.

- Entidades que oferten el servicio en 2 provincias de Castilla-La Mancha: 10 puntos.

3.4. En función de los usuarios finales a los que la entidad preste el servicio, de acuerdo con su Proyecto de servicio de asesoramiento. Hasta un máximo de 30 puntos, valorándose del siguiente modo:

- Cuando más de 50% de los usuarios sean titulares jóvenes, titulares mujeres o sean explotaciones de titularidad compartida: 30 puntos.

- Cuando más del 50% de los usuarios sean explotaciones situadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en zonas de la Red Natura 2000: 20 puntos.

- Cuando más del 50% de los usuarios sean socios de una Cooperativas agraria o SAT: 10 puntos.

3.5. Por la calidad del proyecto de servicio de asesoramiento. Hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- Aspectos metodológicos como la información, divulgación y publicidad relativa al servicio de asesoramiento y su funcionamiento entre los posibles usuarios. Hasta un máximo de 5 puntos.

- Sistema de evaluación y diagnóstico de la situación de partida (toma de datos, encuesta, estudio de registros disponibles, etc.); Implantación de posibles soluciones y seguimiento posterior de la explotación. Hasta 4 puntos.

- Evaluación de la calidad del sistema de asesoramiento: registro de reclamaciones y propuestas de resolución de las mismas, realización de encuestas de satisfacción a los asesorados, propuestas de valoración de la repercusión del asesoramiento prestado. Hasta 4 puntos.

- También se valorará la utilización de aplicaciones propias de telefonía móvil a disposición de los usuarios para poder realizar consultas y diferentes trámites. Hasta 2 puntos.

3.6. Incentivación y medidas de apoyo a usuarios de zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación (Incentivación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha).

- Cuando más del 50% de los usuarios tengan explotaciones ubicadas en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zona de intensa despoblación, se aplicará un 20% adicional. (3.1+3.2+3.3+3.4+3.5) x 0,20

- Cuando más del 50% de los usuarios tengan explotaciones ubicadas en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación, se aplicará un 30% adicional. (3.1+3.2+3.3+3.4+3.5) x 0,30

- Cuando más del 50% de los usuarios tengan explotaciones ubicadas en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación, se aplicará un 40% adicional. (3.1+3.2+3.3+3.4+3.5) x 0,40

En caso de producirse un empate en la puntuación total de dos entidades se recurrirá, en primer lugar, a la menor ratio de asesoramientos previstos por asesor, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el epígrafe 3.5 de calidad del proyecto, y por último en tercer lugar, a los años de experiencia que acredite la entidad, para resolver el empate que se haya podido producir.

4. Los criterios de valoración que no puedan verificarse antes de la resolución de concesión de la ayuda, como en el caso del apartado 3.2, 3.4 y 3.6 de este artículo, se procederán a valorar según los datos aportados en la solicitud de ayuda. No obstante, una vez realizados los asesoramientos se procederá a comprobar la puntuación obtenida en los criterios de valoración no verificados con antelación según lo realizado.

Si se hubieran obtenido inicialmente puntos en los criterios de valoración que finalmente no se cumplen se procederá a disminuir la puntuación en dichos criterios. En el caso de no alcanzarse con la nueva puntuación el mínimo exigido, establecido en el apartado 2 de este artículo, o la puntuación que haya delimitado las solicitudes subvencionables de acuerdo al artículo 14 y 15, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 12. Solicitud de ayuda y plazo de presentación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de ayuda se presentará obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y conforme al modelo que figura como anexo I de la correspondiente convocatoria.

A tal efecto, el representante deberá darse de alta en la plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. La firma del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, representa el compromiso de la entidad de cumplir con lo establecido en la presente norma en el supuesto de que la ayuda solicitada se conceda. Supone, además, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la misma.

3. A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación, salvo que de conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ya obre en poder de la administración o hayan sido elaborados por esta, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido y no conste su oposición expresa a que sea consultada:

a) Estatutos vigentes de la entidad registrados.

b) Documento de constitución de la entidad.

c) Documento acreditativo del poder de representación de la persona que presenta la solicitud y su DNI.

d) Relación de personal encargado de realizar los asesoramientos, acreditando el tipo de vinculación con la entidad (mediante informe de vida laboral en el caso de personal por cuenta ajena, o mediante acuerdo mercantil para el personal por cuenta propia que realice un trabajo dependiente de la entidad beneficiaria) y adjuntando justificantes de su titulación académica, formación específica en asesoramiento y experiencia junto con el curriculum vitae. También se indicará quien será el coordinador del servicio y se acreditará su titulación, formación específica o experiencia, de al menos tres años, adjuntando además su curriculum vitae.

e) Proyecto de servicio de asesoramiento, donde se indicará, la estructura orgánica y funcional de la entidad, con mención expresa del número de oficinas abiertas al público, que deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la presente Orden y referencia a la página web prevista en el apartado d) del citado artículo. Asimismo, el proyecto de servicio de asesoramiento deberá incluir el plan o sistema de asesoramiento, el sistema de seguimiento de las orientaciones efectuadas y la autoevaluación de los resultados, el equipamiento disponible, así como lo señalado en el epígrafe c) del artículo 3 de esta orden. Además, indicará el alcance del servicio, estimando el número y tipología de usuarios (especificados en el epígrafe 3.5 del art. 11 de esta orden) a los que se estima poder asesorar.

f) Declaración donde se indique que se dispone de una aplicación informática que cumpla con lo indicado en el artículo 2.2 c) de esta orden, adjuntando los menús y el manual de funcionamiento de la misma.

g) Seguro de responsabilidad, conforme a lo señalado en el artículo 3 de esta orden, en el que se compruebe que éste cubre explícitamente los riesgos derivados del servicio de asesoramiento y que se encuentra vigente.

h) Plan de formación continua para la actualización de conocimientos tecnológicos y científicos el personal asesor, que incluirá una evaluación de las carencias que presentan los asesores o de aquellas materias que presenten especial relevancia y una propuesta formativa para cubrir las mismas.

4. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, siendo como mínimo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al servicio competente en materia de asesoramiento de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase de la documentación exigida en la presente orden, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane, corrija o complete la solicitud y/o documentación adjunta a la misma, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor verificará los criterios de admisibilidad de las solicitudes y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como los necesarios para considerar la actuación subvencionable, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución.

Artículo 14. Evaluación y propuesta de resolución.

1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, y con independencia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atenderlas, se constituirá un órgano colegiado que realizará la valoración según los criterios de priorización establecidos en el artículo 11. Este órgano estará constituido por la persona Coordinadora de la Autoridad de Gestión, que lo presidirá, la persona titular de la Jefatura de servicio con competencias en asesoramiento que actuará como secretario y dos funcionarios que presten sus servicios en la Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental, manteniéndose la paridad siempre que sea posible.

2. El servicio competente en materia de asesoramiento elevará la propuesta de resolución provisional que deberá notificar a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Durante este plazo al solicitante del expediente que se quede en la línea de corte del presupuesto, se le instará para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener el solicitante, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 15. Resolución.

1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y nunca antes de la finalización del periodo de ejecución de los servicios auxiliados por la convocatoria anterior.

2. La resolución aprobatoria de la ayuda especificará el importe máximo subvencionable, el porcentaje de ayuda otorgada y el importe máximo de la ayuda concedida, el plazo de ejecución de los servicios y cualesquiera otras condiciones que se consideren convenientes.

3. Contra la resolución de concesión de la ayuda, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es

4. La resolución se notificará por medios electrónicos, de conformidad con los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Plazo de ejecución.

1. El asesoramiento comenzará después de haberse notificado la resolución de concesión de la ayuda.

2. El plazo para la ejecución de los servicios de asesoramiento se establecerá en la resolución de concesión y será como máximo de 10 meses contados desde la fecha de la notificación de la misma.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán obligados a ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión y a justificar la realización de la misma en los plazos al efecto establecidos.

2. Quedarán sujetos además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las de suministrar la información establecida en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta Orden.

Artículo 18. Solicitud de pago y justificación de los gastos.

1. La justificación de los servicios de asesoramiento se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que irá acompañada de la solicitud de pago e incluirá los gastos ejecutados y pagados por la entidad beneficiaria. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, donde se indiquen los servicios prestados y los resultados obtenidos. Como anexo a esta memoria debe figurar un listado de los usuarios (nombre, NIF, teléfono, localidad y provincia, tipo de explotación o usuario) a los que se les ha prestado el servicio de asesoramiento (en formato de hoja de cálculo Excel disponible en la sede electrónica), indicando el asesor que lo ha realizado, la orientación predominante y además con el objeto de poder cumplimentar las estadísticas comunitarias se debe indicar para cada usuario, en su caso, si es hombre o mujer y la fecha de nacimiento.

En esta memoria se deberá indicar cómo se ha cumplido el programa de formación continua presentado por la entidad en su solicitud, indicando y justificando las horas de formación recibidas por cada asesor.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha pago.

2.º. Para los costes del personal asalariado de la entidad se presentará justificación de los costes brutos de empleo anuales más recientes, así como la justificación de las horas de trabajo dedicadas a cada asesoramiento. Debe presentarse un cuadro desglosado por cada asesor en el que se calcule su coste horario en base a los datos proporcionados por la entidad y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Para justificar los costes brutos de empleo anuales deberán acompañar las nóminas de los trabajadores del año anterior (12 meses consecutivos) al de la prestación del servicio, que hayan servido para el cálculo del coste horario.

3.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la documentación acreditativa del pago. En el caso de gastos realizados por personal por cuenta propia que realicen un trabajo dependiente de la entidad beneficiaria, deberán aportarse las facturas emitidas a la entidad beneficiaria junto al justificante del pago efectivo de las mismas (artículo 2.2 de la Orden 7 de mayo de 2008). Estas facturas deberán desglosar los asesoramientos en los que ha participado, el coste horario, las horas de trabajo, los gastos de desplazamiento indicando los kilómetros justificados, así como su coste unitario.

No deberá presentarse la documentación justificativa del pago de los gastos de personal por cuenta ajena. En relación con los costes indirectos, no requerirán la presentación de la documentación justificativa ni del gasto ni del pago.

4.º. Copia de los acuerdos firmados entre la entidad y los usuarios del servicio de asesoramiento.

5.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6.º. Documento de selección de los usuarios del servicio en base a los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden.

7.º. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

8.º. Declaración firmada por cada uno de los asesores que hayan participado en el servicio indicando que no existe conflicto de intereses.

2. La justificación y la solicitud de pago se presentará de forma telemática en el modelo que figurará como Anexo II de la convocatoria. No obstante, se podrán obtener, igualmente, en la página web www.jccm.es.

3. El importe de la solicitud de pago no podrá ser superior al indicado como importe máximo subvencionable de la resolución de concesión de ayuda.

4. La solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución aprobado en la resolución de concesión. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 19. Pago.

1. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Sólo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 20. Compromisos de los beneficiarios.

Las entidades que presten servicios de asesoramiento asumirán los siguientes compromisos en el desarrollo de su actividad:

1. El asesoramiento debe ser imparcial y los asesores que lo realicen no deben presentar conflicto de intereses.

2. El asesoramiento podrá realizarse en cualquier momento desde la fecha de concesión de la ayuda a la entidad y dentro del período de elegibilidad de cada convocatoria.

3. Permitir a la autoridad competente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la realización de los controles administrativos y sobre el terreno que sean necesarios para llevar a cabo el control y la evaluación de la actividad realizada.

4. Mantener el personal que hayan aportado en sus solicitudes de ayuda (coordinador y asesores) y haya servido para determinar su valoración mediante los criterios de prioridad. En caso que sea necesario realizar cambios en el mismo, deberán comunicar y acreditar la sustitución del personal por otro de análoga cualificación, en un plazo inferior a un mes desde que ésta situación se produzca.

5. Los datos personales tratados por proveedores de los servicios de asesoramiento a las explotaciones, serán tratados de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. En particular, dichos datos no serán almacenados de ninguna forma que permita la identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines para los cuales hayan sido recopilados o para los que sean tratados ulteriormente, teniendo en cuenta los períodos mínimos de retención establecidos en el Derecho nacional y de la Unión aplicable (art. 151.3 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/2115).

Artículo 21. Control y seguimiento.

1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

2. Los técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrán supervisar y controlar en cualquier momento la correcta ejecución de los servicios de asesoramiento y el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido los beneficiarios.

3. Las entidades de asesoramiento y los usuarios deberán someterse a las verificaciones de calidad técnica y los controles por parte de la Viceconsejería y a los que sean realizados por cualquier órgano de inspección o control; permitir y facilitar el acceso a las instalaciones del personal responsable de realizar el control documental y las verificaciones oportunas en su labor inspectora y aportar la documentación e información que se requiera en aplicación de dicho régimen de control y evaluación de la actividad de la entidad.

Artículo 22. Penalizaciones y sanciones.

1. A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen de penalizaciones y sanciones previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, así como, con carácter supletorio, lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Si se descubre que un beneficiario ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante los dos años naturales siguientes.

3. Se denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la misma, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.

4. En aplicación de lo establecido en artículo 51.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 se determinará:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionalidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

No obstante, no se aplicarán penalizaciones en los supuestos contemplados en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Esta penalización se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.

Artículo 23. Reducciones y exclusiones

1. En caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

CUADRO OMITIDO

Artículo 24. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la ayuda.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

5. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de los compromisos de la ayuda.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte de la Administración.

Artículo 25. Régimen de compatibilidad.

1. Los gastos financiados en la presente Orden no podrán optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión Europea, en virtud del art. 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, o con cualquier otra financiación pública.

2. Para evitar la doble financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar que el tiempo dedicado por el personal asesor subvencionado bajo esta intervención no coincide con el tiempo dedicado a las labores destinadas a acciones formativas bajo la intervención 7201 del artículo 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, ni con labores asociadas al asesoramiento en gestión integrada de plagas realizadas por agrupaciones de sanidad vegetal en Castilla-La Mancha que reciban ayudas en virtud de la Orden 107/2018, de 29 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudad para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha. En caso de que durante el período de ejecución de los servicios de asesoramiento objeto de la presente ayuda, el personal asesor subvencionado bajo esta medida haya desarrollado otras labores subvencionadas con ayudas públicas como las antes mencionadas, la justificación deberá recoger las horas destinadas a dichas labores, con indicación del período durante el que se han desarrollado coincidente con el de ejecución de los servicios de asesoramiento, informando del tipo y de la cuantía de la ayuda percibida.

Artículo 26. Información, publicidad y visibilidad.

1. El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información, publicidad y visibilidad de las ayudas financiadas por el Feader indicadas en artículo 6 y en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

2. Los beneficiarios de intervenciones financiadas por el Feader deben dar a conocer la ayuda del plan estratégico de la PAC del modo especificado en los apartados 3 y 4 del presente artículo:

a) El emblema de la Unión europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

b) Logotipos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Cuando el beneficiario disponga de un sitio web oficial, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, indicando sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

4. Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

5. Cuando la ayuda pública total concedida para el servicio de asesoramiento supere los 10.000 euros, el beneficiario exhibirá en un lugar visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información de la operación que destaque la ayuda de la Unión.

6. Las obligaciones de información y publicidad recogidas en los apartados anteriores, deberán acreditarse ante el órgano competente para la tramitación del expediente en el plazo de 15 días desde la recepción de la resolución de la concesión de la ayuda, y actualizarse junto con la solicitud de pago.

7. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 27. Tratamiento y protección de datos personales.

1. Los datos consignados en la solicitud de ayudas, así como los que se recogen en el proceso de asesoramiento, pueden ser tratados con fines estadísticos por la Autoridad competente, cumpliendo las medidas de confidencialidad conforme al artículo 91 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de cara a estudios y trabajos en el marco del seguimiento de la PAC.

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre el importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

3. Los datos consignados en la solicitud de ayudas, así como los que se recogen en la tramitación de la misma, podrán ser publicados por la autoridad competente, cumpliendo las medidas de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Disposición derogatoria única. Normativa derogada.

Queda derogada la Orden 63/2022, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición, y en particular a dictar las correspondientes resoluciones de convocatoria, circulares de coordinación y manuales de procedimiento a los que deberán adaptarse los procedimientos de gestión.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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