PONTEVEDRA, 29 (EUROPA PRESS)
Asimismo, los magistrados sostienen que los testimonios del entorno más cercano de la menor no permiten corroborar los hechos, ya que estos no notaron un cambio en el comportamiento de la afectada o en su rendimiento escolar.
El tribunal también se apoya en el informe psicológico realizado a la menor, en el que se afirma que no hay constancia de que la sintomatología o secuela que presentaba la víctima guardara relación directa con los hechos denunciados.
Así, tras la valoración conjunta de las pruebas, el tribunal no estima signo incriminatorio por falta de elementos corroboradores de los hechos denunciados para enervar la presunción de inocencia del acusado, procediendo, en consecuencia, a un pronunciamiento absolutorio.
Esta resolución no es firme y contra ella pueden interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de los 10 días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.