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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción

30/07/2024
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Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de modificación de la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016 (BOJA de 29 de julio de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JULIO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE MAYO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN, REGULADOS EN LA ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2016.

La Orden de 26 de septiembre de 2014 desarrolla los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación.

Asimismo, la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016 procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación de 2003.

El Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción tiene por objeto compensar económicamente la prestación del servicio de orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las Unidades de Orientación Profesional que integran la “Red Andalucía Orienta”, con el fin de promover la Inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la orientación, el asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.

Mediante Resolución de 21 de mayo de 2024 (BOJA núm. 100, de 24 de mayo de 2024), de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados en la citada Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016.

Posteriormente, con fecha 7 de junio de 2024, se publica en el BOJA extraordinario núm. 8 Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la citada Resolución de fecha 21 de mayo de 2024, en relación con el mapa de recursos para la provincia de Málaga, tal y como se detalla en el Anexo de dicha resolución y ampliando en 5 días hábiles el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 del resolutorio noveno de la misma.

Asimismo, el 12 de junio de 2024 se publica en el BOJA núm. 113 corrección de errata de la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la citada Resolución de fecha 21 de mayo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los programas de orientación profesional y acompañamiento a la inserción establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, regulados en la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016.

El apartado 1 del resolutorio segundo de la Resolución de 21 de mayo de 2024 establece la financiación de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por una cuantía total máxima de treinta millones de euros (30.000.000,00 de euros), distribuida con carácter estimativo, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los ámbitos provinciales y autonómico. Igualmente, el apartado 2 del resolutorio segundo de la citada Resolución establece la distribución estimada de los créditos atendiendo a los ámbitos de concurrencia provincial y autonómica.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras una primera valoración de las mismas, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y en base a la naturaleza jurídica de las entidades, se ha constatado que se hace necesaria la redistribución de crédito en los ámbitos provinciales y autonómico del Servicio Andaluz de Empleo, al objeto de garantizar la suficiencia del mismo y atender el mayor número de solicitudes posible, sin que ello suponga un incremento del presupuesto de la convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.

Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias, no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo. El resolutorio segundo de la Resolución de 21 de mayo de 2024 (BOJA núm. 100, 24 de mayo de 2024), de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la citada Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016 modificada por Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA extraordinario núm. 8, de 7 de junio de 2024) y con corrección de errata de la Resolución de 4 de junio de 2024 (BOJA núm. 113, de 12 de junio de 2024) establece la disponibilidad presupuestaria máxima, siendo de carácter estimativo su distribución en las partidas presupuestarias y atendiendo a los ámbitos territorial y/o funcionales de competitividad provincial y autonómica.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, esta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016 en relación con el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Modificar los apartados 1 y 2 del resolutorio segundo de la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2016, aprobando una nueva redistribución de los créditos de las partidas presupuestarias, con carácter estimativo, para los ámbitos provinciales y para el autonómico, de acuerdo al siguiente reparto:

Tablas omitidas.

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

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