MÁS QUE QUERELLA, ESCRITO DE ACUSACIÓN
Siguiendo la estela de la querella interpuesta por la Abogacía del Estado, ayer se conoció la interposición de una segunda querella contra el magistrado Juan Carlos Peinado, esta vez a cargo de Begoña Gómez, investigada por posibles delitos de tráfico de influencias y corrupción en negocios privados. La querella se presentó ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competente, por aforamiento de los querellados, para las acciones penales contra jueces y magistrados que ejerzan sus funciones en órganos con competencia territorial limitada a la Comunidad de Madrid. A diferencia de la querella interpuesta por la Abogacía del Estado, la de Begoña Gómez presenta una diferencia cualitativa: la querellante es parte del proceso penal incoado por el magistrado Peinado. Y esta diferencia, además, tiene un efecto procesal relevante, porque las querellas interpuestas contra jueces por quienes son parte del procedimiento pueden ser sometidas a una investigación previa a la decisión de admitirla o inadmitirla, algo parecido a lo que antaño se llamaba ‘antejuicio’. Se trata de una potestad del tribunal, no de una obligación, de manera que la Sala madrileña decidirá si, como dice la Ley Orgánica del Poder Judicial, recaba “los antecedentes que considere oportunos a fin de determinar su propia competencia así como la relevancia penal de los hechos objeto de la misma o la verosimilitud de la imputación” (artículo 410). Admitir la querella de una parte personada sí tiene influencia directa en la continuación del instructor querellado al frente de la investigación.
Esta segunda acción penal contra el magistrado Peinado constituye una auténtica enmienda a la totalidad de su instrucción, en la que la querellante no deja una sola actuación judicial a salvo de los reproches de prevaricación, vulneración del secreto sumarial y revelación de secretos personales. Normalmente, los delitos imputables a un juez suelen basarse en actuaciones o resoluciones muy significativas y concretas. Y para que den lugar a una condena han de manifestar una ilegalidad grosera y evidente. Es una apuesta a todo o nada contra el juez Peinado.
Está bien una queja pública por la ‘pena de banquillo’ e irregularidades de la instrucción penal. Con un poco de suerte, este caso impulsa un modelo de investigación penal idílico, con jueces de instrucción impecables y fiscales dispuestos siempre a defender los derechos de los investigados. También con acusadores populares ceñidos a su papel constitucional y con abogados defensores que no consientan lo mismo de lo que se quejan. Ni rastro en esta segunda querella de un reproche por la filtración del informe de la UCO, que no veía delito alguno en la relación de la investigada con empresas adjudicatarias de contratos públicos.
Dejando a un lado la acumulación de descalificaciones de la instrucción y de juicios de intenciones sobre la voluntad extraprocesal del instructor -y la muy desafortunada mención a una sentencia del Tribunal Constitucional como prueba de cargo contra Peinado-, la querella anota infracciones objetivas en la tramitación del procedimiento, ya denunciadas por el fiscal en sus recursos e identificadas por quien tenga un mínimo de experiencia en estas lides. Pero pasar de la irregularidad a la prevaricación y de la difusión oficial de decisiones judiciales a la revelación de secretos es un doble salto para el que hacen falta unas conexiones que no aparecen definidas en la querella. Si todo los fallos que mis colegas penalistas sufren durante una instrucción dieran lugar a una querella por prevaricación, no harían otra cosa que querellarse, pero son prudentes y saben discriminar sus opciones.