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Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia

22/07/2024
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Decreto 14/2024, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia (BOCYL de 19 de julio de 2024). Texto completo.

DECRETO 14/2024, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 6/2022, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 1/2024, de 15 julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Decreto 1/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha incorporado en la Consejería de la Presidencia las competencias de coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas, el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones, la coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León, con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo, y la coordinación de las medidas de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos.

Ello hace necesaria la modificación de la estructura orgánica vigente de esta consejería, con el fin de residenciar las atribuciones anteriores en los órganos directivos centrales que correspondan.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) Vínculo a legislación y 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de julio de 2024

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 6/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

1. Se modifica el apartado ll) y se añaden los apartados mm), nn), ññ) y oo) en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, con el siguiente contenido:

“ll) La coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas.

mm) El ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones.

nn) La coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León, con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo.

ññ) La coordinación de las medidas de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos.

oo) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.”

2. Se suprime el apartado 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

3. Se suprimen los artículos 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

4. Se modifica el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Dirección General de Relaciones Institucionales.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales las siguientes atribuciones:

a) La gestión de las relaciones de la Junta de Castilla y León con las Cortes de Castilla y León.

b) El seguimiento y coordinación de las relaciones entre la Administración de la Comunidad y la Administración General del Estado y, en particular, el seguimiento de los acuerdos suscritos entre ambas administraciones.

c) La tramitación y resolución de asuntos en materia de juego y apuestas, así como su inspección y sanción.

d) El ejercicio de las funciones correspondientes a la materia de memoria democrática.

e) La organización de procesos electorales autonómicos.

f) La gestión de la coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León, con el Procurador del Común y con el Defensor del Pueblo.

g) Cualquier otra que se atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.”

5. Se modifica el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, que queda redactado como sigue:

“Artículo 18. Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno las siguientes atribuciones:

a) El diseño, impulso, coordinación y supervisión de actuaciones en materia de publicidad activa, acceso a la información pública y reutilización de la información.

b) El impulso y seguimiento de la participación ciudadana regulada en el título III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

c) La relación con el Comisionado y la Comisión de Transparencia de Castilla y León.

d) El diseño, impulso y la coordinación de las actuaciones relacionadas con el Gobierno Abierto.

e) La gestión de las competencias que corresponden a la consejería en materia de protección de datos.

f) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.”

6. Se modifica el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, que queda redactado como sigue:

“Artículo 19. Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios las siguientes atribuciones:

a) La coordinación, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas.

b) La dirección, coordinación y gestión de la sede electrónica.

c) La dirección y coordinación de los servicios corporativos de información administrativa al ciudadano, así como la gestión de los canales de información administrativa y atención al ciudadano en cualquiera de sus formas.

d) El impulso y la coordinación de los servicios de atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Oficinas de asistencia en materia de registros, así como los puntos de contacto, comunicación y relaciones de los ciudadanos con la Administración.

e) La coordinación administrativa y la gestión del Registro único de la Administración de la Comunidad.

f) Favorecer la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los planes y programas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad y evaluación del funcionamiento de los servicios, basados en la búsqueda de la excelencia.

g) Planificar y apoyar iniciativas de innovación para la implementación de nuevas técnicas e instrumentos de gestión tendentes a la mejora de la eficiencia y eficacia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) Fomentar los valores de participación ciudadana e impulsar un sistema de participación en la gestión pública mediante la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de acciones en esta materia.

i) La titularidad del Comisionado para las Víctimas del Terrorismo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

j) La gestión de la coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas.

k) La gestión del ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales.

l) La gestión del ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Fundaciones y Asociaciones.

m) La gestión de la coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas.

n) La dirección, coordinación y actualización del Sistema de información de procedimientos y servicios de la Administración de la Comunidad para su racionalización y simplificación, así como la coordinación y promoción del intercambio de información y datos entre las Administraciones Públicas para facilitar la tramitación y simplificación de los procedimientos administrativos.

ñ) La elaboración de directrices de calidad normativa, así como el desarrollo de actuaciones necesarias para su mejora.

o) La coordinación de la implantación de la legislación básica del Estado en materia de procedimiento Administrativo Común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

p) Cualquier otra que se atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.”

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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