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Subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables

30/07/2024
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Resolución de 18 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa ÚNICO-Bono Social) (BOJA de 29 de julio de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2024, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA EL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU (PROGRAMA ÚNICO-BONO SOCIAL).

A propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, acordó, el 11 de julio de 2024, el inicio del procedimiento para la tramitación de urgencia del proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa ÚNICO-Bono Social).

La Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa es el órgano competente para su tramitación, conforme a lo establecido en los artículos 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 9.2.d) del Decreto 152/2022, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Atendiendo a la naturaleza de la disposición, y de acuerdo con la propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, esta Secretaría General Técnica considera conveniente someter el citado proyecto de orden a información pública, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia, con objeto de garantizar su conocimiento y la participación de la ciudadanía en su tramitación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 133 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 9.2.d) Vínculo a legislación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre Vínculo a legislación de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa ÚNICO-Bono Social), con la finalidad de que la ciudadanía, los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

Segundo. De acuerdo con lo establecido para la tramitación de urgencia en el artículo 45 Vínculo a legislación bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el plazo para la realización del trámite se reduce a siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Durante dicho plazo, el texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía. El acceso al citado proyecto y al resto de la documentación que conforma el expediente podrá realizarse a través de la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciainteriordialogosocialysimplificacionadministrativa/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/520879.html

b) En formato papel, en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, sita C/ Zaragoza, num. 8, 41001 de Sevilla, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Cuarto. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto deberán dirigirse a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Dichas alegaciones podrán presentarse preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Presentación Electrónica General, y ello sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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