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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2024

22/07/2024
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Sentencia de 25 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 776/2023 contra el Real Decreto 667/2023, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública (BOE de 22 de julio de 2024). Texto completo.

SENTENCIA DE 25 DE JUNIO DE 2024, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 776/2023 CONTRA EL REAL DECRETO 667/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA EL DESARROLLO Y MEJORA DE LA INCLUSIÓN DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 776/2023, contra el Real Decreto 667/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 25 de junio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido,

Primero.

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 667/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública, debemos declarar y declaramos que es contrario a Derecho, y declaramos nulo, el inciso “más representativas a nivel estatal” del artículo 3.1.e).14.º, desestimando la demanda en todo lo demás.

Segundo.

No se hace imposición de las costas.

Tercero.

De conformidad con el artículo 72.2 de la LJCA, se ordena la publicación del fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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