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Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

27/06/2024
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Orden ECM/642/2024, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se determinan su composición y funciones (BOE de 27 de junio de 2024). Texto completo.

ORDEN ECM/642/2024, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ETD/680/2023, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ ANTIFRAUDE DEL MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y SE DETERMINAN SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establece que los Estados miembros, beneficiarios o prestatarios de fondos, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. En este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala que toda entidad que participe en la ejecución de medidas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que garantice que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables.

El Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobado por Resolución de la Subsecretaria de 21 de julio de 2022, contempla la creación de un comité antifraude. Finalmente, será la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio Vínculo a legislación, la que creó el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital determinando su composición y funciones.

En noviembre de 2023, entró en vigor el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Fruto del cual, por un lado, las Secretarías de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, pasan a ser órganos superiores del nuevo Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y, por otro lado, la Secretaría de Estado de Comercio, adscrita hasta ese momento al extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, pasa a ser órgano superior del nuevo Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Por ello, con el objetivo de adaptar la composición de este órgano colegiado de la Administración General del Estado a la nueva estructura prevista en el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se lleva a cabo esta modificación de la Orden de creación del Comité Antifraude.

La norma es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y alcanzar la finalidad perseguida. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad tanto en la orden ministerial como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la misma. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor gasto, ya que la creación del órgano colegiado y su funcionamiento serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre adscrito.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos Transformación Digital y se determinan su composición y funciones.

Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se determinan su composición y funciones, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Composición.

1. El Comité tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: la persona titular de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Subdirección General de la Inspección de Servicios, o la persona que la sustituya, que asumirá las funciones de la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Fondos Europeos.

d) Vocales:

1.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria.

2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.

3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.

4.º La persona que ostenta la presidencia de la Junta de Contratación.

5.º Una persona representante de la Intervención delegada en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a título consultivo/asesor. La participación del representante de la intervención delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de las funciones de control que correspondan a dicho órgano. Si por alguna circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación con el ejercicio independiente de las funciones de control, no procederá la presencia del representante de la intervención a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.

6.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a título consultivo o asesor, preservando, en todo caso, los principios de autonomía e independencia.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, y en general cuando concurra causa justificada, el Vicepresidente, Secretario, y los vocales identificados en los puntos 1.º y 4.º de la letra d) del apartado 1, podrán ser sustituidos respectivamente por un representante de la Unidad correspondiente designado por la persona titular de la vocalía, que deberá ser funcionario perteneciente al subgrupo A1, con nivel 28 o superior.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad y en general, cuando concurra causa justificada, el resto de los vocales podrán ser sustituidos por suplentes de los órganos a los que representan y que reúnan las mismas condiciones, siendo designados por el mismo procedimiento que los titulares.

3. La persona titular de la Presidencia podrá, a iniciativa propia o a solicitud de dos o más vocales, invitar a participar en las reuniones del Comité, con voz, pero sin voto, a las personas que se consideren oportunas.”.

Disposición adicional primera. Adaptación a la composición del Comité.

El Comité deberá adaptar su composición en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Cambios de denominación.

Todas las referencias al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital contenidas en la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio Vínculo a legislación, que se modifica, deberán entenderse hechas al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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