JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ), 19 Jul. (EUROPA PRESS) -
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron en enero de 2022 cuando agentes de la Policía Nacional, en patrulla por la barriada de San Benito ante denuncias anónimas del vecindario de que se producía venta al menudeo de droga, interceptó al acusado al notarle una actitud esquiva y huidiza.
Así, en una riñonera que llevaba hallaron 17 papelinas de 'rebujito' que arrojaron un peso de 1,077 gramos, por lo que fue detenido. Tanto en Comisaría como en el juicio el acusado mantuvo que dicha sustancia era para consumo propio al ser adicto al consumo de cocaína y benzo diacepinas. No obstante, el tribunal consideró que la droga estaba preparada para la venta a terceros y fue condenado a un año y seis meses de prisión por un delito contra salud pública.
Una vez presentado el recurso de apelación ante el TSJA, el alto tribunal andaluz ha considerado que "se constata una orfandad absoluta tanto de pruebas de cargo anudada a las declaraciones de los testigos, como de alguna suerte de indicio en relación a la sustancia aprehendida o a sus distribución, o a la inviabilidad de una recaída del acusado en su pasado de toxicómano".
Así, el TSJA considera que en el relato de los hechos probados, donde dice "dicha sustancia la tenía el acusado con el fin de destinarla a la venta a terceros" debe sustituirse por "dicha sustancia la poseía el acusado con el fin de destinarla a su propio consumo, dada su condición de adicto al consumo de cocaína y benzo diacepinas", revocando así la sentencia de la Audiencia y dictando la absolución del acusado.