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Programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

22/07/2024
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Orden 118/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización (DOCM de 19 de julio de 2024). Texto completo.

ORDEN 118/2024, DE 11 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 178/2020, DE 19 DE NOVIEMBRE, EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN, GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL EN CASTILLA-LA MANCHA Y POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA SU REALIZACIÓN.

La Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, tiene como finalidad establecer, dentro de la normativa estatal de aplicación, los contenidos específicos para la ejecución de la formación profesional en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha, con el fin de adaptarla a las necesidades propias de la región, así como establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de aquellos programas o acciones formativas que, conforme a lo dispuesto en la misma, se financien a través de dicha concesión.

La citada orden fue modificada mediante la Orden 102/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 130, de 9 de julio de 2021; mediante la Orden 106/2022, de 27 de mayo de la Consejería de Economía, publicada en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha número 110, de 9 de junio; y mediante la Orden 79/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 76, de 20 de abril de 2023.

A través de la tramitación y gestión de estas subvenciones, se ha considerado necesario mejorar determinados aspectos, en aras de una mayor seguridad jurídica en la aplicación de la norma.

Así, se determina que las ayudas contenidas en la orden no constituyen ayudas de Estado, conforme a los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; se actualiza la referencia al plan estratégico de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y se añade el requisito de que las entidades beneficiarias cumplan, cuando resulte procedente, lo dispuesto por el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados, a través de una sola disposición normativa.

Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa que regula la formación profesional en el ámbito laboral, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.

La Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 7 del artículo 2 queda redactado como sigue:

“7. Las subvenciones a la formación concedidas al amparo de lo establecido en esta orden no constituyen ayudas de Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“2. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “222 Formación Profesional en el ámbito laboral”, líneas “604 Formación para personas ocupadas y 605 Formación para personas desempleadas”.

Tres. Se añade una letra k) al apartado 1 del artículo 8 con la siguiente redacción:

“k) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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