Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/07/2024
 
 

TSXG

El TSXG reconoce el derecho a la reducción en el IRPF de un arrendatario de pisos de estudiantes durante 10 meses al año

15/07/2024
Compartir: 

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado reconocido el derecho a la reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de un arrendatario de pisos de estudiantes durante 10 meses al año.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

En concreto, en una sentencia de la que ha informado este viernes el alto tribunal gallego, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el arrendatario de dos pisos de estudiantes situados en Santiago de Compostela contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR) y ha reconocido su derecho a que se le aplique la reducción instada al amparo del artículo 23.2 de la Ley del impuesto de la renta sobre personas físicas (LIRPF) en la liquidación del IRPF del año 2017.

El recurrente, según consta en el fallo, pretendía la reducción por ambos inmuebles, alquilados durante diez meses -de septiembre a junio- durante el año 2017, destinados al mismo fin de vivienda universitaria, tanto en ejercicios precedentes como en posteriores. La duración de los contratos, por tanto, se hizo coincidir con el período académico.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo indica en la resolución que "no es preciso que el contrato se supedite a un determinado período de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal del artículo 23.2, siendo el único requisito el de que se arriende el inmueble con un destino de vivienda respecto de los arrendatarios".

De esta forma, rechaza la tesis de la administración demandada, que considera que el alquiler previsto para el curso escolar es un arrendamiento de temporada y, por ende, para un uso distinto de vivienda.

"No se puede acoger su criterio, de un lado, porque realmente la LIRPF no nos remite expresamente a la LAU para la interpretación del artículo 23.2; y, de otro, porque, a criterio de esta Sala, el hecho de que el arrendamiento se haya acotado temporalmente en el año no impide que durante el periodo en que estuvo arrendado se destinara a la necesidad de vivienda de los arrendatarios", explica el tribunal, que destaca que, además, algunos de los arrendatarios son los mismos en los sucesivos cursos escolares.

El alto tribunal gallego explica que esta interpretación, además, debe hacerse en consideración a las sucesivas reformas de la Ley 29/1994, entre ellas la más reciente, Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, entre cuyos objetivos se establecen el "facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales".

Ello está, según el TSXG, "íntimamente ligado al fin perseguido con la Ley 46/2002, al introducir el beneficio fiscal al que se quiere acoger el recurrente, de incrementar la oferta de viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres, potenciando el alquiler de inmuebles de uso residencial, frente al uso turístico de los mismos o su desocupación". La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  5. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana