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La indemnización del despido improcedente; por Jesús Lahera Forteza, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid

05/08/2024
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El día 5 de agosto de 2024 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Jesús Lahera Forteza en el cual el autor opina sobre la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que cuestiona la indemnización, tasada y topada, de la regulación en España del despido improcedente.

LA INDEMNIZACIÓN DEL DESPIDO IMPROCEDENTE

La decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) cuestiona la indemnización, tasada y topada, de la regulación en España del despido improcedente por vulneración del artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), que exige una indemnización adecuada y/o una reparación apropiada. A pesar de la remisión literal de esta norma internacional a la nacional en la determinación concreta de las indemnizaciones, frente al despido injustificado, la doctrina del CEDS es contraria a sistemas tasados y topados, generalizados en todos los Estados miembros del Consejo de Europa, y aboga por una reparación judicial abierta en función de las circunstancias personales de cada trabajador. La indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el máximo de 24 mensualidades del despido improcedente en España es, así, puesta en cuestión, como lo fueron las cuantías reguladas en Finlandia, Italia y Francia.

El impacto de esta decisión del CEDS es relativo, como muestran estos precedentes. Los tratados internacionales obligan a los Estados en los términos del propio tratado y de la CSE se pueden deducir dos premisas.

En un plano jurisdiccional esta decisión no es jurisprudencia vinculante, porque así está regulado en la CSE y confirma la regulación nacional. La decisión no implica que los jueces estén obligados a determinar indemnizaciones abiertas en cada caso y seguirán aplicando la normativa española vigente en los despidos improcedentes. El Tribunal Supremo será quien determine el alcance de esta decisión y si es contrario, o no, a la Ley reconocer indemnizaciones adicionales abiertas en función de circunstancias personales, como excepcionalmente admiten algunas sentencias, cuando nuestro sistema es tasado y topado.

En un plano jurídico no es una imposición internacional sancionable, porque así está regulado en la CSE, que, literalmente, contempla estas decisiones como base para posibles recomendaciones del Consejo de Europa. No existe ninguna obligación internacional de cumplimiento por el Estado, ni ningún sistema impositivo sancionador dentro del Consejo de Europa por incumplimientos de estas decisiones, ni su contenido se impone de manera imperativa a los gobiernos de los Estados.

Dentro de estas coordenadas jurídicas, corresponde ahora al Gobierno activar o no una reforma de las indemnizaciones del despido improcedente, en una decisión estrictamente política. La indemnización tasada y topada beneficia al trabajador, liberado de probar daños; a las empresas, que tienen certidumbre; al empleo, con efectos neutros de contratación, y al sistema judicial, que estaría sobrecargado ante indemnizaciones abiertas, cuando es frecuente el pacto entre empresa y trabajador ante esta previsibilidad. Cualquier reforma de despido improcedente, en consecuencia, se debería mover en este paradigma que protege el interés general.

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