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Subvención de los proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques

07/08/2024
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Orden EMT/187/2024, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvención de los proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) en el marco de la Estrategia blockchain de Cataluña (DOGC de 6 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/187/2024, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DE LOS PROYECTOS, ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ACONTECIMIENTOS PARA POTENCIAR E IMPULSAR EL DESARROLLO Y EL USO DE LA TECNOLOGÍA DE CADENA DE BLOQUES (BLOCKCHAIN) EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA BLOCKCHAIN DE CATALUÑA.

Con la creciente digitalización de la sociedad y la economía, son necesarias herramientas y tecnologías que aporten más seguridad y confianza y permitan realizar transacciones con personas y entidades con quienes no existe una relación previa de confianza. También son precisas herramientas que permitan certificar y verificar ciertas informaciones sin necesidad de una autoridad central que lo gestione, así como también empoderar a la ciudadanía para que pueda gestionar sus recursos digitales de manera autónoma sin depender de terceras partes.

Según el estudio “La economía digital en Cataluña”, elaborado por la Agencia por la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ) se calcula que en el 2026 el gasto digital a escala global duplicará la cifra registrada en el 2021 y llegará a los 3,4 billones de dólares. La economía digital es una de las industrias mayores de Cataluña y de amplio crecimiento internacional. De hecho, Barcelona es la mejor ciudad tecnológica del mundo que no es capital de estado (Tech Cities, Savills Index 2019) y es la segunda ciudad europea con el mejor enfoque de ecosistema tecnológico eficaz.

Un total de 22.041 empresas forman la economía digital en Cataluña en el 2022, una cifra que representa un aumento del 15% respecto del año anterior. Se trata de un sector que representa el 12% del PIB, con una facturación de más 30.000 M€ y que da trabajo a 182.820 personas. Más de la mitad de estas empresas (el 53,8%) se establecieron hace menos de 10 años y, además, el 8,6% son empresas emergentes (startups).

La presente Orden pretende dar respuesta a la estrategia marcada por el Plan de Gobierno de la XIV legislatura, y en concreto con el objetivo de conseguir un país basado en una economía del conocimiento, digital y emprendedora, e impulsar la competitividad de la economía catalana apostando por el talento, la innovación y la digitalización del tejido productivo, con sinergias con la iniciativa privada y social, que sitúe Cataluña como plataforma (hub) digital y tecnológico referente en ciencia e investigación.

El Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 prevé el objetivo consistente en fomentar el progreso del país mediante una economía digital y digitalizada, basada en el talento, la innovación, la emprendeduría y la circularidad, y establece como medida consolidar las políticas de impulso de las tecnologías digitales adelantadas, entre las que se prevé la tecnología de cadena de boques, aumentando la dotación presupuestaria actual e impulsando programas para fortalecer el ecosistema digital y tecnológico catalán.

Una cadena de bloques (blockchain) es una tecnología que permite realizar un conjunto de transacciones sin que haya una confianza previa entre las partes y sin necesidad de intermediarios, dado que garantiza las transacciones, las hace irrevocables y también las hace transparentes.

Esta tecnología permite mantener un registro de transacciones permanente, inmutable y de forma segura, haciendo uso de claves criptográficas que distribuye entre miles de ordenadores o nodos. Ello supone muchas ventajas con respecto a la seguridad ante posibles manipulaciones y fraudes.

Por otra parte, esta nueva tecnología tiene el potencial para modificar a escala global la forma en que los servicios digitales tradicionales se proveen a los sectores públicos, a las industrias y a la ciudadanía.

La Comisión Europea da apoyo a esta tecnología con una Estrategia blockchain basada en los siguientes elementos:

- Construyendo un conjunto de servicios de cadena de bloques en el ámbito europeo (principalmente EBSI, European Blockchain Services Infraestructure).

- Promoviendo la seguridad jurídica en áreas como los activos digitales o los contratos inteligentes, con nueva regulación y un banco de pruebas controlado (sandbox) regulatorio.

- Financiando la investigación y la innovación.

- Promoviendo la sostenibilidad.

- Impulsando la interoperabilidad y los estándares.

- Fomentando el desarrollo de capacidades.

- Interaccionando con la comunidad.

Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Orden tienen por objeto realizar proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) y pretenden fortalecer el ecosistema catalán en esta tecnología, difundirla y transferir su conocimiento y la difusión de la misma.

Dado el Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que atribuye al Departamento de Empresa y Trabajo las competencias en sociedad digital, y la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales adelantadas referentes a las ciudades inteligentes, macrodatos y tecnologías del móvil;

Dado que el artículo 160 Vínculo a legislación del Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, atribuye a la Secretaría de Políticas Digitales, entre otras, la función de impulsar el despliegue y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana, y establece planificar y coordinar con el departamento competente en materia de investigación el impulso y las actuaciones derivadas de las políticas digitales, de la economía, de la innovación y de la sociedad digital, promover las políticas de innovación y transformación digital para el desarrollo de la sociedad digital adelantada e integrada, impulsar iniciativas para mejorar el ecosistema digital catalán y favorecer el crecimiento del sector de las tecnologías digitales en Cataluña, e impulsar el ecosistema de innovación digital en Cataluña;

Dado que el artículo 163 establece que la Dirección General de Innovación y Economía Digital tiene las funciones siguientes: a) Coordinar las políticas y estrategias de innovación que sean competencia del Departamento en los departamentos de la Administración de la Generalitat y en su sector público institucional. b) Promover las políticas de innovación y transformación digital para el desarrollo de la sociedad digital adelantada e integrada. c) Fomentar el crecimiento del tejido económico y del sector de las tecnologías digitales. d) Fomentar la investigación y la innovación referentes a las tecnologías digitales avanzadas. e) Fomentar la coordinación y el alineamiento de los centros tecnológicos y de investigación en el ámbito de las tecnologías digitales avanzadas. f) Impulsar y organizar acontecimientos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de las tecnologías digitales. g) Impulsar las iniciativas que fomenten el desarrollo del sector de tecnologías digitales en Cataluña, promuevan Cataluña como plataforma (hub) digital y potencien el crecimiento de sectores económicos digitales emergentes. h) Impulsar iniciativas para mejorar el ecosistema digital catalán y favorecer el crecimiento del sector de las tecnologías digitales en Cataluña. i) Coordinar las actuaciones en materia de internacionalización de las políticas digitales de Cataluña. j) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento. k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue;

Dado el Acuerdo GOV/65/2018, de 24 de julio, por el que se impulsa la implementación de la tecnología de cadena de bloques a la actividad de las administraciones públicas catalanas;

Dado el Acuerdo de Gobierno de 18 de junio Vínculo a legislación de 2019 por el que se aprueba la Estrategia blockchain de Cataluña;

Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Dada la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formes de justificación de subvenciones;

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dado el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital;

Dada la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales;

Dadas la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y Hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad;

Dado el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Dado lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Dado que esta actuación está prevista en el Plan estratégico de subvenciones (PES22-25_EMT0XXX) y que se considera que contribuye a conseguir sus objetivos, ya que las bases tienen como objetivo final posicionar Cataluña como abanderada en el uso y en el desarrollo de las tecnologías de cadena de bloques y DLT; impulsar el uso, por parte de la Administración pública, de las tecnologías de cadena de bloques y DLT; potenciar la formación y creación de talento en el ámbito de las tecnologías de cadena de bloques y DLT; impulsar la investigación y la innovación en esta materia por parte de los agentes de R+D+I involucrando a los agentes de la cuádruple hélice (administraciones, empresas, universidades y sociedad civil); promover el desarrollo de una nueva industria en torno a estas tecnologías; promover, entre la ciudadanía, las posibilidades y potencialidades de las tecnologías de cadena de bloques y DLT para facilitar su adopción y participación, y que estos objetivos están definidos dentro de la Estrategia blockchain de Cataluña aprobada por el Acuerdo de Gobierno de 18 de junio Vínculo a legislación de 2019,

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales para cada línea de subvención, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación, que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para la realización de proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain).

Anexo 1. Bases generales

Anexo 2. Línea 1: Proyectos subvencionables para empresas de base tecnológica

Anexo 3. Línea 2: Actividades de dinamización

Anexo 4. Línea 3: Organización de acontecimientos

Anexo 5. Principios éticos y reglas de conducta

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1. Bases generales

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para cada línea de subvención que debe regir la convocatoria del Departamento de Empresa y Trabajo para la realización de proyectos, actividades de dinamización y organización de acontecimientos para potenciar e impulsar el desarrollo y el uso de la tecnología de cadena de bloques (blockchain).

En este proceso es necesario prestar atención a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con la finalidad de eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas, y alcanzar la equidad de género en todas las condiciones de vida de las mujeres.

Esta Orden se estructura en tres líneas de subvención:

1.1 Línea 1: Proyectos subvencionables para empresas de base tecnológica basados en tecnologías de cadena de bloques.

1.2 Línea 2: Actividades de dinamización de la tecnología de cadena de bloques: actividades de formación, actividades de difusión y sensibilización de la tecnología y talleres con entidades de otros sectores.

1.3 Línea 3: Organización de acontecimientos de la tecnología de cadena de bloques en los que se promocione y se difunda el uso de estas tecnologías para potenciar el ecosistema cadena de bloques en Cataluña.

-2 Periodo de ejecución

Las actividades objeto de estas subvenciones deben ejecutarse en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior al año de publicación de la resolución de convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria.

-3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia competitiva y se inicia con la publicación de la convocatoria, a no ser que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.

3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 3 meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo deben realizarse por medios electrónicos de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-4 Publicación

4.1 El texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, dados los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-5 Entidades beneficiarias

5.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las establecidas en el anexo 2, el anexo 3 y el anexo 4.

5.2 Si las entidades beneficiarias son agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, cada una de las integrantes debe cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras y el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-6 Requisitos de las entidades beneficiarias

Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y las entidades miembros de la agrupación para todas las líneas de subvenciones son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en los registros correspondientes en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas a este efecto, que cumplen con los plazos de pago que se determinan en la citada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Las entidades solicitantes y, en su caso, las entidades agrupadas, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

e) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de persones discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación. Si, en cambio, han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las entidades solicitantes deben respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el Trabajo, y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan estado objeto de los mismos.

h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 personas o más, es preciso elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad respecto al número total que forman parte de la entidad, o bien deben aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

j) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En el caso de asociaciones, es preciso que hayan elaborado las cuentas anuales y que las hayan hecho accesibles al público de acuerdo con el artículo 322-15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) En el caso de fundaciones, es preciso que hayan cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de fundaciones, no pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni ser dependientes de ellas o tener su origen en las mismas, y deben actuar en los ámbitos que establece el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.

n) En el caso de asociaciones y fundaciones, es preciso que hayan adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

o) En el caso de asociaciones, fundaciones, plataformas ciudadanas y grupos sociales, deben tener las finalidades de fortalecimiento comunitario, regirse por los principios y valores del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como los demás requerimientos que establece la Ley 11/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de fomento del asociacionismo.

p) En el caso de plataformas ciudadanas y grupos sociales, deben fomentar e impulsar la participación de las personas que se vinculan a los mismos y deben actuar en los ámbitos que establece el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.

q) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

r) Informar sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

s) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, de acuerdo con la modificación derivada del artículo 1.8 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, según el cual el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

t) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la despliega.

u) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la citada Ley, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

v) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (excepto las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

w) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en los tres años previos, que se evaluarán de forma continua.

x) No cometer, suscitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

y) Cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en caso de que se prevea como gasto subvencionable el diseño, desarrollo, producción o modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación móvil.

z) Las personas solicitantes también deben cumplir los requisitos que constan en las bases específicas correspondientes.

aa) Tener un centro de trabajo en Cataluña o medios personales y materiales que operen o generen actividad eocnomica en Cataluña en el momento del atorgamiento de la subvención. El cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable incorporada al formulario de solicitud.

ab) Disponer de solvencia económica para llevar a cabo el proyecto, actividad o acontecimiento según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

ac) Inscribir en el registro público competente el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

ad) Con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas deben integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva. Este principio debe aplicarse, como mínimo, y tal y como establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, a través de los siguientes instrumentos: registro retributivo (obligatorio para todas las empresas), auditoría retributiva (obligatoria para las empresas que elaboran un plan de igualdad), sistema de valoración de puestos de trabajo (exigible a las empresas que elaboran un plan de igualdad) y derecho de información de las personas trabajadoras (según las directrices de la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014 y el artículo 5 del mencionado RD 902/2020).

ae) Elaborar y aplicar un protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra las personas LGTBI, tal como establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las empresas también deberán tener un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

af) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista ni racista ni xenófobo ni LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia paritaria, diversidad y corresponsabilidad.

-7 Régimen de compatibilidades de las ayudas

a) Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por las entidades beneficiarias para llevar a cabo la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción que la beneficiaria debe desarrollar.

b) En todo caso, estas subvenciones son incompatibles con las ayudas concedidas para la misma actividad en el marco de los proyectos singulares recogidos en la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones en la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa.

c) Las entidades pueden solicitar las ayudas como entidades individuales y al mismo tiempo como agrupadas en la misma convocatoria o línea de subvención.

d) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no puede ser superior a 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en los tres años previos y que se evaluarán de forma continua. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

De acuerdo con el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular a ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos elegibles si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

-8 Cuantía

8.1 El importe de la subvención se establece en base a un porcentaje (intensidad) del presupuesto del proyecto, de la actividad de dinamización o de los acontecimientos para cada una de las líneas, con una cuantía máxima subvencionable por proyecto, actividad de dinamización o acontecimientos. Las intensidades y cuantías máximas se detallan al artículo 4 de los anexos 2, 3 y 4.

8.2 El Departamento de Empresa y Trabajo puede subvencionar hasta el porcentaje máximo establecido en los anexos 2, 3 y 4 para cada una de las líneas, y de acuerdo con el presupuesto presentado. El resto del coste de la acción subvencionada va a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación. En el anexo de cada línea se especifica la intensidad correspondiente de cada una de ellas.

8.3 El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe desarrollar.

8.4 El gasto mínimo, realizado y justificado de la acción subvencionada, en coherencia con el presupuesto presentado y exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 70%. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación de la subvención otorgada.

8.5 Una vez superado el 70% de gasto mínimo, si no se alcanza el 100% del gasto inicialmente presupuestado, la revocación será parcial y proporcional al gasto no ejecutado.

8.6 La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas concedidas en los tres años previos, que se evaluarán de forma continua, no puede superar los 300.000,00 euros.

8.7 Las ayudas que se puedan conceder no generan a las entidades destinatarias ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos a los previstos en la resolución de concesión.

-9 Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen las respectivas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

9.2 Son gastos subvencionables a los efectos de la presente Orden todos los que cumplan los requisitos siguientes:

a) Las actuaciones incluidas en el proyecto, actividad o acontecimiento presentado y que sean necesarias para su desarrollo, como por ejemplo la miniaturización, la ampliación de la escala, el diseño, la verificación del rendimiento, las pruebas o demostraciones de producto, el desarrollo de líneas piloto, la validación para la replicación del mercado y otras actividades destinadas a llevar la innovación para que reciba financiación y así acceder al mercado.

b) Deben ser verificables. A este efecto, las entidades beneficiarias deben conservar evidencias de la ejecución correcta de las acciones.

c) Los que sirvan para elaborar el estudio de viabilidad técnico y económico del proyecto, actividad o acontecimiento.

d) Las remuneraciones parciales o totales del personal que participe en los trabajos del proyecto, actividad o acontecimiento, o que realice tareas para su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento.

e) Los de alquiler necesarios para desarrollar el proyecto, actividad o acontecimiento (hasta un máximo del 20% del presupuesto).

f) Los vinculados a la puesta en marcha de la actividad y a la apertura a nuevas clientelas y mercados.

g) Los de comunicación y difusión necesarios para el proyecto, actividad o acontecimiento: creación de herramientas, diseños y recursos web.

h) Los de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión del proyecto, actividad o acontecimiento.

i) Los de formación y organización de talleres, actos y sesiones.

j) Las primas de seguros vinculadas a la realización de las actuaciones.

k) El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable. Las entidades beneficiarias deben declarar su situación con respecto a este impuesto. En caso de que estén sujetas a un régimen de prorrata general o especial, solo pueden imputar el porcentaje que legalmente les corresponda.

l) Los indirectos de hasta un máximo del 15% del importe total del proyecto, actividad o acontecimiento. Los gastos de amortización de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto, actividad o acontecimiento se pueden incluir dentro de estos gastos indirectos.

El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las condiciones siguientes:

Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

Que la amortización se calcule según las normas de contabilidad generalmente aceptadas. Se consideran elementos amortizables los que recogen las tablas de la hacienda pública, de acuerdo con el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de sociedades (BOE núm. 189, de 6.8.2004).

La imputación debe ser proporcional al uso temporal o espacial que se haga del bien en la realización de la actividad subvencionada.

La parte beneficiaria debe disponer de los documentos justificativos siguientes: factura de compra de los elementos amortizables y justificante acreditativo de su pago; cuadro financiero de la amortización; detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable, con indicación del porcentaje imputado de cada una de las facturas, y asientos contables de las amortizaciones imputadas al programa subvencionado. Toda esta documentación quedará a disposición de la Administración para acciones de verificación y control.

m) Los del informe del auditor o auditora relativo a la justificación de la subvención otorgada, hasta un máximo de 2.000,00 euros. Este gasto tendrá la consideración de gasto indirecto del proyecto, actividad o acontecimiento.

n) Otros gastos subvencionables que respondan de manera inequívoca a las necesidades del proyecto, actividad o acontecimiento, siempre y cuando la entidad las haya incluido debidamente especificadas en el presupuesto aceptado y estén debidamente acreditados en la justificación.

9.3 Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.

9.4 No pueden ser gastos subvencionables los siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los correspondientes a procedimientos legales y judiciales.

d) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e) Gastos de transacciones financieras.

f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

g) Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación subvencionada, salvo la factura del auditor o auditora cuando la justificación se presente según la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor o auditora. En este caso, la fecha debe ser anterior a la presentación de la justificación económica.

h) Gastos de Seguridad Social generados por baja laboral de un trabajador o trabajadora, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional, o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, son subvencionables los gastos de la persona sustituta, pero no los del trabajador o trabajadora que está de baja.

i) Los gastos de personal relativos a vacaciones no disfrutadas, excepto en el caso de despido o de finalización del vínculo contractual o societario de la relación de trabajo sin posibilidad de haber disfrutado de las vacaciones; los pagos en especie; las indemnizaciones por muerte y los correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad y los pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo aplicable, ya que no son gastos directamente vinculados a las acciones subvencionadas. Tampoco son subvencionables los gastos relativos a las dietas de manutención y alojamiento.

j) Inversiones en mobiliario, vehículos, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano.

k) Gastos internos para utilizar servicios internos.

l) Comidas de trabajo o atenciones protocolarias o de representación.

-10 Subcontratación

10.1 Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras partes la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para llevar a cabo para sí misma la actividad subvencionada.

10.2 La parte beneficiaria no puede subcontratar ni totalmente ni parcialmente las actuaciones objeto de la subvención de las líneas 2 y 3.

10.3 Las actuaciones objeto de subvención de la Línea 1: Proyectos subvencionables para empresas de base tecnológica de esta Orden se pueden subcontratar hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

10.4 La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

10.5 La empresa, entidad o persona subcontratada debe cumplir el conjunto de obligaciones legales en materia de igualdad entre mujeres y hombres antes del inicio de la prestación subcontratada. Del mismo modo, la entidad beneficiaria de la subvención debe velar para que la empresa subcontractada, en caso de que tenga obligación de tener plan de igualdad, dé plena aplicación al mismo y elabore medidas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa en todos los ámbitos. En el caso de no tener esta obligación, es preciso que implemente medidas concretas para erradicar las desigualdades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la empresa.

-11 Solicitudes

11.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible:

- En el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

- En el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

- En EACAT, la extranet de las administraciones públicas catalanas (https://eacat.cat) en el caso de los entes locales y otros departamentos o el sector público de la Generalitat de Catalunya.

11.3 Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación prevista en estas bases, en los portales indicados en la base 11.2.

Cada entidad solicitante debe presentar un solo formulario de solicitud con todas las subvenciones que solicite.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos inmediatamente posteriores.

11.4 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

- Certificados digitales reconocidos y cualificados de acuerdo con el Reglamento europeo de identificación electrónica y servicios de confianza (ReIDAS) que permiten garantizar la identidad de un determinado trabajador o trabajadora de un organismo público por medios electrónicos.

Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados pueden utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representantes de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificados para personas físicas. En este supuesto será preciso acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat Representa (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto será preciso acreditar a la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para realizar trámites con la Administración de la Generalitat de Catalunya se pueden consultar en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica ((https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

11.5 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente mediante

- El Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

- El Área privada del Canal Empresa, que figura en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat)”.

- La extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://eacat.cat).

11.6 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la entidad solicitante no quiera aceptarlo, debe presentar un escrito de renuncia al anticipo, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11.2.

11.7 El plazo de presentación de solicitudes la establece la convocatoria correspondiente.

11.8 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para hacer la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante deberá aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento en que se le requiera.

11.9 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.

11.10 En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios diferentes de los específicamente previstos por estas bases, se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.

11.11 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce una vez ya otorgada la subvención, puede ser causa de revocación.

-12 Documentación

12.1 Es necesario adjuntar a los formularios de solicitud, debidamente formalizados, los documentos que se indican a continuación:

a) Una ficha resumen del presupuesto del proyecto, actividad de dinamización o acontecimiento. Toda la información presentada incluirá un detalle del impacto económico diferenciado para mujeres y hombres.

b) Una memoria del proyecto, actividad de dinamización o acontecimiento. La memoria debe contener un apartado específico sobre el impacto de género y la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de su actuación, y presentar los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y género (mujer/hombre/persona no binaria) según las indicaciones de la guía Introduciendo la perspectiva de género interseccional en las estadísticas. Guía teoricopráctica.

c) Las entidades solicitantes que tengan deudas pendientes y hayan negociado con la Administración acreedora una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

d) Una declaración responsable de la entidad solicitante, incorporada al formulario de solicitud, y una declaración responsable de cada una de las entidades agrupadas, cuando la intercooperación sea obligatoria, que se aportará en un documento aparte junto con la solicitud, en la que autoricen al órgano instructor a realizar las consultas oportunas para verificar y acreditar los requisitos para ser beneficiarias de la subvención que se ha solicitado, cuando sea necesario. En caso de que alguna de las entidades, sea solicitante o agrupada, no preste su consentimiento, deberá aportar la documentación que acredite que cumple los requisitos que establece la presente Orden.

e) En el caso de agrupaciones de entidades, también deberán tener en cuenta que:

- En caso de entidades agrupadas, en la ficha resumen será preciso indicar los compromisos de ejecución que asume cada una de las entidades miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada una.

- Es necesario suscribir un convenio de constitución de la agrupación de entidades, que se adjuntará a la solicitud de la subvención, y que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (que también tienen la condición de entidades beneficiarias), así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno. Las tareas y las actuaciones que cada una de las entidades participantes y la entidad solicitante tienen que llevar a cabo en el proyecto, deben quedar reflejadas en el convenio de colaboración, junto con los compromisos y las obligaciones establecidas por cada entidad, la contratación de los equipos y el reparto de la subvención.

- Debe nombrarse a una representante de la agrupación, que no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción para la revocación de la subvención previstos en el artículo 100.4 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (TRLFPC) (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, respecto de las infracciones y las sanciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

12.2 En caso de que el formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, es preciso presentarlos mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11.2.

12.3 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, y debe comunicarle que de no hacerlo se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dictará la resolución correspondiente.

Estos requerimientos se notificarán mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.4 Las entidades beneficiarias deben aportar la documentación que se les requiera en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con la base 18.4 de la presente Orden.

12.5 Los requisitos indicados en las bases deben acreditarse mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que se incorporará al formulario de solicitud. Dicho formulario también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios y penales, si procede.

-13 Declaraciones responsables

13.1 Las entidades solicitantes y las entidades miembros de la agrupación deben acreditar los requisitos indicados en la base 6 de este anexo, mediante las declaraciones responsables incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario debe incluir, además, las declaraciones responsables siguientes:

a) Declaración responsable que acredite que la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en representación de la persona jurídica solicitante y por la que asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esta solicitud.

b) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o cuando al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, que acredite que se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas a partidos políticos, que acredite que no harán donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones a los que están vinculados orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

d) Declaración responsable relativa al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La persona solicitante debe comunicar si está exenta, o bien si está sujeta al impuesto o a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente.

e) Declaración responsable que acredite que se dispone de la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a los proyectos, actividades o acontecimientos.

f) Declaración responsable que acredite que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

13.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración por la que se acredita que la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo 5 de la presente Orden, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

13.3 El formulario de solicitud también incluye un espacio para aportar, si procede, la información siguiente:

a) En el caso que la entidad beneficiaria subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases y la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas, debe indicar en la solicitud la entidad con la que realizará la subcontratación, a fin de que el órgano concedente lo valore y lo autorice mediante la resolución de otorgamiento.

b) En caso de que existan otras subvenciones o ayudas para el mismo concepto, públicas o privadas, nacionales o internacionales, hay que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen en relación con el coste total del proyecto, actividad o acontecimiento, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y las actuaciones se ejecuten a través de entes instrumentales, hay que indicar cuál es la entidad que actuará como medio propio, de conformidad con el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) En cuanto a las ayudas de minimis que le hayan sido concedidas en los tres años previos y que se evaluarán de forma continua, la entidad beneficiaria debe indicar la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos que describe el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 2023/831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa”, también debe declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

13.4 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

-14 Obligaciones

Las obligaciones de las entidades beneficiarias son las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras correspondientes.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la propuesta presentada. Cualquier cambio en la propuesta o el calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11.2, antes de que finalice el plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Justificar, ante del órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Si la subvención es una parte proporcional del coste, debe acreditarse el coste total de la acción.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, pedidos a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe realizarse en cuanto se conozcan, y siempre antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

g) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que estas bases exigen, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, antes de contraer el compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya realizado antes de la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la expresión “Amb el suport de la Generalitat de Catalunya” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa https://identitatcorporativa.gencat.cat.

l) En cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

m) Cumplir las otras obligaciones que prevén tanto la normativa vigente en materia de subvenciones como la normativa sectorial aplicable.

n) En caso de agrupaciones de entidades, deben nombrar a una representante de la agrupación, que no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción para la revocación de la subvención que prevén el artículo 100.4 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (TRLFPC) (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, respecto de las infracciones y las sanciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

o) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten que cumplirán lo que prevé esta Ley.

p) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, anexos al modelo tipo de bases reguladoras y a los que puedan constar en las correspondientes convocatorias.

-15 Criterios de valoración

15.1 Los criterios de valoración se definen en el anexo 2, 3 o 4 según la línea a la que correspondan.

15.2 Para poder otorgar la subvención es necesario que la propuesta obtenga un mínimo de 60 puntos.

15.3 La obtención de la puntuación mínima no da por sí misma ningún derecho a obtener la concesión de la subvención.

15.4 En caso de empate en la puntuación final, las personas solicitantes deben ordenarse en función de los criterios establecidos en los anexos 2, 3 y 4.

15.5 En el expediente debe dejarse constancia de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

-16 Comisión de Valoración

16.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, en su caso, para elaborar el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

16.2 En la composición de la Comisión de Valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A este efecto, se entiende de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando los dos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50% de acuerdo con el artículo 2.i) Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva mujeres y Hombres, y tiene que contar, como mínimo, con una persona conocedora de la integración de la perspectiva de género interseccional aplicada a las políticas públicas.

16.3 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular del Área de Innovación y Promoción del Sector Digital de la Dirección General de Innovación y Economía Digital o la persona que designe para substituirla, que ejerce las funciones de presidente o presidenta, y por dos vocales designados que prestarán sus servicios para la Dirección General de Innovación y Economía Digital. El vocal o la vocal más joven hará las funciones de secretario o secretaria de la Comisión.

El órgano competente para designar tanto a los miembros como a la persona que ocupa la secretaría también puede designar a sus suplentes, para casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar para un tiempo indefinido o para una sesión determinada.

16.4 La convocatoria se puede dirigir a otras personas para que participen como invitadas en la sesión de este órgano colegiado.

16.5 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

-17 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

17.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Área de Innovación y Promoción del Sector Digital de la Dirección General de Innovación y Economía Digital del Departamento de Empresa y Trabajo.

17.2 La instrucción de las líneas de subvención corresponde a la persona titular del Área de Innovación y Promoción del Sector Digital de la Dirección General de Innovación y Economía Digital del Departamento de Empresa y Trabajo.

17.3 La resolución de las líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Economía Digital del Departamento de Empresa y Trabajo.

17.4 Se establece una fase de preevaluación con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención. Esta verificación corresponde al Área de Innovación y Promoción del Sector Digital de la Dirección General de Innovación y Economía Digital.

-18 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

18.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, debe motivar su discrepancia.

18.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.3 La propuesta de resolución provisional debe contener, por una parte, la lista de personas solicitantes propuestas para ser entidades beneficiarias de las subvenciones, con la indicación, si procede, de la documentación que deben aportar en el plazo de diez días hábiles; por otra parte, la lista de personas solicitantes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación; y, finalmente, la relación de personas que forman parte de la lista de reserva, en su caso, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación. En caso de que según este orden exista empate entre varias solicitudes, se puede otorgar esta subvención siempre que se haya liberado crédito suficiente para atenderlas, tras haber comprobado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases y de la aceptación de la subvención.

18.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes disponen de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o para reformular el proyecto, actividad o acontecimiento de acuerdo con el apartado siguiente.

18.5 En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la entidad propuesta como beneficiaria puede presentar la reformulación del proyecto, actividad o acontecimiento y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación puede suponer una aminoración máxima del coste del proyecto, actividad o acontecimiento por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe máximo de la subvención que establece la base 8.1.

La reformulación de las solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, actividad o acontecimiento, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial de estos que pueda afectar a la valoración que ya se ha llevado a cabo.

Para reformular la solicitud, debe redactarse una memoria adaptada a la propuesta de subvención. En esta memoria debe adecuarse el contenido del proyecto, actividad o acontecimiento, o actuación que se solicitó inicialmente al importe propuesto.

En el supuesto de que se presente una reformulación del proyecto, actividad o acontecimiento, y también del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta aceptar la reformulación con la validación previa de la Comisión de Valoración, y la justificación se refiere a este presupuesto.

18.6 La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de los diez días hábiles citado.

18.7 El órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

18.8 En el supuesto de que se deba presentar algún documento acreditativo, las entidades solicitantes deben presentar copias, de acuerdo con el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.9 La subvención debe otorgarse sobre el presupuesto aceptado y la justificación tiene que ser relativa a este presupuesto.

18.10 Antes de que se dicte la resolución definitiva, el otorgamiento de estas subvenciones está condicionado a la existencia de crédito y a las limitaciones presupuestarias, así como a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-19 Inadmisión y desistimiento

19.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

19.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 12 de este anexo o la falta de enmienda de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, conlleva el desistimiento de la solicitud.

19.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las entidades interesadas publicándola en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-20 Fiscalidad de la subvención

Las subvenciones, por regla general, están sujetas y no exentas del pago de impuestos, de acuerdo con la normativa tributaria. En este sentido, la resolución de concesión de la subvención debe indicar el tratamiento fiscal, la sujeción tributaria o exención, si procede.

Cuando proceda, la entidad beneficiaria de la subvención debe aportar la declaración responsable que indique el porcentaje de retención en concepto de IRPF que se le debe aplicar, de acuerdo con la tabla de tramos del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal del cobro de la subvención, y no del año de la concesión.

-21 Propuesta definitiva de resolución, resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

21.1 El órgano instructor debe formular la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y debe elevarlo al órgano resolutorio.

Antes de formular la propuesta definitiva de resolución, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si la entidad beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión.

21.2 La resolución tiene que ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante a la cual se concede la subvención, el importe, su tratamiento fiscal y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis con referencia al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En caso de que se autoricen adelantos, debe incluir la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, como la forma y la cuantía de las garantías que, si es procedente, debe presentar la entidad beneficiaria y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

21.3 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

21.4 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

21.5 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Políticas Digitales del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-22 Causas de modificación de la resolución

22.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución cuando las condiciones que se han tenido en cuenta en el momento de conceder la subvención se alteran, cuando hay obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones o bien cuando la entidad beneficiaria solicita esta modificación.

Si procede, el órgano concedente debe dictar la resolución correspondiente, en la que debe hacer constar la obligación de la entidad beneficiaria de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados.

22.2 Las entidades beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate por razones debidamente justificadas, mediante el formulario de aportación de documentación.

22.3 El órgano concedente debe resolver la solicitud de modificación en el plazo máximo de un mes. De lo contrario, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

22.4 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, con la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención. Si procede, el órgano concedente debe autorizarlo expresamente, de acuerdo con el artículo 95.e) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-23 Control y verificación de las acciones subvencionables

23.1 El órgano concedente debe realizar actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

23.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas para los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos, actividades, acontecimientos y acciones subvencionadas para comprobar que se cumple el objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

-24 Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada antes de que finalice el periodo de ejecución, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en los portales indicados en la base 11.2.

El órgano concedente debe dictar la resolución correspondiente, en la que debe hacer constar la obligación de la entidad beneficiaria de reintegrar las cantidades percibidas y le tiene que exigir los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados.

-25 Justificación

25.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

25.2 Estas subvenciones deben justificarse de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora.

Para esta modalidad, es preciso que un auditor o auditora de cuentas, inscrito o inscrita como ejerciente en el Registro oficial de auditores o auditoras de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat.

En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la tiene que llevar a cabo la misma persona auditora.

Si la entidad beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, puede designar al auditor o auditora de cuentas.

La entidad beneficiaria está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para justificar las subvenciones. Esta misma obligación la tiene con respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

25.3 La justificación de las actuaciones debe incluir lo siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, con el contenido siguiente:

- Un informe del auditor o auditora que indique las comprobaciones realizadas, en el que ponga de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación en la que se indiquen, y si procede se motiven, las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

c) En el supuesto de justificar gastos de personal propio, es necesario adjuntar una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por este personal, según un modelo normalizado, en el que debe hacerse constar la descripción de cada una de las tareas llevadas a cabo. Se admite que esta temporalización mensual sea el resumen de la temporalización diaria o semanal, la cual queda a la disposición de los órganos de control correspondientes. En este caso, la entidad beneficiaria debe presentar una declaración responsable en la que exponga que ha informado al personal propio de que su contratación está sujeta al proyecto, actividad o acontecimiento subvencionado y de que se hace la cesión de sus datos a la Secretaría de Políticas Digitales.

d) Si procede, el informe del auditor o auditora debe indicar la cuantía justificada de acuerdo con la excepcionalidad prevista en el apartado 9.2.m) de este anexo.

e) Una declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda con respecto a la retención del IRPF del sueldo de los trabajadores y trabajadoras propios imputados como gasto, con indicación de la parte perceptora, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, con el fin de facilitar el seguimiento de la pista de auditoría.

f) Una declaración responsable relativa a la elección entre las ofertas presentadas cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, en caso de prestación del servicio o de la entrega del bien. Antes de la contratación la parte beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, a menos que por las características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que suministren o presten el servicio, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia económica y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

25.4 En el supuesto de agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad que adquieran la condición de parte beneficiaria, estarán obligadas a cumplir los requisitos de justificación conforme a lo que establecen estas bases respecto de los compromisos de ejecución asumidos.

De acuerdo con el artículo 30.6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta documentación formará parte de la justificación que está obligada a rendir la parte beneficiaria que solicitó la subvención.

25.5 El plazo de presentación de la documentación justificativa para todas las líneas es de 10 días hábiles, a contar desde la finalización del periodo de ejecución.

25.6 Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido, la cual no debe exceder la mitad de este plazo, y siempre que no perjudique derechos de terceras partes.

25.7 Una vez transcurrido el plazo establecido sin que se haya presentado la justificación ante del órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. No hacerlo comporta la revocación de la subvención y, si procede, que se exija el reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

-26 Obligaciones reconocidas y anticipos

26.1 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, es preciso tramitar el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 80% de la cantidad otorgada, para la cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifican.

26.2 La tramitación del documento de obligación del 20% restante se inicia una vez se ha justificado correctamente la subvención y se ha cumplido con su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable.

26.3 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si la entidad beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, debe adjuntar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión, y debe aportarlos una vez expedidos por el órgano correspondiente.

26.4 En el supuesto de que una entidad beneficiaria haya recibido anticipos de una convocatoria y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, a causa de este incumplimiento de sus obligaciones no podrá recibir nuevos anticipos de otras convocatorias sin garantía, con independencia de las actuaciones a realizar.

-27 Revocación y procedimiento de reintegro

27.1 En los supuestos que prevén los artículos 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, tras llevar a cabo la tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

27.2 Es causa de revocación el incumplimiento de las obligaciones que establece la presente Orden.

27.3 Son causa de revocación la falta de justificación del coste total del proyecto, actividad o acontecimiento subvencionado o el incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Si el incumplimiento consiste en la falta de justificación del gasto y también en el incumplimiento parcial de la finalidad para la que se concedió la subvención, se aplicará el porcentaje más alto de revocación de la subvención.

27.4 La revocación por incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención se calculará teniendo en cuenta el listado de actuaciones definidas y cuantificadas en el documento normalizado de solicitud.

Tabla omitida.

27.5 Dado que las ayudas objeto de esta disposición están sometidas al régimen de minimis, también existen varias causas de revocación:

a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o gastos subvencionables, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, y se sobrepasen los porcentajes o umbrales que establecen los reglamentos o las decisiones de la Comisión Europea que son aplicables.

b) Cuando, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 300.000,00 euros por empresa en ayudas concedidas en los tres años previos, y se evaluarán de forma continua. En este cómputo debe considerarse cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier Administración o ente nacional, autonómico o local.

c) La adopción, en virtud de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

27.6 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de doce meses contados desde la fecha del acuerdo inicial, en virtud del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

-28 Infracciones y sanciones

Si se incumplen las obligaciones que prevén las bases reguladoras, y ello constituye una infracción de acuerdo con la legislación citada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención, es aplicable el régimen sancionador que prevén tanto el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, como el artículo 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

-29 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe revisar de oficio o, si procede, debe declararlo lesivo e impugnarlo posteriormente, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 71 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-30 Publicidad de las subvenciones otorgadas

30.1 Las autoridades competentes deben suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

30.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y a las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las partes beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual debe poder accederse desde el portal Transparencia de Cataluña.

-31 Protección de datos

31.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y de acuerdo también con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios tratamiento de datos personales previstos en el artículo 5 del Reglamento de protección de datos.

31.2 En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

31.3 En todo caso, se recogerán los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria). Con los datos personales recopilados, una vez disociados, el Departamento de Empresa y Trabajo estudiará y analizará la situación de las mujeres, las causas estructurales de su discriminación y sus efectos, así como la eficacia de las medidas adoptadas en la aplicación de esta Orden, y hará difusión de las mismas.

Anexo 2

Línea 1 Proyectos subvencionables para empresas de base tecnológica

-1 Descripción y tipología de proyectos subvencionables

El objeto subvencionable de esta línea es el impulso del desarrollo de nuevas soluciones o servicios basados en tecnología blockchain (cadena de bloques), que den respuesta a una demanda real actual y que sean innovadores, con el objetivo final de mejorar la competitividad de las empresas que desarrollan esta tecnología en Cataluña. Las propuestas presentadas tendrán una primera parte de estudio donde se presentarán los detalles del nuevo producto o servicio, y donde se especificarán las innovaciones que aporta, y una segunda parte práctica, en la que se llevará a cabo el despliegue de una prueba de concepto del caso de uso para validar su viabilidad técnica y de modelo de negocio.

-2 Documentación

2.1 La memoria del proyecto tiene que incluir:

- Descripción del proyecto: objetivo general y específicos.

- Justificación del proyecto: a qué necesidades o demandas identificadas responde el proyecto, como se han detectado o identificado estas demandas o necesidades y qué personas, comunidades o colectivos son los destinatarios del proyecto.

- Definición de las actuaciones y resultados esperados: se debe enumerar y explicar las actuaciones que se llevarán a cabo para alcanzar cada objetivo específico del proyecto. Para cada actuación, se deben indicar los resultados específicos que se prevé obtener, las fases previstas y el calendario de ejecución de las actuaciones descritas. Se deben determinar, también, los indicadores de consecución para cada objetivo del proyecto (tienen que ser mesurables y verificables).

- Metodología: descripción de la metodología de desarrollo del proyecto. Se debe concretar qué herramientas se utilizarán, el tipo de software y el tratamiento que se hará de los datos, posibles riesgos y la explotación y evaluación de los resultados. Se debe informar sobre la metodología de implementación del proyecto: explicar detalladamente la relación de recursos humanos (incluyendo el perfil profesional y detallando las responsabilidades en la ejecución del proyecto para cada perfil) y la relación de recursos materiales que se destinarán, así como los mecanismos previstos para el seguimiento de la implementación del proyecto.

- Diseño de la solución propuesta: diseño de alto nivel de la arquitectura de la solución propuesta, así como explicación de la escalabilidad tecnológica de la solución.

- Innovación aportada: se debe identificar la innovación que aporta el proyecto y especificar el grado de la misma, es decir si se trata de una innovación incremental y que, por lo tanto, introduce mejoras o cambios en productos y servicios ya existentes en el mercado, o si se trata de una innovación disruptiva y que, por lo tanto, supone la creación de productos y servicios totalmente nuevos.

- Viabilidad del proyecto: se deben identificar las diferentes tecnologías necesarias para poder llevar a cabo el proyecto, así como la capacidad y el conocimiento de los diferentes recursos que participarán en el proyecto en cada una de las tecnologías identificadas. Al mismo tiempo, se tendrá que incluir un análisis DAFO, donde se identifiquen las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades del proyecto.

- Experiencia previa de la entidad en el ámbito del proyecto: se debe hacer una relación de la experiencia de las entidades beneficiarias en proyectos similares y en el ámbito del proyecto en los últimos años. Se debe detallar si estos proyectos han recibido financiación, de qué entidad, qué año y por qué importe.

- Viabilidad comercial del producto o servicio e impacto en el mercado: se debe incluir una evaluación detallada del mercado potencial del producto o servicio que se obtiene como resultado del proyecto, analizando la demanda del mercado, la competencia existente, el posicionamiento del producto en el mercado y las estrategias de comercialización.

- Aspectos legales y reguladores: se debe incluir un análisis de la normativa aplicable vigente que tenga en cuenta posibles restricciones y limitaciones, patentes, derechos intelectuales, aspectos que pueden afectar la implementación y comercialización del producto o servicio resultado del proyecto.

- Análisis de riesgos: se debe incluir un análisis de riesgos que identifique los posibles riesgos asociados al proyecto y, al mismo tiempo, proponga acciones de mitigación de los mismos. Eso puede incluir riesgos tecnológicos, financieros, de mercado, entre otros.

- Plan de comunicación: se debe incluir propuesta de plan de comunicación para difundir el proyecto y sus resultados finales.

- La memoria tiene que incluir un apartado específico sobre el impacto de género e igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de su actuación y sobre su presupuesto. En todo caso, la memoria presentará datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

2.2 La ficha resumen del presupuesto tiene que incluir:

- Listado de los gastos subvencionables del proyecto, su presupuesto previsto (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud) y su gasto real (información a rellenar en el momento de la justificación).

- Total gastos.

- Ingresos provenientes de recursos propios destinados al proyecto: presupuesto previsto (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud) y su gasto real (información a rellenar en el momento de la justificación).

- Otros ingresos destinados al proyecto: presupuesto previsto (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud) y su gasto real (información a rellenar en el momento de la justificación).

- Total ingresos propios: presupuesto previsto (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud) y su gasto real (información a rellenar en el momento de la justificación).

- Subvención solicitada en esta convocatoria para el proyecto (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud).

- Otras subvenciones destinadas al proyecto (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud).

- Total ingresos ajenos (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud).

- Total ingresos (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud).

- Toda la información del presupuesto presentada incluirá un detalle del impacto económico diferenciado para mujeres y hombres.

2.3 En el caso de agrupaciones de entidades, además:

- Habrá que indicar en la ficha resumen los compromisos de ejecución que asume cada una de las entidades miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada una.

- Se tendrá que suscribir un convenio de constitución de la agrupación de entidades, que se adjuntará con la solicitud de la subvención y que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (que también tienen la condición de entidades beneficiarias), así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno. Las tareas y las actuaciones que deben llevar a cabo en el proyecto cada una de las entidades participantes y la entidad solicitante tienen que quedar reflejadas en el convenio de colaboración, como también los compromisos y las obligaciones establecidos para cada entidad, la contratación de los equipos y el reparto de la subvención.

- Se tiene que nombrar una entidad representante de la agrupación, que no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción para la revocación de la subvención que prevén el artículo 100.4 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (TRLFPC) (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, respecto de las infracciones y las sanciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

-3 Entidades beneficiarias

En la línea 1 solo pueden ser entidades beneficiarias las agrupaciones empresariales formadas por la agrupación de estas entidades: cámaras de comercio de Cataluña, corporaciones profesionales de derecho público (colegios profesionales y consejos de colegios profesionales), centros de investigación y empresas privadas, principalmente empresas emergentes y pequeñas y medianas empresas catalanas, ya sean empresas mercantiles, cooperativas o sociedades laborales.

-4 Intensidad de la subvención y cuantía máxima subvencionable por proyecto

La intensidad de la subvención para los proyectos correspondientes a esta línea es del 60%. Es decir, se subvencionará un máximo del 60% del presupuesto del proyecto y el porcentaje restante de la acción subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

La cuantía máxima subvencionable por proyecto es de 30.000,00 €.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Son gastos subvencionables los que se recogen en la base 9 del anexo 1.

5.2 También serán gastos subvencionables para esta línea:

a) Gastos en concepto de servicios por el asesoramiento y acompañamiento de procesos de registro, licencias.

b) Contratación de talento joven (menores de 35 años), entendido como perfiles cualificados y especializados con experiencia y trayectoria en el ámbito tecnológico y digital.

-6 Criterios de valoración

6.1 Descripción y detalle del proyecto (máximo 30 puntos).

a) Se valorará el objetivo del proyecto, los antecedentes del proyecto, la problemática o necesidad que resuelve el proyecto, el alcance del proyecto y los entregables finales del proyecto (hasta 10 puntos).

b) Se valorará el detalle de desglose de tareas, la coherencia de la planificación y asignación de recursos (hasta 10 puntos).

c) Se valorará la claridad y comprensión del diseño de alto nivel (HLD) de la propuesta (hasta 4 puntos).

d) Se valorará la calidad y estructuración de la propuesta (hasta 4 puntos).

e) Se valorará la incorporación de la perspectiva de género interseccional al proyecto, especialmente acciones dirigidas a reducir la brecha digital de género (hasta 2 puntos).

6.2 Innovación (máximo 20 puntos).

a) Se valorará la innovación que aporta el proyecto, y si la propuesta concreta y detalla la innovación que aporta el proyecto y esta es coherente y está alineada con los objetivos de la Estrategia blockchain de Cataluña. Se entiende por innovación la introducción de un nuevo producto, de un nuevo método de producción, de una nueva forma de organización, de una nueva fuente de aprovisionamiento, de un nuevo mercado o de una nueva manera de hacer las cosas. En definitiva, la innovación es el conjunto de actividades que transforman una idea o un invento en un producto o un servicio comercializable y que supone una mejora de la oferta existente (hasta 10 puntos).

b) Se valorará el grado de innovación del proyecto. Si se trata de una innovación incremental y que, por lo tanto, introduce mejoras o cambios en productos y servicios ya existentes en el mercado o si se trata de una innovación disruptiva y que, por lo tanto, supone la creación de productos y servicios totalmente nuevos (criterios de valoración excluyentes).

Si la propuesta aporta una innovación incremental, 5 puntos.

Si la propuesta aporta una innovación disruptiva, 10 puntos.

6.3 Viabilidad del proyecto (máximo 20 puntos).

a) Se valorará la capacidad técnica del equipo para llevar a cabo el proyecto, la experiencia previa en proyectos similares, así como sus fortalezas y debilidades (hasta 10 puntos).

b) Se valorará la viabilidad técnica del proyecto teniendo en cuenta la idoneidad del piloto propuesto (hasta 5 puntos).

c) Se valorará la escalabilidad tecnológica del proyecto (hasta 5 puntos).

6.4 Presupuesto y financiación (máximo 10 puntos) (criterios de valoración excluyentes).

a) Se valorará el detalle y la coherencia del presupuesto.

-La propuesta detalla el presupuesto del proyecto con coherencia, este contiene todos los costes asociados al proyecto, es comprensible e identifica claramente las partidas que se cubrirán con esta subvención y cuáles se cubrirán con otras fuentes de financiación y además este presupuesto se ha realizado con perspectiva de género interseccional (hasta 10 puntos).

-La propuesta detalla el presupuesto del proyecto con coherencia, este contiene todos los costes asociados al proyecto, es comprensible e identifica claramente las partidas que se cubrirán con esta subvención y cuáles se cubrirán con otras fuentes de financiación, pero el presupuesto no ha tenido en cuenta la perspectiva de género interseccional (hasta 8 puntos).

6.5 Viabilidad comercial del producto o servicio e impacto en el mercado (máximo 10 puntos).

a) Se valorará que la propuesta justifique la viabilidad comercial del producto o servicio que se obtiene como resultado del proyecto, así como el grado de impacto en el mercado tanto con respecto al volumen de empresas implicadas como analizando la demanda del mercado, la competencia existente, el posicionamiento del producto en el mercado y las estrategias de comercialización y que todos estos análisis sean coherentes (hasta 5 puntos).

b) Se valorará el grado de detalle del análisis que especifique cómo el proyecto de innovación puede cambiar o mejorar el mercado. Eso incluye la identificación de oportunidades para ampliar nuevas cuotas de mercado o satisfacer necesidades no satisfechas, así como de posible creación de nuevas empresas (máximo 5 puntos).

Si la propuesta justifica de forma coherente cómo el proyecto de innovación puede cambiar o mejorar el mercado, hasta 5 puntos.

6.6 Aspectos legales y reguladores (máximo 5 puntos).

a) Se valorará el grado de detalle del análisis de la normativa aplicable y que tenga en cuenta posibles restricciones y limitaciones, patentes, derechos intelectuales, aspectos que pueden afectar a la implementación y comercialización del producto o servicio resultado del proyecto.

Si la propuesta incluye un análisis de la normativa aplicable al proyecto y este análisis tiene en cuenta los aspectos que pueden afectar a la implementación y comercialización del producto o servicio resultado del proyecto, hasta 5 puntos.

6.7 Análisis de riesgos (máximo 5 puntos).

a) Se valorará el análisis de riesgos existentes en el desarrollo del producto o servicio resultado del proyecto, así como la propuesta de acciones para mitigarlos (hasta 5 puntos).

En caso de empate en la puntuación final, el criterio para el desempate es la puntuación obtenida en el criterio Descripción y detalle del proyecto y, si se mantiene el empate, lo será la puntuación obtenida en el criterio Innovación.

Anexo 3

Línea 2 Actividades de dinamización

-1 Descripción y tipología de actividades de dinamización

Las actividades de dinamización de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) para que sean subvencionables tendrán que ser de la siguiente tipología: actividades de formación sobre las tecnologías blockchain y talleres sobre las tecnologías blockchain con entidades de diferentes sectores (workshops). Hace falta que se incorpore la perspectiva de género interseccional en el diseño de las formaciones y sus contenidos. Asimismo, se deben tener en cuenta acciones formativas que sirvan para reducir la brecha digital de género.

1.1 Actividades de formación sobre las tecnologías de cadena de bloques (blockchain):

Formato: las formaciones podrán ser 100% en línea con contenidos generados y accesibles para el alumnado, 100% a través de internet con formato de seminario web (webinar) en el que hay un profesor o profesora en línea, híbridas combinando sesiones presenciales con sesiones en línea o bien totalmente presenciales.

Duración: las formaciones tienen que tener una duración de entre 10 y 15 horas.

Cursos: la propuesta tendrá que ofrecer 4 cursos de formación sobre las tecnologías blockchain al año.

Temática: las formaciones tienen que estar focalizadas en temas avanzados sobre las tecnologías blockchain.

Materiales: los materiales de los cursos tendrán que estar elaborados por profesionales del sector.

Disponibilidad: en el caso de los cursos 100% en línea con repositorio de contenidos, estos tendrán que estar disponibles durante un periodo mínimo de 3 meses desde la fecha de formalización de la inscripción al curso, con el fin de que cada alumno o alumna tenga suficiente flexibilidad para empezar el curso cuando mejor le vaya.

Práctica: se tiene que compaginar la parte teórica con parte práctica en la que deberá haber ejercicios y casos prácticos con el fin de que el alumnado puedan poner en práctica lo que ha aprendido.

Evaluación: tendrá que estar disponible un proceso de evaluación para que el alumnado pueda validar los conocimientos que ha adquirido, y para que cada uno pueda identificar qué puntos o temáticas todavía no tiene bien asimilados, con el fin de poderlos repasar.

Tutoría: durante todo el proceso de formación, debe haber un servicio de tutoría para acompañar al alumnado en su proceso formativo. Así, en el caso de que alguien tenga dudas sobre la materia, el tutor o tutora podrá ayudarle y hacer un seguimiento personal.

Comunicación: en el caso de que la formación sea 100% en línea, la plataforma de formación tendrá que disponer de diferentes canales de comunicación con el fin de facilitar la comunicación entre el alumnado, entre el alumnado y su tutor o tutora, y entre el alumnado y la entidad formadora. A ser posible, tendrían que estar disponibles foros, chats y correo electrónico. Sería deseable que también hubiese la opción de hacer webinars (clases virtuales) en las que el alumno pueda contactar de forma directa con el tutor o tutora y así resolver dudas o hacer consultas.

Dirigido a: las formaciones deberán estar dirigidas a profesionales del sector TIC que quieran especializarse en las tecnologías blockchain o bien a profesionales de diferentes sectores que quieran hacer uso de las tecnologías blockchain dentro de su sector.

Las personas participantes: para los cursos, tanto presenciales como en línea o híbridos, tiene que haber un mínimo de 20 personas y un máximo de 30. En el caso concreto de cursos 100% en línea con contenidos generados y accesibles para el alumnado, tendrá que haber un mínimo de 20 personas y un máximo de 50.

1.2 Talleres con entidades de diferentes sectores (workshops).

Los talleres con entidades de diferentes sectores (workshops) tienen que permitir a las personas participantes profundizar en la aplicación de las tecnologías de cadena de bloques en su sector.

Formato: tienen que estar organizados de manera que fomenten el debate, el intercambio de ideas y el trabajo en red (networking) entre las personas participantes.

Los talleres tienen que tener una parte práctica en la que se planteen diferentes retos ligados a los ODS (objetivos de desarrollo sostenible) y las personas participantes tendrán que proponer una solución a estos retos basada en blockchain.

Los talleres tienen que estar vinculados con la DCA (Digital Catalonia Alliance), con el objetivo de dar a conocer los talleres en la DCA y así dar la oportunidad a las entidades que forman parte de la DCA de participar en ellos si están interesadas.

Se deben proponer un mínimo de 3 talleres al año y estos tienen que estar dirigidos a diferentes sectores empresariales.

Duración: la duración de los workshops tendrá que ser de un mínimo de 3 horas.

Sesiones: la propuesta tendrá que ofrecer un mínimo de 3 workshops al año.

Ubicación: los talleres se tendrán que organizar presencialmente en alguna sede representativa del sector al que se dirijan.

Estructura del taller. El taller tendrá que disponer de:

- Sesión de apertura, dirigida por una persona representativa del sector y por el director de la entidad beneficiaria.

- Presentación del reto o retos que tiene el sector en el que se organiza el taller y que se puede solucionar o abordar haciendo uso de blockchain, dirigida por alguna persona representativa del sector.

- Presentación de las tecnologías de cadena de bloques y como estas pueden dar respuesta al reto presentado anteriormente, dirigida por un experto en tecnologías blockchain de la entidad beneficiaria.

- Espacio de debate y creación de los equipos de trabajo. Espacio que permita a las personas asistentes debatir sobre las presentaciones realizadas anteriormente, facilite la presentación de las diferentes personas asistentes en el taller con el fin de que se conozcan entre ellas, formación de las personas asistentes en la dinámica del taller y la creación de los equipos de trabajo.

- Trabajo en equipo en la generación de la solución blockchain para dar respuesta al reto presentado.

- Presentación de resultados de los diferentes equipos de trabajo, así como la valoración de estos por parte de la organización.

- Clausura del acto llevada a cabo por el director de la entidad beneficiaria, así como por una persona representativa del sector.

Dirigido a: los talleres estarán dirigidos a profesionales y estudiantes de un sector concreto que quieran hacer uso de las tecnologías de cadena de bloques dentro de su sector.

Las personas participantes: los talleres deberán tener un mínimo de asistencia de 30 personas.

Trabajo colaborativo: se deberán crear como mínimo tres equipos de trabajo, que tendrán que proponer como mínimo una solución para cada uno de los retos propuestos.

La finalidad de estas actividades de dinamización es llevar a cabo acciones de difusión ante sectores de la demanda con potencial para adoptar soluciones basadas en tecnologías blockchain.

-2 Documentación

2.1 La memoria de la actividad de dinamización tiene que incluir:

- Descripción de la actividad: objetivo general y específicos.

- Justificación de la actividad: a qué necesidades o demandas identificadas responde la actividad, cómo se han detectado o identificado estas demandas o necesidades y qué personas, comunidades o colectivos son los destinatarios de la actividad.

- Metodología: descripción de la metodología de desarrollo de la actividad.

En el caso de las actividades de formación, esta tiene que incluir el formato, la duración, el número de cursos, la temática, los materiales elaborados, la disponibilidad de los materiales, la práctica, el proceso de evaluación, la tutoría, la comunicación, el número de personas participantes, así como la propuesta de elementos innovadores que supongan una mejora en la ejecución y efectividad de las formaciones.

En el caso de los talleres, esta tiene que incluir el formato, la duración, el número de sesiones, la ubicación de cada sesión, la estructura de cada taller con los retos a solucionar y el número de personas participantes, así como la propuesta de elementos innovadores que supongan una mejora en la ejecución y efectividad de los talleres.

- Experiencia previa de la entidad en el ámbito de las actividades. Hacer una relación de la experiencia de la entidad beneficiaria en actividades similares, así como de las personas que dirigirán las actividades en los últimos años. Detallar si estos proyectos han recibido financiación, de qué entidad, qué año, y por qué importe.

- Plan de comunicación: hay que incluir propuesta de plan de comunicación para difundir las actividades que se organizarán.

- La memoria tiene que incluir un apartado específico sobre el impacto de género e igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de su actuación y sobre su presupuesto. En todo caso, la memoria presentará datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

2.2 La ficha resumen del presupuesto tiene que incluir:

- Listado de los gastos subvencionables de la actividad, su presupuesto previsto (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud) y su gasto real (información a rellenar en el momento de la justificación).

- Total gastos.

- Ingresos provenientes de recursos propios destinados a la actividad: presupuesto previsto (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud) y su gasto real (información a rellenar en el momento de la justificación).

- Otros ingresos destinados a la actividad: presupuesto previsto (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud) y su gasto real (información a rellenar en el momento de la justificación).

- Total ingresos propios: presupuesto previsto (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud) y su gasto real (información a rellenar en el momento de la justificación).

- Subvención solicitada en esta convocatoria para la actividad (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud).

- Otras subvenciones destinadas a la actividad (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud).

- Total ingresos ajenos (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud).

- Total ingresos (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud).

- Toda la información del presupuesto presentada incluirá un detalle del impacto económico diferenciado para mujeres y hombres.

2.3 En el caso de agrupaciones de entidades, además:

- Habrá que indicar en la ficha resumen los compromisos de ejecución que asume cada una de las entidades miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada una.

- Se deberá suscribir un convenio de constitución de la agrupación de entidades, que se adjuntará con la solicitud de la subvención y que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (que también tienen la condición de entidades beneficiarias), así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno. Las tareas y las actuaciones que debe llevar a cabo en el proyecto cada una de las entidades participantes y la entidad solicitante tienen que quedar reflejadas en el convenio de colaboración, así como los compromisos y las obligaciones establecidas para cada entidad, la contratación de los equipos y el reparto de la subvención.

- Se tiene que nombrar una representante de la agrupación, que no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción para la revocación de la subvención que prevén el artículo 100.4 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (TRLFPC) (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, respecto de las infracciones y las sanciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

-3 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las cámaras de comercio de Cataluña, las corporaciones profesionales de derecho público (colegios profesionales y consejos de colegios profesionales), centros de investigación y empresas privadas, principalmente empresas emergentes y pequeñas y medianas empresas catalanas, ya sean empresas mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, y las agrupaciones formadas por dos o más de las anteriores.

-4 Intensidad de la subvención y cuantía máxima subvencionable actividades de dinamización

La intensidad de la subvención para las actividades de dinamización correspondientes a esta línea es del 70%. Es decir, se subvencionará un máximo del 70% del presupuesto de la actividad de dinamización y el porcentaje restante de la acción subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

La cuantía máxima subvencionable por actividad es de 15.000,00 €.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Son gastos subvencionables los que se recogen en la base 9 del anexo 1.

5.2 También serán gastos subvencionables para esta línea:

a) Gastos en concepto de servicios por el asesoramiento y acompañamiento de procesos de registro, licencias.

b) Contratación de talento joven (menores de 35 años), entendido como perfiles cualificados y especializados con experiencia y trayectoria en el ámbito tecnológico y digital.

-6 Criterios de valoración

6.1 Descripción y detalle de las actividades (máximo 30 puntos).

a) Se valorará que la propuesta esté bien estructurada, que se determinen claramente los objetivos que se quieren conseguir, así como la coherencia entre objetivos y las actividades que se proponen. Se valorará también el grado de detalle y desglose de las actividades propuestas, con un máximo de 28 puntos. Se aplicarán, si procede, los siguientes criterios de valoración de forma acumulativa:

La propuesta describe claramente los objetivos a conseguir (hasta 9 puntos).

La propuesta detalla las actividades que se llevarán a cabo (hasta 9 puntos).

La propuesta es coherente entre los objetivos que se quieren conseguir y las actividades que se proponen (hasta 10 puntos).

b) Se valorará la incorporación de la perspectiva de género interseccional a los programas formativos, especialmente acciones claramente identificadas dirigidas a reducir la brecha digital de género (hasta 2 puntos).

6.2 Temática (máximo 20 puntos).

a) Se valorará que las actividades de dinamización propuestas den respuesta a necesidades del sector.

6.3 Presupuesto y financiación.

a) Se valorará el detalle y la coherencia del presupuesto (máximo 15 puntos). Se aplicarán los siguientes criterios de valoración de forma excluyente:

La propuesta detalla el presupuesto de la actividad de dinamización con coherencia, este contiene todos los costes asociados a la actividad, es comprensible e identifica claramente las partidas que se cubrirán con esta subvención y cuáles se cubrirán con otras fuentes de financiación y además este presupuesto se ha elaborado con perspectiva de género interseccional (hasta 15 puntos).

La propuesta detalla el presupuesto de la actividad de dinamización con coherencia, este contiene todos los costes asociados a la actividad, es comprensible e identifica claramente las partidas que se cubrirán con esta subvención y cuáles se cubrirán con otras fuentes de financiación, pero el presupuesto no ha tenido en cuenta la perspectiva de género interseccional (hasta 13 puntos).

6.4 Perfil de la organización de las actividades de dinamización (máximo 15 puntos).

a) Se valorará la formación, la capacitación profesional y la experiencia en trabajos de organización de actividades de dinamización (formación y talleres) de la persona o personas que llevarán a cabo las actividades.

6.5 Innovación (máximo 10 puntos).

a) Se valorará que se incluyan elementos innovadores que supongan una mejora en la ejecución y efectividad de las actividades.

6.6 Metodología pedagógica (máximo 10 puntos).

a) Se valorará la capacidad dinamizadora y participativa de la propuesta. Cuanto más participativa sea mayor puntuación obtendrá.

En caso de empate en la puntuación final obtenida por dos o más entidades, el criterio para el desempate es la puntuación obtenida en el criterio Descripción y detalle del proyecto, y, si se mantiene el empate, lo será la puntuación obtenida en el criterio Temática.

Anexo 4

Línea 3 Organización de acontecimientos

-1 Descripción y tipología de acontecimientos subvencionables

El objetivo que se persigue es la organización de dos acontecimientos separados, uno de ámbito local catalán y otro de ámbito internacional.

El acontecimiento de ámbito local tiene que ser un centro de conexión, debate y difusión, donde se encuentran empresas catalanas vinculadas al mundo de la tecnología de cadena de bloques y otras empresas, entidades o individuos con interés en esta tecnología disruptiva.

El acontecimiento tiene que ser presencial y tiene que disponer de una zona de trabajo en red (networking) para facilitar a las diferentes empresas y entidades el poder interaccionar entre ellas, una zona de ponencias y mesas redondas donde se presenten y se discutan temas relevantes de las tecnologías de cadena de bloques y una zona de exposición dónde las empresas puedan ofrecer sus servicios a las personas asistentes al acontecimiento.

Hay que proponer un programa de ponencias y mesas redondas atractivo con ponentes relevantes con dilatada experiencia en el ámbito de las tecnologías blockchain.

Se espera que el acontecimiento reúna un mínimo de 400 personas asistentes y participen en él 30 ponentes.

El acontecimiento de ámbito internacional está más enfocado a posicionar Cataluña como Hub Tecnológico Blockchain de ámbito europeo. Así pues, en este acontecimiento habrá empresas y entidades de ámbito internacional y se dará la oportunidad a algunas empresas/entidades catalanas de participar como representantes del tejido catalán empresarial o de investigación. Este acontecimiento también será presencial y debe disponer de una zona de trabajo en red (networking) para facilitar a las diferentes empresas y entidades la interacción entre ellas, una zona de ponencias y mesas redondas donde se presenten y se discutan temas relevantes de las tecnologías blockchain y una zona de exposición dónde las empresas puedan ofrecer sus servicios a las personas asistentes al acontecimiento.

Hay que proponer un programa de ponencias y mesas redondas atractivo con ponentes relevantes con dilatada experiencia en el ámbito de las tecnologías de cadena de bloques.

Se espera que el acontecimiento reúna un mínimo de 5.000 personas asistentes y participen 180 ponentes.

La finalidad de estos acontecimientos es promocionar y difundir el uso de estas tecnologías para potenciar el ecosistema blockchain en Cataluña.

-2 Documentación

2.1 La memoria del acontecimiento debe incluir:

2.1.1 Descripción del acontecimiento: objetivo general y objetivos específicos.

2.1.2 Justificación del acontecimiento: a qué necesidades o demandas identificadas responde el acontecimiento, como se han detectado o identificado estas demandas o necesidades y qué personas, comunidades o colectivos son los destinatarios del acontecimiento.

2.1.3 Ubicación del acontecimiento: detallar la ubicación física del acontecimiento.

2.1.4 Volumetrías y listados:

a) Personas asistentes: número y perfil de las personas asistentes al acontecimiento.

b) Empresas/entidades: listado de empresas y entidades asistentes y participantes al acontecimiento organizadas por sector.

c) Ponencias y mesas redondas: número de ponencias y mesas redondas planificadas, número de ponentes y de personas participantes en mesas redondas, así como el número de personas asistentes previstas en cada una de ellas.

d) Patrocinadores o patrocinadoras: número y listado de patrocinadores o patrocinadoras.

2.1.5 Servicios disponibles: enumerar y detallar los servicios disponibles.

a) Espacio y logística:

- Espacios dedicados para las sesiones de conferencias, talleres, áreas de exposición, networking, demostraciones...

- Disposición del espacio para acomodar a las personas asistentes de manera eficiente.

- Mobiliario (sillas, mesas, escenarios, etc.).

- Equipamiento audiovisual (proyectores, pantallas, micrófonos, sistemas de sonido).

b) Tecnología:

- Servicios de retransmisión en directo para conferencias virtuales.

- Aplicaciones móviles o plataformas de gestión de acontecimientos.

- Sistemas de votación interactiva o encuestas en tiempo real.

- Apoyo técnico y personal especializado.

c) Cáterin y servicios de alimentación:

- Alimentos y bebidas para las pausas (coffee breaks), comidas y cenas de gala.

- Servicio de cáterin con opciones para dietas especiales.

- Áreas designadas para la alimentación y la bebida.

d) Registro y acreditación:

- Sistema de registro en línea y presencial para las personas participantes.

- Acreditaciones personalizadas para identificar a las personas asistentes.

- Personal de atención al público en el área de registro.

e) Comunicación y marketing:

- Diseño y producción de material promocional.

- Estrategias de marketing para promover el acontecimiento.

- Comunicación con las personas participantes antes, durante y después del congreso.

f) Seguridad y emergencias:

- Servicios de seguridad y vigilancia para el control de acceso.

- Plan de evacuación y gestión de emergencias.

- Personal de primeros auxilios y atención médica.

g) Traducción e interpretación:

- Servicios de interpretación simultánea para diferentes idiomas.

- Equipos de traducción y cabinas para los y las intérpretes.

h) Material de conferencias:

- Material imprimido o digital como programas, agendas y folletos informativos.

- Carpetas o bolsas para las personas participantes con material relevante.

- Material de oficina como bolígrafos, blocs de notas, etc.

i) Gestión de las personas asistentes y participantes:

- Sistema de gestión de las personas asistentes y confirmación de asistencia.

- Personal de atención al cliente para resolver consultas y problemas.

j) Transporte:

- Coordinación de transporte para trasladar a las personas asistentes desde el aeropuerto u otros puntos de interés.

- Información sobre transporte público y opciones de aparcamiento.

k) Entretenimiento y actividades sociales:

- Acontecimientos sociales como cenas de bienvenida, recepciones o cenas de clausura.

- Actividades de trabajo en red y oportunidades para establecer conexiones profesionales.

l) Alojamiento:

- Propuestas de alojamiento próximas al acontecimiento y posibilidad de precios especiales, tanto en el interior del espacio dedicado al acontecimiento como en los alrededores.

2.1.6 Detalle actividades: enumerar y explicar todas las actividades que se llevarán a cabo dentro del acontecimiento (ponencias, mesas redondas, networking, exposición, demostraciones, retos...) el objetivo que persigue cada una de las actividades y el resultado esperado. Detalle del programa de las ponencias y mesas redondas en el que se indique el tema que se tratará, quienes serán los y las ponentes, formato en el que se desarrollará cada una de las actividades (espacio dedicado en m2, distribución del espacio, personal de la organización y personas participantes en cada una de las actividades, así como las funciones que llevarán a cabo y el equipamiento audiovisual disponible). Parrilla completa de todas las actividades.

2.1.7 Experiencia previa de la entidad organizadora en otros acontecimientos. Hacer una relación de la experiencia de la entidad organizadora en actividades similares, así como de las personas que dirigirán las actividades en los últimos años. Detallar si estos proyectos han recibido financiación, de qué entidad, año, y por qué importe.

2.1.8 La memoria tiene que incluir un apartado específico sobre el impacto de género e igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de su actuación y sobre su presupuesto. En todo caso, la memoria presentará datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

2.2 La ficha resumen del presupuesto tiene que incluir:

2.2.1 Listado de los gastos subvencionables del acontecimiento, su presupuesto previsto (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud) y su gasto real (información a rellenar en el momento de la justificación).

2.2.2 Total gastos.

2.2.3 Ingresos provenientes de recursos propios destinados al acontecimiento: presupuesto previsto (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud) y su gasto real (información a rellenar en el momento de la justificación).

2.2.4 Otros ingresos destinados al acontecimiento: presupuesto previsto (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud) y su gasto real (información a rellenar en el momento de la justificación).

2.2.5 Total ingresos propios: presupuesto previsto (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud) y su gasto real (información a rellenar en el momento de la justificación).

2.2.6 Subvención solicitada en esta convocatoria para la actividad (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud).

2.2.7 Otras subvenciones destinadas al acontecimiento (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud).

2.2.8 Total ingresos ajenos (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud).

2.2.9 Total ingresos (información a rellenar en el momento de presentar la solicitud).

2.2.10 Toda la información del presupuesto presentada incluirá un detalle del impacto económico diferenciado para mujeres y hombres.

2.3 En el caso de agrupaciones de entidades, además:

2.3.1 Habrá que indicar en la ficha resumen los compromisos de ejecución que asume cada una de las entidades miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada una.

2.3.2 Se tendrá que suscribir un convenio de constitución de la agrupación de entidades, que se adjuntará con la solicitud de la subvención y que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (que también tienen la condición de entidades beneficiarias), así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno. Las tareas y las actuaciones que tienen que llevar a cabo en el proyecto cada una de las entidades participantes y la entidad solicitante tienen que quedar reflejadas en el convenio de colaboración, los compromisos y las obligaciones establecidas por cada entidad, la contratación de los equipos y el reparto de la subvención.

2.3.3 Se tiene que nombrar una representante de la agrupación, que no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción para la revocación de la subvención que prevén el artículo 100.4 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (TRLFPC) (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, respecto de las infracciones y las sanciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

-3 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las cámaras de comercio de Cataluña, las corporaciones profesionales de derecho público (colegios profesionales y consejos de colegios profesionales), centros de investigación y empresas privadas principalmente empresas emergentes (startups) y pequeñas y medianas empresas catalanas, ya sean empresas mercantiles, cooperativas o sociedades laborales y las agrupaciones formadas por dos o más de las anteriores.

-4 Intensidad de la subvención y cuantía máxima subvencionable en la organización de acontecimientos

La intensidad de la subvención para la organización de acontecimientos correspondientes a esta línea es del 50%. Es decir, se subvencionará un máximo del 50% del presupuesto de la organización de acontecimientos y el porcentaje restante de la acción subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

La cuantía máxima subvencionable por acontecimiento es de 50.000,00 €.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Son gastos subvencionables los que se recogen en la base 9 del anexo 1.

5.2 También serán gastos subvencionables por esta línea:

a) Gastos en concepto de servicios por el asesoramiento y acompañamiento de procesos de registro, licencias

b) Contratación de talento joven (menores de 35 años), entendido como perfiles cualificados y especializados con experiencia y trayectoria en el ámbito tecnológico y digital.

-6 Criterios de valoración

6.1 Participación de empresas, presentaciones y conferencias (máximo 30 puntos).

a) Se valorará la relevancia de las empresas propuestas a participar en los acontecimientos, así como de los y las ponentes, y de las personas participantes en las mesas redondas que se propongan dentro del programa. Se valorará al mismo tiempo la paridad de género de los y las ponentes y de las personas participantes en las mesas redondas. Se valorará la relevancia y actualidad de los temas que se traten en los acontecimientos en el campo de las tecnologías de cadena de bloques y otros campos tecnológicos de actualidad relacionados. También se valorará el grado de capacidad para impulsar la innovación y el avance tecnológico de las tecnologías blockchain que ofrezcan estos acontecimientos (hasta 28 puntos).

b) Se valorará la incorporación de la perspectiva de género interseccional a los programas formativos, especialmente acciones dirigidas a reducir la brecha digital de género (hasta 2 puntos).

6.2 Experiencia de la organización (máximo 20 puntos).

Se valorará el nivel de experiencia previa demostrable en organización de acontecimientos relacionados con las tecnologías blockchain tanto de ámbito local como de ámbito internacional.

6.3 Innovación y creatividad (máximo 15 puntos).

Se valorará que el acontecimiento promueva la innovación y la creatividad, así como que se propongan elementos nuevos que diferencien este acontecimiento de otros similares.

6.4 Ubicación y servicios (máximo 13 puntos).

Se valorarán los diferentes servicios que se ofrecen recogidos en la documentación de la memoria, la calidad y sostenibilidad de los mismos y la idoneidad de ubicación física, teniendo en cuenta la tipología de acontecimientos solicitados.

6.5 Presupuesto y financiación (máximo 12 puntos).

a) Se valorarán el detalle y la coherencia del presupuesto, que este contenga todos los costes asociados a las actividades del acontecimiento, que sea comprensible, que identifique claramente las partidas del presupuesto que se cubrirán con esta subvención y cuáles se cubrirán con otras fuentes de financiación (hasta 10 puntos).

b) Se valorará la elaboración del presupuesto del proyecto con perspectiva de género interseccional (hasta 2 puntos).

6.6 Plan de marketing y promoción (máximo 10 puntos).

Se valorará que el plan de marketing y promoción del acontecimiento esté totalmente alineado con los objetivos del acontecimiento, que dé visibilidad del acontecimiento al público objetivo y que, sobre todo, dé visibilidad del ecosistema blockchain catalán tanto en el ámbito local en el caso del acontecimiento local como en el ámbito internacional en el caso del acontecimiento internacional.

En caso de empate en la puntuación final, el criterio para el desempate es la puntuación obtenida en el criterio Participación de empresas, presentaciones y conferencias, y, si se mantiene el empate, lo será la puntuación obtenida en el criterio Experiencia de la organización.

Anexo 5

Principios éticos y reglas de conducta

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar y tienen que abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta. Asimismo, tienen que poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, se tienen que abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

f) Compromiso con la equidad de género desde una perspectiva interseccional, la igualdad de trato y la no discriminación de personas en razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico, social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que establece el artículo 84 de esta Ley con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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